MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 94/2010

Registro Nº 181/2010

Bs. As., 2/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.361.526/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y vuelta, y 4 del Expediente Nº 1.361.526/09 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 867/07 "E", del que son sus suscriptores, en los montos y modo de pago consignadas en el mismo.

Que la vigencia de lo acordado se estipula a partir del 1º de enero de 2010 y hasta el 30 de noviembre de 2010.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 3 y vuelta, y 4 del Expediente Nº 1.361.526/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3 y vuelta, y 4 del Expediente Nº 1.361.526/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 867/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.361.526/09

Buenos Aires, 4 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 94/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3, 3 vuelta y 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 181/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO S.M.A.T.A. - TRICO LATINOAMERICANA

CCT 867/07 "E"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante "Trico", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Secretario Gremial; Gustavo Morán, Subsecretario Gremial; Ricardo Svagell, Secretario General Seccional Luján; Miguel Sacanelles, Secretario Gremial Seccional Luján, los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzmán, Aníbal Davalos y Lidia Da Rosa y Sres. Paritarios Ramón Agüero, Santiago Buscaglia, Cinthya Donaire, Susana G. Milens y Marina N. Villareal, en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Desde el 1º de enero 2010 y hasta el 30/4/2010, el personal bajo convenio vigente entre las partes, percibirá una suma de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 15%.

1.2) Desde el 1/5/2010 y hasta el 31/10/2010, el personal bajo convenio vigente entre las partes, percibirá una suma de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 5%.

1.3) Desde el 1/8/2010 y hasta el 31/10/2010, el personal bajo convenio vigente entre las partes, percibirá una suma de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 4%.

1.4) Desde el 1/11/2010 el personal bajo convenio vigente entre las partes, percibirá un incremento salarial del 4% sobre básicos vigentes al 31/10/09, NO acumulativo.

1.5) Trico otorgará una suma fija y no remunerativa de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta) con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado convencionado en relación de dependencia directa de Trico, que será abonada del siguiente modo: a) la suma de $ 200.- antes de fin del corriente año 2009, y b) la suma restante de $ 150.- con los salarios de la 1ra. Quincena de febrero/2010.

1.6) Las sumas NO remunerativas acordadas en puntos 1.1), 1.2) y 1.3), se calcularán sobre los siguientes conceptos: Básico y antigüedad, vigentes al 31 de octubre de 2009.- Todo ello conforme surge del ANEXO 1 que forma parte del presente acuerdo. Las sumas NO remunerativas también serán tenidas en cuenta oportunamente, para la liquidación de eventuales horas extras.

1.7) El porcentaje NO remunerativo acordado en punto 1.1) del 15% pasará a incrementar los sueldos básicos vigentes al 31 de octubre de 2009, a partir del 1/5/2010.

1.8) Los porcentajes NO remunerativos acordados en puntos 1.2) y 1.3) del 5% y del 4% respectivamente, pasarán a incrementar los sueldos, básicos vigentes al 31 de octubre de 2009, a partir del 1/11/2010.

1.9) Que a expresa solicitud del SMATA, por las sumas no remunerativas que surgen de los puntos 1.1), 1.2) y 1.3) del presente acuerdo; La empresa de modo extraordinario y por esta única vez, abonará a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, el porcentaje íntegro que corresponda sobre las mismas, en carácter de Contribución Empresaria. También abonará sobre estas sumas NO remunerativas el pago que corresponda por "cuota sindical". Esto así mientras conserven su carácter de NO remunerativas, pagos estos que serán efectuados en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por OSMATA / SMATA a la empresa.

1.10) Que en función de lo acordado, los básicos vigentes al 31/10/09 verán reflejados un incremento total del 28% durante la vigencia del presente acuerdo, conforme se detalla en ANEXO 1.

1.11) Que lo detallado en los puntos 1.1) a 1.10) tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2010; dándose por concluidas las negociaciones que se venían desarrollando.

1.12) Que las sumas y/o mejoras acordadas en los puntos precedentes tienen como condición esencial para su otorgamiento, que las mismas absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos

1.13) Que las sumas y/o mejoras acordadas en los puntos precedentes incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, inflación o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo.

1.14) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

ANEXO 1