SECRETARIA DE TRABAJO

TRABAJO

RESOLUCION Nº 32

Actualización de los montos de las multas establecidas en la Ley número 18.694 y del monto de inapelabilidad establecido en la Ley Nº 18.695.

Bs. As., 19/3/87

VISTO lo establecido por los Artículos 9º bis de la Ley Nº 18.694 y 11 de la Ley Nº 23.099 y la delegación de facultades conferida por el Decreto Nº 101/85 ene l Artículo 1º, incisos e y l, y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas legales determinan que el Poder Ejecutivo Nacional debe actualizar trimestralmente los montos de las multas establecidos en la Ley Nº 18.694, así como las escalas de conversión previstas en el Artículo 9º y del mismo modo el monto de inapelabilidad contenido en el Artículo 11 de la Ley Nº 18.695, debiéndose tomar como base la variación registrada en el índice de precios mayoristas —nivel general— emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que el trimestre considerado por la Resolución S. T. Nº 214/86 fue el comprendido entre los meses de noviembre de 1985 y enero de 1986.

Que a los efectos de dar adecuado cumplimiento a lo normado por la Ley Nº 23.099 es necesario computar la variación producida en la etapa inmediatamente anterior al dictado de la presente.

Que, en consecuencia, y a los fines de asegurar la periodicidad tenida en mira por la norma es necesario considerar la variación registrada entre enero de 1986 y el mismo mes del corriente año.

Que, conforme surge de la emisión técnica del Instituto Nacional de Estadística y Censos en materia de precios al por mayor —nivel general— entre enero de 1986 y enero de 1987 surge un porcentaje de incremento del 66,3 % al confrontarse los índices respectivos (enero de 1986: 113.122.4 y enero de 1987: 188.156.7,.

Que, en virtud de lo expuesto, debe incrementarse en un 66,3% cada uno de los valores fijados por la Resolución S. T. Nº 214/86, para determinar así los montos de las multas mínimas y máximas a regir, las escalas de conversión y el monto de inapelabilidad referidas en el considerando primero.

Por ello,

El Secretario de Trabajo

Resuelve:

Artículo 1º — Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 3º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilarán entre nueve australes con treinta y un centavos (A 9,31) y noventa y cuatro australes con ochenta y cinco centavos (A 94,85) por infracción.

Art. 2º — Actualízanse los montos de las multas fijadas por el artículo 4º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, los que quedan fijados en sumas que oscilan entre cinco australes con treinta y siete centavos (A 5,37) y cincuenta y cuatro australes con dieciocho centavos (A 54,18) por cada trabajador afectado por la infracción.

Art. 3º — Actualízanse los montos de las multas establecidas por el artículo 5º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556 y 22.052, los que quedan fijados en sumas que oscilan entre diecisiete australes con cincuenta y seis centavos (A 17,56) y ochocientos setenta y nueve australes con diecinueve centavos (A 879,19).

Art. 4º — Actualízase la escala de conversión de multas en arresto prevista por el artículo 9º de la Ley Nº 18.694 modificada por las Leyes Nros. 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, la que se graduará a razón de seis australes con setenta y cinco centavos (A 6,75) a cincuenta y cuatro australes con dieciocho centavos (A 54,18) de multa por cada día de arresto.

Art. 5º — Actualízase el monto de la multa a que se refiere el último párrafo del Artículo 11 de la Ley Nº 18.695 modificada por las Leyes Nros. 20.554, 20.555, 22.052 y 23.099 el que queda fijado en la suma de sesenta y siete australes con setenta y cinco centavos (A 67,75).

Art. 6º — Los montos fijados en la presente resolución actualizan los determinados en la Resolución S. T. número 214/86.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

(Nota Infoleg: por art. 6º de la Resolución Nº 8/1987 de la Secretaría de Trabajo B.O. 18/03/1988 se actualizan los montos fijados por la presente Resolución)

Caro Figueroa