TRABAJO

Disposiciones básicas a las que deberá ajustarse la prestación del servicio nacional de inspección del cumplimiento de las normas laborales

DECRETO Nº 2.475

Bs. As., 29/5/70

VISTO las disposiciones de la Ley Nº 18.695,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La Secretaría de Estado de Trabajo será la autoridad de aplicación de la Ley Nº 18.695.

Art. 2º — Autorízase a la Secretaría de Estado de Trabajo a designar a los funcionarios titulares y suplentes para dictar las resoluciones definitivas en la instrucción sumarial prevista por el artículo 10 de la referida Ley, quienes quedan investidos de las facultades necesarias a ese fin.

Art. 3º — Cuando por acuerdo o delegación de funciones otros organismos ejerzan las facultades propias del poder de policía laboral, las mismas comprenderán todas las atribuciones inherentes al carácter de autoridad de aplicación, incluso la de aplicar sanciones, de acuerdo a la citada ley y al presente decreto.

Art. 4° — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por el señor Secretario de Estado de Trabajo.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

José M. Dagnino Pastore.

Rubens G. San Sebastián.