MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 65/2010

Registros Nº 89/2010 y Nº 90/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.091.226/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 281/283 y 303/305 del Expediente Nº 1.091.226/04, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de fojas 281/283 las partes convienen el pago de una suma no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75, que regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009, conforme a los términos del texto pactado.

Que a su vez, en el Acuerdo de fojas 303/305 las partes convienen un incremento salarial, conforme surge del mismo.

Que cabe señalar que a fojas 298 y 309 de autos la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete, manifestando que no tiene observaciones que formular respecto a los Acuerdos arribados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que en relación al Acuerdo obrante a fojas 303/305 cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 281/283 del Expediente Nº 1.091.226/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 303/305 del Expediente Nº 1.091.226/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 281/283 y 303/305 del Expediente Nº 1.091.226/04.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.226/04

Buenos Aíres, 21 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 65/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 281/283 y 303/305 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 89/10 y 90/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del día 1 de abril de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por el sindicato ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDEFA) Sr. Humberto GOMEZ (DNI 7.985.344) Secretario General y José Adrián SILVA (DNI 12.919.115) Secretario Gremial Ferroviario; y por la empresa Ferrocarril GENERAL BELGRANO S.A. lo hacen la Dra. Florencia SANTAGATA y el Lic. Juan Martín GRIGERA. Asimismo se encuentra presente en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín CAVALIERE.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

Iniciada la audiencia y luego de un largo intercambio de opiniones y a los efectos de lograr una solución conciliatoria a la presente negociación, las partes ACUERDAN:

1) Otorgar una suma no remunerativa a todos los trabajadores de la empresa comprendidos en el marco del CCT Nº 433/75 de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) mensuales, según la categoría que se establece en el Anexo I del presente ACTA.

2) Dicha suma no remunerativa regirá desde el 1º de marzo de 2009 al 31 de agosto de 2009 y será tomado a cuenta de la negociación salarial.

Se conviene que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2009 se abonará el día 15 de abril de 2009. Las sumas no remunerativas por los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2009 se abonarán conjuntamente con los haberes correspondientes a dichos meses.

3) La suma no remunerativa acordada precedentemente se liquidará en forma proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.

4) Para el personal que se desempeñe con jornada reducida dicha suma no remunerativa se liquidará en forma proporcional.

5) Las partes se reunirán en agosto de 2009 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010.

6) De las sumas arriba mencionadas la empresa aportará los porcentajes correspondientes a la obra social y sindicato.

7) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que análogo tratamiento dará a su personal fuera de convenio.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

ANEXO I

EFGB S.A.

A.P.D.F.A.

CATEGORIA

Importe a percibir no remunerativo a cuenta

OFIC. 2º

300

OFIC. 1º

336,05

SEC. 2º

357,5

SEC. 1º

378,95

DIV. 2º

400

DIV. 1º

400

DEPTO. 2º

400

DEPTO. 1º

400

EXPEDIENTE Nº 1.091.226/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 8 de septiembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por la SECRETARIA DE TRANSPORTE Juan CAVALIERE; por el sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA) los Sres. Humberto GÓMEZ, Secretario General, José Adrián SILVA, Secretario Gremial; conjuntamente con los delegados de personal Sra. Rosa GUILARTE y Sr. Carlos RUIZ; y en representación de la firma EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. la Dra. Florencia Carla SANTÁGATA asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA y la Dra. María Laura GONZÁLEZ.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: El presente acuerdo establece la nueva escala salarial para el personal comprendido en el CCT Nº 433/75, a partir del 1 de septiembre de 2009 al 28 de febrero de 2010.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes adjuntan en el ANEXO los nuevos valores de los ingresos de los trabajadores que regirán según la CLAUSULA PRIMERA.

CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 1 de abril de 2009 por el período anterior a la vigencia pactada en la cláusula PRIMERA, una vez determinado su valor se liquidará como suma no remunerativa en dos cuotas iguales que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre de 2009 y diciembre de 2009, según resulte el prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" a la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA) y b) 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos.

Seguidamente LA EMPRESA MANIFIESTA que análogo tratamiento dará a su personal fuera de convenio.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO I

APDFA

CCT 433/75

CATEGORIA

BASICO 01/03/09.

S N.R. 2009

OFIC. 2ª

2.362

300,00

OFIC. 1ª

2.921

340,00

SECC. 2ª

3.108

360,00

SECC. 1º

3.294

370,00

DIVISION 2ª

3.480

385,00

DIVISION 1ª

3.667

400,00

DEPTO. 2ª

3.870

415,00

DEPTO. 1ª

4.040

430,00

Viático General $ 38 por día.