MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 87/2010

Registro Nº 175/2010

Bs. As., 1/2/2010

VISTO los Expedientes Nº 1.225.834/07 y Nº 1.331.976/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.331.976/09 agregado como foja 112 del Expediente Nº 1.225.834/07, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector de los trabajadores y la empresa MAR DEL PLATA PORT MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en los Acuerdos las partes pactan el incremento de la remuneración bruta mensual garantizada de los patrones, a partir del mes de agosto de 2009, en la modalidad y plazos allí estipulados.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 41/10.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA EN AUSENCIA DE LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector de los trabajadores y la empresa MAR DEL PLATA PORT MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a foja 2 del Expediente Nº 1.331.976/09 agregado como foja 112 del Expediente Nº 1.225.834/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.331.976/09 agregado como foja 112 del Expediente Nº 1.225.834/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.225.834/07

Buenos Aires, 3 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 87/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.331.976/09 agregado como foja 112 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 175/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2009, se reúnen por un lado la Empresa "MAR DEL PLATA PORT MANAGEMENTE S.R.L." con domicilio legal en Daireaux Nº 2141, Mar del Plata, representada en este acto por su Socio - apoderado Cap. Vignes, Juan Jorge D.N.I. 5.162.664; y por otro lado el "CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO" representado por el Secretario General Cap. Juan Carlos Pucci y el Secretario Gremial Cap. Jorge Daniel Bianchi quienes de común acuerdo resuelven los siguientes puntos a partir del 1 de abril del presente año y por el término de un año establecidos en la presente ACTA - ACUERDO:

1) A partir de agosto de 2009, la remuneración bruta mensual garantizada de los patrones y sus relevos de las lanchas de la Empresa que cumplen tareas de servicios, traslados de tripulantes y apoyo a la actividad marítima y también tareas de batimetría, será de $ 8.729,7.- (Ocho mil setecientos veintinueve con 70/100).

2) La compensación por índice inflacionario para el período de enero a mayo inclusive, es de $ 4.608,0.- (cuatro mil seiscientos ocho pesos). La misma se abonará en tres pagos de $ 1.536.- (mil quinientos treinta y seis pesos). El primer pago será efectivo el 2 de junio, el segundo el 16 de junio y el tercero el 15 de julio.

3) Se considerará para el plus por antigüedad, un UNO POR CIENTO (1%) por cada año en la Empresa y se aplicará sobre el total bruto de las remuneraciones percibidas.

4) En el caso de que se produzca una suba de la inflación superior a un dígito durante el período de vigencia de la presente ACTA - ACUERDO, las partes se reunirán a fin de acordar la actualización.

5) El Franco compensatorio continúa en la relación del uno por uno.

6) En los demás puntos aquí no acordados, se establecen los estipulados en el Convenio Colectivo de Trabajo de PATRONES con la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES Exp. Nº 6887/95 y el Acta Acuerdo con los mismos integrantes de fecha 12 del mes de septiembre del año 2005.

7) A solicitud de cualquiera de las partes, podrán en forma conjunta o individual, presentarse ante la autoridad competente para solicitar la homologación del respectivo acuerdo.