MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 91/2010

Registro Nº 179/2010

Bs. As., 2/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.331.020/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a foja 20 luce el acta complementaria suscripta por los mismos agentes negociales.

Que en dicho acuerdo, las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en la Rama Cuero del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93, que regirá a partir del 1 de julio de 2009, en los términos pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 11/12 y 20 del Expediente Nº 1.331.020/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 11/12 y 20 del Expediente Nº 1.331.020/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y el Acta Complementaria homologados, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.331.020/09

Buenos Aires, 4 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 91/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 179/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco De León, y su Secretario Adjunto, José Alberto Kersul, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra el Dr. Jorge Alberto Salatino DNI: 11.955.260, en su carácter de Apoderado y en representación de la empresa INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES S.A. con domicilio en la calle Av. Córdoba Nº 1561- Piso 11º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 223/93 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo, y que regirán a partir del 1º julio de 2009.

SEGUNDO: De acuerdo a lo manifestado por las partes precedentemente, se deja constancia que los salarios que actualmente vienen percibiendo los trabajadores aquí representados incluyen y en algunos casos exceden, de los adicionales y salarios convencionales cuya escala salarial se acompaña al presente, por lo tanto, para la aplicación de esta nueva escala salarial que se detalla en el Anexo I, la parte empleadora podrá absorber del rubro "Suma no remunerativa" o cualquier otro aumento que la empresa haya otorgado oportunamente.

TERCERO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil nueve.

ANEXO I

RAMA CUERO - C.C.T. Nº 223/93

Expediente Nº 1.331.020/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2009, siendo las 14,30 horas, en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, comparecen ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Héctor Francisco DE LEON con L.E. 4.889.416 en su carácter de Secretario General, y José Alberto KERSUL con D.N.I. 13.786.369 en su carácter de Secretario Adjunto manteniendo el domicilio constituido en callé en Tucumán Nº 1748 Piso 5º Of. 11 de la C.A.B.A. (T.E. 4222-4086) en representación del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, junto al Sr. Hector Laureano PERUYERA con D.N.I. 7.765.628 por una parte y por la otra el Dr. Jorge Alberto SALATINO con D.N.I. 11.955.260 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que se adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Córdoba 1561 Piso 11 de la C.A.B.A (T.E. 4815-3961) en representación de en representación de INDUSTRIAS MAGROMER CUEROS Y PIELES S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que hemos arribado al acuerdo de recomposición salarial tendrán vigencia a partir del día 1º de julio 2009 y hasta el día 30 de junio de 2010, de conformidad con el Anexo que se acompaña, el que consta de una sola foja, donde se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por asistencia y por antigüedad y subsidio por fallecimiento. Asimismo, en este acto ratificamos en todos y cada uno de los términos el acuerdo arribado, solicitando su homologación. Por ultimo hacemos saber a esta Autoridad de Aplicación que los demás aspectos concernientes al convenio colectivo de la actividad se encuentran en etapa de negociación, manteniéndose operativo el CCT. 223/93.

Sin más siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia, firmando las partes comparecientes ante mí, que certifico.