Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 170/2010

Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A.

Bs. As., 17/3/2010

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1170/08, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante "Versión 2005 del PUREE"), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante "Versión 2004 del PUREE").

Que, por su parte, el Artículo 14 del Anexo I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO (10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/01/2010 y el 9/02/2010, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que como consecuencia del sostenido crecimiento de la actividad económica desde el año 2003, la Secretaría de Energía consideró necesario el dictado de instrumentos regulatorios específicos a los efectos de continuar promoviendo el uso racional y eficiente de la energía.

Que en este sentido se orienta la Resolución SE Nº 45/2010, estableciendo que para el cálculo del coeficiente de valorización de las bonificaciones de los usuarios Residenciales (Kp) con consumos bimestrales menores a MIL (1.000) kWh, deberá utilizarse el monto de cargos adicionales que se recaudan dentro del mismo universo de usuarios.

Que asimismo, en su Nota SE Nº 1661/2010 solicitó al ENRE adoptar las medidas necesarias para asegurar que a partir del 10 de marzo de 2010, en ningún caso la bonificación que corresponda por la aplicación del régimen instituido por la Resolución SE Nº 745/2005 y complementarias, supere el monto total correspondiente a la facturación de los consumos del período en el que se acredita la bonificación.

Que "EDESUR S.A.", mediante Notas de ENTRADA Nº 166.696 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/01/2010 y el 9/02/2010 ascendieron a SESENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (60.184.277) kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL (1.000) kWh ascendió a NOVENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO (93.142.094) kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 56/100 ($ 3.793.895,56) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO CON 76/100 ($ 107.605,76); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS (16.616.272) kWh en tanto el consumo en exceso fue de VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CIENTO (26.426.395) kWh lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 69/100 ($ 3.180.139,69) y ajustes por PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 6/100 ($ 4.484.748,06); los usuarios T3 BT ahorraron CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE (14.962.597) kWh, consumieron en exceso TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (32.857.192) kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 39/100 ($ 2.693.371,39) y ajustes por PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 32/100 ($ 1.835.547,32); los T3 MT ahorraron DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES (12.969.923) kWh, consumieron en exceso VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO (28.469.075) kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 72/100 ($ 2.633.338,72) como así también ajustes por valor de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 52/100 ($ 482.725,52); en el caso de los usuarios de peaje BT los ahorros alcanzaron TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO (374.664) kWh, los consumos en exceso fueron de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (931.396) kWh, los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento por PESOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 69/100 ($ 52.290,69), mientras los ajustes ascendieron a PESOS VEINTINUEVE MIL CUARENTA Y SEIS CON 26/100 ($ 29.046,26); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (3.779.269) kWh, los consumos en exceso fueron SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO (7.788.618) kWh, los cargos abonados de PESOS UN MILLON TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 71/100 ($ 1.013.756,71) y los ajustes de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 21/100 ($ 77.231,31).

Que, por su parte, mediante Nota de ENTRADA Nº 167.281 "EDELAP S.A." informó los resultados del programa en su área de concesión en el período 10/01/2010 y el 9/02/2010 ascendieron a SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE (6.762.059) kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL (1.000) kWh ascendió a DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO DIECINUEVE (10.303.119) kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 49/100 ($ 457.791,49); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 47/100 ($ 38.239,47); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (1.119.898) kWh, los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (2.300.458) kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 60/100 ($ 310.564,60) mientras los ajustes fueron de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 46/100 ($ 508.216,46); los usuarios T3 BT ahorraron NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE (971.509) kWh, consumieron en exceso DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO (2.741.774) kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 95/100 ($ 273.746,95), en tanto los ajustes ascendieron a PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 7/100 ($ 329.648,07); los T3 MT ahorraron QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS (537.752) kWh, consumieron en exceso DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO (2.843.878) kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 12/100 ($ 319.182,12) siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 73/100 ($ 588.218,73); en cuanto a los usuarios de peaje en BT los consumos en exceso DOS MIL QUINIENTOS SETENTA (2.570) kWh y los cargos afrontados de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES CON 59/100 ($ 223,59); en MT los consumos en exceso fueron de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (664.758) kWh, los cargos afrontados de PESOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 18/100 ($ 76.447,18) y los ajustes por PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE CON 77/100 ($ 153.712,77).

Que a su vez, "EDENOR S.A." por medio de Nota de ENTRADA Nº 167.041 informó los resultados del programa en su área de concesión en el período 10/01/2010 y el 9/02/2010 ascendieron a SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS (73.725.762) kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL (1.000) kWh ascendió a CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (115.134.991) kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 70/100 ($ 5.127.878,70), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 82/100 ($ 7.939,82); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO (18.186.568) kWh, los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UNO (30.346.091) kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 83/100 ($ 3.944.991,83), y los ajustes fueron de PESOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 10/100 ($ 16.949,10); los usuarios T3 BT ahorraron DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (12.545.462) kWh, consumieron en exceso TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO (30.136.141) kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 12/100 ($ 2.718.841,12) y ajustes equivalentes a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON 28/100 ($ 289.931,28); los T3 MT ahorraron DIEZ MILLONES SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (10.066.985) kWh consumieron en exceso TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (32.526.265) kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 74/100 ($ 3.570.639,74) y ajustes por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 24/100 ($ 3.558.444,24); en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de DOSCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS (203.692) kWh, el consumo en exceso fue de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE (847.327) kWh y la penalización alcanzó la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 19/100 ($ 87.758,19), mientras que los usuarios en MT ahorraron CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS (5.895.226) kWh, consumieron en exceso VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (21.305.464) kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y NUEVE CON 3/100 ($ 2.396.079,03).

Que mediante MEMORANDUM AAREE Nº 244/2010 se ha realizado el cálculo y verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/01/2010 y el 9/02/2010.

Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." durante el período comprendido entre los días 10/03/2010 y 9/04/2010, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.

Art. 2º — Establécese que en ningún caso la bonificación que corresponda por la aplicación del PROGAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA, establecido por Resolución SE 745/2005 y complementarias, podrá superar a partir del 10 de marzo de 2010 el monto total correspondiente a los conceptos asociados a la facturación de los consumos (cargo fijo, cargo variable y recargo por energía reactiva) del período en el que se acredita la bonificación.

Art. 3º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como ANEXO II de la presente Resolución.

Art. 4º — Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A." y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique G. Cardesa. — Marcelo Baldomir Kiener. — Mario H. de Casas.

ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 170/2010

ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 170/2010