MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1614/2009

Registro Nº 1386/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.209/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solícita la homologación del acuerdo celebrado entra la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 194/196 del Expediente Nº 1.326.209/09 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que corresponde poner de relieve que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

Que a través del acuerdo cuya homologación se solicita se incrementan los valores de las garantías mínimas mensuales iniciales de remuneración, en los términos y con los alcances allí establecidos.

Que asimismo se fija un aporte solidario, por única vez, a retener sobre las remuneraciones que se abonen por el mes de octubre de 2009 a los viajantes comprendidos en el plexo convencional citado y por el monto allí consignado.

Que respecto a su ámbito de aplicación personal y territorial, el mismo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de las entidades empleadoras celebrantes y de las entidades sindicales signatarias emergente de sus personerías gremiales.

Que con relación a su ámbito temporal se fija la vigencia del mismo a partir de día 1 de agosto de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por las partes.

Que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración el aumento salarial de naturaleza remunerativa estipulado en la cláusula segunda del acuerdo, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 194/196 del Expediente Nº 1.326.209/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 194/196 del Expediente Nº 1.326.209/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.209/09

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1614/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 194/196 del expediente de referencia, quedando registrados con el número 1386/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1326209/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil nueve, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA) Y LA ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA) las Sras. María COLACINO, María Luisa FERNANDEZ, Julio DONDA y el Sr. Máximo Guillermo NIEVA con la asistencia letrada del Dr. José María PODESTA, el Dr. Maximiliano PODESTA, y la Dra. Andrea Laura CELIENTO; por otra parte en representación de la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO el Dr. Pedro ETCHEBERRY en calidad de miembro paritario; por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS el Sr. Carlos Francisco ECHEZARRETA, e Ignacio DE JAUREGUI en calidad de paritarios; por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA el Sr. Juan Carlos GELMI y el Dr. Francisco MATILLA, por la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Dr. Ricardo Víctor SPIVAK en calidad de miembro paritario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en forma conjunta luego de un prolongado intercambio de opiniones y habiendo mantenido una reunión en el ámbito privado el pasado 31/7/2009, manifiestan que han llegado a un acuerdo que a continuación se transcribe:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, de empresas industriales, comerciales o de servicios, excluidos los trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97 a quienes se aplica el régimen de su propio convenio. La aplicabilidad a todos los trabajadores de la profesión está determinada por las personerías gremiales de las entidades sindicales; y la representación del sector empresario, de las distintas entidades, con el reconocimiento de la Autoridad de Aplicación. En consecuencia, el presente acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todas las empresas que tengan dependientes vendedores externos, sean o no afiliadas o adheridas a las entidades representativas del sector empresario.

SEGUNDO: Se acuerda sustituir el artículo 16 del CCT 308/75, modificado por el acuerdo del 24 de julio de 2008 por el siguiente texto:

"Artículo 16º:- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 33º, se establece para los trabajadores Viajantes Exclusivos las siguientes garantías mínimas mensuales iniciales de remuneración: a partir del 1ro. de agosto de 2009, la suma de $ 2500 (pesos dos mil quinientos); a partir del 1 de octubre de 2009 la suma de $ 2550 (pesos dos mil quinientos cincuenta); y, a partir del 1º de enero de 2010 la suma de $ 2620 (dos mil seiscientos veinte). En todos los casos las garantías iniciales se incrementarán en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad en adelante el adicional se elevará al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual. La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador comprendido, excluido los viáticos o reintegro de gastos —sean o no remunerativos—, no alcance dicha suma en el período mensual considerado y, por lo tanto, no se sumarán a la misma los adicionales establecidos hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo, ya fuere por disposiciones legales o acuerdos de partes".

TERCERO: Las partes manifiestan que se comprometen a continuar con las negociaciones sobre todos los otros temas relativos al CCT.

CUARTO: Las garantías mínimas establecidas en el presente acuerdo comenzarán a regir desde las fechas indicadas en la cláusula segunda del presente. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua a efectos de mantener la garantía mínima adecuada a las variaciones de la realidad económico-social.

QUINTO: Se establece un aporte solidario por única vez de $ 50 a retener sobre las remuneraciones que se abonen por el mes de octubre de 2009 a los trabajadores Viajantes Exclusivos comprendidos en el presente Convenio que será depositado en la cuenta Recaudadora Convenio Colectivo 308/75 del Banco Nación Argentina Nº 223991-74, Sucursal 050 Congreso, la que será aplicada a fines gremiales y sociales.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 15.15 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.