ACUERDOS

Decreto 420/2010

Apruébase el Acta Acuerdo de Constitución del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial.

Bs. As., 25/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0091074/2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de marzo de 2008 se suscribió un Acta Acuerdo, denominada "BASES PARA LA CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL", entre el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, el señor Gobernador Daniel Osvaldo SCIOLI por la Provincia de BUENOS AIRES, el señor Gobernador Ingeniero Eduardo BRIZUELA DEL MORAL por la Provincia de CATAMARCA, el señor Gobernador Contador Juan SCHIARETTI por la Provincia de CORDOBA, el señor Gobernador Ingeniero Arturo Alejandro COLOMBI por la Provincia de CORRIENTES, el señor Gobernador Contador Jorge Milton CAPITANlCH por la Provincia del CHACO, el señor Gobernador Mario DAS NEVES por la Provincia del CHUBUT, el señor Vicegobernador a cargo de la Gobernación Doctor José LAURITTO por la Provincia de ENTRE RIOS, el señor Gobernador Doctor Gildo INSFRÁN por la Provincia de FORMOSA, el señor Vicegobernador Arquitecto Cristian RACCONTO por la Provincia de MENDOZA, el señor Gobernador Doctor Maurice Fabián CLOSS por la Provincia de MISIONES, el señor Gobernador Doctor Jorge Augusto SAPAG por la Provincia del NEUQUEN, el señor Gobernador Doctor Juan Manuel URTUBEY por la Provincia de SALTA, el señor Gobernador Ingeniero José Luis GIOJA por la Provincia de SAN JUAN, el señor Gobernador Doctor Hermes BINNER por la Provincia de SANTA FE y el señor Gobernador Doctor Gerardo ZAMORA por la provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que posteriormente adhirieron a la mencionada Acta Acuerdo las provincias de JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, TUCUMAN y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que, con fecha 16 de diciembre de 2008 fue suscripta el Acta Acuerdo de Constitución del "CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL" en adelante "el Consejo" entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, TUCUMAN y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que con fecha 17 de abril de 2009 la Provincia de CORRIENTES adhirió a la mencionada Acta Acuerdo de Constitución del Consejo.

Que el ordenamiento territorial es un instrumento de política pública destinado a orientar el proceso de producción social del espacio y se basa en un proceso de planificación estratégica territorial, del cual resulta una visión de futuro que establece lineamientos para el alcance del desarrollo equitativo y sustentable del territorio.

Que el GOBIERNO NACIONAL a través de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS definió como objetivo fundamental de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la REPUBLICA ARGENTINA guiar todas la intervenciones con impacto espacial hacia la concreción de un país equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo, a partir del aprovechamiento de las diferentes ventajas comparativas y del potencial humano de cada región.

Que a fin de velar por la implementación efectiva de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, las partes firmantes de la mencionada Acta Acuerdo de Constitución del Consejo consideraron conveniente generar un marco institucional apropiado para formalizar la dinámica de articulación y comunicación entre la Nación y las jurisdicciones provinciales.

Que dicho Consejo tendrá por misión participar en la planificación, articulación e implementación de los aspectos de la política territorial que comprometen la acción conjunta de la NACION, las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la presente medida no implica la creación de cargos escalafonarios o extraescalafonarios en la Administración Pública Nacional, así como tampoco genera una mayor erogación y su correspondiente crédito presupuestario.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Acta Acuerdo de Constitución del CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de fecha 16 de diciembre de 2008, que en copia autenticada como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Julio M. De Vido.

ANEXO

ACTA ACUERDO

Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado en este acto por el Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arq. Julio Miguel DE VIDO por una parte, y por la otra, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES representada por el Sr. Ministro de Desarrollo Urbano Arq. Daniel CHAÍN, las Provincias de BUENOS AIRES representada por el Sr. Subsecretario de Urbanismo y Vivienda Arq. Hugo RODRIGUEZ, CATAMARCA representada por el Sr. Subsecretario de Planificación de la Secretaría General Cr. Darwin Agustín JULIANI, CORDOBA representada por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos Ing. Hugo Atilio TESTA, CHACO representada por el Sr. Subsecretario de Inversión Pública Ing. José Sergio FERNÁNDEZ, CHUBUT representada por el Sr. Subsecretario de Planeamiento de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos Arq. Alejandro BERTORINI, ENTRE RIOS representada por el Sr. Secretario de Planeamiento e Infraestructura Arq. Guillermo FEDERIK, FORMOSA representada por el Sr. Ministro de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos Dr. Jorge Oscar IBÁÑEZ, JUJUY representada por la Sra. Secretaria de Planificación Ing. Mónica BOERO, LA PAMPA representada por el Sr. Subsecretario de Planificación y Control de Gestión Lic. Gustavo FERNÁNDEZ MENDÍA, LA RIOJA representada por el Sr. Secretario de Obras Públicas Arq. Juan CARBEL, MENDOZA representada por el Sr. Director de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Medio Ambiente Ing. Diego FERNANDEZ, MISIONES representada por la Sra. Subsecretaria de Ordenamiento Territorial de la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos Arq. Viviana ROVIRA, NEUQUEN representada por el Sr. Subsecretario del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo Cr. Claudio GARRETÓN, SALTA representada por el Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción Ing. Facundo URTUBEY, SAN JUAN representada por el Director de Planeamiento y Desarrollo Urbano Arq. Juan MANGANELLI, SANTA FE representada por la Sra. Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas Lic. Mónica BIFARELLO, SANTIAGO DEL ESTERO representada por el Sr. Subsecretario de Coordinación Lic. Horacio SALVATIERRA, RIO NEGRO representada por el Sr. Secretario de Planificación Lic. Daniel AGOSTINO, SANTA CRUZ representada por el Sr. Ministro Secretario General Ing. Gustavo MARTÍNEZ, TIERRA DEL FUEGO representada por el Sr. Secretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Obras y Servicios Públicos Arq. Jorge PESARINI y TUCUMAN representada por el Sr. Secretario de Estado de Planeamiento Dr. Julio SAGUIR, denominadas conjuntamente "LAS PARTES", y considerando que:

Por Acta Acuerdo suscripta el día 17 de marzo de 2008 y las Actas de Adhesión a la misma —entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y las Jurisdicciones Federales —, se sentaron las bases para la constitución del CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, en adelante el "CONSEJO".

Que se entiende por territorio al espacio geográfico resultante de la dinámica de los procesos sociales, políticos, económicos, culturales y ambientales que configura un modelo territorial determinado.

Que dicho modelo territorial es la materialización del proceso de producción del espacio que la sociedad realiza y expresión visible de los conflictos y oportunidades inherentes a su estilo de desarrollo.

Que el ordenamiento territorial es un instrumento de política pública, destinado a orientar el proceso de producción social del espacio, mediante la adopción de medidas dirigidas al logro de objetivos que los actores sectoriales por sí solos no podrían alcanzar.

Que el ordenamiento territorial se realiza sobre la base de un proceso de planificación estratégica territorial, del cual resulta una visión de futuro que establece lineamientos para el alcance del desarrollo equitativo y sustentable de un territorio, en el marco de la formación de consensos sociales y de un adecuado análisis de escenarios prospectivos.

Que planificación y ordenamiento territorial resultan, por tanto, dos conceptos indisolubles, ya que mediante la planificación se logra construir una visión de futuro o "modelo deseado territorial" y mediante el ordenamiento territorial se despliegan un conjunto de medidas de diversa naturaleza —de inversión, normativas y de gestión—, destinadas a la adecuación del espacio para alcanzar las metas deseadas.

Que el ordenamiento del territorio es una competencia de las autoridades políticas nacionales, provinciales y locales, en tanto responsables de la planificación estratégica del territorio, así como de la implementación de medidas concretas para alcanzar metas socialmente deseables.

Que en reconocimiento de esta responsabilidad y dadas las implicancias de la organización federal de la República Argentina, existen en todo el país Iniciativas de planificación y ordenamiento territorial de diversa naturaleza y escala —sectorial o integral y nacional, provincial o local—, que requieren de una adecuada articulación a nivel regional y nacional para llegar a ser integralmente eficaces.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION TERRITORIAL DE LA INVERSION PUBLICA, definió como objetivo fundamental de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, guiar todas las intervenciones con impacto espacial hacia un desarrollo equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo a partir del aprovechamiento de las diferentes ventajas comparativas y del potencial humano de cada región.

Que en base a estos conceptos, los equipos técnicos del GOBIERNO NACIONAL coordinaron la realización del "Plan Estratégico Territorial 1816-2016 —Argentina del Bicentenario—, Avance 2008" qué contó con la valiosa participación y colaboración de los equipos técnicos de los Gobiernos Provinciales, reafirmando el espíritu federal que lo sustenta, en el marco de la etapa histórica de construcción y desarrollo de un nuevo modelo de país y de consolidación del crecimiento económico y fortalecimiento del bienestar social.

Que por todo lo antedicho, "LAS PARTES" consideran conveniente generar un marco institucional apropiado para formalizar la dinámica de articulación y comunicación entre la Nación y las Jurisdicciones Federales a través de la constitución de un CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL integrado por las mismas, que vele por la implementación efectiva de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Por ello, "LAS PARTES" convienen celebrar el presente Acta Acuerdo, conforme a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Déjase formalmente constituido el CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL que tendrá por objeto velar por la implementación efectiva de la Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento del Territorio de la Nación.

CLAUSULA SEGUNDA: El Consejo tendrá por misión participar en la planificación, articulación e implementación de los aspectos de la política territorial que comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de reafirmar el proceso de planificación y ordenamiento del territorio nacional conducido por el GOBIERNO NACIONAL, hacia la concreción de un país equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo.

CLAUSULA TERCERA: Serán atribuciones del Consejo:

a) Constituirse en un ámbito de encuentro, articulación, armonización y consenso de las políticas territoriales de los distintos niveles jurisdiccionales.

b) Ser garante de la continuidad de las políticas de planificación y ordenamiento territorial.

c) Colaborar en el fortalecimiento de las áreas de planificación de los distintos niveles jurisdiccionales y en la promoción de la legislación nacional, provincial y municipal en relación con el ordenamiento territorial.

CLAUSULA CUARTA: El Consejo Federal será presidido por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Serán órganos del Consejo la Asamblea y la Secretaría Permanente.

CLAUSULA QUINTA: La Asamblea es el órgano superior del Consejo y será responsable de fijar las políticas y las acciones generales del mismo. Tendrá al menos tres reuniones ordinarias anuales.

a) Estará integrada por los representantes de cada Provincia y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Estado Nacional, a través de la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública.

b) Los representantes provinciales serán designados por el Gobernador de cada provincia y los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su Jefe de Gobierno, considerándose oportuno que ocupen esos cargos quienes, en sus respectivas jurisdicciones, son los funcionarios de más alto rango con competencia en el área de Planificación y Ordenamiento Territorial.

c) Será presidida por la Secretaría Permanente del Consejo y asistida por el Vicepresidente 1º y el Vicepresidente 2º, quienes serán elegidos entre los Asambleístas.

d) La Asamblea deberá dictar su reglamento de funcionamiento interno y determinará el plan de trabajo.

e) A fin de desarrollar sus funciones la Asamblea podrá conformar Comisiones de Trabajo, integradas por aquellos representantes que sean designados a estos efectos.

CLAUSULA SEXTA: La Secretaría Permanente será ejercida por quien resulte titular de la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública y asistirá a la Asamblea en el desarrollo de sus funciones, efectuando las tareas de coordinación, convocatoria, organización de las reuniones de la Asamblea y todas aquellas tareas que sean acordadas y encomendadas.

CLAUSULA SEPTIMA: El Consejo tendrá su sede administrativa en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión Pública, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quien facilitará los medios necesarios para su funcionamiento.

En prueba de conformidad, se firman veinticuatro (VEINTICUATRO) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 16 días del mes de DICIEMBRE de 2008.