MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 60/2010

Registros Nº 93/2010 y Nº 94/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.305.591/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TECNOVINIL SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó dos acuerdos con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS los que obran a fojas 90/91 y 117 del Expediente Nº 1.305.591/08, junto con el listado de personal afectado obrante a fojas 110/111, que corresponde para ambos acuerdos.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, conforme surge del texto pactado y en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Que asimismo, a fojas 139/140 y 150/151 obran las actas aclaratorias de los citados acuerdos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y las Actas Aclaratorias suscriptas entre la firma TECNOVINIL SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS obrantes a fojas 90/91, 139/140 y 150/151 del Expediente Nº 1.305.591/08 juntamente con la nómina del personal obrante a fojas 110/111.

ARTICULO 2º — Declárense homologados el Acuerdo y las Actas Aclaratorias suscriptas entre la firma TECNOVINIL SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS obrantes a fojas 117, 139/140 y 150/151 del Expediente Nº 1.305.591/08 juntamente con la nómina del personal obrante a fojas 110/111.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Actas Aclaratorias obrantes a fojas 90/91, 117, 139/140 y 150/151 del Expediente Nº 1.305.591/08 juntamente con la nómina del personal obrante a fojas 110/111.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, de las Actas Aclaratorias, de la nómina del personal afectado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.305.591/08

Buenos Aires, 21 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 60/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 90/91, 139/140, 150/151 y nómina de fojas 110/111, y los acuerdos de fojas 117, 139/140, 150/151 y nómina de fojas 110/11 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 93/10 y 94/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.305.591/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de enero del año dos mil nueve, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Licenciada Liliana FERREYRA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el Sr. César Fabián ROJAS en calidad de Asesor Gremial de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP) constituyendo domicilio en la calle Pavón 4175 de Capital Federal, con la presencia del Sr. Ramón ARRIOLA DNI Nº 20.276.608 en calidad de delegado del personal; por la otra y en representación de la empresa TECNOVINIL S.A. , los Sres. Pablo COCO DNI Nº 21.142.089 en calidad de Vicepresidente de la empresa y Apoderado, condición ya acreditada en estos actuados, con la presencia del Sr. José PUNGIN GONZALEZ DNI Nº 93.193.347 en calidad de Jefe de Administración.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las representaciones presentes, éstas en forma conjunta manifiestan que, han arribado a un acuerdo entre las partes, en los siguientes términos: Realizar la suspensión de todo el personal de la planta, durante 2 días por semana (lunes y viernes), a partir del día lunes 12 de enero de 2009 hasta el día 30 de marzo de 2009. Es decir, que serían 6 días del mes de enero, 8 días del mes de febrero y 9 días del mes de marzo de 2009, lo que totaliza 23 días de suspensión. Abonándoseles el 60% en concepto de subsidio no remunerativo por los días no trabajados.

Por otro lado, se acordó entre las partes dejar sin efecto los despidos anunciados hasta el día 31 de marzo de 2009. Dejando expresa constancia que, en caso de persistir las dificultades económicas actuales, se procederá a acreditar nuevamente la situación de crisis para habilitar legalmente la reapertura del procedimiento. Así también se deja constancia que la vigencia de este acuerdo se encuentra sujeto a la normalización de la actividad, ya que de así suceder, éste quedará sin efecto.

Acto seguido, las partes ratifican el acuerdo y solicitan a la autoridad administrativa la homologación del mismo.

No siendo para más, a las 15,00 hs. se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación del compareciente, que firma de conformidad por ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1305591/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1º día del mes de diciembre de 2009, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Secretaría de Conciliación, Natalia VILLALBA LASTRA; por una parte, en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, con domicilio en Avda. Pavón 4175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen el Sr. Gerardo LEGUIZAMON (DNI 7894853), en carácter de Asesor Gremial, condición ya acreditada en autos y el Sr. Ramón ARRIOLA (DNI 20276608) en calidad de delegado de personal de la Empresa; y por otra parte, en representación de la Empresa TECNOVINIL SA, con domicilio en la calle Miranda 4071 de esta ciudad, lo hacen el Sr. Pablo COCO (DNI 21142089) en calidad de Presidente y el Sr. José Pungin GONZALEZ (DNI 93193347) en calidad de Vicepresidente de la Empresa, condición que acreditan mediante copia del Acta de Directorio Nº 110.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de un intercambio de opiniones, cedida la palabra que les fue, las partes en forma conjunta y de común acuerdo vienen a contestar el Dictamen de fecha 12 de noviembre producido por la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas, manifestando:

1) Que respecto al término subsidio utilizado en el acuerdo de fs. 90/91 y 117, indica con claridad, que la empresa abonará al personal afectado una suma equivalente al 65% de lo que hubiere correspondido percibir los días de suspensión del personal, que corresponde a los días lunes y viernes de cada semana. La suma que percibirán los trabajadores por ese concepto tiene el carácter de "no remunerativo". Ese es el significado del término "subsidio" utilizado por las partes;

2) Que en relación al acuerdo de fs. 117, los trabajadores afectados por las suspensiones pactadas es el mismo personal detallado en el listado de fojas 110/111;

3) Que respecto al período en el cual se podrían hacer efectivos los despidos planteados a fojas 117, la empresa ha decidido dejar sin efecto tanto las suspensiones como los despidos acordados en el punto III, de la nota presentada con fecha 31 de marzo de 2009, obrante a fojas 113/116.

En este estado, solicitan se dé por contestadas las observaciones realizadas, solicitando la homologación del acuerdo de fojas 117.

Oído que fueran las partes, y no siendo para más, a las 13.45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1305591/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 12:25 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Secretaria de Conciliación, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; por una parte, en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, con domicilio en Avda. Pavón 4175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen el Sr. Gerardo LEGUIZAMON (DNI 7894853), en carácter de Asesor Gremial, condición ya acreditada en autos y el Sr. Ramón ARRIOLA (DNI 20276608) en calidad de delegado de personal de la Empresa; y por otra parte, en representación de la Empresa TECNOVINIL SA, con domicilio en la calle Miranda 4071 de esta ciudad, lo hacen el Sr. Pablo COCO (DNI 21142089) en calidad de Presidente y el Sr. José Pungin GONZALEZ (DNI 93193347) en calidad de Vicepresidente de la Empresa, condición ya acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de hoy lo es con motivo del Dictamen producido por la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas obrante a fojas 149/150 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, cedida la palabra que les fue, las partes en forma conjunta y de común acuerdo vienen a contestar el Dictamen de fecha 7 de Diciembre producido por la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas, obrante a fojas 149/150 manifestando: que vienen a aclarar que la suma a abonar en concepto de suspensiones pactadas es del SESENTA (60%) no remunerativo para el período enero - marzo 2009 y del SESENTA Y CINCO (65%) no remunerativo para el período abril - julio 2009, ambas de lo que hubiere correspondido percibir los días de suspensión del personal, que corresponde a los días lunes y viernes de cada semana. En este estado, solicitan se dé por contestada la observación realizadas, solicitando la homologación de los acuerdos de fojas 90/91 y fojas 117.

En este estado, y no siendo para más, a las 12.45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.305.591/08

TECNOVINIL SA – UOYEP

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a treinta y un días de marzo de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 15:00 horas, ante el Secretario de Conciliación Sr. Dn. Miguel Angel ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparece en representación de la empresa TECNOVINIL S.A., señores Pablo COCO, Vicepresidente y apoderado y José PUNGIN GONZALEZ, Jefe de Administración respectivamente, por una parte y por otra parte y en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS (UOYEP) señor Gerardo LEGUIZAMON, representante apoderado, acompañado por el delegado del personal Ramón ARRIOLA, todos los comparecientes con identidades acreditadas en autos.

Acto seguido, el funcionario actuante procede a declarar abierto el acto, y luego de un debate llevado a cabo entre las partes y concedida la palabra que les fue DE MUTUO y COMUN ACUERDO manifiestan ratificar lo actuado en estas actuaciones y extender en un plazo de 120 días a partir del día de la fecha (vencimiento 31-07-09) la suspensión del personal en 2 días por semana (días lunes y viernes) abonándose un 65% en concepto de subsidio no remunerativo por los días no trabajados, y que de ser necesario una mayor producción se retomará el normal cumplimiento de las tareas, como así también y en caso de agravarse la situación imperante, la posibilidad (no deseada) del despido de 7 trabajadores. Acompañando en este acto la parte empresaria nota en tres fojas y listado ANEXO A que consta de 1 foja.

Ahora bien, escuchado lo expresado por los actores sociales involucrados en estas actuaciones y no siendo para más, a las 16:20 horas, el suscrito da por finalizado el presente acto, firmándose al pie de esta para constancia previa lectura ante mí como actuante. CONSTE.

Expediente Nº 1305591/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1º día del mes de diciembre de 2009, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Secretaria de Conciliación, Natalia VILLALBA LASTRA; por una parte, en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, con domicilio en Avda. Pavón 4175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen el Sr. Gerardo LEGUIZAMON (DNI 7894853), en carácter de Asesor Gremial, condición ya acreditada en autos y el Sr. Ramón ARRIOLA (DNI 20276608) en calidad de delegado de personal de la Empresa; y por otra parte, en representación de la Empresa TECNOVINIL SA, con domicilio en la calle Miranda 4071 de esta ciudad, lo hacen el Sr. Pablo COCO (DNI 21142089) en calidad de Presidente y el Sr. José Pungin GONZALEZ (DNI 93193347) en calidad de Vicepresidente de la Empresa, condición que acreditan mediante copia del Acta de Directorio Nº 110.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de un intercambio de opiniones, cedida la palabra que les fue, las partes en forma conjunta y de común acuerdo vienen a contestar el Dictamen de fecha 12 de noviembre producido por la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas, manifestando:

1) Que respecto al término subsidio utilizado en el acuerdo de fs. 90/91 y 117, indica con claridad, que la empresa abonará al personal afectado una suma equivalente al 65% de lo que hubiere correspondido percibir los días de suspensión del personal, que corresponde a los días lunes y viernes de cada semana. La suma que percibirán los trabajadores por ese concepto tiene el carácter de "no remunerativo". Ese es el significado del término "subsidio" utilizado por las partes;

2) Que en relación al acuerdo de fs. 117, los trabajadores afectados por las suspensiones pactadas es el mismo personal detallado en el listado de fojas 110/111;

3) Que respecto al período en el cual se podrían hacer efectivos los despidos planteados a fojas 117, la empresa ha decidido dejar sin efecto tanto las suspensiones como los despidos acordados en el punto III, de la nota presentada con fecha 31 de marzo de 2009, obrante a foja 113/116.

En este estado, solicitan se dé por contestadas las observaciones realizadas, solicitando la homologación del acuerdo de fojas 117.

Oído que fueran las partes, y no siendo para más, a las 13.45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1305591/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 12:25 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Secretaria de Conciliación, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; por una parte, en representación de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, con domicilio en Avda. Pavón 4175, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen el Sr. Gerardo LEGUIZAMON (DNI 7894853), en carácter de Asesor Gremial, condición ya acreditada en autos y el Sr. Ramón ARRIOLA (DNI 20276608) en calidad de delegado de personal de la Empresa; y por otra parte, en representación de la Empresa TECNOVINIL SA, con domicilio en la calle Miranda 4071 de esta ciudad, lo hacen el Sr. Pablo COCO (DNI 21142089) en calidad de Presidente y el Sr. José Pungin GONZALEZ (DNI 93193347) en calidad de Vicepresidente de la Empresa, condición ya acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de hoy lo es con motivo del Dictamen producido por la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas obrante a fojas 149/150 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, cedida la palabra que les fue, las partes en forma conjunta y de común acuerdo vienen a contestar el Dictamen de fecha 7 de Diciembre producido por la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas, obrante a fojas 149/150 manifestando: que vienen a aclarar que la suma a abonar en concepto de suspensiones pactadas es del SESENTA (60%) no remunerativo para el período enero – marzo 2009 y del SESENTA Y CINCO (65%) no remunerativo para el período abril – julio 2009, ambas de lo que hubiere correspondido percibir los días de suspensión del personal, que corresponde a los días lunes y viernes de cada semana. En este estado, solicitan se dé por contestada la observación realizadas, solicitando la homologación de los acuerdos de fojas 90/91 y fojas 117.

En este estado, y no siendo para más, a las 12.45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.