MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 74/2010

Registros Nº 97/2010 y Nº 98/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 255.368/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 13/14 suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA por la parte gremial y las empresas EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, DIFUSORA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE— CANAL 8 DE MAR DEL PLATA, FM 104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TV y FM LAS BRISAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y RADIOCOOP SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales establecen el pago por única vez de una suma de dinero de carácter no remunerativa antes del 31 de diciembre de 2008, que alcanza a los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75, con las aclaraciones y excepciones que surgen del instrumento acompañado para homologación.

Que por otra parte, tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 51/52 suscripto por las mismas signatarias, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en este caso, las partes han pactado otorgar un incremento salarial de carácter remunerativo que alcanza a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75 del que los agentes negociales resultan partes legitimadas.

Que en virtud de lo convenido en la cláusula tercera del acuerdo de fojas 51/52, cabe hacer saber a las partes que, en caso de corresponder, deberán ajustarse a lo establecido por el Artículo 201 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) respecto a los conceptos a tener en cuenta como base de cálculo de las horas suplementarias.

Que resulta pertinente destacar que la facultad para negociar colectivamente fue acreditada conforme constancias del Expediente M.T.E. y S.S. Nº 253.038/08, donde se ha constituido en su oportunidad la Comisión Negociadora a los fines de alcanzar, con las Empresas Periodísticas de los Partidos de General Pueyrredón y Balcarce, una actualización de las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/75.

Que asimismo cabe aclarar, conforme información recabada vía la Delegación Regional Mar del Plata, que la Empresa denominada FM VIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, resulta ser FM 104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que analizados los puntos que integran los Acuerdos en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal de los mismos, se corresponden con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que debe ponderarse que teniendo en cuenta que han prestado conformidad con el primer acuerdo cuatro de las siete empresas signatarias y las restantes han adherido con reservas, y con el segundo acuerdo cinco empresas han prestado conformidad, oponiéndose dos de las signatarias, resulta pertinente destacar lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley de procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) "De lo ocurrido en el transcurso de las negociaciones se labrará un acta resumida. Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes".

Que sin perjuicio de las reservas y oposiciones formuladas, se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que en consecuencia, siendo procedente la homologación requerida con aplicación del Artículo 5º citado previamente, el mismo resulta oponible para todos los trabajadores alcanzados por el ámbito del convenio colectivo de trabajo Nº 346/75, del que las partes se encuentran legitimadas conforme Expediente M.T.E. y S.S. Nº 247.609/05.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de trabajo Nº 346/75, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto-ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA por la parte sindical y las empresas EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, DIFUSORA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE— CANAL 8 DE MAR DEL PLATA, FM 104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TV y FM LAS BRISAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA y RADIOCOOP SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 255.368/08.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA por la parte sindical y las empresas TV MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, TV y FM LAS BRISAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FM 104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RADIOCOOP SOCIEDAD ANONIMA, EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, DIFUSORA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA —TELEFE— CANAL 8 DE MAR DEL PLATA por la parte empleadora, obrante a fojas 51/52 del Expediente Nº 255.368/08.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 13/14 y 51/52 del Expediente Nº 255.368/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo Nº 346/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 255.368/08

Buenos Aires, 21 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 74/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 13/14 y 51/52 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 97/10 y 98/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a las 09:30 horas del día 18 de diciembre de 2008, se presentan ante mí, Dra. Paula A. Ramos, asesora de esta Delegación Regional de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, en representación del Sindicato de Prensa los Sres. Roberto Ferro y Miguel Belza, y por la parte empresaria en representación de Editorial La Capital S.A. y Difusora Austral S.A. la Sra. Marcia Hoet y el Dr. Julio Emilio Elichiribehety; por Telefé S.A. el Dr. Victor Junco; por FM 104 SRL, TV Y FM LAS BRISAS S.R.L., Y TV MAR DEL PLATA S.A. el Dr. Osvaldo Vespa.

Abierto el acto el Sindicato de Prensa de Mar del Plata propone lo siguiente:

1º) Pasar a un cuarto intermedio a los fines de comenzar a discutir aumento de salarios para el año entrante;

2º) El pago por única vez de la suma de pesos quinientos ($ 500) no remunerativos, antes del 31 diciembre de 2008 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 346/75 que perciban de bolsillo un ingreso menor a cuatro mil pesos ($ 4.000);

3º) Que queden exceptuados de dicho incremento los empleadores que se encuentren abonando desde el mes de agosto de 2008 como mínimo (fecha en que se firmó la última escala del sector) y en forma permanente, haberes a sus trabajadores en un monto superior a los básicos vigentes de convenio;

4º) Que queden también exceptuados de dicho pago aquellos empleadores que desde la fecha indicada en el apartado anterior hubieran otorgado pagos o sumas por encima de los valores convencionales mediante acuerdos formulados ante este Ministerio como a cuenta de futuros aumentos o a ser absorbidas por sumas o acuerdos futuros;

5º) Considerando que la solicitud inicial del Sindicato de Prensa era la de un aumento de $ 500 sobre los básicos de convenio y el pago de un aguinaldo completo, la parte sindical manifiesta en forma unilateral que entiende que la actual propuesta acordada representa un piso que, mientras continúan las negociaciones, atienda la urgencia de los trabajadores con menores ingresos para enfrentar los gastos de fin de año;

6º) Propone también dejar establecido que a partir de la próxima negociación salarial se establezcan valores remuneratorios diferenciados atendiendo al mayor o menor tiraje en el caso de los medios gráficos y en relación a la potencia o escalas de las emisoras radiales o televisivas, de manera de otorgar un trato diferenciado a aquellos medios que por su volumen o capacidad productiva no puedan ser asimilados con otros que tienen posibilidades distintas en esos aspectos.

Cedida la palabra a los representantes de los empleadores, estos se expresan según se refiere a continuación:

1º) El Dr. Víctor Junco por su representada acepta la propuesta sindical;

2º) El Dr. Osvaldo Vespa por sus representados acepta la propuesta sindical;

3º) El Dr. Julio Elichiribehety y la Sra. Marcia Hoet manifiestan por sus representados lo siguiente: que las empresas que representan no están en condiciones de otorgar aumentos y/o sumas fijas en este momento y que solo pueden asumir el compromiso de no despedir personal.

Toma nuevamente la palabra la parte sindical y solicita en virtud de la ausencia de RADIOCOOP (FM RESIDENCIAS) quien ha sido representada por el Sr. Jorge Fortezzini, se la intime en el plazo de 48 horas a presentarse y expresar su posición o adherir al acuerdo formulado con alguna de las partes, conforme ha sido referido anteriormente.

No siendo para más se cierra el acto firmándose siete ejemplares siendo las 9:50 horas del día de la fecha.

En la ciudad de Mar del Plata, a las 11:30 horas del día 11 de febrero de 2009, se presenta ante mí, Dra. Paula A. Ramos, asesora de esta Delegación Regional de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, en representación del Radiocoop el Sr. Fortezzini Jorge, quien toma conocimiento del acta labrada el día 18 de diciembre de 2008 y respecto de la misma manifiesta:

Acepta parcialmente lo solicitado por el sindicato ya que respecto del pago de los $ 500, informa que se otorgó un pago pero no de ese monto; y sí aceptan continuar con la negociación.

No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 11:45 horas, firmándose 2 (dos) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

Expte. 255368/08

En la ciudad de Mar del Plata, a las 10:00 horas del día 7 de septiembre de 2009, se presenta ante mí, Dra. Paula A. Ramos, Asesora de esta Delegación Regional de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE MAR DEL PLATA los Sres. Miguel Belza y Roberto Ferro y por la parte empleadora, en representación de TV MAR DEL PLATA S.A. (CANAL 10) lo hace el Dr. Rubén Osvaldo Vespa (h), de la misma forma lo hace el Dr. Vespa en representación de TV Y FM LAS BRISAS S.R.L. y FM VIA SRL, comparece en representación de RADIOCOOP S.A. el Sr. Jorge Fortezzini, por Editorial La Capital S.A. y Difusora Austral S.A. lo hace el Dr. Julio Emilio Elichiribehety.

Abierto el acto las partes —con excepción del Dr. Julio Emilio Elichiribehety por sus representados— manifiestan que han arribado a un acuerdo el cual se expresa a continuación:

1) Los empleadores otorgarán a los trabajadores amparados en la órbita del convenio colectivo 346/75 un incremento salarial de $ 500 (pesos quinientos) a partir del 1º de agosto de 2009, calculado sobre la última escala salarial homologada que estableció un valor básico para la categoría de redactor de $ 1.932 (pesos un mil novecientos treinta y dos). Se deja aclarado: que los quinientos pesos son para la categoría redactor y que para las restantes categorías se aplicarán los porcentuales que fija el CCT de trabajo aplicable sobre dicho valor.

2) De conformidad con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 12.908, las partes acuerdan que el incremento salarial para aquellos empleadores que ocupen menos de 5 (cinco) trabajadores de prensa, será de 200 (doscientos) pesos para la categoría de redactor y del porcentual correspondiente sobre dicha suma para las restantes categorías.

3) La suma otorgada será REMUNERATIVA pero no será considerada como base del cálculo para todo tipo de adicionales (como por ejemplo horas extras, plus de locución, etc.).

4) Los incrementos referidos en los incisos 1 y 2 serán absorbibles y/o compensables con los aumentos que hubieran otorgado los empleadores o valores superiores que vinieran abonando por encima del último acuerdo salarial homologado.

Acto seguido toma la palabra el Dr. Elichiribehety, por sus representados, y manifiesta: "que habiéndose introducido variantes en cuanto a las conversaciones anteriores, solicito un plazo de 48 horas a fin de consultar con mis representados".

No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 10:20 horas, firmándose 6 (seis) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

Expte. 255368/08

En la ciudad de Mar del Plata, a las 12:00 horas del día 9 de septiembre de 2009, se presenta ante mí, Dra. Paula A. Ramos, Asesora de esta Delegación Regional de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, en representación de Telefe S.A. el Dr. Víctor Junco quien manifiesta que viene a ratificar el acuerdo obrante en el presente expte. por tanto firma ante mí en prueba de conformidad.

No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 12:10 horas, firmándose 2 (dos) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.