MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 76/2010

Registro Nº 77/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 298 obra el Acuerdo y a foja 299 el Acta Complementaria de ratificación por ante esta Cartera de Estado celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.) por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por la parte empleadora del Expediente Nº 1.085.343/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo y Acta Complementaria, las partes convienen modificar las escalas de salarios básicos para los meses de octubre 2009 y febrero 2010 de la Rama Alfajorera, a cuyo texto se remite.

Que las partes presentantes, son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.

Que se ha convenido la vigencia del Acuerdo y Acta Complementaria a partir del mes de octubre de 2009.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo y del Acta Complementaria se corresponden con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Acta Complementaria suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo de foja 298 y Acta Complementaria de foja 299 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES del Expediente Nº 1.085.343/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 298 y Acta Complementaria de foja 299, del Expediente Nº 1.085.343/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.085.343/04

Buenos Aires, 21 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 76/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 298 y 299 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 77/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 344/02 RAMA ALFAJORERA - POSTRES INDUSTRIALIZADOS ESCALAS DE SALARIOS BASICOS PARA LOS MESES DE OCTUBRE/2009 Y FEBRERO 2010

CATEGORIAS VALOR HORA

CATEGORIAS

Valor hora OCTUBRE 2009

Valor hora FEBRERO 2010

MAESTRO

$ 15,20

$ 15,80

HORNERO-ENCARGADO EXPEDICION

$ 11,97

$ 12,44

OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO

$ 11,56

$ 12,02

OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O 1/2 OF. DE MANTENIMIENTO

$ 11,11

$ 11,55

OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER

$ 10,26

$ 10,67

OPERARIO/A INGRESO

$ 9,72

$ 10,10

SALARIOS BASICOS MENSUALES

CATEGORIAS

Salario Básico OCTUBRE 2009

Salario Básico FEBRERO 2010

ENCARGADO ADMINISTRATIVO

$ 2.377,44

$ 2.472,53

AUXILIAR CONTABLE

$ 2.160,08

$ 2.246,48

EMPLEADO/A ADMINISTRATIVO/A

$ 2.089,36

$.2.172,93

CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR

$ 2.205,84

$ 2.294,07

AYUDANTE DE CHOFER - CLARKISTA

$ 2.023,84

$ 2.104,79

SERENO-PORTERO

$ 2.023,84

$ 2.104,79

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve, se ratifica el presente acuerdo.

Expediente Nº 1085343/04

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, junto al Sr. Rodolfo DI GAETANO por una parte y por la otra los Sres. Carlos FERNANDEZ, Hugo BASILOTA, Nicolás CAVALLO y Daniel DIEGUEZ en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a presentar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 344/02, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando la pertinente homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.