MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MULTAS

Actualización de los montos de las multas establecidas en los artículos 3º, 4º, 5º y 9º de la Ley Nro. 18.694, y sus modificatorias.

RESOLUCION Nº 438

Bs. As., 3/6/85

VISTO lo establecido por los artículos 9º bis de la Ley 18.694 y 11 de la Ley 18.695, sustituidos por la Ley 23.099, y la delegación de facultades conferida por el Decreto Nº 101/85 en su artículo 1º incisos e) y l), y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas legales determinan que el Poder Ejecutivo Nacional debe actualizar trimestralmente los montos de multas establecidas en la Ley 18.694 así como las escalas de conversión previstas en el artículo 9º, y del mismo modo el monto de inapelabilidad contenido en el artículo 11º de la Ley 18.695, debiéndose tomar como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas –nivel general– emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que, la variación trimestral computable es la registrada durante febrero, marzo y abril de 1985, puesto que la del anterior período determinó la actualización efectuada por este Ministerio mediante Resolución Nº 132/85. A efectos del cálculo se toma como base la Ley 23.099 y por consiguiente el índice de setiembre de 1984, con relación al de abril de 1985, a excepción del correspondiente a las multas por infracción al Art. 5º de la Ley 18.694 y sus modificatorias, para el que se toma como base el Decreto Nº 3107/84 y, en consecuencia, el índice de agosto de 1984 con relación al de abril de 1985.

Por ello,

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resuelve:

Artículo 1º – Actualízanse los montos de la multas fijadas por el artículo 3º de la Ley 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre pesos argentinos dos mil setecientos treinta ($a 2.730) y pesos argentinos veintisiete mil trescientos cinco ($a 27.305) por infracción.

Art. 2º – Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 4º de la Ley 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre pesos argentinos mil quinientos sesenta ($a 1.560) y pesos argentinos quince mil seiscientos dos ($a 15.602), por cada trabajador afectado por la infracción.

Art. 3º – Actualizándose los montos de las multas establecidos por el artículo 5º de la Ley 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre pesos argentinos cinco mil sesenta ($a 5.060) y pesos argentinos doscientos cincuenta y tres mil quince ($a 253.015).

Art. 4º – Actualízase la escala de conversión de multa en arresto prevista por el artículo 9º de la Ley 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, la que se graduará en razón de pesos argentinos mil novecientos cincuenta ($a 1.950) a pesos argentinos quince mil seiscientos dos ($a 15.602) de multa, por cada día de arresto.

Art. 5º – Actualízase el monto de la multa a que se refiere el último párrafo del artículo 11 de la Ley 18.695, modificada por las Leyes Nros. 20.554, 20.555, 22.052 y 23.099 el que queda fijado en la suma de pesos argentinos diecinueve mil quinientos tres ($a 19.503).

Art. 6º – Los montos fijados en la presente resolución actualizan los determinados en la Resolución MT y SS Nº 132/85.

Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 218/1985 de la Secretaría de Trabajo B.O. 14/11/1985, se actualizan los montos fijados por la presente Resolución)

Barrionuevo