MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 73/2010

Registro Nº 86/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.312.452/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E), por la parte gremial y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA, la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL y la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00.

Que en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se circunscribe a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00 y que laboren para la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA, la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL y la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E), por la parte gremial y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA, la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL y la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21, por el sector empresarial, obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.312.452/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.312.452/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.312.452/09

Buenos Aires, 21 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 73/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 86/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.312.452/09

En la ciudad de Buenos Aires al 1º día del mes de diciembre de dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el señor JUAN CARLOS MENDEZ, JUAN CARLOS FEDIUK y ALICIA VELICH en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —SOEME—, por una parte y por la otra lo hace el Sr. SANTIAGO ZARAZAGA, DNI Nº 25.918.015, en representación de la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA, constituyendo domicilio en calle San José de Calasanz 43, 1º piso, Dpto. B, Ciudad de Córdoba, el Sr. JOSE LUIS MORENO, DNI Nº 11.865.621 por la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, constituyendo domicilio en Donato Alvarez 380, Arguello, Ciudad de Córdoba, el Sr. SANTIAGO ZAMORA, DNI Nº 24.172.455, por la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21, constituyendo domicilio especial San Luis 426, Ciudad de Córdoba, en quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han llegado a un acuerdo de las pautas salariales y demás condiciones generales de trabajo, que se compone de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Que en el contexto del convenio marco CCT 326/00 se estableció la realización de convenciones colectivas de trabajo regionales descentralizadas (art. 30º), en virtud de ello las partes convienen un incremento salarial que impactara en los salarios básicos de los trabajadores no docentes comprendidos en el CCT 326/00 modificatorio de la escala salarial la que quedará conformada de la siguiente manera:

A.- Maestranza "B" básico pesos un mil quinientos cincuenta ($ 1.550,00).

B.- Maestranza "A" básico pesos un mil seiscientos ($ 1.600,00).

C.- Administrativos "B" básico: pesos mil seiscientos cincuenta ($ 1.650,00).

D.- Administrativos "A" básico: pesos un setecientos ($ 1.700,00).

SEGUNDA: Se establece la vigencia del presente acuerdo, para el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010.

TERCERO: Aporte Solidario Se establece un aporte solidario con motivo de la sanción del presente acuerdo, con cargo a cada trabajador que no se encuentre afiliado al Sindicato, del uno (1) por ciento mensual que se aplicará sobre los básicos del Convenio aquí fijados, sin adicionales de ningún tipo, con destino a la entidad gremial que suscribe esta Convención y por el término de seis (6) meses.

CUARTO: Contribución Patronal Extraordinaria: Con el fin de contribuir al sostenimiento de actividades sociales, recreativas y culturales de la organización sindical, se conviene que las Universidades Privadas comprendidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, realicen una única contribución extraordinaria que será igual al uno (1) por ciento del monto bruto de los sueldos básicos establecidos en el presente convenio y que correspondan a los trabajadores comprendidos en el mismo y se desempeñen en relación de dependencia en el mes de febrero de 2010. El importe respectivo deberá ser depositado en el mes de febrero de 2010 mediante la confección de nómina y boleta de pago a través del sistema establecido en la página Web (www.soeme.com.ar) de la entidad sindical (rapipago).

QUINTO: el sector gremial deja constancia que esta entidad gremial no cuenta con delegados de personal en las Universidades signatarias del presente, por lo que solicita se dé por cumplido el requisito exigido por la Ley 14.250 (t.o.).

SEXTO: La patronal manifiesta que deja expresa constancia que sin perjuicio del acuerdo formulado en forma excepcional en esta sede, las futuras negociaciones colectivas deberán llevarse adelante por ante la jurisdicción correspondiente a la delegación regional de la provincia de Córdoba de esta autoridad nacional del trabajo en un todo de acuerdo a lo establecido en el CCT 326/2000.

SEPTIMO: Las solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.