MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 88/2010

Registro Nº 177/2010

Bs. As., 2/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.353.321/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E", entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de referencia las partes pactan la incorporación de determinados trabajadores al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E", con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2009, y conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con lo pactado en la cláusula séptima del citado Acuerdo, se hace saber a las partes que procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco, sin perjuicio del derecho individual del personal comprendido.

Que procede señalar que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo encuentra concordancia con la actividad principal de la empleadora, así como con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tornado Ia intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo solicitado de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por Ia Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, y la empresa TELEFONICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.353.321/09, conforme lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.353.321/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.353.321/09

Buenos Aires, 4 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 88/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 177/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2009, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

El acuerdo suscripto entre las partes el 20 de febrero de 2009 y como continuación del acta firmada el 14 de julio de 2009, las partes han arribado al presente acuerdo:

PRIMERO: A partir del 1º de septiembre de 2009 quedan incorporados al C.C.T 547/03 "E", en la categoría y grupo laboral correspondientes, los trabajadores cuya nómina, categoría y grupo laboral se adjunta al presente como Anexo I. El personal incorporado al CCT 547/03 "E" percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quede comprendido dentro del referido CCT, según surge del referido Anexo I.

SEGUNDO: En virtud de la incorporación de los trabajadores a las categorías y grupos laborales previstos en el CCT 547/03 "E", con las remuneraciones y beneficios previstos en el mismo, y con el objetivo de evitar que ello pudiere de modo alguno implicar una disminución en los ingresos de los trabajadores comprendidos en el punto PRIMERO de la presente acta a partir del 1º de septiembre de 2009, las partes acuerdan que cualquier diferencia que pudiere existir será compensada por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. mediante el pago de un concepto de carácter remunerativo que se incorporará al recibo de sueldo bajo la leyenda "Ajuste encuadramiento acta 25/08/09".

El adicional "Ajuste encuadramiento acta 25/08/09" no será compensable, ni podrá ser absorbido con los incrementos salariales de origen convencional o legal que se produzcan a partir del 1º de septiembre de 2009 (excepto lo dispuesto en el acta suscripta entre las partes el 20/02/09 para la categoría W). En el caso de producirse en el futuro promociones del personal convencionado por el presente acuerdo a categorías superiores, este adicional podrá ser absorbido hasta su concurrencia con el incremento de los salarios que produzca dicha promoción.

En virtud de lo acordado precedentemente, las partes establecen en el Anexo I las condiciones salariales resultantes de la incorporación de los trabajadores al CCT 547/03 "E" y su correspondiente readecuación salarial.

TERCERO: El personal contemplado en la presente acta podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre opción respecto a su obra social. Sin perjuicio de ello, OSPETELCO realizará las gestiones necesarias para que cada persona incorporada pueda mantener su prestador médico actual y garantice los actuales niveles de prestaciones médico-asistenciales. A tal efecto, si fuera necesario, Telefónica de Argentina S.A. y FOETRA arbitrarán los mecanismos suplementarios que procedan.

CUARTO: Las partes acuerdan que la categoría Z creada según acta suscripta entre las partes el 02/09/2008 para el Grupo Laboral Técnico Superior, será también de aplicación a partir del 01/09/2009 para el Grupo Laboral Administrativo Superior, el cual quedará conformado según el siguiente detalle:

Categoría W Administrativo Superior

Categoría X Administrativo Superior de 1º

Categoría Y Administrativo Superior de 2º

Categoría Z Administrativo Superior de 3º

QUINTO: Las partes acuerdan que el personal encuadrado en el presente acta como así también en el acta suscripta entre las partes el 14/07/09; en las categorías especiales W, X, Y, Z y Z1; cumplen funciones pertenecientes a los grupos laborales Administrativo Superior y Técnico Superior.

En el caso que los trabajadores que realizan las funciones mencionadas en el párrafo anterior, pasen a desempeñar funciones pertenecientes a otros grupos laborales incluidos en el CCT 547/03 E, deberán adaptar sus condiciones laborales y categoría a lo que marca el convenio indicado en relación a su nueva función.

SEXTO: Con carácter excepcional las partes acuerdan que el personal indicado en el Anexo II pasará a partir del 01/09/2009 a la categoría Z "Administrativo Superior de 3" de acuerdo al detalle que surge de dicho anexo.

SEPTIMO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 547/03 "E" de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.