SECRETARIA DE TRABAJO

MULTAS

Actualización de los montos de las multas establecidas en los artículos 3º, 4º, 5º y 9º de la Ley Nro. 18.694 y 11 de la Ley Nro. 18.695 y sus modificatorias.

RESOLUCION Nº 77

Bs. As., 14/3/86

VISTO lo establecido por los artículos 9º bis de la Ley Nº 18.694 y 11 de la Ley Nº 18.695, sustituidos por la Ley Nº 23.099 y la delegación de facultades conferida por el Decreto Nº 101/85 en su artículo 1º, incisos e) y l), y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas legales determinan que el Pode Ejecutivo Nacional debe actualizar trimestralmente los montos de multas establecidas en la Ley Nº 18.694, así como las escalas de conversión previstas en el artículo 9º y del mismo modo el monto de inapelabilidad contenido en el artículo 11 de la Ley Nº 18.695, debiéndose tomar como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas –nivel general– emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que, la variación trimestral computable es la registrada durante agosto, setiembre y octubre de 1985, puesto que la del anterior período determinó la actualización efectuada por este Ministerio mediante Resolución S.T. Nº 218/85. A los efectos del cálculo se han tomado los índices de julio y octubre que anotaron un registro de 108.105,7 y 111.235,0, respectivamente, arrojando un porcentaje del 02,89 por ciento que es el que se le adiciona a cada uno de los valores existentes en la Resolución S.T. Nº 218/85 para determinar los montos de las multas mínimas y máximas a regir, las escalas de conversión y el monto de inapelabilidad referidos en el considerando anterior.

Por ello,

El Secretario de Trabajo

Resuelve:

Artículo 1º – Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 3º de la Ley Nº 18.694 modificada por las leyes número 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre cinco australes con dieciocho centavos (A 5,18) y cincuenta y un australes con noventa y cuatro centavos (A 51,94) por infracción.

Art. 2º – Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 4º de la Ley Nº 18.694 modificada por las leyes número 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre dos australes con noventa y cinco centavos (A 2,95) y veintinueve australes con sesenta y siete centavos (A 29,67) por cada trabajador afectado por la infracción.

Art. 3º – Actualízanse los montos de las multas establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº 18.694 modificada por las leyes número 20.555, 20.556 y 22.052, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre nueve australes con sesenta y dos centavos (A 9,62) y cuatrocientos ochenta y un australes con treinta y siete centavos (A 481,37).

Art. 4º – Actualízase la escala de conversión de multa en arresto prevista por el artículo 9º de la Ley Nº 18.694 modificada por las leyes número 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, la que se graduará a razón de tres australes con setenta centavos (A 3,70) a veintinueve australes con sesenta y siete centavos (A 29,67) de multa por cada día de arresto.

Art. 5º – Actualízase el monto de la multa a que se refiere el último párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 18.695 modificada por las leyes números 20.554, 20.555, 22.052 y 23.099, el que queda fijado en la suma de treinta y siete australes con diez centavos (A 37,10).

Art. 6º – Los montos fijados en la presente resolución actualizan los determinados en la Resolución S. T. número 218/85.

Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 214/1986 de la Secretaría de Trabajo B.O. 23/09/1986 se actualizan los montos fijados por la presente Resolución)

Bigatti.