Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 340/2010

Prorrógase la vigencia del Programa de Empleo Comunitario.

Bs. As., 25/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.102.326/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, los Decretos Nº 336 del 23 de marzo de 2006 y Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003, sus modificatorias y complementarias, Nº 497 del 13 de mayo de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 139 del 5 de febrero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores desocupados mayores de DIECISEIS (16) años que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en proyectos que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 del 4 de enero de 2010 se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de marzo de 2010.

Que por el Decreto Nº 1602, del 29 de octubre de 2009, se incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares, aprobado por la Ley Nº 24.714, el subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por dicho Régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.

Que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social permite extender la cobertura del Sistema de Seguridad Social a los hijos de trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, constituyéndose así en una respuesta superadora y de carácter permanente para atender la situación de vulnerabilidad social del grupo familiar afectado por la desocupación.

Que, en este contexto, resulta pertinente profundizar las políticas activas de empleo y formación profesional promovidas por el Gobierno Nacional, integrando a las y los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO a nuevas y mejores herramientas que mejoren su empleabilidad y permitan su inserción en el empleo.

Que, para ello, es aconsejable que los actuales participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO puedan incorporarse, de acuerdo a su edad y nivel educativo, al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008.

Que, en consecuencia, es necesario extender la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO por el plazo de SEIS (6) meses a efectos de no interrumpir, durante dicho proceso, la liquidación de la ayuda económica prevista por el citado Programa, dada la situación de vulnerabilidad social de sus destinatarios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.013 y por el artículo 2º del Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO desde el día 1º de abril de 2010 hasta el día 30 de septiembre de 2010.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 987/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/10/2010 se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2010 el plazo establecido en el presente artículo)

Art. 2º — Prorrógase hasta el día 30 de septiembre de 2010 el plazo de duración de los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que se encuentren en ejecución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 987/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/10/2010 se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2010 el plazo establecido en el presente artículo)

Art. 3º — Extiéndense a VEINTIUN (21) meses los plazos máximos establecidos por los artículos 5º y 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 y sus normas complementarias y concordantes.

Art. 4º — Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de DIEZ (10) días corridos para solicitar la baja de los proyectos prorrogados por el artículo 2º de la presente Resolución, cuya continuidad no fuera posible por dificultades materiales, por la disminución de los participantes asignados o por la naturaleza de las actividades a desarrollar.

Art. 5º — Extiéndese la posibilidad de acceder a la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, a las trabajadoras y los trabajadores desocupados de VEINTICINCO (25) o más años de edad que participen en proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante los meses de abril a septiembre de 2010, inclusive, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la reglamentación del citado Seguro.

En el caso de participantes de proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que tengan de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, sólo podrán acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO aquellos que hayan finalizado sus estudios secundarios.

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 987/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/10/2010 se extiende a los trabajadores desocupados que participen del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, la opción habilitada por el presente artículo, en las condiciones allí establecidas)

Art. 6º — Fíjase el día 30 de septiembre de 2010 como fecha límite para que las personas habilitadas por la presente medida, opten por incorporarse al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de conformidad con los procedimientos previstos por su reglamentación.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 987/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 6/10/2010 se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2010 el plazo establecido en el presente artículo)

Art. 7º — La extensión prevista en el artículo 5º de la presente Resolución no será aplicable a las y los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO comprendidos por los alcances de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 139 del 5 de febrero de 2010, respecto de los cuales se aplicará el circuito previsto por dicha norma.

Art. 8º — Las vacantes que pudieran generarse en los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO por la incorporación de participantes al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO no podrán ser objeto de reemplazos por parte de los Organismos Ejecutores.

Art. 9º — Instrúyese a la SECRETARIA DE EMPLEO para que arbitre las medidas necesarias para posibilitar la inclusión de las y los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO Y COMUNITARIO de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años con estudios primarios y/o secundarios incompletos en el marco del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008.

Art. 10. — Invítase a los Organismos Ejecutores de acciones del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO a participar en la implementación de las prestaciones formativas o de promoción del empleo previstas por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y/o el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

Art. 11. — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación de la presente medida y a celebrar los convenios con Gobiernos Provinciales, Municipios y Organizaciones No Gubernamentales para implementar prestaciones formativas o de promoción del empleo en el marco del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y/o del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.