TRANSPORTE MARITIMO

Decisión Administrativa 107/2010

Apruébase el Reglamento de Solicitud de Permiso de Navegación. Desígnase Secretaria Administrativa de la Comisión Permanente de Evaluación de Regulaciones.

Bs. As., 15/3/2010

VISTO el Decreto Nº 256 de fecha 16 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 256/10 se dispuso que todo buque o artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deberá solicitar una autorización previa expedida por la autoridad nacional competente.

Que a los efectos de obtener la autorización a la que se hace referencia en el considerando que antecede, resulta procedente la aprobación del REGLAMENTO DE SOLICITUD DE PERMISO DE NAVEGACION.

Que, asimismo, mediante el artículo 3º del decreto citado en el Visto, se estableció la creación, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la COMISION PERMANENTE DE EVALUACION DE REGULACIONES, integrada por los representantes de las áreas pertinentes de los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA y TURISMO Y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; a fin de coordinar las acciones necesarias para la implementación del mismo y actuar como organismo de asesoramiento y consulta de la autoridad nacional competente a que se hace referencia en el artículo 1º del referido decreto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE SOLICITUD DE PERMISO DE NAVEGACION, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Todo buque o artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, Y SANDWICH DEL SUR o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre estos puertos, deberá solicitar la autorización expedida por la autoridad nacional competente prevista por el artículo 1º del Decreto Nº 256 del 16 de febrero de 2010, a través del procedimiento descripto en el REGLAMENTO DE SOLICITUD DE PERMISOS DE NAVEGACION, que se aprueba por el artículo precedente.

Art. 3º — Desígnase como Secretaria Administrativa de la COMISION PERMANENTE DE EVALUACION DE REGULACIONES a la Sra. Secretaria de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Dra. Silvina Elena Zabala (D.N.I. Nº 17.485.973), quien actuará como punto focal entre los organismos involucrados en el cumplimiento del Decreto Nº 256/10.

Art. 4º — La COMISION PERMANENTE DE EVALUACION DE REGULACIONES tendrá la facultad de instruir a los organismos pertinentes acerca de las modalidades operativas de la aplicación del citado decreto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E. Taiana.

ANEXO I

REGLAMENTO DE SOLICITUD DE PERMISO DE NAVEGACION

ARTICULO 1º — Todo buque o artefacto naval que se proponga transitar entre puertos ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, o atravesar aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos puertos, deberá solicitar la autorización previa expedida por la autoridad nacional competente prevista por el artículo 1º del Decreto Nº 256/10, a través del procedimiento descripto en este Reglamento de Solicitud de permisos de Navegación.

ARTICULO 2º — La solicitud de autorización deberá contener los siguientes datos: nombre, número OMI, distintivo de llamada, puerto de registro, bandera, armador y tipo de buque; puerto de procedencia, de destinos intermedios y final dentro del territorio argentino; fechas previstas de arribo y de zarpada de esos puertos; objeto de la navegación; nombre y apellido, nacionalidad, tipo y número del documento habilitante del capitán del buque y la especificación de la carga que el buque se propone transportar, sin perjuicio de la información adicional que pueda requerir la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

A los efectos del cumplimiento del presente, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, previamente podrá requerirles a los organismos de la Administración Pública Nacional toda la información que resulte de interés a esos fines.

ARTICULO 3º — Las solicitudes de autorización previstas en el Decreto Nº 256/10 deberán ser presentadas a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA —Dirección de Operaciones—, como autoridad de aplicación, con al menos siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha prevista de zarpada de la embarcación de puertos ubicados en el territorio continental argentino con destino a puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR O SANDWICH DEL SUR, o a la fecha de zarpada desde estos últimos con destino a los puertos ubicados en el territorio continental argentino, o de la fecha prevista de arribo a puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR O SANDWICH DEL SUR si provinieran directamente desde puertos distintos de los ubicados en el territorio continental argentino.

ARTICULO 4º — La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA -Dirección de Operaciones- remitirá inmediatamente dicha solicitud al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO -Dirección Nacional de Malvinas e Islas del Atlántico Sur-, a efectos de conceder o denegar la solicitud recibida, la que será comunicada a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Al mismo tiempo, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO -Dirección Nacional de Malvinas e Islas del Atlántico Sur-, enviará copia de la solicitud recibida y de la decisión adoptada al respecto a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -Secretaría Administrativa de la COMISIÓN PERMANENTE DE EVALUACIÓN DE REGULACIONES- para su conocimiento.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Decisión Administrativa 930/2017 B.O. 24/10/2017)

ARTICULO 5º — A menos que haya solicitado las autorizaciones previstas en el Decreto Nº 256/10, todo buque que se proponga zarpar desde puertos ubicados en territorio continental argentino deberá indicar, a través de una declaración jurada a ser presentada a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con antelación a la zarpada, que ni su navegación ni su carga encuadran en los supuestos previstos en el referido Decreto.

ARTICULO 6º — La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA verificará, a través de la consulta de toda la documentación relevante a ese efecto, la procedencia de todo buque que ingrese a puertos ubicados en el territorio continental argentino. En caso de constatar que un buque proviene de puertos ubicados en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y que ese buque no ha dado cumplimiento al Decreto Nº 256/10 dicha autoridad iniciará los procedimientos administrativos y judiciales que correspondan.

ARTICULO 7º — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través del Secretario Administrativo de la Comisión Permanente de Evaluación de Regulaciones, informará del resultado de la gestión de solicitud de autorización y otras acciones adoptadas en el marco del presente Reglamento a los demás organismos que forman parte de la Comisión Permanente de Evaluación de Regulaciones.