MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 63/2010

Registro Nº 84/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 168.932/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BARIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 30/31 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 879/07 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 30/31 del expediente Nº 168.932/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 30/31 del expediente Nº 168.932/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 879/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.932/09

Buenos Aires, 21 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 63/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 84/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 24 días del mes de julio de 2009, se reúnen PROFERTIL S.A., cuya Planta Industrial se encuentra ubicada en Zona Cangrejales, Puerto Ing. White, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina y domicilio legal en Av. Alicia Moreau de Justo 740, 3er. Piso, Oficina 306, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, por la parte empresaria, representada en este acto por los Sres. César Gustavo Lucero en su carácter de Apoderado, tal como surge de la escritura que se anexa a la presente y Martín Miguel Tomas DNI 28.063.438 con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Augusto Gargano DNI 26.258.257 inscripto al T.XXXVI Folio 468 del Colegio de Abogados de San Isidro y el Tomo 82 folio 378 del Colegio de Abogados de Capital Federal (en adelante "LA EMPRESA"), por una parte; y por la otra parte, SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, con domicilio legal en Sarmiento 265, ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, representado en este acto por los Sres. Julio Leguizamón, Juan Carlos Melinger y Raúl Brandan, con el patrocinio letrado de la Dra. Carmen Luciana Martínez, conjuntamente con la COMISION INTERNA DE DELEGADOS DEL PERSONAL, representada por el Sr. Gabriel Norberto Pertino DNI 22.049.647 (en adelante "EL SINDICATO"); en conjunto, ambas denominadas en adelante "LAS PARTES"; quienes con relación a la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 879/07, suscripta entre EL SINDICATO y LA EMPRESA ("CCT 879/07 E"), acuerdan lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

• El 30/05/2008 LAS PARTES firmaron un acuerdo salarial para el CCT 879/07 E, con vigencia a partir del 01/04/08 y hasta el 31/03/09.

• En el punto Segundo de dicho acuerdo, LAS PARTES asumieron el compromiso de analizar la incidencia del incremento salarial pactado una vez que el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— que informa el CREEBBA (Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca, Argentina) hubiera alcanzado un valor acumulado del 12% (doce por ciento), tomando como mes base a marzo de 2008.

• En noviembre de 2008, el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— que informa el CREEBBA alcanzó un valor acumulado de 11,9%. Atento ello, LAS PARTES se reunieron para negociar las pautas de ajuste, pero no lograron llegar a un acuerdo sobre el punto.

• En enero de 2009, el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— que informa el CREEBBA superó un acumulado del 14% (catorce por ciento), tomando como mes base a marzo de 2008.

• LAS PARTES mantuvieron conversaciones y negociaciones sobre la forma en que se ajustaría el incremento salarial, por la mayor inflación informada por el CREEBA, para los meses comprendidos entre enero, febrero y marzo de 2009.

En función de lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

Primero: En virtud de lo establecido en el punto segundo del acuerdo salarial firmado el 30/05/08 y a fin de dar cumplimiento con lo allí pactado, LAS PARTES acuerdan un ajuste del 3,6% (tres coma seis por ciento) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos de cada una de las categorías comprendidas en el CCT 879/07 E, por el período comprendido entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de marzo de 2009.

El ajuste previamente detallado se calculará sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos de cada categoría vigentes al 31 de diciembre de 2008.

El importe resultante de dicho ajuste, que constituye un pago extraordinario por única vez, se liquidará bajo un rubro separado en el recibo de sueldo, en el cual se hará referencia al presente acuerdo.

Segundo: LAS PARTES reconocen que este acuerdo soluciona las diferencias suscitadas por la mayor inflación informada por el CREEBBA para el período comprendido entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de marzo de 2009.

Tercero: Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar su homologación en los términos de la ley 14.250. En tal sentido, LAS PARTES se comprometen a comparecer a las audiencias que dicho Ministerio designe para su ratificación, como paso previo a la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha antes indicados, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia de que cada parte procede a hacer retiro de su ejemplar.