MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 75/2010

Registro Nº 76/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.100.258/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 306/307 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes individualizadas precedentemente son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1009/08 "E".

Que a través del Acuerdo de marras, se pacta el otorgamiento de una suma mensual de carácter no remunerativo, conforme las estipulaciones que surgen de su texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 306/307 del Expediente Nº 1.100.258/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 306/307 del Expediente Nº 1.100.258/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1009/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.258/04

Buenos Aires, 21 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 75/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 306/307 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 76/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.100.258/09

En la ciudad de San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de junio de 2009, siendo las 11 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí RICARDO D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, constituido en la ciudad indicada precedentemente el Dr. Alejandro Galván GATTONI, en su carácter de apoderado de la empresa "TREN PATAGONICO S.A., por una parte, y por la otra, en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD, los señores Omar A. MATURANO, D.N.I. Nº 13.031.615 y el señor Julio Adolfo SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023 en carácter de Secretario General y Secretario Gremial e Interior, respectivamente, acompañados por el Delegado del Personal de la firma señor José Luís GUENUMIL, D.N.I. Nº 13.756.893, quienes comparecen a la audiencia fijada.

Declarado abierto el acto por el funcionario, y cedida que le fue la palabra a la parte empresaria esta manifiesta: que ante la requisitoria Gremial de un aumento para sus representados del 30%, ofrece abonar una suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) transitoriamente y en forma mensual para cada categoría comprendidos en el ámbito del C.C.T. N 1009-08 "E", de carácter no remunerativo y desde el 1 de mayo del presente año.

En uso de la palabra la Entidad Sindical manifiesta que: acepta la suma ofrecida y manifiesta que esta es una solución transitoria, que no implica predefinir el aumento salarial solicitado en este ámbito, siendo independiente a los incrementos que se establezcan en el marco de la negociación que continuará desarrollándose entre el TREN PATAGONICO y el SINDICATO LA FRATERNIDAD para alcanzar un acuerdo definitivo. Dicho incremento que se abona al personal en idénticas condiciones, que al resto de los empleados de la provincia; que la suma acordada no absorberá futuros aumentos, y que ambas partes, se reúnan en forma inmediata, con el fin de concluir los temas planteados en Actas anteriores, como la solicitud de la antigüedad de los cuatro trabajadores traspasados de Ferrocarriles Argentinos, que hasta el momento no han tenido respuesta. Dado que el ofrecimiento aceptado no alcanza a satisfacer el reclamo solicitado por los trabajadores representados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, se exhorta en consecuencia a concluir la negociación con un resultado positivo y que en caso de no arribarse a una solución de los puntos mencionados, hace saber que los cuerpos Orgánicos de la Organización dispondrán las medidas de acción directa que estime corresponder.

Cedida que le fue la palabra a la parte empresaria manifiesta: Que se compromete a mantener reuniones, en forma privada con la Entidad Sindical, para llegar a un acuerdo económico en forma definitiva, que absorba los aumentos que distorsionan la calidad de vida del trabajador. Asimismo se compromete a dar repuesta de los temas planteados en Actas anteriores que no se le han dado solución al momento.

Ambas partes solicitan la homologación del presente Acta, a cuyo efecto la entidad sindical declara bajo juramento a los efectos del artículo 1º del Decreto Nº 514/03 que en el ámbito de la empresa y especialidad no se desempeña personal femenino.

Con lo que terminó el acto, siendo las 19,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.