MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 51/2010

Registro Nº 67/2010

Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.329.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.329.850/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, ratificado a foja 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes pactan un incremento salarial para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado. Asimismo, los agentes negociales acuerdan el pago por única vez de una Gratificación Extraordinaria, de carácter no remunerativo, de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-) a ser abonada entre el 15 y 20 de diciembre de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan en el Expediente Nº 1.099.467/04, conforme a lo informado a foja 15, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, que luce a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.329.850/09, ratificado a foja 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.329.850/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.329.850/09

Buenos Aires, 18 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 51/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 67/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de septiembre de 2009, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), los Sres. Roberto Eduardo COMA, en su carácter de Secretario General, Daniel Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto, Juan José LEVERATTO, en su carácter de Vocal; con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez y por la parte empresaria en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores Luís E. Castañaga, Oscar Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/08, un incremento del DIECISEIS POR CIENTO (16%) a partir del 1º de agosto de 2009 sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de julio de 2009; e incorporar a partir del 1º de enero de 2010, la suma de PESOS CIEN ($ 100) al sueldo básico que se encuentre vigente al 31 de diciembre de 2009.

SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en PESOS VEINTE ($ 20) el nuevo valor para cada comida diaria, el que será de aplicación a partir del 1º de agosto de 2009.

TERCERA: Las partes establecen por UNICA VEZ, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6º Ley 24.241) de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) a ser abonada entre el 15 y 20 de diciembre de 2009.

CUARTA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, a contar de la firma del presente. En caso que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA

SINDICATO GUINCHEROS

Sueldos vigentes a partir del 1º de agosto de 2009

Sueldo Básico

 

Hora 100%

31,72

Sueldo Básico

2.855,17

Jornal mensual x 25

114,21

Aprendiz

2.495,74

   

Hora simple

15,86

Jornal mensual x 20

142,76

Hora 50%

23,79

Comida x 24 =

480,00

Escalafón por antigüedad

A partir del 1º de mayo de 2007 la antigüedad del personal de guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20 años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.

* Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico.

* El valor de la comida asciende a pesos veinte ($ 20,00), dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por la empresas.

* CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 2% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador.

* CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la empresa.