Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA

Resolución 149/2010

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Características.

Bs. As., 23/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0097570/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 19.549 de Procedimientos Administrativos, 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las Entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la Ley de Presupuesto General del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 en su Artículo 43 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, las especificaciones y el destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, estableciendo que los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.

Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 43 de la Ley Nº 26.546.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que a tenor de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de procedimiento Administrativos Nº 19.549 resulta procedente la avocación del suscripto a los efectos del dictado del presente acto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley Nº 26.546 y el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCION DE EMPRESAS por un monto de PESOS VALOR NOMINAL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES ($ VN 695.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 23 de marzo de 2010.

Fecha de vencimiento: 23 de marzo de 2011.

Plazo: UN (1) año.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Tasa de interés: los intereses serán pagaderos semestralmente el 20 de septiembre de 2010 y el 23 de marzo de 2011, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, devengando la tasa fijada en función de la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) en un plazo similar a un semestre en la fecha previa más cercana al inicio de cada período de intereses. La tasa para el primer período será de TRECE COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (13,36%) nominal anual.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá UN (1) Certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.