SECRETARIA DE TRABAJO

TRABAJO

RESOLUCION Nº 214

Actualización de los montos de las multas establecidas en la Ley Nº 18.694 y del monto de inapelabilidad establecido en la Ley Nº 18.695.

Bs. As., 14/8/86

VISTO lo establecido por los artículos 9º bis de la Ley Nº 18.694 y 11 de la Ley Nº 18.695, sustituidos por la Ley Nº 23.099 y la delegación de facultades conferida por el Decreto Nº 01/85 en su artículo 1º, incisos e y l, y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas legales determinan que el Poder Ejecutivo Nacional debe actualizar trimestralmente los montos de multas establecidas en la Ley Nº 18.694 así como las escalas de conversión previstas en el artículo 9º y del mismo modo el monto de inapelabilidad contenido en el artículo 11 de la Ley Nº 18.695, debiéndose tomar como base de variación registrada en el índice de precios mayoristas —nivel general— emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que, la variación trimestral computable es la registrada durante noviembre y diciembre de 1985 y enero de 1986, puesto que la del anterior período determinó la actualización efectuada por este Ministerio mediante Resolución S. T. Nº 77/86. A los efectos del cálculo se han tomado los índices de octubre de 1985 y enero del corriente año que anotaron un registro de 111.235,0 y 113.1224, respectivamente arrojaron un porcentaje del 9,83% que es el que se le adiciona a cada uno de los valores existentes en la Resolución S. T. Nº 77/86 para determinar los montos de las multas mínimas y máximas a regir, las escalas de conversión y el monto de inapelabilidad referidos en el considerando anterior,

Por ello,

El Secretario de Trabajo

Resuelve:

Artículo 1º — Actualízase los montos de las multas fijadas por el artículo 3º de la Ley Nº 18.694 modificada por las leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre cinco australes con sesenta centavos (A 5,60) y cincuenta y siete australes con cuatro centavos (A 57,04) por infracción.

Art. 2º — Actualízase los montos de las multas fijadas por el artículo 4º de la Ley Nº 18.694 modificada por las leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilan entre tres australes con veintitrés centavos (A 3,23) y treinta y dos australes con cincuenta y ocho centavos (A 32,58) por cada trabajador afectado por la infracción.

Art. 3º — Actualízanse los montos de las multas establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº 18.694 modificada por las leyes Nros. 20.555, 20.556 y 20.052, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre diez australes con cincuenta y seis centavos (A 10,56) y quinientos veintiocho australes con sesenta y ocho centavos (A 528,68).

Art. 4º — Actualízase la escala de conversión de multas en arresto prevista por el artículo 9º de la Ley Nº 18.694 modificada por las leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, la que se graduará a razón de cuatro australes con seis centavos (A 4,06) a treinta y dos australes con cincuenta y ocho centavos (A 32,58) de multa por cada día de arresto.

Art. 5º — Actualízase el monto de la multa a que se refiere el último párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 18.695 modificada por las leyes Nros. 20.554, 20.555, 22.052 y 23.099 el que queda fijado en la suma de cuarenta australes con setenta y cuatro centavos (A 40,74).

Art. 6º — Los montos fijados en la presente Resolución actualizan los determinados en la Resolución S. T. número 77/86.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 32/1987 de la Secretaría de Trabajo B.O. 18/05/1987 se actualizan los montos fijados por la presente Resolución)

Bigatti