MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 89/2010

CCT Nº 1097/2010 "E"

Bs. As., 2/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.316.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 de fecha 14 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/58, 59 y 60/61 del Expediente Nº 1.316.850/09 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el Acta Acuerdo Complementaria integrante del mismo y el Acta de Ratificación, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector gremial y la empresa CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra referenciado se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 788/06 "E" suscripto por idénticas partes.

Que la vigencia del mismo opera a partir del día 1º de noviembre de 2009.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos, se corresponden con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el Acta Acuerdo Complementaria integrante del mismo y el Acta de Ratificación, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el Acta Acuerdo Complementaria integrante del mismo y el Acta de Ratificación, obrantes a fojas 36/58, 59 y 60/61, respectivamente, del Expediente Nº 1.316.850/09, celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y CENTRALES TERMICAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, que renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 788/06 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 36/58, el Acta Acuerdo Complementaria de foja 59 integrante del mismo y el Acta de Ratificación de fojas 60/61 del Expediente Nº 1.316.850/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 788/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.316.850/09

Buenos Aires, 4 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 89/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 36/58, 59 y 60/61 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1097/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

APUAYE - C.T. MENDOZA S.A.

CAPITULO I

MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 Partes Intervinientes

Art. 2 Vigencia

Art. 3 Ambito de aplicación y personal comprendido

Art. 4 Compromisos mutuos. Objetivos Comunes

Art. 5 Multifuncionalidad

Art. 6 Higiene y seguridad en el trabajo

Art. 7 Comisión de autocomposición e interpretación

Art. 8 Patrocinio legal

Art. 9 Cómputo de Antigüedad

CAPITULO II

MODALIDADES DE TRABAJO

Art. 10 Jornada de trabajo

Art. 11 Compatibilidades

CAPITULO III

LICENCIAS

Art. 12 Licencias y permisos

Art. 13 Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo

Art 14 Feriados y días no laborables

CAPITULO IV

NIVELES, REMUNERACIONES.

BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 15 Niveles laborales. Cargos y funciones

Art. 16 Sueldo Básico Mensual

Art 17 Sueldo Básico integrado

Art 18 Sobreasignación por Cargo

Art. 19 Bonificación por Tarea Profesional Universitaria

Art. 20 Sueldo Mensual

Art. 21 Modalidad de Trabajo mediante Turnos Rotativos

Art. 22 Asignaciones Familiares

Art. 23 Bonificación Anual

Art. 24 Compensación por gastos de traslado

Art. 25 Compensación por gastos por enfermedad o accidente

CAPITULO V

BENEFICIOS AL PERSONAL

Art. 26 Bonificación por años de servicio

Art. 27 Jubilación y bonificación por extinción del contrato de trabajo por jubilación

Art. 28 Personal en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio

Art. 29 Capacitación y formación del personal

Art. 30 Previsión para jubilados y pensionados

Art. 31 Contribución para Acción Social

Art. 32 Contribución para gastos por fallecimiento

Art. 33 Servicios Sociales y Asistenciales

Art. 34 Seguro de Vida

CAPITULO VI

REPRESENTACION GREMIAL

Art. 35 Actividad gremial

Art. 36 Retenciones al personal

Art. 37 Difusión de la actividad gremial

Art. 38 Impresión del convenio

REPRESENTACION GREMIAL

ANEXO I Personal excluido

ANEXO II Comisión de autocomposición e interpretación

ANEXO III Niveles laborales

ACTA COMPLEMENTARIA ACCION SOCIAL

CAPITULO I

MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 Partes intervinientes

Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), y Centrales Térmicas Mendoza S.A., (en adelante "LA EMPRESA").

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el 30 de octubre de dos mil nueve (30/10/2009) se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el "Convenio").

Son partes signatarias de la presente convención colectiva de trabajo de empresa, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048, piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge Arias, con el patrocinio legal de Leonardo Faiguenblat y Central Térmica Mendoza S.A., con domicilio legal en Av. Thomas A. Edison 2701, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante "LA EMPRESA"), representada por los Sres. Santiago Ramos Mejía y Justo Pedro Saenz.

Art. 2 Vigencia

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir del 1 de noviembre de dos mil nueve (1-11-2009).

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio. Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en todas sus cláusulas hasta alcanzarse uno nuevo. Sin perjuicio de ello, cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos y Actas Complementarias, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, todo convenio colectivo, toda disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado de la Empresa.

Art. 3 Ambito de Aplicación y Personal Comprendido

El presente convenio será de aplicación en el ámbito territorial correspondiente a la concesión de la empresa Centrales Térmicas Mendoza S.A. y en las futuras ampliaciones que la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación. Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa, de acuerdo con su título universitario y en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación. Dicho personal tendrá asignados niveles incluidos en el Art. 15 y aquellos que pudieran crearse en el futuro.

El personal excluido de los alcances del presente convenio, a la fecha de su celebración, se detalla en el ANEXO I.

Art. 4 Compromisos Mutuos. Objetivos Comunes

Las partes reconocen y aceptan como objetivo intrínseco de esta actividad que el servicio de generación de energía eléctrica se satisfaga bajo parámetros de eficiencia y calidad, comprometiendo todos los esfuerzos para ello.

La generación de energía eléctrica, por el carácter de servicio estratégico y esencial que posee para toda la comunidad, exige a las partes la preservación de armoniosas relaciones laborales, empleándose las nuevas técnicas laborales y de gestión que permitan el cumplimiento de las pautas aquí definidas.

Estas modernas técnicas laborales y de gestión, permitirán los incrementos de productividad necesarios para el apropiado desarrollo de esta actividad y el tratamiento de los problemas inherentes a la capacitación de los recursos humanos que se desenvuelven en la misma, y este Convenio Colectivo de Trabajo será una de las herramientas, donde se consolidará una relación profesional caracterizada por la cooperación, respeto mutuo, confianza y buena fe.

El sector empresario y la representación sindical ratifican por este medio el valor preponderante que adquiere el recurso humano, para lo cual alentarán la integración, comunicación y participación necesaria, el mejoramiento permanente del clima laboral, la calidad, el desarrollo y capacitación del mismo.

Finalmente, las partes coinciden en la necesidad de adoptar todas las medidas y recaudos necesarios para proteger apropiadamente el normal desarrollo de esta actividad, comprometiéndose, ante situaciones conflictivas que pudieran existir, a no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente Convenio, con el único y exclusivo propósito de resguardar el servicio de energía eléctrica en su faz de generación.

Art. 5 Multifuncionalidad

En cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, deberán prestar servicios con criterio de multifuncionalidad y polivalencia. Para ello, deberán atender todas las funciones que sean necesarias para el desempeño del puesto asignado con el fin de realizar el trabajo en cumplimiento de las metas y los objetivos establecidos, dentro del ámbito de su incumbencia profesional.

Dado que cada trabajador deberá contar con la capacitación necesaria para desarrollar sus tareas, en forma interdisciplinaria o individual si éstas lo permitieran, "LA EMPRESA" les brindará las oportunidades y medios necesarios de capacitación para el desarrollo de aptitudes indispensables para el cumplimiento del trabajo asignado.

El otorgamiento de funciones y tareas diferentes a las que en principio tengan asignadas, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas.

En este marco, los trabajadores deberán desempeñarse con sentido de cooperación en sus cargos o en puestos eventualmente distintos de los habituales.

Art. 6 Higiene y Seguridad en el Trabajo

La Empresa se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro, relativas a higiene y seguridad en el trabajo.

A efectos de garantizar la aplicación efectiva de las condiciones de higiene y seguridad, la Empresa instrumentará las acciones necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente. Asimismo procurará hacer uso de los adelantos técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los ambientes de trabajo, con la colaboración de los empleados y como un modo de concretar los objetivos plasmados en la presente convención.

Los empleados deberán someterse a los exámenes médicos periódicos y/o preventivos que las normas establezcan.

Art. 7 Comisión de Autocomposición e Interpretación

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales, con el propósito de asegurar el progreso y consolidación de la actividad, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, como así también la claridad de la normativa que las regula.

A fin de consolidar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI), la que constituye el mayor nivel de diálogo entre la Empresa y la APUAYE, la que estará conformada por dos (2) miembros en representación de cada parte, conforme a las pautas reguladas por la Ley 14.250 y su reglamentación pertinente.

La lista de miembros de cada representación, así como las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación se establecen en el ANEXO II.

Serán facultades de esta Comisión:

a) Aclarar el contenido del Convenio colectivo ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

b) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley Nº 14.786 o las que en el futuro la sustituyan.

c) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlos adecuadamente.

d) Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite a satisfacer los objetivos pactados en esta Convención.

Agotadas las instancias de autocomposición, las partes procederán conforme a lo regulado en la legislación vigente en la materia.

Derecho de información: en el marco del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las partes asumen el compromiso de brindar información recíproca, vinculada a la satisfacción de los objetivos pactados en esta Convención, y en consonancia con la Ley Nº 25.877, sobre la materia.

Confidencialidad: Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esa Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones podrá quedar asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión establezca para su funcionamiento.

Art. 8 Patrocinio Legal

La EMPRESA asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional demandado cuando éste se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la EMPRESA en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 9 Cómputo por Antigüedad

La antigüedad reconocida para el personal comprendido, será la que establece la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 18, y la reconocida en el caso de tratarse de personal transferido del Estado en el proceso de privatización.

Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado para ocupar cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal, como así también para prestar servicios obligatorios y bajo bandera, ante la convocatoria del Estado Nacional.

CAPITULO II

MODALIDADES DE TRABAJO

Art. 10 Jornada de Trabajo

Los trabajadores se desempeñarán en jornadas laborales de ocho horas por día de lunes a viernes, las que se adaptarán en función de las necesidades propias de la actividad, contando con un descanso no remunerado de una hora intermedia que podrá utilizar el trabajador en beneficio propio.

Si por razones atinentes a la prestación del servicio que cumple la Empresa fuera necesario prolongar ocasionalmente la jornada en determinados sectores de la Empresa más allá de las ocho (8) horas diarias o las cuarenta (40) horas semanales y hasta las cuarenta y ocho (48) horas semanales, las horas trabajadas en exceso serán compensadas mediante el otorgamiento de una hora de franco por cada hora efectivamente trabajada. El goce de dicho franco se otorgará en la oportunidad que solicite el trabajador con acuerdo de la Empresa. Se podrán acumular las horas trabajadas hasta completar una jornada de ocho horas, con una hora mínima y fracción de treinta (30) minutos, debiendo en este caso la Empresa otorgar al trabajador un franco completo con idéntico criterio.

Las tareas que eventualmente superen las cuarenta y ocho horas semanales o aquellas que se realicen los días feriados y los sábados después de las 13:00 horas y hasta las 24:00 horas del domingo, serán abonadas de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

Art. 11 Compatibilidades

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:

a) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa, o asesorar o tener vinculación de cualquier naturaleza con proveedores y/o clientes de la empresa.

b) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa durante su horario de trabajo.

CAPITULO III

LICENCIAS

Art. 12 Licencias y Permisos

12.1. Licencia Anual Ordinaria

Los empleados gozarán de las vacaciones anuales dentro de las fechas que establece la LCT, con la excepción que autorice el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en la siguiente forma:

Rango de años de servicio

Días hábiles de vacaciones

Hasta 5 años de servicio

10 días hábiles

De 5 a 10 años de servicio

15 días hábiles

De 10 a 15 años de servicio

20 días hábiles

De 15 a 20 años de servicio

25 días hábiles

Más de 20 años de servicio

30 días hábiles

Si bien el goce de las vacaciones se establece en días hábiles según la antigüedad, el pago de la retribución por vacaciones estará en correspondencia con los días corridos previstos en la LCT.

Dado las especiales características de continuidad que requiere la generación de energía eléctrica la Empresa concederá el goce de vacaciones en cualquier época del año, ajustándose al Art. 154 de la LCT.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

12.2 Licencia por maternidad

Será de aplicación la normativa legal vigente.

12.3 Licencias especiales

El profesional gozará de las siguientes licencias pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán acumularse a la licencia anual ordinaria).

b) Por matrimonio de hijos: dos (2) días corridos.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos, de los cuales al menos uno (1) de ellos deberá ser hábil.

d) Por fallecimiento.

Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio, padres o hijos: cuatro (4) días corridos.

De hermanos o nietos: dos (2) días corridos.

De abuelos y/o suegros del trabajador: un (1) día corrido.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar.

Por consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquéllos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta veinte (20) días continuos o discontinuos por año calendario.

En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo y evaluarlo a través de su Servicio Médico.

Esta licencia se otorgará únicamente cuando el trabajador sea la única persona del grupo familiar que pueda atender al familiar enfermo.

f) Por examen.

Para rendir examen de estudios de posgrado, maestrías y/o especialización: hasta dos (2) días hábiles por examen con un máximo de doce (12) días hábiles por año calendario y en el supuesto que se trate de programas de estudio de interés a la actividad específica de la Empresa. Cabe destacar que la presente convención colectiva encuadra exclusivamente a profesionales universitarios, por esta razón sólo se hace referencia a los estudios de posgrado.

En cada caso, para poder gozar de esta licencia especial deberá pautar previamente ello entre el profesional y la Empresa.

g) Por cada mudanza: un (1) día por año.

h) Por cada donación de sangre: un (1) día y no más de dos (2) días en el año.

i) Por cada citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente, tal como impone la normativa vigente.

12.4 Licencia sin goce de haberes

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en Orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art. 13 Licencia por enfermedad, accidente o accidente de Trabajo

Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.

Art. 14 Feriados y días no laborables.

Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial.

Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido en el presente "Convenio" el 13 de Julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad. A aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio se les otorgará el efectivo goce de dicho día en una fecha distinta.

CAPITULO IV

NIVELES, REMUNERACIONES.

BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES

Art. 15 Niveles Laborales. Cargos y/o Funciones

Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Laborales U-I a U-V.

Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

La correlación de los niveles con cargos y/o funciones, serán las indicadas en el ANEXO III.

Art. 16 Sueldo Básico Mensual

El Sueldo Básico Mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:

Niveles

Función

Sueldo Básico

U-V

Profesional Experto

$ 9.500

U-IV

Profesional Especialista

$ 7.800

U-III

Profesional Principal

$ 6.100

U-II

Profesional Asistente

$ 4.500

U-I

Profesional Ingresante

$ 3.200

Debe entenderse que los valores del Sueldo Básico Mensual son los "mínimos" mensuales para cada nivel.

La EMPRESA podrá otorgar voluntariamente a los profesionales un beneficio adicional dentro de un mismo nivel funcional, atendiendo exclusivamente al mayor desarrollo profesional adquirido y puesto en práctica por el trabajador, sobre la base de los conocimientos y la experiencia personal.

En este caso, este beneficio adicional será incluido en el recibo de sueldo en un rubro diferenciado denominado "adicional personal". Este adicional no será tenido en cuenta a los efectos de determinar el adicional por reemplazos.

En el caso del nivel U-I Profesional Ingresante, su permanencia en el mismo nivel no podrá exceder de doce (12) meses, finalizados los cuales o antes de dicho período, a criterio de la Empresa, pasará inmediatamente al nivel U-II.

Art. 17 Sueldo Básico integrado

Se define como Sueldo Básico Integrado al monto resultante de la suma del Sueldo Básico Mensual establecido en el Art. 16 más la Sobreasignación por Cargo del Art. 18 que percibe cada trabajador.

Art. 18 Sobreasignación por cargo

El personal incluido en este Acuerdo percibirá una "Sobreasignación por Cargo" con carácter remunerativo y equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) que se aplicará sobre el Sueldo Básico, el Adicional Personal y la suma a Cuenta de Futuros Aumentos si la hubiere.

Art. 19 Bonificación por Tarea Profesional Universitaria

El personal incluido en este Acuerdo percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Bonificación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo y equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Integrado.

Art. 20 Sueldo Mensual

Se define como Sueldo Mensual la remuneración mensual, normal habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador universitario.

Art. 21 Modalidad de trabajo mediante turnos rotativos

En la actualidad no existen posiciones comprendidas por este convenio que desempeñen jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos y/o fijos. En el caso que el personal profesional deba ser afectado a dicha modalidad de trabajo, las partes acordarán la implementación de una bonificación aplicable a dichos trabajadores. La definición de las características de la citada bonificación se realizará en el ámbito de la CAI, de acuerdo a lo previsto en el Art. 7 del presente convenio.

Art. 22 Asignaciones Familiares

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 23 Bonificación Anual

La Empresa continuará abonando al personal comprendido en el presente Convenio, un premio anual definido sobre la base de los resultados globales de la Compañía y del desempeño individual de los profesionales. Sin perjuicio de ello la Empresa se compromete, en el caso que decida modificar la actual modalidad del mismo, a discutir y acordar con la Asociación un sistema de Bonificación o Premio Anual, vinculado con resultados, cumplimiento de objetivos, desempeño u otras formas de medición mediante índices claramente cuantificabies, que será analizado en el marco de la CAI.

Art. 24 Compensación por gastos de traslado

Cuando el trabajador deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo por motivos laborables, la Empresa reconocerá, mediante la presentación de los comprobantes respectivos, todos los gastos en lo que deba incurrir, sean éstos por comidas, alojamientos, transportes, etc.

Art. 25 Compensación por gastos por enfermedad o accidente

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado para realizar tareas fuera de la empresa por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, conforme a las disposiciones legales vigentes, la Empresa se hará cargo prioritariamente, hasta tanto intervenga la Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando a criterio de la Empresa sea necesario y en consonancia con las prescripciones reguladas en la Ley 24.557.

CAPITULO V

BENEFICIOS AL PERSONAL

Art. 26 Bonificación por Años de Servicio

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, que hayan cumplido veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicio en la Empresa, percibirán una bonificación equivalente a la remuneración mensual, normal y habitual percibida en el mes en que se cumple la antigüedad mencionada precedentemente.

Al personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio.

La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta (40) años de servicio en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer.

A los fines del presente artículo se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros sobre los que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario.

A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.

Art. 27. Jubilación y bonificación por extinción del contrato de trabajo por jubilación

Jubilación: La Empresa podrá disponer el cese de la relación laboral de los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse a la jubilación ordinaria. Esta facultad será ejercida en todos los casos y con independencia del régimen previsional en el que se encuentren encuadrados y en tanto se cumplan las prescripciones previstas en el artículo 252 de la L.C.T con las modificaciones introducidas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, para lo cual deberá hacer entrega de las certificaciones de Ley en legal tiempo y forma, fecha a partir del cual se computará el plazo previsto para tal fin.

Bonificación por Jubilación en Tareas/Servicios Diferenciales: Para el caso de los empleados que estén legalmente habilitados para jubilarse en forma anticipada, como consecuencia de las tareas diferenciales previstas en el Decreto 937, el trabajador percibirá la bonificación prevista para el caso de acogimiento a la jubilación ordinaria antes descripta en las mismas condiciones y plazos precedentemente señalados.

Art. 28 Personal en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio.

El trabajador que se acoja al beneficio jubilatorio, percibirá al retirarse de la Empresa una indemnización por jubilación equivalente a diez (10) veces su remuneración a la fecha de su jubilación. Esta indemnización se abonará cuando el trabajador tuviere como mínimo cinco (5) años de antigüedad reconocida en la Empresa. Este beneficio será aumentado en 2% por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros. En ningún caso podrá ser superior al equivalente de 15 (quince) meses su última remuneración.

La base de cálculo de este beneficio estará integrado por el último sueldo mensual normal y habitual percibido por el empleado, sin computar sumas percibidas en concepto de Sueldo Anual Complementario, ni bonus anual, ni bono de participación en las ganancias, ni cualquier otro adicional o premio que no posea el carácter de salario mensual normal y habitual.

Para poder acceder a este beneficio el trabajador deberá entregar a la Empresa copia del comprobante de iniciación del trámite jubilatorio dentro de los 30 días corridos posteriores a la intimación y entrega de la certificación de servicios y remuneraciones por parte de la Empresa.

Con este comprobante y el cese de servicio, este último como consecuencia de la resolución aprobatoria del beneficio, la Empresa abonará la mencionada indemnización juntamente con la liquidación final de haberes.

El trabajador que no cumpla con alguna de las pautas indicadas en el presente artículo no tendrá derecho al cobro de la presente indemnización.

Las fracciones superiores a seis meses se considerarán como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.

Art. 29 Capacitación y Formación del Personal

Conforme a los compromisos mutuos y objetivos comunes concertados en este Convenio Colectivo de Trabajo, la capacitación y formación profesional resultará un componente indispensable en la valorización del personal como factor estratégico y preponderante para la satisfacción de los fines regulados en esta convención.

La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional de sus recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.

Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias. Las partes se comprometen a efectuar sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de los objetivos expuestos, dejan establecido, que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye no tan solo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo, implícita en toda relación laboral.

La representación sindical podrá participar en dicha acción a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias y, podrá poner a disposición, para los supuestos que la empresa lo acepte el ICAPE.

Art. 30 Previsión para jubilados y pensionados

La Empresa contribuirá mensualmente, con destino al Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados (FOCOM), que administra la APUAYE con un seis (6) por ciento de las remuneraciones mensuales que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente CCT sujetas a aportes previsionales.

Dentro del marco de reciprocidad de información acordada, la Empresa se reserva el derecho de requerir a la Asociación en el momento que así lo estime oportuno, información relativa a la Administración de los Fondos aportados por la misma.

Los trabajadores que adhieran voluntariamente al Fondo Compensador aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación: Hasta treinta (30) años de edad: cero como cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y uno (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada en el primer párrafo de este artículo, debiendo actuar la Empresa como agente de retención, depositando los importes resultantes en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto, dentro de los diez (10) hábiles días subsiguientes al pago de las remuneraciones.

Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal adherido al Fondo Compensador será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 31 Contribución para Acción Social

La EMPRESA contribuirá a la acción social que desarrolla la ASOCIACION mediante el aporte de una suma equivalente al cinco (5) por ciento de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente CCT con la modalidad definida en el Acta Acuerdo complementaria que se suscribe por separado y que forma parte del mismo.

Dicha contribución con fines sociales se enmarca en las previsiones establecidas por el artículo 9 de la Ley 23.551. Dentro del marco de responsabilidad de la información acordada, la Empresa se reserva el derecho de requerir a la Asociación, en el momento que lo considere oportuno, información relativa a la administración de los fondos aportados por la misma.

Art. 32 Contribución para gastos por fallecimiento

En caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa abonará los gastos de sepelio hasta la suma correspondiente a un Sueldo Básico Mensual de la categoría U-I y en los casos en que el mismo se encontrare comisionado por razones de servicio, tomará a su cargo, además, los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derechohabientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizados por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

Art. 33 Servicios sociales y asistenciales

La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.

Art. 34 Seguro de Vida.

Independientemente de los seguros e indemnizaciones legales que pudieran corresponder, la EMPRESA tomará a su cargo el importe de la prima de un Seguro de Vida Colectivo que cubra los riesgos de muerte, accidente e incapacidad total y parcial que ampare al personal comprendido en este "Convenio". Dicho seguro será suscripto por un capital asegurado equivalente a veinticuatro (24) Sueldos Mensuales.

CAPITULO VI

REPRESENTACION GREMIAL

Art. 35 Actividad gremial

La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios. El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad del Artículo 45 de la Ley Nº 23.551 incluyendo en ese número a la designación de delegado por turno de trabajo. Teniendo éstos un crédito horario mensual máximo de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios, siempre y cuando exista pedido expreso de APUAYE de esa licencia.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.

La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en el presente artículo, la Empresa deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el presente Convenio, como si estuviesen efectivamente trabajando en la misma.

Art. 36 Retenciones al personal

En materia de aportes a retener por la Empresa, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate.

Art. 37 Difusión de la actividad gremial

La Empresa proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa exclusiva de la Asociación en un lugar a convenir.

Art. 38 Impresión del Convenio

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.

ANEXO I

PERSONAL EXCLUIDO

Quedan únicamente excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los profesionales universitarios que ocupen en forma definitiva la titularidad de los siguientes cargos previstos en la estructura organizativa de la Empresa:

Gerencia de Planta

Gerencia de Administración y Finanzas

Gerencia de Operaciones y Mantenimiento

Gerencia de Medio Ambiente

ANEXO II

COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION

CONFORMACION COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2009 (30-10- 2009), entre la Empresa Centrales Térmicas Mendoza S.A. (CTM), en adelante LA EMPRESA, con domicilio legal en Av. Thomas A. Edison 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Santiago Ramos Mejía y Justo Pedro Sáenz y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA. ELECTRICA, APUAYE (personería Gremial Nº 698), con domicilio legal en Reconquista 1048, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge Arias, con el patrocinio legal de Leonardo Faiguenblat, convienen lo siguiente:

PRIMERO. Constituir la "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (C.A.I.), establecida en el Art. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes y establecer las normas para su funcionamiento.

SEGUNDO. Los integrantes de la misma se detallan a continuación:

Miembros Titulares:

• Ing. José Antonio ROSSA e ing. Juan C. DELGADO (APUAYE).

• Santiago Ramos Mejía y Carlos Bertagno (CTM).

TERCERO. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:

3.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes.

Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los ternas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.

Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente o de temas vinculados a la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria.

3.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocarte en forma fehaciente que a los fines de la presente se entiende (por escrito, fax, e-mail, etc.), indicando el temario correspondiente, quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

3.3) Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio, en la sede de APUAYE, sita en calle Reconquista 1048, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

3.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los quince (15) días hábiles a partir de su tratamiento. Si transcurrido dicho plazo, las partes no llegaran a un acuerdo, cualquiera de ellas podrá tomar cualquier acción a la que tuviera derecho conforme la normativa aplicable.

3.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.

3.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

3.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

Las resoluciones que adopte la C.A.I. tendrán carácter convencional y serán de cumplimiento efectivo y obligatorio en todo el ámbito de la Empresa.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

ANEXO III

NIVELES LABORALES

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 30 días del mes de octubre del año2009, entre la Empresa Centrales Térmicas Mendoza S.A., con domicilio en Av. Thomas A. Edison 2701, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores Santiago Ramos Mejía y Justo Pedro Sáenz y la Asociación de Profesionales y Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), con domicilio en Reconquista 1048, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero Jorge Arias, con el patrocinio legal de Leonardo Faiguenblat, se acuerda lo siguiente:

1.- Las partes establecen que la Contribución por Acción Social convenida en el Art. 31 del CCT será equivalente al 5% de las remuneraciones mensuales y del Sueldo Anual Complementario (SAC) que por todo concepto perciben los profesionales y se calculará hasta la suma límite remunerativa máxima establecida por la Ley 24.241 para el cálculo de los aportes personales de naturaleza previsional de los conceptos señalados.

2.- En el caso de efectuarse pagos de sumas extraordinarias, bonificaciones, premios y/o montos independientes de las remuneraciones mencionadas en los puntos precedentes, la Contribución por Acción Social se calculará en forma independiente de los conceptos señalados en el punto 1 y con igual tope legal que en el caso de las remuneraciones mensuales.

3.- Las partes expresamente pactan que con referencia al Art. 12.1 Licencia Anual Ordinaria del presente Convenio su aplicación debe respetar los beneficios adquiridos que resulten más ventajosos para el trabajador frente a los establecidos en esta nueva convención colectiva. Cabe destacar que lo señalado precedentemente sólo debe aplicarse respecto del personal que a la firma del presente Convenio se encuentre convencionado.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo Complementaria en todos sus términos las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, juntamente con el CCT.

EXPEDIENTE Nº 1.316.850/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de noviembre de 2009, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Ingeniero Jorge ARIAS en su calidad de Presidente de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), con el patrocinio letrado del Doctor Leonardo FAIGUENBLAT, constituyendo domicilio en Reconquista 1048 Piso 8º C.A.B.A., por una parte y por la EMPRESA CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A., lo hace el Señor Santiago RAMOS MEJIA en su calidad de Apoderado, constituyendo domicilio en Av. Edison 2701, C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes quienes en forma conjunta, manifiestan: Que vienen por este acto a hacer entrega del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, Anexos I, II y III y Acta Acuerdo Complementaria, instrumentos que constan de 24 folios, los que proceden a ratificar en todos y cada uno de sus términos y contenido, solicitando a esta Autoridad Administrativa proceda a su homologación. Hacen saber a esta Autoridad Administrativa que el presente convenio colectivo reemplaza al C.C.T. Nº 788/06 "E". Dejan constancia que las personerías invocadas con facultades para negociar colectivamente se encuentran debidamente acreditadas en autos.

La parte gremial, manifiesta con carácter de Declaración Jurada que en relación a lo dispuesto en el Art. 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004), ponemos en conocimiento que en la Empresa no existe ni comisión interna ni delegados del personal que represente a APUAYE. Por último, y con carácter de Declaración Jurada manifestamos que es de imposible cumplimiento la normativa legal vigente en lo que a cupo femenino se establece por no contar APUAYE a la fecha con trabajadoras mujeres afiliadas laborando en la EMPRESA CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A.

Acto seguido, la actuante recepcional el texto ordenado del Convenio Colectivo, Anexos I a III y Acta Acuerdo Complementaria en 24 folios, y se agrega a los presentes actuados, haciendo saber a las partes que los mismos serán remitidos a la Asesoría Técnico Legal para los controles legales correspondientes.

Con lo que se cerró el acto, a las 15,30 horas, labrándose la presente que los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firman de conformidad y para constancia por ante mí, que así lo certifico.