TRABAJO

Actualízanse los montos de las multas establecidas en los artículos 3º, 4º, 5º y 9º de la Ley Nº 18.694 y sus modificatorias y el tope de inapelabilidad que regula el artículo 11 de la Ley Nro. 18.695 y sus modificatorias.

DECRETO Nº 3.107

Bs. As., 21/9/84

VISTO la facultad conferida por el artículo 9º bis de la Ley Nº 18.694, modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052 y lo normado por el artículo 11 de la Ley Nº 18.695, modificada por las Leyes Nros. 20.554, 20.555 y 22.052, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicita la actualización de los montos de las multas establecidas en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 18.694 y sus modificatorias, como así también la de los valores fijados en el artículo 9º de la misma ley y el tope de inapelabilidad que regula el artículo 11 de la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.

Que tal petición halla sustento en la necesidad de fijar los valores que mantengan relación con los establecidos en oportunidad de la promulgación de las leyes mencionadas.

Que la iniciativa se encuadra en lo dispuesto en los artículos 9º bis de la Ley Nº 18.694, incorporado por la Ley Nº 22.052 y 11 último párrafo, de la Ley Nº 18.695, modificada por las Leyes Nros. 20.554, 20.555 y 22.052.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 3º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052, los que quedarán fijados en sumas que oscilarán entre pesos argentinos quinientos veinte ($a 520) y pesos argentinos cinco mil doscientos ($a 5200) por infracción.

Art. 2º – Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 4º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052, los que quedarán fijados en sumas que oscilarán entre pesos argentinos quinientos veinte ($a 520) y pesos argentinos cinco mil doscientos ($a 5200), por cada trabajador afectado por la infracción.

Art. 3º – Actualízanse los montos de las multas establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052, los que quedarán fijados en sumas que oscilarán entre pesos argentinos mil cuarenta ($a 1040) y pesos argentinos cincuenta y dos mil ($a 52.000).

Art. 4º – Actualízase la escala de conversión de multa en arresto prevista por el artículo 9º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052 la que se graduará a razón de pesos argentinos quinientos veinte ($a 520) a pesos argentinos dos mil seiscientos ($a 2600) de multa, por cada día de arresto.

Art. 5º – Actualízase el monto de la multa a que se refiere el último párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 18.695 modificada por las Leyes Nros. 20.554, 20.555 y 22.052, el que quedará fijado en la suma de pesos argentinos tres mil novecientos ($a 3900) por cada multa aplicada.

Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Juan M. Casella

Carlos R. S. Alconada Aramburú.

Antonio A. Tróccoli.