MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 801/2009

Registro Nº 675/2009

Bs. As., 29/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.314.639/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen la creación de una nueva categoría convencional, en reemplazo de la actual CATEGORIA 11 PLUS, la que pasará a denominarse "CATEGORIA 12", como así también se fija una Contribución Solidaria para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E", representados por la entidad sindical firmante.

Que bajo la presentación efectuada a fojas 64/65, ratificada a fojas 69 por ambas partes, se procede a la modificación del punto 2 del Acuerdo a homologarse, la que formará parte integrante del mismo.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del día 1 de marzo de 2009.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T), por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3, conjuntamente con la presentación de fojas 64/65, ratificado a fojas 69, del Expediente Nº 1.314.639/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3, conjuntamente con la presentación de fojas 64/65, ratificado a fojas 69, del Expediente Nº 1.314.639/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley’ Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.314.639/09

Buenos Aires, 30 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 801/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, conjuntamente con la presentación de fojas 64/65 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 675/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. Roberto TRIPODI, Jorge N. PEREZ, Omar PUENTE y Roberto TUCCI, todos ellos en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET.), y por la otra parte los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA, quienes manifiestan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por UPJET convencionado en el CCT 257/97, que presta servicios para Telefónica Argentina S.A.:

1 - Categoría 12:

Las partes acuerdan la creación, a partir del 1 de marzo de 2009, de una nueva categoría, en reemplazo de la actual "Categoría 11 Plus", la que pasará denominarse "Categoría 12".

En consecuencia, el personal que a la fecha se encuentre encuadrado en la Categoría 11 Plus, volcará a partir del 1 de marzo de 2009, a la nueva Categoría 12 creada por el presente.

En estos casos, el personal alcanzado, dejará de percibir el plus establecido en acta de fecha 24 de diciembre de 2004, quedando el mismo absorbido en el sueldo básico de la Categoría 12, que será de $ 4.596.

Asimismo, continuarán percibiendo el Adicional Jerarquización, los rubros remunerativos y los no remunerativos, que fijarán las partes en acuerdo de fecha 10 de abril de 2008, para el personal convencionado por UPJET y encuadrado en la Categoría 11 Plus.

2 - Aporte Solidario:

APORTE SOLIDARIO DEL TRABAJADOR - AGENTE DE RETENCION - ABSORCION: En los términos de lo normado en el art. 9º, segundo párrafo de la ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor de la UPJET, a cargo de cada uno de los trabajadores convencionados, consistente en el 1%, del total de las remuneraciones sujetas a los aportes de ley, durante el plazo de vigencia del CCT 257/97 "E". Este aporte estará destinado entre otros fines a la capacitación, formación, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, concertación y cumplimiento de Convenios y acuerdo colectivos, como así también al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionados. La empresa actuará como agente de retención de la mencionada contribución solidaria, debiendo depositar los montos resultantes a la orden de la UPJET conjuntamente con el resto de los aportes que se realizan en forma habitual. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al respecto las disposiciones de la ley 24.642. Asimismo, la empresa deberá remitir a la UPJET, en forma mensual, la nómina del personal comprendido, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hubieran producido durante el período respectivo y los aportes que correspondan a cada trabajador.

Se establece que para los trabajadores afiliados a la UPJET, el monto de la cuota sindical compensa el monto de la contribución solidaria, atento que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades gremiales y culturales de la organización sindical a través del pago mensual de la cuota de afiliación (cuota sindical 1.5%, sobre remuneraciones sujeta a aportes de ley). A tal fin las partes acuerdan el reintegro al empleado que se encuentra afiliado a UPJET de un monto idéntico al retenido por contribución solidaria, con cargo a UPJET, que se identificará en el recibo de sueldo bajo la voz "Reintegro aporte solidario".

Las partes manifiestan que lo dispuesto en este punto, resultará de aplicación para el personal convencionado por UPJET, a partir del mes próximo en que la Autoridad de Aplicación se haya expedido mediante resolución homologatoria.

3- Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente.

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de abril de 2009

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA (D.N.R.T.)

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

REFERENCIA: Expediente Nro. 1314639/09

De nuestra mayor consideración.

ROBERTO TRIPODI, JORGE N. PEREZ, OMAR PUENTE Y ROBERTO TUCCI, en representación de la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES —UPJET— Y DANIEL DI FILIPPO Y HUGO RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. muy respetuosamente se presentan y en forma conjunta manifiestan lo siguiente:

Que en razón del dictamen nro. 911, emitido en el expediente de la referencia, que corre a fs. 57/59, venimos a adecuar la redacción del punto 2 —Aporte Solidario— acordado por las partes en acta de fecha 17 de febrero de 2009, cuya copia se acompaña.

El ajuste de la redacción del citado punto 2, cuyo nuevo texto se transcribe a continuación, contempla como fecha de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, comprometiéndose los firmantes a avaluar la continuidad y/o modificación de esta cláusula, al momento de negociar los futuros aumentos salariales.

Por otra parte, importa poner de manifiesto, que los porcentajes pactados por las partes se mantienen igual, dado que el monto que surge de la contribución solidaria, es menor a la suma que paga el afiliado en concepto de cuota de afiliación.

Por último, de acuerdo con lo requerido, se adjunta el acta de fecha 24 de diciembre de 2004.

...Punto 2 - Aporte Solidario:

APORTE SOLIDARIO DEL TRABAJADOR - AGENTE DE RETENCION - ABSORCION: En los términos de lo normado en el art. 9º, segundo párrafo de la ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor de la UPJET, a cargo de cada uno de los trabajadores convencionados, consistente en el 1%, del total de las remuneraciones sujetas a los aportes de ley, con vigencia basta el 31/12/2010, comprometiéndose las partes a evaluar la continuidad y/o modificación de esta cláusula al momento de negociar los futuros aumentos salariales. Este aporte estará destinado entre otros fines a la capacitación, formación, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, concertación y cumplimiento de convenios y acuerdo colectivos, como así también al desarrollo, de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionados. La empresa actuará como agente de retención de la mencionada contribución solidaria, debiendo depositar los montos resultantes a la orden de la UPJET conjuntamente con el resto de los aportes que se realizan en forma habitual. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al respecto las disposiciones de la ley 24.642. Asimismo, la empresa deberá remitir a la UPJET, en forma mensual, la nomina del personal comprendido, sus remuneraciones, las altas y bajas que se hubieran producido durante el período respectivo y los aportes que correspondan a cada trabajador. Se establece que para los trabajadores afiliados a la UPJET, el monto de la cuota sindical compensa el monto de la contribución solidaria, atento que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades gremiales y culturales de la organización sindical a través del pago mensual de la cuota de afiliación. (Cuota sindical 1,5%, sobre remuneraciones sujeta a aportes de ley). A tal fin las partes acuerdan el reintegro al empleado que se encuentra afiliado a UPJET de un monto idéntico al retenido por contribución solidaria, con cargo a UPJET, que se identificará en el recibo de sueldo bajo la voz "Reintegro aporte Solidario."...

Por último, esperando haber dado cumplimiento con lo indicado en el dictamen 911, citado ut supra, solicitamos que previa ratificación, se proceda con la homologación de la totalidad del acta acuerdo suscripta con fecha 17/2/2009.

Saludamos atentamente.