MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 72/2010

Registro Nº 85/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 281.271/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, los firmantes convienen sustancialmente incrementar a partir del 1 de octubre de 2009 en un DIECISEIS POR CIENTO (16%) la escala de básicos mensuales establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 E, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que los celebrantes del acuerdo en cuestión son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo mencionado ut-supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A., que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 281.271/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 281.271/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 281.271/09

Buenos Aires, 21 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 72/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 85/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los a los 20 días del mes de octubre de 2009, se reúnen por una parte la Empresa DISTROCUYO S.A., en adelante "la Empresa", con domicilio en calle Bonfanti s/n Rodeo de la Cruz, Mendoza, representada en este acto por el Señor Ingeniero Alejandro NEME en su carácter de Director General y por la otra la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica en adelante "La Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Ingenieros José ROSSA, Juan Carlos DELGADO en su carácter de Vicepresidente de APUAYE y Presidente de la Seccional Cuyo respectivamente y el A.U.S. Omar HERRERA, Delegado del Personal Universitario de la Empresa, en adelante "La Asociación", quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Incrementar a partir del primero de octubre de 2009, en un dieciséis por ciento (16%) la escala de sueldos básicos mensuales (SBM) establecida en el "Art. 20 Sueldo básico mensual" del CCT 889/07 "E" vigente, aplicándose dicho porcentaje respecto de los valores existentes al mes de setiembre de 2009, según el siguiente detalle:

CATEGORIA

SBM al 1/9/2009

SBM a partir del 1/10/2009

U-VI

$ 6.292

$ 7.299

U-V

$ 5.220

$ 6.055

U-IV

$ 4.147

$ 4.811

U-III

$ 3.218

$ 3.733

U-II

$ 2.574

$ 2.986

U-I

$ 2.145

$ 2.488

SEGUNDO. A partir del primero de octubre de 2009, pasarán a tener carácter remunerativo, no bonificables las siguientes sumas:

a) Pesos DOSCIENTOS SESENTA ($ 260) que fueron otorgados como no remunerativos a partir del mes de enero de 2008 instrumentados mediante acta acuerdo de fecha 30 de julio de 2007, fijando un piso de $ 312.

b) 50% de la suma otorgada mediante acta suscripta en fecha 16 de setiembre de 2008, consistente en $ 130 para las categorías salariales U l y U II y de $ 200 para las categorías U III a U VI, pasará a remunerativa no bonificable con un piso de $ 78 para la categoría U I y luego se incrementa proporcionalmente en función de la escala salarial, estableciéndose expresamente que ambas sumas remunerativas descriptas en el presente artículo no tendrán impacto en el cálculo de la Remuneración extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos (REACO) hasta que las partes así lo establezcan.

Las sumas indicadas en los puntos a) y b) se resumen en el siguiente cuadro:

CATEGORIA

Suma Remunerativa No Bonificable (SRNB) ($)

U-VI

$ 970,00

U-V

$ 809,00

U-IV

$ 674,00

U-III

$ 562,00

U-II

$ 468,00

U-I

$ 390,00

Finalizado el proceso de Revisión Tarifaria en curso, y en un proceso que se inicie a partir de la fecha de vigencia que resulte para el Nuevo Cuadro Tarifario de la Empresa, en función de los resultados de esa Revisión, las partes determinarán el modo en que estas Sumas Remunerativas no bonificables se incorporarán al Sueldo Básico Mensual de cada categoría.

TERCERO. Adicionalmente, y a partir de 1 de octubre de 2009, la Empresa abonará una suma no remunerativa de $ 130 para las categorías U I y U II; de $ 160 para las categorías U III y UIV y de $ 210 para las categorías U V y U VI, todas esas sumas por el plazo de 9 meses, pasándose a abonar a partir del mes de julio de 2010 en forma remunerativa, con el alcance que las Partes establezcan oportunamente.

CUARTO. En reemplazo de lo establecido en el punto SEGUNDO del Acta Acuerdo del 23 de mayo de 2008, y a efectos de la liquidación de la "Remuneración extraordinaria anual por cumplimiento de objetivos (REACO)" (Artículo 25 del CCT Nº 889/07 "E"), se establece que el nuevo Monto máximo a distribuir a través del incentivo de productividad será igual a tres (3) veces el Monto Base. El citado monto máximo tiene carácter remunerativo y tendrá vigencia a partir de la liquidación de la REACO correspondiente al año 2009.

QUINTA: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.