Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 211/2010

Sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores, dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado con la Municipalidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz. Vigencia.

Bs. As., 22/3/2010

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta Dirección Nacional y la Municipalidad de la Ciudad de RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) de fecha 27 de junio de 2008 (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado Convenio se instrumentó un sistema informático para proceder a la liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes), a través de los Registros Seccionales con jurisdicción en la Ciudad de RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ), aplicable respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Que el Honorable Concejo Deliberante de esa ciudad ha dictado la Ordenanza Nº 5888 de fecha 18 de diciembre de 2009, promulgada bajo el Nº 6925 por Decreto del intendente municipal Nº 4129 del 29 de diciembre de 2009, mediante la cual ratifica el mencionado Convenio oportunamente suscripto por el intendente municipal.

Que, por conducto del Decreto Nº 68, de fecha 13 de enero de 2010 el Departamento Ejecutivo de la MUNICIPALIDAD de la Ciudad de RIO GALLEGOS, designó a los Encargados de Registro de todo el país como agentes de percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) correspondiente a esa jurisdicción.

Que dicho Convenio se aplicará en sustitución del Convenio de Complementación de Servicios de fecha 21 de julio de 1997, suscripto entre las mismas partes, y con igual objeto, mediante el que oportunamente se implementó un sistema de liquidación manual de ese impuesto municipal.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 569/08, se aprobó el modelo de Formulario "13P" denominado Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores, que será utilizado por los Encargados de los Registros Seccionales para peticionar, por ante el organismo tributario municipal, los informes de deuda, altas y bajas del impuesto a los automotores, al tiempo que documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por exhibición de comprobantes de pago, su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin el sistema informático de interconexión "en línea" comprendido en el modelo de Convenio de Complementación de Servicios aprobado por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08.

Que en oportunidad del dictado de esa Disposición se difirió la puesta en vigencia de este nuevo sistema para cada jurisdicción hasta tanto se encontraran dadas las condiciones para ello y se suscribieran los respectivos Convenios.

Que, con el objeto de implementar los nuevos Formularios resulta menester dejar sin efecto el uso de los Formularios "31", "31C" y "31A", incorporados a la nómina de los elementos que suministra el Ente Cooperador CAMARA DEL COMERCIO AUTOMOTOR (C.C.A.) por aplicación del Convenio suscripto entre ese Ente y el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, con fecha 5 de diciembre de 1996, que fueran implementados en esa jurisdicción en virtud del Convenio de Complementación de Servicios oportunamente suscripto.

Que en consecuencia, resulta menester derogar la Disposición D.N. Nº 833/97, que pusiera en vigencia el Convenio suscripto con fecha 21 de julio de 1997, con el consiguiente uso de los citados Formularios.

Que, encontrándose reunidas esas circunstancias, resulta menester disponer la vigencia del nuevo sistema en la Ciudad de RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ), al tiempo de establecer el uso del Formulario "13P" de Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para ser aplicado en los trámites anteriormente enunciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inc. c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese el día 29 de marzo de 2010 como fecha de entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores (Patentes) dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre esta Dirección Nacional y la MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos de la Ciudad de RIO GALLEGOS.

Art. 2º — A partir de la fecha citada en el artículo precedente, los mencionados Registros Seccionales comenzarán a utilizar el Formulario "13P" Solicitud de Deuda del Impuesto a los Automotores para peticionar ante el organismo tributario municipal de la Ciudad de RIO GALLEGOS los informes de deuda, altas y bajas del mencionado impuesto. Al propio tiempo, ese formulario documentará los pagos de las deudas informadas, o según corresponda, su eximición por pago anterior, o su negativa de pago, así como las efectivamente percibidas por los Encargados de esos Registros utilizando el sistema informático de interconexión "en línea" dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios aprobado por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1472/08. El uso de dicho Formulario será obligatorio respecto de los trámites registrales de Inscripción Inicial, Transferencia, Cambio de Radicación, Baja del Automotor, Denuncia de Robo o Hurto, Cambio de Denominación Social, Denuncia de Venta, Posesión o Tenencia.

Art. 3º — El Departamento Rentas de esta DIRECCION NACIONAL dictará un instructivo a los fines de implementar la presente operatoria en los Registros Seccionales.

Art. 4º — Déjase sin efecto el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre esta Dirección Nacional y la MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS con fecha 21 de julio de 1997. Derógase la Disposición D.N. Nº 833/97, por conducto de la cual se pusiera en vigencia el mencionado Convenio.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese atento a su carácter de interés general dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 250/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 13/4/2010 se prorroga hasta el día 12 de abril de 2010, la fecha de entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la presente Disposición)