MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 98/2010

Registro Nº 176/2010

Bs. As., 2/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.248.279/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que en la actuación de referencia tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 282/96 (t.o. 260/09), entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), y la firma YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante el mismo a fojas 180/182 de autos, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 282/96 (t.o. 260/09), con entrada en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del referido Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empleadora suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), y la firma YKK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.248.279/07, ello conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.248.279/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a los fines de notificar a las partes signatarias. Posteriormente, pasen las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.248.279/07

Buenos Aires, 4 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 98/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 180/182 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 176/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.248.279/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2009, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y ante la Jefa del Departamento de Relaciones del Trabajo Nro 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, las siguientes personas: en representación de la FONIVA (Personería Gremial Nro 47) el Sr. Justo SUAREZ, Secretario Adjunto de la misma; y por SOIVA, el Sr. Justo Suarez en su calidad de Secretario Adjunto, personería acreditada en autos, todos asistidos por el Dr Manuel O. COBAS y con domicilio constituido en la calle Tucumán 737 de esta Ciudad; y en representación de la empresa YKK ARGENTINA S.A., el Sr. Marcelo COCCARO, en calidad de representante de la misma, con la asistencia letrada del Dr. Esteban CARCAVALLO, ya presentados y con domicilio constituido en la calle Reconquista 336 piso 2do de esta Ciudad; los presentados cuentan con legitimación y facultades suficientes, ya acreditados en el expediente de la referencia, como para suscribir la presente, señalando lo siguiente:

ACTA ACUERDO

Que en los últimos meses ambas partes han mantenido tratativas y reuniones tendientes a buscar coincidencias en varias cuestiones derivadas de la aplicación de algunas disposiciones del convenio colectivo que han celebrado como así también, en materia salarial, de todo lo cual vienen a dar cuenta, manifestando que han acordado lo siguiente:

Primera: Con efecto al 1ro de mayo de 2009, ambas partes dispusieron otorgar al personal comprendido en la presente Convención Colectiva un incremento que, según cada categoría, osciló entre el 15% y el 25%.

Que como consecuencia de ello, también acordaron dejar de otorgar la asignación especial no remunerativa de pesos trescientos ($ 300) que hasta entonces se venía liquidando.

Segunda: A partir del 1/09/09, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 26.341, ambas partes acordaron transferir los importes liquidados en concepto de vales contemplados en aquélla —denominados "ticket canasta"— a los salarios básicos vigentes;

Se hace constar que los nuevos básicos así conformados mediante la incorporación de los mencionados "ticket canasta" se vieron incrementados en un cinco por ciento (5%), también desde el 1/09/09;

Tercera: Desde el 1/09/09 las partes convinieron incrementar en un cinco por ciento (5%) el sueldo conformado, resultado de computar el rubro "a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales".

También dispusieron el incremento del rubro "refrigerio" hasta pesos seis ($ 6);

Cuarta: A partir del 1/10/09, lo que se conoce hasta el presente como "horario normal" pasó a identificarse y denominarse como "Turno C" y se extenderá desde las 08,30 a 17,30 hs, incluyendo una pausa para almuerzo de cuarenta y cinco (45) minutos.

Quinta: Sin perjuicio de lo antes dispuesto, a partir del 01/11/09 las partes acuerdan modificar la remuneración bruta del personal comprendido en la presente Convención Colectiva, que se verá incrementada en un diez por ciento (10%) para todas las categorías.

A su vez, disponen incrementar la remuneración bruta vigente al 31/01/10 de todas las categorías en un cinco por ciento (5%) a partir del 01/02/10.

Los sucesivos incrementos de los que dan cuenta las cláusulas anteriores y la presente, se hacen constar en el ANEXO que contiene las nuevas escalas así conformadas.

Sexta: A partir del 02/05/10 ambas partes convienen en reunirse para considerar la modificación de la escala salarial conformada en base a los incrementos detallados en las cláusulas anteriores, la que tendrá vigencia a partir de esa fecha.

Manteniéndose vigentes las restantes cláusulas de la Convención Colectiva, en prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Sin más, siendo las 16, 30 hs. se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí, que certifico.