MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 93/2010

Registro Nº 183/2010

Bs. As., 2/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.353.186/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.353.186/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE LIMITADA (FEMICAP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado Acuerdo se establece, sustancialmente, que el Sueldo Básico Mensual Inicial —Nivel Z— de la Escala Salarial, no será menor al importe fijado para el Salario Mínimo Vital y Móvil y que se ajustará en forma automática cuando se produzcan modificaciones en el mismo.

Que cabe poner de relieve que las partes intervinientes manifiestan que lo acordado en estos obrados es sin perjuicio de las negociaciones que se llevan adelante en la Comisión Paritaria que se tramitan en el Expediente Nº 1.180.107/06.

Que la vigencia es a partir del 1º de agosto de 2009.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE LIMITADA (FEMICAP) glosado a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.353.186/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de l Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.353.186/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.353.186/09

Buenos Aires, 4 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 93/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado con el número 183/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de 2009, se reúnen, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS – Personería Gremial Nº 580, representada en este acto por el Señor Secretario General Don Rubén Héctor Pereyra, D.N.I. Nº 6.038.515, en adelante LA FEDERACION NACIONAL; y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES; representado en este acto por los Señores: el Secretario General Adrián Ricardo Bernal, D.N.I. Nº 14.946.714, el Secretario Adjunto Juan Eduardo Zanivan, D.N.I. Nº 14.209.494, y la Secretaria de Organización, Dora Emilia Villa, D.N.I. Nº 13.004.787, en adelante EL Sindicato, con domicilio constituido en Avda. Tambor de Tacuarí 151 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones; por una parte; por otra parte la FEDERACION MISIONERA DE COOPERATIVAS AGUA POTABLE en adelante denominado "Las Cooperativas" con domicilio legal en la calle Avda. Juan May 450 —Capiovi— Misiones, representada en este acto por los Sres. RUBEN ELY, ERNESTO FACCENDINI Y GUSTAVO GIANNINO, en su carácter de MIEMBROS PARITARIOS y el SR. CARLOS GUTIERREZ, en su carácter de Presidente, quienes suscriben el presente acuerdo en los siguientes términos:

ANTECEDENTES: Que vista que en la Cláusula DECIMOPRIMERA del ACTA ACUERDO SALARIAL firmado en fecha 15 de diciembre de 2008, las partes acuerdan que se debe rediscutir el Monto del Sueldo Básico Mensual Inicial —SBMI— de la mencionada Escala, con efecto en toda la Escala en función de los índices multiplicadores y habida cuenta del Dictado de la Resolución Nº 2 del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario y a los efectos de recomponer en parte el salario, a los trabajadores del sector de Agua Potable de las Cooperativas de la Provincia. Las partes manifiestan expresa voluntad de acordar estos temas, sin perjuicio de las Negociaciones que se llevan adelante en la Comisión Paritaria, que se tramitan actualmente por Expediente Nº 1.180.107/06, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Se deja expresa constancia que todo lo aquí acordado formará parte del Acuerdo Final que surja de las Paritarias.

CLAUSULA PRIMERA: Las Partes Acuerdan en el marco de estas Paritarias, que El Sueldo Básico Mensual Inicial —Nivel Z— de la Escala Salarial No será menor al importe fijado para el Salario Mínimo Vital y Móvil, por el gobierno Nacional en el Ambito del Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario, al cual deberá ajustarse en forma automática cuando se produzcan modificaciones. Todo ello, sin perjuicio de que en el futuro y por acuerdo de partes, se establezca para el Nivel Inicial Z, un importe superior.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes Acuerdan, equiparar los Montos del Sueldo Básico Mensual Nivel Inicial —SBMI— Nivel Z, a lo establecido en la Resolución Nº 2 de Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario, lo que determina para el Nivel Inicial Z la suma de $ 1400.- (Pesos Un mil cuatrocientos), a partir del 1 de agosto de 2009, la suma de $ 1440.- (Pesos un mil cuatrocientos cuarenta), a partir del 1 de octubre de 2009 y $ 1500.- (Pesos un mil quinientos) a partir del 1 de enero de 2010.

CLAUSULA TERCERA: La presente ACTA DE ACUERDO SALARIAL tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2009, y las partes continúan en estado permanente de negociación Paritaria a los efectos de culminar con el Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.

CLAUSULA CUARTA: Las partes de común acuerdo, previa ratificación del presente Acta, firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, agregando un ejemplar al Expte. 1.180.107/06. Asimismo, acuerda que dicha acta será tenida en consideración para los trabajadores del sector cooperativo, y solicitan la homologación del mismo, ante la autoridad administrativa de Trabajo y Empleo.