MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 86/2010

Registro Nº 174/2010

Bs. As., 1/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.075.705/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 438/440 del Expediente Nº 1.075.705/03 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), ratificado a foja 441, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las precitadas partes convienen modificaciones salariales para los trabajadores del "Sector Obra" comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en tanto las partes pactan nuevos valores para el concepto "Vale Comida" previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, cabe dejar constancia que en caso de corresponder, deberán proceder a ajustar tal concepto a lo prescrito por la Ley Nº 26.341.

Que las partes acreditan la representación que invocan con documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (F.A.I.G.A.), que luce a fojas 438/440 del Expediente Nº 1.075.705/03, ratificado a foja 441, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 438/440 del Expediente Nº 1.075.705/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.075.705/03

Buenos Aires, 3 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 86/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 438/440 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 174/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE-FAIGA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de diciembre de 2009, se reúnen, los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores Raimundo Ongaro, Héctor Amichetti, Mario Abraham, Jorge Thierbach, Aldo Ottaggio, Alejandro Villegas, y por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los señores Sergio Héctor Nunes, Santo Pirillo, Jorge Devito, Eduardo Zaslaysky, Adolfo Morvillo y Mario DaIó, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 75 de la C.C.T. 60/89, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en varias jornadas Ilevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que se adjunta. En consecuencia, convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle referido, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector obra, que regirá para los meses de noviembre de 2009 a marzo 2010 inclusive y que constan en el adjunto Anexo A y que firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.

SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del mes de noviembre de 2009, que figuran en el anexo A del presente, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores.

TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en transcurso del mes de abril de 2010 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de dicha fecha.

CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia, todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en el Art. 3 de dicho.

QUINTA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran surgir a partir de la aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, como es tradicional, a analizar y buscar un entendimiento al respecto. Asimismo, las partes hacen constar que el presente acuerdo y el arribado en el mes de abril de 2009 implican una recuperación de los valores de los salarios básicos de convenio para la actividad comprendida en el C.C.T. 60/89.

SEXTA: Los importes no remunerativos establecidos para el mes de noviembre de 2009, se abonarán junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2009 y los correspondientes al mes de diciembre se abonarán junto con las remuneraciones del mes de enero de 2010.

SEPTIMA: En caso de producirse un desfasaje sustancial en la economía durante el período que abarca este acuerdo, las partes se reunirán de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias.

OCTAVA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de TRES (3) folios, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO A

Salarios Básicos de Convenio para el personal comprendido en el C.C.T. 60/89, para el período noviembre 2009/marzo 2010 inclusive.