Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 203/2010

Establécese la fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición Nº 667/09 relacionada al procedimiento para la registración inicial de los motovehículos.

Bs. As., 17/3/2010

VISTO la Disposición D.N. Nº 667 de fecha 27 de octubre de 2009, modificada por su similar D.N. Nº 70 de fecha 1º de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Disposición citada en el Visto se implementó un nuevo procedimiento para la inscripción registral de los motovehículos, que garantizará que las unidades vendidas sólo sean retiradas de sus lugares de venta con posterioridad a su registración, o bien munidas de una constancia que dé cuenta de que se han iniciado los trámites a ese efecto.

Que en dicha oportunidad además se aprobaron los nuevos modelos de Placa de Identificación Metálica del Motovehículo y de Cédula de Identificación del Motovehículo.

Que, a los efectos de determinar la eficacia del sistema a implementar, por conducto de la Disposición D.N. Nº 830 de fecha 23 de diciembre de 2009 —prorrogada por su similar D.N. Nº 842 de fecha 30 de diciembre del mismo año— se estableció la instrumentación de una prueba piloto en el ámbito de la provincia de TUCUMAN.

Que, en virtud de los resultados allí obtenidos, se encuentran dadas las condiciones para poner en vigencia esa nueva operatoria con carácter definitivo en todos los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos del país.

Que, por otra parte, y en virtud de haberse introducido modificaciones en el modelo de Cédula de Identificación del Motovehículo oportunamente aprobado, corresponde sustituir el Anexo IV de la Disposición D.N. Nº 667/09 por el que como Anexo acompaña la presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Fíjase el 5 de abril de 2010 como fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición D.N. Nº 667/09, modificada por su similar Nº 70/10, en todos los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos. Asimismo, a partir de esa fecha regirá a su respecto la modificación introducida en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, Capítulo XII, artículo 12, por conducto del artículo 5º de la Disposición D.N. Nº 830/09.

Art. 2º — En la misma oportunidad, entrarán en vigencia respecto de esos Registros Seccionales los nuevos modelos de Placa de Identificación Metálica del Motovehículo y de Cédula de Identificación del Motovehículo, aprobados por la Disposición mencionada en el artículo 1º.

Art. 3º — Sustitúyese el modelo de Cédula de Identificación del Motovehículo contenido en el Anexo IV de la Disposición D.N. Nº 667/09, por el que como Anexo integra la presente.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO

MODELO DE CEDULA DE IDENTIFICACION DE MOTOVEHICULO