Secretaría de la Gestión Pública
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 39/2010
Apruébase el Régimen de Selección de Personal para
el Sistema Nacional de Empleo Público.
Bs. As., 18/3/2010
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 331/2010, el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por
Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución de la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 98 del 28 de Octubre de 2009, y la Decisión Administrativa
Nº 506 del 2 de Diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del citado Sistema Nacional de
Empleo Público establece que para el ingreso a la carrera establecida
en el presente Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario
superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones
ejecutivas y de jefatura será de aplicación el régimen de Selección que
el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el
Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General,
previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente
mediante la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.
Que, asimismo, por el artículo 4º de la Decisión
Administrativa Nº 506/09 se instruyó a la SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a que elabore una
propuesta de Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional
de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, previa consulta a las
entidades sindicales signatarias, a ser considerada por el Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión
Permanente de Interpretación y Carrera se ha expedido favorablemente
mediante Acta Nº 6 de fecha 1 de febrero de 2010.
Que, de tal modo, se afianza la implementación de
uno de los principales institutos del precitado Convenio escalafonario
y el cumplimiento de la máxima constitucional de igualdad mediante la
única condición de la idoneidad para el ingreso al empleo público,
determinada por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Que, en función de lo expuesto precedentemente,
resulta necesario aprobar el Régimen de Selección de Personal para el
Sistema Nacional de Empleo Público.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA
SECRETARIA DE GABINETE, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº
1421 del 8 de agosto de 2002 y el Apartado XI del Anexo II al artículo
2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Régimen de
Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público, que
integra el presente como Anexo I, el cual queda incorporado a la
Resolución S.G.P. Nº 98/09 como Anexo VI.
Art. 2º — La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal
Medina.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 6/2023 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público B.O. 13/01/2023. Por art. 3° de la norma de referencia se establece que será de
aplicación para los procesos de selección a ser iniciados y/o aquellos
procesos ya iniciados cuyas bases y su respectivo llamado a
convocatoria se aprueben por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir de la entrada en
vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir del
día 5 de diciembre de 2022, en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la norma de referencia)
REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO 1°.- El presente
régimen será de aplicación a los procesos de selección para la
cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente de las unidades
organizativas cuyo personal está comprendido por el SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Será de aplicación para el ingreso al Sistema Nacional referido de
conformidad con su artículo 24, para el ascenso de nivel escalafonario
según lo establecido en sus artículos 9° y 31 y para el acceso a la
titularidad de un puesto con Función de Jefatura según lo determinado
por el artículo 21.
ARTÍCULO 2°.- Los procesos de
selección serán organizados, convocados y coordinados por la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS DE LA NACIÓN, la cual podrá desconcentrar estas competencias,
mediante acto administrativo debidamente fundado.
DE LOS TIPOS DE CONVOCATORIAS
ARTÍCULO 3°.- Los procesos de
Selección podrán ser instrumentados mediante Convocatoria General o
Abierta. En una Convocatoria General puede inscribirse el personal
comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que cumpla
con los requisitos mínimos establecidos para el perfil del puesto a
concursar, de conformidad con el artículo 62 del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios Será
efectuada para cubrir cargos vacantes de Nivel B, C y D del
Agrupamiento General, del Nivel A del Agrupamiento Especializado y
todas las convocatorias para la cobertura de la titularidad de un
puesto con Función de Jefatura.
Para efectivizar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 44 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE
LA NACIÓN determinará en cada Convocatoria Ordinaria o Extraordinaria,
la cantidad máxima de cargos a cubrir mediante Convocatoria General
para asegurar anualmente el cumplimiento del porcentaje establecido.
ARTÍCULO 4°.- En una
Convocatoria Abierta podrán inscribirse todos los aspirantes que reúnan
los requisitos mínimos exigidos establecidos en el perfil del puesto,
sea que provengan del sector público o privado.
Será efectuada para cubrir cargos vacantes de los Niveles E y F del
Agrupamiento General, de todos los Niveles de los Agrupamientos
Profesional y Científico Técnico, del Nivel B del Agrupamiento
Especializado y cuando un proceso convocado, conforme con lo dispuesto
en el artículo 3° del presente, fuera declarado desierto.
ARTÍCULO 5°.- Las convocatorias
efectuadas en los meses de marzo y septiembre de cada año serán
consideradas Ordinarias. Aquéllas orientadas a cubrir cargos cuyos
procesos de selección hubieran sido declarados desiertos serán
consideradas Complementarias, aún si se anunciaran en simultáneo con
una Convocatoria Ordinaria.
Una vez tramitado el dictamen previo favorable de la OFICINA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO, el Estado empleador podrá autorizar convocatorias con carácter
de excepción a lo establecido en el primer párrafo del presente, para
cubrir vacantes que resulten imprescindibles para el mantenimiento de
servicios esenciales para la población o para la Administración
Pública, las que serán consideradas Extraordinarias.
Para asegurar la debida economía en el procedimiento, la Convocatoria
Complementaria, que pudiera ser efectuada en los meses de marzo o de
septiembre, será anunciada junto con la Convocatoria Ordinaria
correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- PLAZOS DEL PROCESO.
- En los procesos alcanzados por el presente régimen se arbitrarán las
medidas necesarias para permitir que estos concluyan con la elevación
del Orden de Mérito o Terna según corresponda dentro del plazo de
SESENTA (60) días contados a partir de la publicación del Acta de
Postulantes, pudiéndose prever, mediante debida fundamentación, una
extensión a dicho plazo que no podrá ser superior a otros QUINCE (15)
días.
Con objeto de cumplimentar los plazos establecidos, se asignará el
personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso de
selección, pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas
habituales para cumplir con el término estipulado.
ARTÍCULO 7°.- La inscripción y
la correspondiente aprobación del Acta de Postulantes serán finalizadas
durante los meses de abril y octubre de cada año, de modo de permitir
que el desarrollo de las etapas de los procesos de selección y la
aprobación de los respectivos Ordenes de Mérito sean efectuados antes
del 30 de julio y del 20 de diciembre de cada año.
DE LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PÚBLICO Y DEL CRONOGRAMA GENERAL
ARTÍCULO 8°.- Antes del 10 de
febrero y del 15 de julio de cada año, y ante la necesidad de cubrir
vacantes financiadas, la autoridad administrativa con jerarquía no
inferior a la de Subsecretario o equivalente de la Jurisdicción o
Entidad Descentralizada donde deba cubrirse el cargo, deberá iniciar la
tramitación para su cobertura y dirigirla a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO mediante expediente.
A los efectos previstos, informará la cantidad de cargos a cubrir por
puesto de trabajo o función y por estructura organizativa en cuya
dotación se integran, identificados de conformidad con el Nomenclador
Clasificador de Puestos y Funciones al que refiere el artículo 16 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), incluidos aquellos cargos
presupuestados, del personal que hubiera sido objeto de promoción, los
cuales serán cubiertos mediante convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 9°.- El Expediente deberá contener:
a. Denominación del cargo y perfil de requisitos de los puestos de
trabajo conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones al
que refiere el artículo 16 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) o solicitud de aprobación del Perfil e incorporación al
referido Nomenclador;
b. Anexo con el detalle de los cargos vacantes y financiados correspondientes;
c. Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por los servicios administrativos
y financieros y el certificado del cargo vacante, en caso de corresponder;
d. Propuesta de integrantes del Comité de Selección;
e. Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del
proceso, o que, a sus efectos, requiera la SECRETARÍA DE GESTIÓN EMPLEO
PÚBLICO, en su carácter de autoridad convocante.
ARTÍCULO 10.- En el supuesto
que el puesto de trabajo o función no estuviera incorporado en el
Nomenclador al que refiere el artículo 16 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP) Clasificador de Puestos y Funciones, la
autoridad superior indicada en el artículo 8° elevará la descripción de
las responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos y
competencias laborales exigidas para su desempeño efectivo y las demás
informaciones necesarias para mejor proveer, de conformidad con la
reglamentación dictada al efecto.
En estos supuestos, la propuesta de perfiles correspondientes a los
puestos de trabajo o funciones que exijan posesión de título de grado
universitario o terciario, deberá contener la fundamentación de la
pertinencia del o los títulos requeridos necesariamente para su
desempeño y de sus respectivas incumbencias.
Dictaminada favorablemente, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
deberá propiciar la incorporación consecuente al referido Nomenclador,
previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la
COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C) conforme con
lo establecido en el artículo 16 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
Sólo podrá convocarse el cargo incorporado al referido Nomenclador y
cuya oferta haya sido inscripta en el Registro Central de Ofertas de
Empleo Público, el que se encuentra comprendido en el ámbito de dicha
Secretaría. En el supuesto previsto en el inciso d) del Nivel "C" del
artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO procederá previamente a efectuar
la correspondiente consulta ante la COMISIÓN PERMANENTE DE
INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C) del referido Sistema Nacional.
ARTÍCULO 11.- La OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO emitirá dictamen sobre la propuesta de
perfil. Las vacantes quedarán integradas a la Oferta Anual de Empleo
Público del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y serán objeto
de la Convocatoria Ordinaria.
ARTÍCULO 12.- La OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO invitará a las entidades sindicales y a las
demás dependencias oficiales a designar a sus veedores, en conformidad
con el artículo 23 del presente régimen.
ARTÍCULO 13.- Vencido el plazo
establecido en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal encuadrado en el Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO procederá a
conformar al órgano de selección en los términos establecidos por el
artículo 39 del referido Sistema, y procederá a:
a. Designar al Coordinador Concursal y su alterno;
b. Designar a los miembros que integrarán el Comité de Selección y sus alternos.
DE LOS COMITÉS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 14.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO
(5) miembros titulares y sus alternos los que serán designados por la
SECRETARÍA DE GESTIÓN EMPLEO PÚBLICO. En ocasión de la designación de
los respectivos titulares se resolverá la designación de sus alternos a
todo efecto. Asimismo, en las convocatorias de cargos bajo el régimen
de reserva de puestos de trabajo en los términos del artículo 8° de la
Ley N° 22.431 y su modificatoria deberá procederse a la integración de
un asesor temático a asignar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, a fin de prever los ajustes razonables necesarios
para la prosecución del proceso.
ARTÍCULO 15.- El Comité de Selección se integrará con:
1. UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida, el que no podrá tener o haber tenido
vinculación laboral o contractual en los últimos TRES (3) años con la
Jurisdicción Ministerial como tampoco con la o las Entidades
Descentralizadas dependientes de la misma, en donde fuera a integrarse
el cargo a cubrir.
2. UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida propuesto por el titular de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de
cargos que exijan como requisito excluyente la acreditación de título
profesional comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado; de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN cuando se trate de la cobertura de
cargos profesionales comprendidos en la Auditoría Interna; de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuando se trate de la
cobertura de cargos profesionales comprendidos en los Servicios de
Administración Financiera; o de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el
supuesto de cargos profesionales a cubrir en unidades organizativas con
acciones en materia de Personal y su capacitación. De no cumplirse
ninguna de las alternativas descriptas, el puesto será cubierto por UN
(1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al
perfil o función requerida propuesto por el titular de la Jurisdicción
Ministerial o Entidad Descentralizada, en donde fuera a integrarse el
cargo, el que no podrá tener o haber tenido vinculación laboral o
contractual en los últimos TRES (3) años con la Jurisdicción
Ministerial como tampoco con la o las Entidades Descentralizadas
dependientes de la misma, en donde fuera a integrarse el cargo a cubrir.
3. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con conocimientos,
experiencia y antecedentes en materia de selección, que acredite
capacitación específica o experiencia en la materia.
4. UN (1) representante del titular de la Jurisdicción Ministerial o
Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
5. En el supuesto de unidades dependientes de una Dirección Nacional,
General o equivalente, se integrará con su Director/a. De no ser así,
será integrado por un representante del Titular de la Jurisdicción
Ministerial o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el
cargo.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un
SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género. A fin de dar
cumplimiento a este supuesto, la propuesta efectuada por la entidad
requirente deberá prever el titular y el alterno de cada categoría del
mismo género.
En oportunidad que los cargos a convocar estén comprendidos en los
agrupamientos Profesional y/o Científico Técnico, los integrantes del
Comité de Selección a designar deberán poseer titulación profesional.
ARTÍCULO 16.- El Comité de
Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes y
resolver por mayoría simple. Sus actuaciones deberán hacerse constar en
actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente
respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los
veedores, en caso de estar presentes en el momento de su labrado.
ARTÍCULO 17.- En caso de
impedimento por cualquier causa de alguno de los miembros titulares o
sus alternos, el Comité de Selección podrá sesionar con hasta TRES (3)
miembros. En este supuesto, al menos un miembro deberá ser externo a la
Jurisdicción y/o Entidad Descentralizada, en cuya dotación se integre
el cargo a cubrir.
ARTÍCULO 18.- Sólo se admitirán
recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en
los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas
junto con las bases de la convocatoria.
La recusación deberá ser presentada por el aspirante en el momento de
su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección
y/o del Coordinador Concursal, en oportunidad del conocimiento de la
lista definitiva de los aspirantes.
Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las
recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en
la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma
prioritaria.
ARTÍCULO 19.- El Comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Aprobar las Bases del Concurso que deberán incluir el perfil
previamente dictaminado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO;
b. Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, en caso de corresponder;
c. Aprobar las grillas de valoración de antecedentes;
d. Ratificar o rectificar el Acta de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales y
el Acta de Evaluación Técnica General;
e. Confeccionar la Evaluación Técnica Sustantiva, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;
f. Aprobar las Guías de Entrevistas Laborales, evaluar a los postulantes y determinar su calificación;
g. Solicitar la ampliación del informe presentado por el profesional
matriculado en la Etapa de Evaluación del Perfil Psicológico en caso de
corresponder;
h. Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de
Selección que hubieran formulado los veedores del proceso, como así
también las actuaciones que elevara la coordinación concursal conforme
sus competencias, debiendo dejar constancia de ellas junto con su
respuesta en el acta respectiva;
i. Elaborar el Orden de Mérito o Terna;
j. Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
aspirantes; que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos
mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya
aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no alcanzara la
cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la terna, en
caso de corresponder;
k. Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se
interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden
de Mérito o Terna;
l. Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o de otros expertos que estime necesarios;
m. Elevar el expediente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO una
vez finalizado el proceso de selección a fin de que se emita el Acto
Administrativo de aprobación del orden de mérito o terna, según sea el
caso.
ARTÍCULO 20.- COORDINACIÓN
CONCURSAL. - La Coordinación Concursal será designada por la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y estará integrada por UN (1) Coordinador Concursal y UN (1)
alterno. En tal supuesto, el alterno del Coordinador Concursal deberá
ser propuesto en el trámite para la cobertura del cargo a instancia de
la autoridad referida en el artículo 8°, y deberá pertenecer al área
responsable de las acciones de personal de la Jurisdicción o Entidad
Descentralizada en donde se integren las vacantes a cubrir.
ARTÍCULO 21.- La Coordinación
Concursal podrá requerir la colaboración de asistentes, técnicos y/o
profesionales en el diseño, preparación y ejecución de las diferentes
etapas del proceso, quienes podrán pertenecer al área encargada de las
acciones de personal de la Jurisdicción o Entidad Descentralizada donde
se ubiquen las vacantes a cubrir.
Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas, las que se
integrarán a las emanadas del Comité de Selección manteniendo su
correlatividad y serán agregadas al expediente respectivo. Las mismas
serán firmadas en formato digital conforme el sistema que al efecto
disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO. Dichas actas
deberán ser firmadas por los veedores en caso de estar presentes en el
momento de su labrado.
ARTÍCULO 22.- La Coordinación Concursal posee las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Confeccionar el expediente relativo a la tramitación del concurso;
b. Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término
fijado en el artículo 6° del presente o fundamentar debidamente
mediante Acta la extensión del término.
c. Confeccionar el Acta de Aspirantes, que contiene la nómina de
Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos luego de vencido el plazo
de inscripción, que surgiera del sistema que al efecto disponga la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO;
d. Confeccionar el Acta de Inscriptos conforme a lo establecido en el artículo 41BIS del presente.
e. Validar la documentación respaldatoria ingresada en el sistema que
al efecto disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO,
controlando que la información suscripta por los aspirantes en la
inscripción coincida con la documentación respaldatoria;
f. Confeccionar el Acta de Postulantes, que contiene la nómina de postulantes y la nómina de aspirantes excluidos.
g. Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre
aspirantes; que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos
mínimos para ser admitidos, cuando ninguno de los postulantes haya
aprobado las etapas y exigencias correspondientes o que no alcanzara la
cantidad mínima de TRES (3) postulantes para conformar la terna, en
caso de corresponder;
h. Labrar el acta en ocasión de la Evaluación de Antecedentes
Curriculares y Laborales, la que deberá ser ratificada por el Comité de
Selección, con los puntajes asignados según las grillas confeccionadas
por el Comité;
i. Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación Técnica General y labrar el acta con las puntuaciones obtenidas;
j. Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación Técnica Sustantiva;
k.Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación del Perfil Psicológico, en caso de corresponder;
l. Analizar las observaciones relativas a su intervención y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva;
m. Modificar fechas de cronogramas del proceso en función de las
necesidades que surjan durante el desarrollo del mismo, realizando la
notificación correspondiente en el portal WEB, con excepción del
cronograma que apruebe el llamado a inscripción;
n. Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y
brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o
tramitarla ante las dependencias correspondientes;
o. Coordinar las acciones para proveer de asistencia legal al Comité de Selección, en caso de que este lo requiriese;
p. Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.
DE LOS VEEDORES
ARTÍCULO 23.- La UNIÓN DEL
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL
ESTADO (A.T.E.), en cumplimiento con lo normado por el artículo 63 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006, el MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, a efecto de velar por la debida igualdad
de oportunidades y de trato de los postulantes de diversos géneros, y
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de asegurar
la veeduría prevista en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, serán
invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y su alterno.
ARTÍCULO 24.- A partir de la
notificación de la invitación, las entidades sindicales y dependencias
oficiales respectivas tendrán un plazo de CINCO (5) días para comunicar
los nombres de las personas que hubieran designado como veedores junto
con la dirección de correo electrónico y número telefónico de los
mismos, que se reconocerán como válidas para la recepción de las
notificaciones pertinentes. Las designaciones de los veedores podrán
ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones
que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran
sido resueltos por el Comité de Selección.
ARTÍCULO 25.- La falta de
invitación para la designación de veedores o para su concurrencia en
cualquier etapa o instancia del proceso, excepto aquéllas en las que se
apruebe el temario de la Evaluación Técnica, será causa suficiente para
pedir la nulidad de lo actuado.
La Coordinación Concursal deberá notificar a los veedores con al menos
DOS (2) días de antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la
reunión que se celebre, excepto aquéllas en las que se apruebe el
temario de la Evaluación Técnica.
Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.
DE LA CONVOCATORIA, DE LAS BASES DEL CONCURSO Y DE SU DIVULGACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 26.- Efectuada la designación de sus integrantes, el
Comité de Selección se abocará de inmediato a la aprobación de las
Bases del Concurso que incluye los perfiles dictaminados favorablemente
por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. El Comité podrá realizar
adecuaciones al perfil, efectuando la debida fundamentación en el acta
correspondiente. Si estas se refirieran a requisitos excluyentes, las
observaciones realizadas deberán remitirse a la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO para su dictamen, el que deberá ser emitido dentro del
plazo de CINCO (5) días. Una vez concluido el procedimiento de
aprobación, el Comité de Selección elevará las actuaciones a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO para la elaboración del
correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 27.- Las Bases del
Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo y
función concursada, el detalle de todas las exigencias establecidas
para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades
y demás competencias laborales; los puntajes y ponderadores
establecidos; y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus
respectivos temas y modalidades de ejecución a realizar y aprobar por
los postulantes admitidos.
También contendrá el cronograma tentativo con los días, horarios y
lugares de realización de las diversas actividades, la aclaración de si
el proceso se definirá por Orden de Mérito o Terna, y las demás
informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte
del postulante.
ARTÍCULO 28.- La Convocatoria y
las respectivas Bases del Concurso serán resueltas por la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y difundidas con una antelación no inferior a
DIEZ (10) días corridos previos al inicio del período de inscripción.
ARTÍCULO 29.- PUBLICIDAD. - Se dará a publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios:
a. Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, DIEZ (10)
días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción.
b. Publicación en al menos DOS (2) diarios de mayor circulación
nacional, por al menos DOS (2) días, y con una antelación no inferior a
DIEZ (10) días corridos previos a la fecha de apertura de la
inscripción, en ocasión de convocatorias abiertas.
c. Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público, en el portal
WEB que disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
d. Carteleras disponibles bajo cualquier formato asignadas
específicamente en cada jurisdicción ministerial o entidad
descentralizada, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.
e. Portal web que disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
En los casos de los incisos a) b), c) y d) la Convocatoria que se
realice deberá contener la siguiente información: denominación oficial
del puesto de trabajo, datos escalafonarios y jurisdicción ministerial,
lugar y formas de consulta de las bases respectivas, período de
inscripción y dirección de página WEB en la que obrará la información
relevante relacionada con el proceso convocado. Asimismo, para los
cargos que tengan asignadas funciones de jefatura, se anunciará si las
designaciones procederán conforme a Terna u Orden de Mérito.
ARTÍCULO 30.- La publicidad de la Convocatoria que se realice en el Portal Web deberá contener la siguiente información:
a. Denominación oficial de la función o puesto de trabajo, número de
identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público,
nivel de la función, agrupamiento, remuneración bruta, domicilio,
jornada y horario laboral, así como los datos de la Jurisdicción
Ministerial o Entidad Descentralizada y estructura organizativa en cuya
dotación se integre el cargo;
b. Identificación de integrantes del Comité de Selección y
transcripción de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación;
c. Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección;
d. Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de
los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles
de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso,
cronograma general del proceso;
e. Período de inscripción;
f. Dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.
Asimismo, para los cargos que tengan asignadas Funciones de Jefatura,
se anunciará si las designaciones procederán conforme a Terna u Orden
de Mérito.
ARTÍCULO 31.- Se cursará copia
de la Convocatoria y de las respectivas Bases del Concurso a las
entidades gremiales, con la misma antelación establecida para la
publicación en el Boletín Oficial, pudiendo realizarse mediante correo
electrónico o sistema que al efecto establezca la SECRETARÍA DE GESTIÓN
Y EMPLEO PÚBLICO. Las entidades gremiales deberán constituir por única
vez dentro de los QUINCE (15) días de la entrada en vigencia del
presente régimen, una dirección de correo electrónico, la que deberá
ser actualizada anualmente. Asimismo, las entidades gremiales, deberán
designar a una Coordinación Gremial, que estará constituida por hasta
TRES (3) miembros, los que deberán informarse anualmente a la Dirección
de Procesos de Selección de Personal de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO. Los integrantes de la mencionada Coordinación Gremial podrán
sesionar en reemplazo de los veedores designados, en oportunidad de que
los mismos no pudieran concurrir a las sesiones o instancias que se
determinen en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 32.- La normativa que
regula el proceso de selección y el ingreso a la Administración Pública
Nacional, los Formularios requeridos, la Convocatoria, las Bases del
Concurso, los curriculum profesionales de los integrantes del Comité de
Selección, las actas, y toda otra información que se estimara
conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes,
obrarán en la página web de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y
en el sistema de inscripciones que la misma establezca.
DE LA INSCRIPCIÓN, DE LA NÓMINA DE ASPIRANTES Y DEPOSTULANTES
ARTÍCULO 33.- El período de inscripción estará abierto durante
al menos DIEZ (10) días corridos y no podrá iniciarse antes del período
establecido en el inciso a) del artículo 29 del presente.
ARTÍCULO 34.- INSCRIPCIÓN EN EL
PORTAL WEB. - La inscripción se realizará exclusivamente a través del
portal web que establezca la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales,
curriculares y laborales, aceptar las "Bases, Términos y Condiciones",
cargar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados y
postularse al o a los puestos que integran la oferta publicada.
Durante el período de inscripción, el aspirante podrá postularse al
puesto convocado por única vez, no pudiendo postularse nuevamente al
mismo cargo. Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán
postulaciones al puesto convocado.
ARTÍCULO 35.- Cada aspirante
deberá constituir dirección de correo electrónico, teléfono y
domicilio, como todo otro dato que la autoridad convocante considere
necesario, a los efectos de las notificaciones que deban realizarse en
el marco de la sustanciación del proceso y someterse a la modalidad de
comunicación por parte de la Administración que se especifique en las
Bases del Concurso.
ARTÍCULO 36.- La inscripción
comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales
establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así
como las bases y condiciones y requisitos específicos que pautan el
proceso en el que se inscribe. Todos los datos registrados en el
trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y
cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del
aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.
ARTÍCULO 37.- Los aspirantes
deberán completar los formularios que al efecto indique el sistema, y
deberán cargar la documentación respaldatoria que acredite los
antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La
documentación deberá ser cargada en el formato que habilite la
plataforma correspondiente.
ARTÍCULO 38.- Al inscribirse,
el aspirante deberá completar el formulario "Declaración Jurada" cuyos
datos volcados presentan carácter de declaración jurada. En la misma se
hace constar que el aspirante reconoce y acepta las condiciones
establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, las
condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe,
la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones
y los resultados respectivos. Asimismo, declara satisfacer los
requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N°
25.164 y su reglamentación, en los artículos concordantes del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
homologado por el Decreto N° 214/06, así como aquéllos previstos para
el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira y los
establecidos en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 39.- NÓMINA DE
ASPIRANTES INSCRIPTOS Y EXCLUIDOS. - Una vez finalizado el período de
inscripción, el sistema que al efecto establezca la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO procederá a analizar si los aspirantes
declaran cumplir con los requisitos mínimos del perfil convocado
detallados en las bases del concursos y la Coordinación Concursal
procederá a labrar un “Acta de Aspirantes”, en la cual constarán la
totalidad de las personas que se inscribieron electrónicamente y se
informará la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos,
con indicación de la correspondiente causal, según información que
emita el mencionado sistema.
Se publicará el acta respectiva en el portal web que establezca la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO 40.- DOCUMENTACIÓN. -
Los aspirantes deberán cargar la documentación que acredite los
antecedentes personales, curriculares y laborales declarados. La carga
será realizada al momento de la inscripción junto con los formularios
que se especifiquen en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 41.- ACTO DE
VALIDACIÓN. - En el acto de validación, la Coordinación Concursal
confrontará la documentación con los antecedentes declarados por el
aspirante sobre la base de la información suministrada por el mismo en
el “C.V. Electrónico” conformado al momento de la inscripción.
ARTÍCULO 41 BIS.- ACTA DE
INSCRIPTOS. - La Coordinación Concursal cotejará la información
suministrada electrónicamente con la documentación que acredita los
antecedentes personales, curriculares y laborales; verificará el
cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto y
labrará el "Acta de Inscriptos" en la cual constará:
a. La “nómina de Aspirantes Inscriptos”, integrada por aquellas
personas inscriptas que hubieran cumplimentado los requisitos mínimos
requeridos, y por haberlos acreditado mediante documentación digital
respaldatoria correspondiente.
b. La “nómina de Aspirantes que no cumplimentaron”, integrada por
aquellas personas inscriptas que no hubieran cumplimentado los
requisitos mínimos requeridos, con indicación de la correspondiente
causal.
ARTÍCULO 41 TER.- Los
aspirantes que conforman el “Acta de Inscriptos”, conforme al artículo
precedente, podrán cargar en la plataforma la documentación que
respalde el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el
puesto que pudieran ser motivo de exclusión y/u otra documentación que
se considere pertinente, en un periodo máximo de CINCO (5) días
contados desde la fecha de publicación del “Acta de Inscriptos”.
Cumplido el plazo, la Coordinación Concursal cotejará la documentación
cargada por los aspirantes que diera cumplimiento a los requisitos
mínimos requeridos para el puesto.
ARTÍCULO 42.- La falta de carga
y/o validación de la documentación implicará que la misma no será
integrada al "C.V. Electrónico" y que los antecedentes oportunamente
ingresados en el portal web no serán considerados al momento del
análisis para la confección de la nómina de Postulantes y Aspirantes
Excluidos y la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
En caso de que la documentación omitida, o no certificada o validada,
resultare necesaria para dar por cumplidos los requisitos mínimos
requeridos para el acceso al puesto, se procederá a excluir al
aspirante dejando constancia de ello en el "Acta de Postulantes".
ARTÍCULO 43.- Cumplido el plazo
establecido en el artículo 41TER, la Coordinación Concursal cotejará la
información suministrada electrónicamente con la documentación que
acredita los antecedentes personales, curriculares y laborales;
verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el
puesto y labrará el "Acta de Postulantes" en la cual constará:
a. La “nómina de Postulantes”, integrada por aquellas personas
inscriptas que hubieran sido admitidas al concurso, por cumplir con los
requisitos mínimos requeridos, y por haberlos acreditado mediante
documentación digital respaldatoria correspondiente.
b. La “nómina de Aspirantes Excluidos”, con indicación de la correspondiente causal.
c. El cierre del proceso de inscripción.
Todo aquel postulante que en el periodo mencionado no hubiera cargado
la documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos mínimos
requeridos, quedará excluido sin más trámite del proceso de selección.
En caso de formularse presentaciones contra lo obrado en esta
instancia, el Coordinador Concursal deberá efectuar el correspondiente
descargo y elevar las actuaciones al Comité de Selección a fin de que
resuelva.
ARTÍCULO 44.- El "C.V.
electrónico" es único y personal, pudiendo ser utilizado para futuras
postulaciones dentro del ámbito de aplicación de la presente.
Asimismo, en caso que el postulante quisiera actualizar los datos y
documentación digital podrá hacerlo en ocasión de otra postulación, con
excepción de aquella documentación ya validada por el sistema.
ARTÍCULO 45.- En el caso de
suscitarse controversias entre los miembros del Comité de Selección
respecto a la aplicación del presente régimen, se podrá solicitar
asesoramiento a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en la órbita de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, dependiente de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, fundamentando el pedido de opinión, la cual
se expedirá en el término de CINCO (5) días.
ARTÍCULO 46.- La DIRECCIÓN DE
PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO realizará un relevamiento de las buenas prácticas y las
experiencias que se vayan acumulando en los distintos procesos de
selección, así como de las recomendaciones efectuadas por las áreas
gubernamentales especializadas en el tema, a fin de coordinar el
asesoramiento y la capacitación respectiva en la materia.
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 47.- El proceso de selección estará conformado por las siguientes etapas:
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.
2. Evaluación Técnica.
3. Evaluación mediante Entrevista Laboral.
4. Evaluación del Perfil Psicológico.
Cada etapa se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas
excluyentes en orden sucesivo. Una vez publicada el acta de cada una de
las instancias y etapas del proceso de selección, el
aspirante/postulante podrá solicitar revisión de la misma dentro del
plazo de TRES (3) días desde su publicación. Vencido el plazo
mencionado, no se tramitarán nuevas solicitudes de revisión.
En caso de que un postulante acreditara certificado único de
discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas
las etapas del proceso.
La etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá
un peso ponderador no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de la
calificación final.
La etapa de Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al
SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final, de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
La etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso
ponderador no mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en el supuesto de
cobertura de cargos comprendidos en los alcances del artículo 21 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). En los restantes casos,
tendrá un peso ponderador no mayor al QUINCE POR CIENTO (15%).
ARTÍCULO 48.- Las etapas 1, 2 y
3, indicadas en el artículo precedente, serán ponderadas con una escala
de CERO a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para
aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.
La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá
contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de
conformidad con lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 49.- Quedará excluido
del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las
actividades previstas para la realización de cualquiera de las etapas,
o cuando no realizara en forma virtual las mismas, si fuera la
metodología de aplicación correspondiente.
DE LA EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
ARTÍCULO 50.- La presente etapa consistirá en la evaluación de los Antecedentes
Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente vinculados a la
función, de acuerdo con los requisitos exigidos para su desempeño,
conforme el perfil del puesto integrado en las Bases del Concurso. La
Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación objetiva
determinada por el Comité de Selección en las grillas previamente
confeccionadas, la documentación integrada y validada al "C.V.
electrónico" de los postulantes y asignará el correspondiente puntaje
conforme el sistema informático que a tal efecto determine la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, pudiendo ser ratificados o
rectificados por el Comité de Selección mediante debida fundamentación.
ARTÍCULO 51.- En los casos en
que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá
acreditar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por
la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este
antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término
mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre del proceso
de inscripción.
Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los
mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o
constancias de título en trámite con certificación de aprobación de
todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios
respectivo.
Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren
completos y se acredite el título universitario que cuente con la
debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, o reválida de las
instituciones universitarias argentinas, según corresponda. De igual
modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán
contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las
autoridades argentinas, según corresponda.
ARTÍCULO 52.- Con relación a los requisitos curriculares exigidos para el acceso a ciertos niveles escalafonarios deberá entenderse que:
a. Los estudios de postgrado a los que refiere el inciso b) del Nivel A
del artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) se
analizarán teniendo en cuenta los estándares de carga horaria de
acuerdo a los lineamientos de la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
N° 160 del 29 de diciembre de 2011, o aquélla que la sustituya.
b. Complementariamente, el requisito exigido por el referido inciso
también es satisfecho por actividades académicas de rigor técnico o
científico impartidas o avaladas por instituciones académicas,
científicas o profesionales, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
A tal efecto, se podrá contemplar alguno de los siguientes supuestos:
1. Diplomados o especializaciones otorgadas por universidades u
organismos de formación de reconocido prestigio, que se analizarán con
los estándares de carga horaria referidos en el inciso a). Se podrán
acumular diplomados o especializaciones en el campo profesional
correspondiente a la función a desarrollar con menor carga horaria,
cuya sumatoria no podrá ser inferior al estándar mínimo de duración de
un postgrado universitario.
2. DOS (2) o más publicaciones relacionadas con la función o puesto a
desarrollar, en revistas o instituciones de reconocido prestigio, del
campo especializado pertinente, acreditando la autoría correspondiente.
3. Docencia universitaria de grado y postgrado, relacionada con la
función o puesto a desarrollar, no inferior a TRES (3) años, ejercida
de forma continua con posterioridad a la titulación y en el decenio
inmediatamente anterior a la inscripción.
4. Participación de por lo menos DOS (2) años en proyectos de
investigación en instituciones universitarias o entidades de la
Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en la
especialidad atinente al puesto, con posterioridad a la titulación.
c. El requisito exigido por el inciso c) del Nivel B del referido
artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) podrá ser
satisfecho por actividades académicas de rigor técnico o científico
impartidas o avaladas por instituciones académicas, científicas o
profesionales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
A tal efecto, se podrá contemplar alguno de los siguientes supuestos:
1. Se podrán acumular diplomados o especializaciones en el campo
profesional correspondiente a la función a desarrollar con menor carga
horaria, cuya sumatoria no podrá ser inferior a CIENTO VEINTE (120)
horas de duración.
2. Se podrán acumular estudios o cursos vinculados a la función o
puesto a desarrollar, cuya sumatoria de carga horaria no podrá ser
inferior a CIENTO VEINTE (120) horas de duración.
3. Docencia de pregrado, universitaria de grado y postgrado,
relacionada con la función o puesto a desarrollar, no inferior a DOS
(2) años, ejercida de forma continua con posterioridad a la titulación
y en el decenio inmediatamente anterior a la inscripción.
4. DOS (2) o más publicaciones relacionadas con la función o puesto a
desarrollar, en revistas o instituciones de reconocido prestigio, del
campo especializado pertinente, acreditando la autoría correspondiente.
5. Participación de por lo menos DOS (2) años en proyectos de
investigación en instituciones universitarias o entidades de la
Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en la
especialidad atinente al puesto, con posterioridad a la titulación.
ARTÍCULO 53.- Con relación a
los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la
función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada
especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad:
a. En primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo
personal esté comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP);
b. En segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional
cuyo personal esté comprendido en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por
el Decreto N° 214/06;
c. En tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general; y
d. En cuarto orden, en el Sector Privado en general.
Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable
en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la
experiencia laboral comprendida en los incisos a), b) y c) del presente
artículo, en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un DIEZ POR CIENTO (10%) y
en un CINCO POR CIENTO (5%), respectivamente, del puntaje asignado a la
experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, lo cual deberá
quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.
ARTÍCULO 54.- El desempeño de
cargos no escalafonarios será considerado únicamente para acreditar
experiencia laboral afín y no generará una ponderación adicional.
ARTÍCULO 55.- El Comité de
Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad
para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la
ponderación de los Antecedentes Laborales. En ningún caso esa cantidad
podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).
ARTÍCULO 56.- Ordenados los
postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente
etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 57.- La Coordinación
Concursal labrará un acta, que deberá ser ratificada por el Comité de
Selección, con los puntajes asignados a la etapa, y establecerá, el
cronograma para la realización de la siguiente etapa, invitando
mediante correo electrónico a los postulantes que hubieran alcanzado la
puntuación mínima requerida.
DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 58.- Se realizará una
Evaluación Técnica destinada a determinar el grado de conocimiento,
habilidades, dominio y posesión de las competencias laborales exigidas
para el ejercicio efectivo de la función. La misma, se realizará
mediante UNA (1) prueba de evaluación técnica general y UNA (1) prueba
de evaluación técnica sustantiva.
Las pruebas que se lleven a cabo en forma escrita deberán ser anónimas,
a tal fin se utilizará papel normalizado, procedimiento y/o comprobante
que se disponga a través de programas informáticos aprobados
previamente, y una clave convencional de identificación personal de
modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante después de su
calificación. El postulante que de alguna manera se identificara antes,
durante o finalizada la evaluación, hasta tanto se publiquen los
resultados de la etapa, será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 59. - EVALUACIÓN
TÉCNICA GENERAL. - Se examinarán las competencias generales requeridas
para el perfil del puesto. Se realizará en forma digital, virtual y/o
presencial, y se compondrá de preguntas objetivas y estructuradas,
mediante metodología sistematizada que al efecto disponga la SECRETARÍA
DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO. Se instrumentará a través de una
evaluación diseñada a tal efecto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la que
estará destinada a evaluar conocimientos o aptitudes de carácter
general requeridos para el ejercicio de la función o puesto de trabajo,
según sea el caso. Excepcionalmente, se podrán utilizar diferentes
metodologías y tecnologías para la instrumentación de dicha evaluación,
las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 60.- El día y horario
para la evaluación serán dispuestos mediante Acta y se comunicará a
través de un correo electrónico a los postulantes informando la fecha
que les ha sido asignada para rendir el examen.
ARTÍCULO 61.- El examen será de
carácter digital, virtual y/o presencial, debiendo el postulante
ingresar en la dirección web indicada en el horario y día asignados. A
tal efecto, se utilizará una clave convencional de identificación
personal (seudónimo) de modo que solo se pueda individualizar a cada
postulante después de su calificación. El postulante que se
identificara en cualquier instancia del examen, previo a la publicación
de las calificaciones obtenidas, será excluido del proceso de selección.
Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso de ser
necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA
(1) hora más. La ausencia o falta de acceso a la plataforma en el día u
horario establecido implicará automáticamente la exclusión del
postulante del proceso de selección.
ARTÍCULO 62.- El puntaje
resultará de la sumatoria de puntos por cada respuesta correcta
obtenida, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos. Sólo
podrán acceder a la siguiente evaluación quienes hubieran obtenido al
menos SESENTA (60) puntos. Culminada la evaluación técnica general, la
Coordinación Concursal labrará un acta con el puntaje obtenido por cada
postulante, la cual deberá ser ratificada por el Comité de Selección, y
publicará la misma en el portal web determinado por la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO. Asimismo, publicará el cronograma para la
realización de la siguiente instancia.
ARTICULO 63.- EVALUACIÓN
TÉCNICA SUSTANTIVA.- La evaluación técnica sustantiva será
confeccionada por el Comité de Selección y estará destinada a
determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de
las competencias técnicas laborales específicas exigidas para el
ejercicio efectivo de la función o puesto de trabajo, según sea el
caso. La misma será diseñada por el Comité de Selección, quien podrá
utilizar diferentes metodologías y tecnologías para la implementación
de dicha evaluación, pudiendo preverse la instrumentación, virtual y/o
presencial, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.
Cuando las pruebas se lleven a cabo en forma escrita o digital deberán
ser anónimas mediante el uso de una clave convencional de
identificación personal (seudónimo) de modo que sólo se pueda
individualizar a cada postulante después de su calificación.
El postulante que se identificara en tal supuesto será excluido del proceso de selección.
ARTÍCULO 64.- El examen se
realizará en forma digital, en el horario y día asignado y podrá
realizarse en forma virtual y/o presencial. Tendrá una duración no
mayor a DOS (2) horas, sólo en caso de ser necesario por las
características de la actividad podrá extenderse UNA (1) hora más. La
ausencia o falta de acceso a la plataforma que a tal efecto se habilite
en el día u horario establecido implicará automáticamente la exclusión
del postulante del proceso de selección.
ARTÍCULO 65.- El Comité de
Selección corregirá la evaluación técnica sustantiva y labrará el acta
con la puntuación obtenida por cada postulante. Sólo podrán acceder a
la siguiente etapa quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60)
puntos.
ARTÍCULO 66.- El puntaje
obtenido en la evaluación técnica sustantiva se promediará con la
calificación obtenida en la evaluación técnica general, determinando
así la puntuación total de la etapa. Ordenados los postulantes según el
puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan
obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
ARTÍCULO 67.- La etapa de
Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR
CIENTO (60%) del total de la calificación final.
DE LA EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL
ARTÍCULO 68.- Consistirá en la
realización de al menos UNA (1) Entrevista Laboral de no más de UNA (1)
hora de duración, que podrá extenderse UNA (1) hora más, a decisión del
Comité de Selección. La misma se llevará a cabo mediante una Guía de
Entrevista, previamente aprobada por dicho Comité, en la que se verán
reflejadas las competencias laborales exigidas para el mejor desempeño
del cargo que fueran enunciadas en las Bases del Concurso.
La entrevista podrá celebrarse a distancia con la utilización de sistemas de teleconferencia o medio similar.
ARTÍCULO 69.- ADMINISTRACIÓN DE
LA ETAPA. - En el supuesto de que un postulante se hubiera inscripto a
más de UN (1) perfil objeto de convocatoria bajo administración del
mismo Comité de Selección, se podrá realizar una única Entrevista
Laboral al postulante, debiendo reflejar en el acta correspondiente las
puntuaciones obtenidas en la etapa para los diversos perfiles.
El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para
la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de
Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el
promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante del Comité
de Selección haya realizado. El puntaje del entrevistado deberá ser
resuelto al finalizar la etapa de entrevista laboral.
DE LA EVALUACIÓN DE PERFIL PSICOLÓGICO
ARTÍCULO 70.- Esta etapa
consistirá en una evaluación del perfil psicológico que tendrá como
objeto ponderar la adecuación de las características de personalidad y
de las competencias necesarias vinculadas con el mejor logro del
desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será efectuada por
profesional matriculado, quién elevará al Coordinador Concursal un
informe con la calificación de "Muy Adecuado", "Adecuado" y "Adecuado
con Observaciones", manteniéndose la debida reserva de los datos
respectivos, para ser entregado al Comité de Selección. A tal efecto,
el o los profesionales matriculados, podrán utilizar diferentes
técnicas para dicha comprobación y metodologías que podrán ser
sistematizadas, virtuales y/o presenciales. En el supuesto de
calificarse como "Adecuado con Observaciones", el profesional deberá
fundamentar detalladamente las circunstancias que permiten estimar las
características de personalidad observadas.
En caso en que el profesional considere, en forma circunstanciada, que
las características observadas en el postulante no se adecuan al perfil
del puesto laboral, podrá ser causal para la no aprobación de esta
etapa. El Coordinador Concursal deberá elevar dicho informe al Comité
de Selección a fin de que resuelva al respecto. En aquéllos casos en
los que considere pertinente, el Comité de Selección, por mayoría
simple, podrá solicitar la ampliación del informe. La aprobación o no
de la etapa será responsabilidad del respectivo Comité de Selección,
sin perjuicio de la ponderación que corresponda asignar de acuerdo con
la calificación obtenida.
Esta etapa será optativa en los procesos de selección que se sustancien
para la cobertura de cargos del Agrupamiento General de los Niveles F a
C sin la Función de Jefatura, debiéndose anunciar con la difusión de la
convocatoria si se llevará o no a cabo. En caso de no haberlo
anunciado, se entenderá que se optó por cumplir con la presente etapa.
La calificación obtenida responderá a las siguientes categorías:
a. MUY ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer el nivel más alto de la competencia, por encima
del estándar requerido.
b. ADECUADO. Cuando el postulante demuestre las características de
personalidad y poseer la competencia a un nivel intermedio, en línea
con el estándar requerido.
c. ADECUADO CON OBSERVACIONES. Cuando el postulante demuestre poseer
las características de personalidad y el nivel mínimo de la competencia.
DE LA CALIFICACIÓN FINAL Y DEL ORDEN DE MÉRITO
ARTÍCULO 71.- El Comité
de Selección elaborará el Orden de Mérito o Terna, según corresponda,
conforme con los resultados de las etapas sustanciadas, dejando
constancia en el Acta respectiva. Para ello, se sumarán los puntajes
ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A
dicha suma se le multiplicará un coeficiente según el resultado
obtenido en la etapa de Evaluación de Perfil Psicológico y conforme a
la siguiente escala:
El orden de mérito resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.
ARTÍCULO 72.- En caso de empate
en las calificaciones totales entre DOS (2) o más candidatos, el orden
de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en
los alcances de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109, en ese orden.
De no existir postulante en la situación precedente comprendido por
dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación
Técnica Sustantiva; de continuar la situación de empate, se considerará
el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica General; de persistir la
paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los
Antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta
la calificación de la Entrevista Laboral, y finalmente, se ordenará
según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación o
Curriculares. En cada uno de los supuestos previstos en el presente
párrafo, se dará preferencia al postulante que revistará en el Tramo
más elevado, si fuera el caso, según lo establecido en el artículo 17
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y, a continuación, a
quien revistará con relación de dependencia laboral con jurisdicción o
entidad de la Administración Pública Nacional. De persistir aún el
empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal
directamente afectado.
ARTÍCULO 73.- Los procesos
podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia si en alguna de
las etapas ningún aspirante/postulante resultara aprobado o si la
cantidad de postulantes aprobados no fuera suficiente para conformar
una terna, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 74.- El Comité de
Selección elevará a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO el orden
de mérito o terna en el expediente respectivo, según sea el caso,
debiendo incluir en dicha ocasión la recomendación que pudiere estimar
en virtud de los artículos 24 y 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 75.- La SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO emitirá el acto administrativo por el cual se
apruebe el Orden de Mérito, o se conforme la Terna que estará integrada
por los TRES (3) mejores candidatos merituados del Orden de Mérito sólo
en ocasión de cargos con Función de Jefatura. En este último supuesto,
la designación que efectúe el Ministro o Secretario de Presidencia de
la Nación, en la que se integre el cargo, deberá recaer en cualquiera
de los ternados.
ARTÍCULO 76.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de
Mérito o Terna, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada
por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 77.- Vencido el plazo
para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO remitirá las actuaciones a la Jurisdicción o
Entidad Descentralizada, según corresponda, en cuya dotación se integre
el cargo, a fin de que se disponga la asignación de las vacantes
concursadas conforme al orden de mérito o terna, según corresponda.
El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal
deberá efectuar las comunicaciones correspondientes a quién ocupara el
primer puesto en el Orden de Mérito o a los integrantes de la terna,
según corresponda, en el domicilio que hubieran constituido para el
proceso, dentro de los CINCO (5) días de recibidas las tramitaciones.
Las vacantes serán asignadas a simple elección de los aspirantes
respetando su lugar en el Orden de Mérito. A este efecto serán
convocados a manifestar su elección, la que deberá ser realizada dentro
de los CINCO (5) días de notificado el orden de mérito. Dicha elección
deberá ser comunicada por el responsable de la unidad a cargo de las
acciones de personal a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE
PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dentro
de los DIEZ (10) días de efectuada la elección correspondiente.
Una vez notificado el Orden de Mérito o Terna, el candidato
seleccionado deberá concurrir al área de personal del organismo cuyo
cargo se hubiere concursado para presentar la documentación requerida a
los efectos de iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE
(15) días de producida dicha notificación. En caso de no presentarse,
será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de
la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso
e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ
(10) días concurra con dicha documentación y, asimismo, se presente en
el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el
examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo
apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue
seleccionado.
En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la
documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del
proceso de selección deberá ser vinculada en las actuaciones
administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su
modificación. Asimismo, en esta instancia, deberá requerirse copias de
la documentación requerida para el acceso al Nivel Escalafonario
correspondiente y cualquier otra información necesaria que el área a
cargo de las acciones de personal considere, debiendo procederse a la
certificación de la documentación con los originales pertinentes.
Quedará excluido del proceso de designación quien no concurriera con la
documentación pertinente o la misma no pudiera certificarse, y la
vacante será asignada según el estricto orden resultante de los
puntajes obtenidos en el orden de mérito respectivo.
ARTÍCULO 78.- Cada Orden de
Mérito o Terna tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la
fecha de la designación del primer candidato y tendrá efectos
exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se
aprobó.
ARTÍCULO 79.- La persona
designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30)
días corridos de notificada la designación. Si vencido ese plazo no
hubiere comenzado a prestar servicios, se designará al siguiente
candidato en el orden de mérito o a cualquiera de los demás postulantes
que integren la terna, según sea el caso.
DE LOS CURSOS DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 80.- Se podrá prever
la realización de un curso de selección o curso concurso
específicamente organizado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 52 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y en el
artículo 60 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214/06,
para la materialización total o parcial de la segunda etapa establecida
en el artículo 46 del presente.
En la Convocatoria y en las Bases del Concurso se establecerá si el
mencionado curso se efectúa para dar cumplimiento total o parcial, la
mencionada etapa.
Las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad se
estipularán en las Bases del Concurso tales como requisitos y
modalidades del cursado y de aprobación, asignaturas y demás
condiciones, de conformidad con lo que se establezca.
ARTÍCULO 81.- El Curso de
Selección estará específicamente organizado para valorar los
conocimientos, pericias y habilidades técnicas requeridas por el perfil
del puesto de trabajo, incluyendo aquéllas referidas a la condición de
empleado público nacional en el marco de los convenios colectivos
celebrados al amparo de la Ley N° 24.185. En su caso, estará diseñado
para apreciar también, las demás competencias laborales exigidas y
deberá ser diseñado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
ARTÍCULO 82.- Participarán del
Curso de Selección quienes hayan aprobado la primera etapa, excepto que
se produjera una mayor cantidad de postulantes que de plazas
disponibles para el Curso. En este último supuesto, el Comité de
Selección podrá establecer una Prueba de Admisión que consistirá en UNA
(1) prueba sobre temas o cuestiones según se haya especificado en las
respectivas Bases del Concurso y realizada conforme a lo establecido en
el artículo 63 del presente.
La calificación de esta prueba se hará con una escala del CERO (0) a
CIEN (100) puntos y su aprobación exigirá al menos CINCUENTA (50)
puntos, según determine el Comité de Selección al momento de notificar
los resultados. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto
orden resultante del puntaje obtenido.
ARTÍCULO 83.- El Curso de
Selección estará organizado en al menos DOS (2) actividades a
desarrollar bajo la modalidad de asignatura, materia, taller o
equivalente, cada una a cargo de por lo menos UN (1) experto calificado
en carácter de docente y responsable académico. Dicho experto podrá ser
un integrante del Comité de Selección o una persona designada,
contratada o asignada para el desempeño de esta tarea. Cuando la
cantidad de cursantes o la complejidad de las actividades lo
justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y
evaluaciones que hicieran, será único responsable.
De los CIEN (100) puntos asignados al Curso, cada actividad no podrá tener un valor inferior a TREINTA (30) puntos.
ARTÍCULO 84.- Cada actividad:
a. Comportará una dedicación no inferior a CUARENTA (40) horas
presenciales, semi presenciales o a distancia, de dictado a cargo del
responsable y de sus auxiliares, si fuera el caso, bajo cualquiera de
las modalidades pedagógicas diseñadas por el INSTITUTO NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Cada hora de dictado comportará una duración de
CINCUENTA (50) minutos.
b. Deberá prever, además, tareas a cargo de los postulantes por una
carga de al menos DIECISÉIS (16) horas estimadas de la misma manera.
c. Se desarrollará en la cantidad de horas que se establezca en función
del mayor nivel escalafonario asignado al cargo, del grado de
profesionalidad asociado y de la complejidad o especificidad que
comporte su ejercicio.
Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar, días, horario y modalidades que se establezcan.
ARTÍCULO 85.- La valoración del
postulante en cada asignatura procederá mediante evaluación conforme
las características detalladas en el artículo 63 y concordantes de la
presente, aprobando aquéllos que obtengan no menos de SESENTA POR
CIENTO (60%) de los puntos asignados a la actividad.
ARTÍCULO 86.- En el supuesto
que el Curso de Selección fuera la única modalidad para satisfacer la
segunda etapa, las asignaturas deberán cubrir la evaluación técnica
general y la evaluación técnica sustantiva.
ARTÍCULO 87.- Habiendo aprobado
cada una de las actividades previstas, los postulantes serán
posicionados en el orden resultante del promedio ponderado de los
puntos obtenidos en cada una de ellas.
En este caso deberán tenerse en cuenta también los ajustes razonables
para el supuesto de cargos con reserva o en los que participen personas
con discapacidad certificada.
DE LOS CARGOS CON RESERVA
ARTÍCULO 88.- Para el supuesto
de postulantes que ingresen a la Administración Pública Nacional en el
marco de los Procesos de Selección de cargos bajo el régimen de reserva
de puestos de trabajo para personas con discapacidad certificada
(artículo 8° de la Ley N° 22.431 y su modificatoria), deberán
efectuarse los ajustes razonables en las etapas del Programa General de
Actividades de Capacitación obligatoria para Personal Ingresante,
establecido por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
383/14 o la que la sustituya, a través del titular de la Unidad
Organizativa a cargo de las acciones en materia de personal de la
Jurisdicción u Organismo Descentralizado en el cual se haya concursado
la/s vacantes, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad que hubieran
certificado los ingresantes al momento de inscribirse en el proceso de
selección de cargos con reserva.
A tales efectos podrá solicitar el asesoramiento y colaboración de los
expertos en la materia que hayan integrado el respectivo Comité y del
INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP).
Los ajustes razonables en dicho Programa serán informados al INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su carácter de órgano rector
en la materia dentro de los CINCO (5) días de formalizados, para su
registro.
ARTÍCULO 89.- Las evaluaciones,
informes y toda otra documentación relevante que se produzca en cada
proceso, serán vinculadas a un expediente constituido al efecto, el que
tendrá carácter de reservado.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 90.- Hasta tanto se apruebe el Nomenclador Clasificador
de Puestos y Funciones y/o el Directorio Central de Competencias
Laborales y Requisitos Mínimos según lo previsto en el artículo 16 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el perfil de los requisitos
exigibles será aprobado junto con las Bases del Concurso.
ARTÍCULO 91.- La asignación del
Grado escalafonario resultante de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 128 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), podrá
formalizarse una vez efectuada la designación, a través del acto
administrativo previsto en la Jurisdicción o Entidad Descentralizada en
cuya dotación se integre el cargo, con efecto retroactivo a la fecha de
dicha designación.
ARTÍCULO 92.- Incorporase la
Convocatoria Interna, dentro de los Tipos de Convocatoria, en la cual
podrá inscribirse el personal permanente y no permanente, según los
artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción u Organismo
Descentralizado al que pertenezca la vacante a cubrir. Dicha
Convocatoria será de carácter excepcional y transitoria según lo
establecido por el artículo 135 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
ARTÍCULO 93.- Será de
aplicación para la cobertura de cargos vacantes de la Planta Permanente
que se realicen mediante Convocatoria Interna, el presente Régimen de
Selección de Personal, con las adecuaciones que se establecen
seguidamente.
ARTÍCULO 94.- Exceptúese a la
Convocatoria Interna de los períodos de convocatoria establecidos en el
artículo 45 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Estas
convocatorias internas en todos los casos deberán ser publicadas en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 95.- En caso de
declarase desierto un proceso de selección por Convocatoria Interna no
podrá realizarse una Convocatoria Complementaria, pero podrá ser objeto
de nueva convocatoria Ordinaria o Extraordinaria.
ARTÍCULO 96.- En las
Convocatorias Internas para los cargos del Agrupamiento General, la
Evaluación Técnica General será la única modalidad para satisfacer la
Etapa de Evaluación Técnica y su puntuación se considerará para la
ponderación de la totalidad de la misma. Ordenados los postulantes
según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes
hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos, siendo la puntuación
máxima a asignar CIEN (100) puntos.
En oportunidad de referirse a Convocatorias Internas para cargos del
Agrupamiento Profesional, la Etapa de Evaluación Técnica se compondrá
de UNA (1) Evaluación Técnica General y UNA (1) evaluación con
preguntas sustantivas relativas al perfil convocado. Esta última será
confeccionada por el Comité de Selección en conformidad con las
atribuciones y responsabilidades conferidas en el artículo 19 del
presente. El puntaje de la Etapa de la Evaluación Técnica resultará del
promedio de ambas evaluaciones. Podrán acceder a la siguiente etapa
quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos, en cada una de las
evaluaciones, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos.
La etapa de Evaluación Técnica tendrá un peso ponderador no inferior al
SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final, de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
ARTÍCULO 97.- En toda
Convocatoria Interna, se darán por cumplimentadas las etapas de
Evaluación Técnica y la Evaluación mediante Entrevista Laboral mediante
una evaluación diseñada a tal efecto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, la que
estará específicamente orientada a valorar conocimientos, pericias y
habilidades requeridas, incluyendo aquellas referidas a la condición de
agente de la Administración Pública Nacional en el marco de los
Convenios Colectivos celebrados al amparo de la Ley N° 24.185.
ARTÍCULO 98.- Para asegurar la
debida economía de los procedimientos, en los procesos de selección que
se realicen mediante Convocatoria Interna, se procederá a la
constitución del Comité de Selección, conforme con lo establecido en
los artículos 14, 16, 17 y 18 de la presente reglamentación, por
Jurisdicción o Entidad Descentralizada en cuya dotación se integren los
cargos, el que se abocará a la totalidad de las vacantes asignadas
mediante dicho tipo de convocatoria.
El Comité de Selección estará integrado por un mínimo de CINCO (5)
miembros titulares, los que serán designados por la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO. En ocasión de la designación de los
respectivos titulares se resolverá la designación de sus alternos a
todo efecto. Asimismo, en las convocatorias de cargos bajo el régimen
de reserva de puestos de trabajo en los términos del artículo 8° de la
Ley N° 22.431 y su modificatoria, deberá procederse a la conformación
de un segundo Comité de Selección con la integración de UN (1) asesor
temático a asignar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, a fin de prever los ajustes razonables necesarios para la
prosecución del proceso.
El Comité de Selección se integrará con:
1. UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida propuesto por el titular de la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN para el tratamiento de cobertura de
cargos que exijan como requisito excluyente la acreditación de título
profesional comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado y/o; UN
(1) experto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para el tratamiento
de cobertura de cargos profesionales comprendidos en la Auditoría
Interna y/o; UN (1) experto de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA para el tratamiento de cobertura de cargos profesionales
comprendidos en los Servicios de Administración Financiera y/o; UN (1)
representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el supuesto de cargos
profesionales a cubrir en unidades organizativas con acciones en
materia de personal y su capacitación. De no cumplirse ninguno de estos
supuestos descriptos, el integrante será cubierto por UN (1) experto
con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o
función requerida y/o en materia de selección y/o en materia de Empleo
Público, el que no podrá tener o haber tenido vinculación laboral o
contractual en los últimos TRES (3) años con la Jurisdicción como
tampoco con la o las Entidades Descentralizadas dependientes de la
misma, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.
2. UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines
al perfil o función requerida y/o en materia de selección y/o en
materia de Empleo Público, el que no podrá tener o haber tenido
vinculación laboral o contractual en los últimos TRES (3) años con la
Jurisdicción como tampoco con la o las Entidades Descentralizadas
dependientes de la misma, en cuya dotación se integre el cargo a cubrir.
3. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN con
conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de selección, que
acredite capacitación específica o experiencia en la materia.
4. UN (1) representante del titular de la Jurisdicción Ministerial o
Entidad Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
5. UN (1) representante de la unidad organizativa a cargo de las
acciones de Personal de la Jurisdicción Ministerial o Entidad
Descentralizada en cuya dotación se integre el cargo.
En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un
SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género. A fin de dar
cumplimiento a este supuesto, la propuesta efectuada por la entidad
requirente deberá prever el titular y el alterno de cada categoría del
mismo género.
IF-2022-13555 3 670-APN-DPSP# JGM
ANEXO II
ANEXO III
Antecedentes Normativos
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 270/2022 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público B.O. 5/12/2022. Por art. 2° de la misma norma se establece que será de
aplicación para los procesos de selección a ser iniciados y/o aquellos
procesos ya iniciados cuyas bases y su respectivo llamado a
convocatoria se aprueben por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a partir de la entrada en
vigencia de la medida de referencia. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
- Anexo I sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 89/2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público B.O. 13/8/2021. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 45/2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público B.O. 17/5/2021. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 342/2019 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 24/9/2019;
- Anexo I, Artículo 52 sustituido por art. 7° de la Resolución N° 83/2017 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 29/8/2017. Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2017;
- Anexo I, Artículo 29 sustituido por art. 6° de la Resolución N° 83/2017 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 29/8/2017. Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2017;
- Anexo I, Artículo 19 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 83/2017 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 29/8/2017. Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2017;
- Anexo I, Artículo 18, inciso e) sustituido por art. 4° de la Resolución N° 83/2017 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 29/8/2017. Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2017;
- Anexo I, Artículo 13, inciso b) sustituido por art. 3° de la Resolución N° 83/2017 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 29/8/2017. Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2017;
- Anexo I, Artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 83/2017 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 29/8/2017. Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2017;
- Anexo I, Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 83/2017 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 29/8/2017. Vigencia: a partir del 1° de septiembre de 2017;
- Anexo I, Artículo 88 incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 3/2017 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 07/02/2017;
- Anexo I, Artículo 87 incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 3/2017 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 07/02/2017;
- Anexo I, Artículo 86 incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 3/2017 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 07/02/2017;
- Anexo I, Artículo 85 incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 3/2017 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 07/02/2017;
- Anexo I, Artículo 84 incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 3/2017 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 07/02/2017;
-
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 3/2017
de la Secretaría de Empleo Público B.O. 07/02/2017 se dispone la
adecuación de las menciones referidas a la Autoridad de Aplicación en
el texto de la presente Resolución incorporándose el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN);
- Anexo I, Artículo 18, Inciso e)
sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 19 sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 1° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 3° sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 29 sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 34 sustituido por art. 7° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 41 sustituido por art. 8° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 45 sustituido por art. 9° de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 52 sustituido por art. 10 de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 58 sustituido por art. 11 de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 65 sustituido por art. 12 de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 67 sustituido por art. 13 de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 81 sustituido por art. 14 de
la Resolución
N° 468/2014
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
2/10/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 6° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 12 sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 13 sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 16 sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 21 sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 25 sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 31 sustituido por art. 8° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 39 sustituido por art. 9° de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 53 sustituido por art. 11 de
la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, Artículo 80 sustituido por art. 14 de
la Resolución
N° 467/2012 de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 29 sustituido por art. 7° de la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 52
sustituido por art. 10 de la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 58
sustituido por art. 12 de la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, artículo 67
sustituido por art. 13 de la Resolución
N° 467/2012
de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa B.O.
21/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.