MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 64/2010

Registro Nº 99/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.341.341/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el presente Acuerdo, las partes pactan que los trabajadores de la empresa recibirán mensualmente un plus remuneratorio en reemplazo de las sumas percibidas anteriormente bajo los conceptos "Ley 26.341 - Tickets canasta", "Grossing up Ley 26.341" e "Importe Tickets Canasta Total".

Que por otra parte, establecen el básico de la categoría W, determinando como fecha de entrada en vigencia el mes de agosto de 2009.

Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado como fojas 2/4 del Expediente Nº 1.341.341/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.341.341/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E". Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.341.341/09

Buenos Aires, 21 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 64/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 99/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2009, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Establecer a partir del 1/8/09 pago de un plus mensual de carácter remunerativo para las categorías convencionales W, X, Y, Z y Z1, cuyos valores se establecen en el anexo I de la presente. Dicho plus se liquidará bajo la voz "Adicional vales alimentarios".

SEGUNDO: Las partes dejan constancia que el personal que, a la fecha de firma del presente acuerdo, se encuentra revistando en las categorías mencionadas en el punto PRIMERO del mismo, pasará a percibir estas sumas en reemplazo de las que actualmente se encuentran percibiendo bajo los siguientes conceptos:

Ley 26.341 - Tickets Canasta

Grossing up Ley 26.341

Importe Tickets Canasta Total

TERCERO: Si como consecuencia de la aplicación de lo acordado en el punto SEGUNDO del presente, el personal encuadrado en las categorías en trato, pasare a percibir una suma inferior a la que venía percibiendo, la diferencia se incorporará al valor "Ajuste convencional".

Si por el contrario, pasare a percibir una suma mayor, la diferencia se deducirá del valor que esté percibiendo bajo la voz "Ajuste convencional acta acuerdo 2/9/08" sólo en aquellos casos que estuvieren percibiendo actualmente dicho concepto.

CUARTO: Sin perjuicio de lo establecido en el punto PRIMERO del acta del 20/2/09 en relación con los salarios de la categoría W, las partes acuerdan que a partir del 1/8/09 el salario básico de la categoría W se establece en el valor de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) mensuales, quedando el "adicional especial" fijado en $ 80 (pesos ochenta) mensuales.

Las partes adjuntan como anexo II las escalas salariales resultantes a partir del 1/8/09.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I - Acta 13/7/09

Categoría

Valor mensual

"Adicional vales alimentarios"

W

$ 430

X

$ 455

Y

$ 475

Z

$ 500

Z1

$ 600

Anexo II - Acta 13/7/09

* Más el grossing correspondiente a la aplicación de la Ley 26.341.