MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 90/2010

Registro Nº 178/2010

Bs. As., 2/2/2010

VISTO el Expediente Nº 88.612/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 45 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente un aumento del VEINTIUN POR CIENTO (21%) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, con ámbito de aplicación para las Provincias del Neuquén y Río Negro, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2009, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que las partes celebrantes del acuerdo referido ut-supra coinciden con los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo mencionado precedentemente.

Que a foja 3, los firmantes acompañan la escala salarial con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, que luce a foja 45 del Expediente Nº 88.612/09, en forma conjunta con la escala salarial glosada a foja 3 del Expediente Nº 88.612/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 45 y la escala salarial que luce a foja 3, ambos, del Expediente Nº 88.612/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procódase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 88.612/09

Buenos Aires, 4 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 90/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45 y 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 178/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, a los 18 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Estaciones de GNC, Playas de Estacionamiento, y Gomerías de las Provincias de Río Negro y Neuquén (S.O.E.S.G.y P.E - RIO NEGRO Y NEUQUEN) representado en este acto por MARCELO ANDRES SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario General, Asociación Sindical con Personería Gremial Nº 1627 con domicilio en Chubut 365, ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, por una parte, y por la otra la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro, representada por ADOLFO GRITTINI, en su carácter de Presidente, Personería Jurídica Nº 220522784-7224-1-72, con domicilio en Roca 153, Piso 1º, Oficina 1, de la Ciudad de Neuquén a fin de celebrar Ia presente Acta Acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

PRIMERA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias del Neuquén y Río Negro, y dentro del futuro convenio marco que se negociará, un aumento del 21% (veintiuno por ciento) para los trabajadores comprendidos en el CCT 456/06. Dicho aumento será instrumentado de la siguiente manera:

VIGENCIA A PARTIR DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009

SEGUNDA: Los conceptos por Manejo de fondos y premio a la Asistencia quedan de la siguiente manera:

A PARTIR DE SEPTIEMBRE/09

Manejo de fondos: 115 (ciento quince pesos).

Premio a la asistencia: $ 115 (ciento quince pesos).

TERCERA: El concepto por antigüedad quedará tal cual lo acordado con anterioridad, es decir:

De 1 (uno) hasta 4 (cuatro) años corresponde el 1% (uno por ciento) por año de antigüedad.

De 5 (cinco) hasta 8 (ocho) años corresponde el 1,5% (uno y medio por ciento) por año de antigüedad.

De 9 (nueve) años en adelante corresponde el 2% (uno por ciento) por año de antigüedad.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento, dejándose constancia que cada parte retira su ejemplar, destinándose la tercera para ser presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO

VIGENCIA: 01 de SEPTIEMBRE de 2009

Antigüedad: Se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: "15 de octubre" será abonado con un recargo del 100% a quienes, este día deban prestar servicio. (Art. 14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25).

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. (Art. 26).

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27).