Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 256/2010

Ejecútase el cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos oportunamente adjudicados.

Bs. As., 19/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0361391/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1365/09 se sustituyó el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que mediante el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467 y la Ley Nº 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Decreto Nº 1458 de fecha 8 de octubre de 2009 se sustituyó la denominación de MINISTERIO DE INDUSTRIA por la de MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005 con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito de dicho sector.

Que mediante el Decreto Nº 159/05 se aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que mediante las Disposiciones Nros. 502 de fecha 25 de noviembre de 2004, 127 de fecha 31 de marzo de 2005, 135 de fecha 21 de abril de 2005, 249 de fecha 19 de julio de 2005, 325 de fecha 3 de octubre de 2005, 349 de fecha 28 de octubre de 2005, 350 de fecha 28 de octubre de 2005, 26 de fecha 14 de diciembre de 2005, 27 de fecha 14 de diciembre de 2005, 28 de fecha 14 de diciembre de 2005, 80 de fecha 26 de diciembre de 2005, 74 de fecha 19 de julio de 2006, 94 de fecha 2 de agosto de 2006, 136 de fecha 3 de octubre de 2006, 137 de fecha 3 de octubre de 2006, 164 de fecha 30 de abril de 2007 y 289 de fecha 19 de julio de 2007, todas ellas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fueron efectuadas sucesivas convocatorias a Entidades Financieras a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Régimen de la referencia.

Que mediante las Disposiciones Nros. 18 de fecha 28 de enero de 2005, 166 de fecha 2 de junio de 2005, 239 de fecha 21 de junio de 2005, 306 de fecha 8 de septiembre de 2005, 360 de fecha 16 de noviembre de 2005, 1 de fecha 9 de diciembre de 2005, 2 de fecha 9 de diciembre de 2005, 28 de fecha 24 de enero de 2006, 35 de fecha 10 de febrero de 2006, 36 de fecha 10 de febrero de 2006, 37 de fecha 10 de febrero de 2006, 100 de fecha 4 de agosto de 2006, 115 de fecha 11 de septiembre de 2006, 153 de fecha 6 de noviembre de 2006, 154 de fecha 6 de noviembre de 2006, 232 de fecha 12 de junio de 2007 y 332 de fecha 21 de agosto de 2007, todas ellas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fueron oportunamente adjudicados los cupos licitados mediante las disposiciones citadas en el considerando precedente.

Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 159/05 y toda vez que se encuentra vencido el plazo de vigencia otorgado oportunamente a las Entidades Financieras adjudicatarias para la colocación de los créditos susceptibles de ser bonificados en los términos y bajo las consideraciones de los respectivos llamados a licitación, corresponde entonces proceder al cobro las correspondientes comisiones de compromiso por no utilización de cupos de crédito adjudicados.

Que mediante el Artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que las Entidades Financieras deberían abonar una comisión de compromiso de CERO ENTERO TREINTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0034%) sobre los numerales totales máximos no utilizados durante el plazo de vigencia del cupo adjudicado en cada llamado a licitación.

Que si bien dicha disposición se encuentra en la actualidad derogada, la misma se encontraba vigente y por lo tanto era aplicable a los casos de adjudicación de cupos mencionados en líneas precedentes.

Que atento lo mencionado en los párrafos precedentes corresponde a la Autoridad de Aplicación instruir los débitos de los importes en concepto de comisión de compromiso mediante la utilización de las cuentas corrientes que las Entidades Financieras poseen

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467 y el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, y de los Decretos Nros. 1366/09 y 1458/09.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Ejecútase el cobro en concepto de comisión de compromiso por no utilización de cupos de créditos oportunamente adjudicados y no colocados en los plazos establecidos en cada caso, de conformidad con lo establecido en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Pónese en conocimiento del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la presente medida, a fin de que arbitre los medios necesarios para debitar de las cuentas corrientes que cada una de las Entidades Financieras poseen en dicha Entidad, los importes en concepto de pago de comisión de compromiso por no utilización de cupos de crédito oportunamente adjudicados y no colocados en los plazos legales establecidos en cada caso, conforme lo establecido en el detalle que consta en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá acreditar los fondos debitados a las Entidades Financieras en la cuenta del Tesoro Nacional Nº 330/00, Operaciones a Imputar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme se detalla en el Anexo mencionado en el artículo precedente.

Art. 4º — Dase intervención a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5º — Apruébase el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente

medida.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO

COMISION DE COMPROMISO

IMPORTES A DEBITAR

ENTIDAD FINANCIERA

TOTALES

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO.

$ 329.834,44.-

BANCO DE CORRIENTES S.A.

$ 23.636,80.-

BICE S.A.

$ 150.805,93.-

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

$ 62.158,48.-

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

$ 859.948,39.-

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 22.233,85.-

BANCO DE TUCUMAN S.A.

$ 8.296,00.-

BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A.

$ 8.126,20.-

BANCO MACRO S.A.

$ 159.695,32.-

BANCO PATAGONIA S.A.

$ 72.242,66.-

BBVA FRANCES S.A.

$ 99.398,83.-

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

$ 368.900,40.-

BANCO ITAU BUEN AYRE S.A.

$ 20.740,00.-

NUEVO BANCO BISEL S.A.

$ 28.968,00.-

NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A.

$ 78.508,10.-

NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.

$ 26.747,12.-

BANCO DE SAN JUAN

$ 1.964,66.-

SANTANDER RIO S.A.

$ 976.819,58.-

STANDARD BANK S.A.

$ 118.848,33.-

BANCO SUPERVIELLE S.A.

$ 79.776,85.-

HSBC BANK ARGENTINA S.A.

$ 109.530,13.-

TOTAL

$ 3.607.180,07.-