MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 46/2010

Registro Nº 66/2010

Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.356.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de noviembre de 2009.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1053/09 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.356.850/09, conforme lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.356.850/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1053/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe Ia publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.356.850/09

Buenos Aires, 18 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 46/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 66/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT EMPRESA SMATA-AGRALE

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 23 días del mes de octubre de 2009, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en sus caractéres de Secretario General y Secretario Gremial correspondientemente, del SMATA Secc. Luján, en conjunto con los trabajadores paritarios de la empresa Gabriel López DNI 28.761.970 y José Crocci DNI 25.744.503 todos con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la empresa AGRALE ARGENTINA S.A. por otra parte, con domicilio en Ruta 5 Km. 89,500, Partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Leonardo Moroziuk en su carácter de apoderado; reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: SALARIO: Que la empresa se compromete a otorgar un aumento salarial a los trabajadores de un veintiocho por ciento (28%) sobre básico de convenio a doce meses, conteniendo montos tanto remunerativos como no remunerativos, con vigencia de las cláusulas salariales desde el 1/11/09 hasta el 30/11/2010, asimismo se compromete a efectuar los pagos correspondientes por los montos no remunerativos para los aportes al Sindicato y Obra Soc ial (OSMATA), en los casos que correspondan y mientras duren los mismos, todo según el siguiente detalle:

a) Un quince por ciento (15%) al inicio, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2009, de carácter remunerativo.

b) Un cinco por ciento (5%) de carácter no remunerativo a partir del 1 de marzo de 2010, con una vigencia de tres (3) meses, para luego pasar a la condición de remunerativo a partir del 1 de junio de 2010.

c) Un tres por ciento (3%) de carácter no remunerativo a partir del 1 de junio de 2010, con una vigencia de cuatro (4) meses, para luego pasar a la condición de remunerativo a partir del 1 de octubre de 2010.

d) Un cinco por ciento (5%) de carácter no remunerativo a partir del 1 de octubre de 2010, con una vigencia de un (1) mes, para luego pasar a la condición de remunerativo a partir del 1 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: PLANILLA INTEGRATIVA "A": Complementa el presente, la siguiente planilla integrativa "A", que se acompaña como parte del acuerdo, compuesta por la escala salarial vigente y el detalle de los aumentos expresados en el punto precedente.

PLANILLA INTEGRATIVA "A" - Escala Salarial Smata-Agrale 2009-2010

TERCERO: Las partes también acuerdan que no discutirán cláusulas salariales hasta el 30/11/2010, asimismo convienen en incorporar la presente actualización al CCT de empresa suscripto oportunamente entre SMATA Y AGRALE ARGENTINA, solicitando la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y que se registre como parte integrativa del mismo. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueren necesarias y suscribir la documentación que se requiera para Ia homologación del presente acuerdo.