Administración Nacional de la Seguridad Social

PRESTACIONES PREVISIONALES

Resolución 184/2010

Norma complementaria en relación con la inscripción de las ex AFJP en el Registro Especial de Administradoras de Aportes Voluntarios y Depósitos Convenidos.

Bs. As., 19/3/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99-81232252-0- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 26.425, la Resolución D.E.-N Nº 290 de fecha 23 de octubre de 2009, Resolución GDNyP Nº 134 de fecha 18 de diciembre de 2009, Resolución GDNyP Nº 016 del 18 de febrero de 2010 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.425 dispuso que "los afiliados al régimen de capitalización que hubieran ingresado importes en las cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias" y/o "depósitos convenidos" y que aún no hubieran obtenido un beneficio previsional, podrán transferirlos a ANSES para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación, o a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, la que deberá reconvertirse, modificando su objeto social para tal finalidad", facultando al Poder Ejecutivo Nacional a dictar las normas necesarias a esos fines.

Que como consecuencia de ello, esta Dirección Ejecutiva reglamentó el procedimiento a seguir en tales supuestos, dictando la Resolución D.E.-N Nº 290/09, complementada por las resoluciones GDNyP Nº 134/09 y GDNyP Nº 16/10, estableciendo los requisitos que debían cumplir las ex ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (Ex AFJP) para aspirar a administrar los fondos referidos.

Que las ex AFJP interesadas en participar, formalizaron oportunamente su inscripción en el Registro Especial de ADMINISTRADORAS DE APORTES VOLUNTARIOS Y DEPOSITOS CONVENIDOS (AFAVyDC) creado al efecto, acompañando la documentación requerida.

Que en ese contexto y a través de pedidos formales, las interesadas manifestaron la imposibilidad de cumplir con la documentación en el plazo citado, toda vez que hay instrumentos cuyo cumplimiento y entrega son ajenas a su alcance, y por ende no pueden ser presentados en el plazo otorgado.

Que, paralelamente, la aprobación por parte de la Inspección General de Justicia de los objetos sociales reconvertidos por las administradoras, debe cumplirse en los tiempos establecidos por los procedimientos vigentes.

Que las cuestiones citadas precedentemente han provocado la solicitud formal de las entidades aludidas de una ampliación de los plazos oportunamente conferidos para el cumplimiento de los requisitos.

Que ANSES entiende que aferrarse inflexiblemente a estos últimos, implicaría cercenar el derecho de las entidades a participar, restarle transparencia al proceso en su conjunto y esencialmente, impedirles a los interesados el ejercicio pleno del derecho de opción que la ley les ha reconocido.

Que resulta conveniente extender el plazo para que únicamente las administradoras que han manifestado la voluntad de inscribirse en el presente registro puedan cumplir con los requisitos solicitados. Primera Sección

Que en consecuencia el plazo para el ejercicio de la opción por parte de los titulares de aportes voluntarios y depósitos convenidos, deberá computarse a partir de la fecha en que se den a publicidad las entidades aprobadas e inscriptas en el registro de AFAVyDC.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 10º del Decreto Nº 2104/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase en TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente, el plazo para que las ex AFJP, que hasta el 20 de marzo de 2010 manifestaron su voluntad de inscribirse en el Registro Especial de AFAVyDC creado al efecto, presenten la documentación adicional que les fuera requerida como condición para su aprobación e inscripción definitivas.

Art. 2º — Fíjase en SESENTA (60) días corridos el plazo durante el cual los titulares de los aportes voluntarios y depósitos convenidos deben ejercer la opción autorizada por el artículo 6º de la Ley Nº 26.425.

Art. 3º — El plazo referido en el artículo 2º de la presente, comenzará a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la nómina de las administradoras aprobadas e inscriptas en el Registro de AFAVyDC.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio.