MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 77/2010

Registro Nº 78/2010

Bs. As., 15/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1261.714/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, y las empresas CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, y LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante el mismo a fojas 204/205, y ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal de las empresas signatarias comprendido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, con vigencia a partir del 1 de enero de 2010, conforme los detalles allí consignados.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con los ámbitos de las empresas signatarias, como así con los de la Entidad Sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, y las empresas CARGILL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, y LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 204/205 del Expediente Nº 1.261.714/08, conforme lo dispuesto por la en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 204/205 del Expediente Nº 1.261.714/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.714/08

Buenos Aires, 21 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 77/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 204/205 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 78/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 15 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 13:30 hs, por una parte el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS ROSARIO, representado por los Sres. ADRIAN DAVALOS, en su carácter de Secretario General; DANIEL YOFRA, en su carácter de Secretario Adjunto y los Sres. WALTER NARDI, DAVID ARDISON y DARIO SALOMON, con el patrocinio del Dr. HORACIO ZAMBONI, y, por la otra parte, comparecen en representación del SECTOR EMPRESARIO las siguientes empresas: CARGILL S.A.C.I., representada en este acto por los Sres. RICARDO DUAYGUES y MARCELO PATRIARCA; MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., representada en este acto por los Sres. VICTOR GIORGI y ADRIAN TORTORELLI y LDC Argentina S.A., representada en este acto por la Srta. MARIA FERNANDA DURAN y por GERMAN VENTICINQUE, asistidos por su letrado patrocinante Dr. CARLOS E. BAEZ, quienes luego de las negociaciones emprendidas en el ámbito privado, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las Partes acuerdan fijar a partir de la fecha 1º DE ENERO DE 2010 la nueva escala salarial básica aplicable a todos los trabajadores alcanzados por el ámbito de aplicación del CCT Nº 420/05, y que se desempeñen en las empresas indicadas en el encabezamiento del presente acta:

Operadores/Empleados

Categoría A/E $ 3.600,- mensuales

Categoría B/F $ 3.810,- mensuales

Categoría C/G $ 4.116,- mensuales

Categoría D/H $ 4.480,- mensuales

SEGUNDA: Las Empresas absorberán hasta su total concurrencia del aumento convenido en el presente los pagos de aquellos salarios básicos que se abonen por encima de los establecidos en el presente, que tengan origen convencional, voluntario o legal y/o sumas que sean de carácter remunerativo o no remunerativo que se abonen a cuenta de futuros aumentos en convenios realizados por empresas. La absorción también operará respecto de cualquier tipo de incremento en las compensaciones de cualquier naturaleza, ya sean de carácter remunerativo o no remunerativo, que pudieren disponerse hasta diciembre de 2010 por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.

En ningún caso, esta adecuación implicará una disminución en los ingresos actuales de los trabajadores.

TERCERA: Las partes reconocen la existencia del Expediente Nº 1.311.623/09 que se encuentra tramitando por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, por ante el Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Al mismo tiempo, ambas partes de común y expreso acuerdo convienen en establecer una prórroga del plazo que vence el próximo 31 de diciembre de 2009 hasta la fecha 30 de junio de 2010 para continuar con las negociaciones y se comprometen a formalizarlo en dichas actuaciones.

CUARTA: Ambas partes en virtud de lo acordado en las cláusulas precedentes y atento haber alcanzado una justa composición de derechos e intereses se comprometen a observar las conductas necesarias tendientes a cumplir los compromisos asumidos en el presente acuerdo, mantener un clima de armonía y paz social imprescindible para la ejecución del mismo.

QUINTA: Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el día 1º de enero de 2010, independientemente de su homologación por parte de la autoridad de aplicación, y hasta el día 31 de diciembre de 2010.

SEXTA: El presente acuerdo es ad referéndum de la ratificación que efectúe el SINDICATO signatario y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por ante la autoridad de aplicación, en audiencia fijada para el día 22 de diciembre de 2009 próxima.

SEPTIMA: Las Partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo conforme la ley de negociación colectiva vigente, firmando seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Rosario, en la fecha indicada en el presente encabezamiento.