MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 70/2010

Registro Nº 88/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.264.229/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139 del Expediente Nº 1.264.229/08 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen prorrogar la vigencia de la Cláusula Cuarta del Anexo "B", del Acta Acuerdo de fecha 10 de junio de 2009 del Convenio Colectivo Nº 507/07, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de abril del mismo año.

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 30 de abril de 2010 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 773 de fecha 25 de junio de 2009.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.), por la parte empresaria, obrante a fojas 139 del Expediente Nº 1.264.229/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 139 del Expediente Nº 1.264.229/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.229/08

Buenos Aires, 21 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 70/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 139 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 88/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.264.229/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los VEINTINUEVE días del mes de DICIEMBRE de 2009 siendo las 13.00 hs. comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mi Dra. Verónica VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES LABORALES DEL TRABAJO en representación de la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UPSRA) Asociación Sindical de Trabajadores Personería Gremial 1332 con domicilio en Tucuman 3689 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen el Dr. Angel Alberto GARCIA, M.I. Nº 4.629.415 en su carácter de Secretario General y los Mario Alberto J. Lionetti DNI Nº 11.176.573, en su carácter de Apoderados Legales, por una parte, y por la otra en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666 piso 3 Ciudad de Buenos Aires lo hacen el Señor Aquiles GORINI C.I. Nº 5.598.202 en su calidad de Presidente, y el Dr. Juan Gabriel MASSA DNI. 16.703.946 en su carácter de Apoderado Legal, ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas en las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante este procede a preguntar a los comparecientes el motivo las que manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA:

Que ambas entidades son las signatarias Unicas del CCT Nº 507/07.

CLAUSULA SEGUNDA:

Que en virtud de lo expresado las partes del C.C.T. Nº 507/07 se encuentran analizando los niveles de empleo y el poder adquisitivos de los trabajadores del sector.

CLAUSULA TERCERA:

Sin perjuicio de esto y en mérito a la CLAUSULA CUARTA DEL ANEXO "B" del Acta Acuerdo Salarial de fecha 10/04/09 del CCT. Nº 507/07, homologado mediante Resolución ST. 773/09, a fin de mantener la paz social, las partes signatarias ACUERDAN PRORROGAR desde el 1 de enero de 2010 al 30 de abril de 2010 la vigencia del referido artículo, en iguales condiciones naturaleza y tratamiento que hasta el presente le ha sido dado.

En este estado las partes ratifican íntegramente todo lo aquí acordado y solicitan su pronto homologación de la prórroga acordada por las partes signatarias del C.C.T. 507/07.

No siendo para más se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.