REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 57/2010

SITUACION DE TRABAJADORES PERMANENTES CON MODALIDAD DE CONTRATO DIFERENTE QUE SOLICITAN PRESTACION.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de febrero de 2010. VISTO: La ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), el Decreto Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución Nº 543 de fecha 11 de agosto MTEySS, la Resolución Nº 664/05 RENATRE de fecha 26 de septiembre, el expediente Nº 1766/07 RENATRE, la reunión de Directorio de fecha 08/01/2009 y el Acta Nº 179/09. CONSIDERANDO: Que el Art. 16 de la Ley 25.191, en su Capítulo V, instituye el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para los trabajadores rurales comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma precitada. Que la Resolución MTEySS Nº 543/04, aprueba provisoriamente la reglamentación del Sistema lntegral de Prestaciones por desempleo. Que, para tener derecho a las Prestaciones por Desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores rurales deben reunir los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 4º Anexo I de la Resolución Nº 543/04 MTEySS; o lo establecido por los incisos a), b), c), d), e), f) del artículo 6º (en caso de ser un trabajador rural No permanente), de la citada normativa. Que, la Gerencia de Prestaciones por Desempleo puso en conocimiento de este Cuerpo Directivo; respecto a la situación en la que se encuentran numerosos trabajadores (hoy aspirantes a la Prestación por Desempleo) que trabajaron bajo la modalidad de contratación permanente por períodos mensuales iguales o mayores a los plazos estipulados en el art. 4º de la Resolución MTEySS Nº 543/2004 y sobre los cuales se realizaron los aportes previstos por el artículo 14º de la ley 25.191. Asimismo, producido el cese laboral, dichos trabajadores reingresaron a la actividad sólo por uno o dos períodos mensuales más, pero esta vez bajo la modalidad de "trabajadores no permanentes" (Art. 77 y ss. Ley 22.248) Que, considerando el escaso tiempo por el cual los mismos vuelven a la actividad bajo modalidad "no permanente" (períodos que no superan una o dos posiciones mensuales) se advierte que dicho grupo de trabajadores no logran una real y concreta reinserción laboral. Que, realizar una interpretación estricta de la letra de la resolución MTEySS Nº 543/2004 llevaría a liquidar las prestaciones por desempleo para estos trabajadores según el procedimiento del art. 6 de dicha norma. Más, teniendo presente la función de Subsistema de Seguridad Social otorgada a este Registro por la ley 25.191 y en especial el art. 14 bis de la Constitución Nacional que obliga a garantizar el goce y la integridad de los beneficios de la Seguridad Social; realizar dicha interpretación resultaría manifiestamente contradictorio con la manda constitucional citada. Que, resulta más ajustado a derecho desentrañar el espíritu de la ley 25.191, de su Decreto Reglamentario Nº 453/2001, de la Resolución MTEySS Nº 543/2004 y de las demás normas complementarias. Que, siguiendo este procedimiento interpretativo, resulta más apropiado y beneficioso para los trabajadores proceder a liquidar las prestaciones por desempleo solicitadas según la REAL Y EFECTIVA situación laboral anterior al desempleo, respetando de este modo el principio de Derecho Administrativo según el cual ante la duda se debe beneficiar al administrado. Que se encuentra facultado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) para dictar las normas complementarias del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo de la actividad rural en virtud del artículo Nº 3 de la Resolución Nº 543/04 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Por ello, EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) ARTICULO 1º.- Otorgar las prestaciones por desempleo de acuerdo al "Régimen General para Trabajadores Permanentes y de Temporada" previsto en la Resolución MTEySS Nº 543/04 a los trabajadores que con posterioridad al cese de la relación laboral bajo dicha modalidad (permanentes) reingresen a la actividad laboral con otro empleador, por espacio de uno o dos períodos mensuales cuyo plazo máximo no deberá exceder de los 60 días, bajo la modalidad de contratación "no permanente" y cuyas remuneraciones superen los $ 240 (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA); y quedaren nuevamente en situación legal de desempleo. ARTICULO 2º.- Establecer como condición para la aplicabilidad del artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a), b), e) y f) del artículo 4 Anexo I de la Resolución MTEySS Nº 543/04 a la fecha de la solicitud de la prestación. Respecto de los incisos c) y d), los plazos se computarán desde la fecha del cese de la relación laboral cumplida en carácter de trabajador permanente. ARTICULO 3º.- Aplicar la presente Resolución a todos los trabajadores rurales solicitantes de la Prestación por Desempleo que se encuentren comprendidos en las situaciones descriptas en los artículos anteriores. Mantener el anexo de la Resolución MTE y SS Nº 453/04 en plena vigencia en todo lo que no haya sido modificado por la presente complementación del Sistema Integral de Prestación por Desempleo. ARTICULO 4º.- Notifíquese, Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial.

HECTOR A. ZORZÓN, Presidente, RENATRE. — ERNESTO R. AYALA, Secretario, RENATRE.

e. 26/03/2010 Nº 29589/10 v. 26/03/2010