Jefatura de Gabinete de Ministros

y

Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución Conjunta 132/2010 y General 2807

Impleméntase el Procedimiento de adhesión al régimen de cancelación de deudas fiscales y previsionales para los titulares de los medios de comunicación

Bs. As., 30/3/2010

VISTO el Expediente Nº 833/09 del Registro de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1145 del 31 de agosto de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1145 del 31 de agosto de 2009, se faculta a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a acordar con los titulares de los medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales, correspondientes a obligaciones vencidas al día 31 de diciembre de 2008, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones;

Que por el citado decreto se instruye a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entre otros aspectos, para que informe a dicha Secretaría el detalle de las deudas de los contribuyentes comprendidos en el procedimiento dispuesto por el mismo;

Que la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, deberá aprobar el valor de los espacios publicitarios cedidos, arbitrando los mecanismos administrativos que permitan establecer las compensaciones de las daciones en pago;

Que asimismo, deberá disponer la utilización de los espacios de publicidad cedidos en pago, informando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el cumplimiento efectivo a través de la emisión y transmisión electrónica de un bono fiscal;

Que a los fines de posibilitar a los contribuyentes que opten por acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto Nº 1145/09, la cancelación de sus deudas líquidas y exigibles conforme a lo normado en el segundo párrafo del Artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, corresponde implementar el procedimiento a observar para adherirse al régimen de cancelación;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1145/09, el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios;

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Los titulares de los medios de comunicación que manifiesten, a través de la suscripción del correspondiente ‘Acuerdo de Adhesión’, su voluntad de acogerse al régimen establecido por el Decreto Nº 1145/09, podrán cancelar la totalidad de sus deudas fiscales y/o de la seguridad social —Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, Ley Nº 24.241; Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032; Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, Ley Nº 23.661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714, y Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013—, considerándose a tales fines las obligaciones relativas a los períodos fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2008, con más sus intereses resarcitorios y punitorios, de corresponder, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Asimismo, podrán optar por dicho procedimiento los titulares de medios de comunicación que —durante el período de vigencia del Decreto Nº 1520 del 6 de diciembre de 1999— hubieran adherido al procedimiento de dación en pago dispuesto en el mismo, y la referida dación no se hubiera efectivizado hasta la fecha.

En todos los casos, la solicitud de adhesión deberá formalizarse hasta el día 31 de diciembre de 2010, inclusive, conforme a las disposiciones que se establecen en la presente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 2869 y 404/2010 de la AFIP y la JGM respectivamente B.O. 20/7/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dispondrán los procedimientos y coordinarán las acciones necesarias, de acuerdo con sus respectivas competencias, a efectos del cumplimiento del presente régimen.

Art. 3º — A los fines indicados en el Artículo 1º, los titulares de los medios de comunicación deberán presentar una solicitud de adhesión ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien solicitará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el detalle de la deuda susceptible de incluir en el presente régimen, a cuyo efecto remitirá copia de la respectiva solicitud de adhesión.

Con carácter previo a la suscripción del ‘Acuerdo de Adhesión’ se deberá verificar que los responsables o contribuyentes que hayan manifestado su voluntad de adherir al régimen, se encuentran comprendidos en el artículo 3º de la Ley Nº 25.750.

A tales efectos se considerará el código de actividad principal denunciado ante la AFIP, y el Objeto Social determinado en su respectivo estatuto social, cuando correspondiere.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, informará a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, el detalle de las deudas que registre el solicitante, incluyendo las comprendidas en planes de facilidades de pago vigentes y las que se encuentren en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, con más los intereses resarcitorios y, en su caso, punitorios, devengados a la fecha de presentación, ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la solicitud de adhesión al Decreto Nº 1145/09, como asimismo el código de actividad principal en el que se encuentre inscripto.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 2869 y 404/2010 de la AFIP y la JGM respectivamente B.O. 20/7/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 4º — Recepcionado el detalle de la deuda informada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN suscribirá con el solicitante el ‘Acuerdo de Adhesión’, con arreglo al modelo que se consigna en el Anexo I de la presente, por los conceptos y montos que el contribuyente reconozca y acepte cancelar mediante dación en pago, quedando con ello perfeccionada la adhesión al presente régimen. Dicho acto importará para el contribuyente o responsable el reconocimiento de la deuda contenida en el mismo, a todos los efectos legales.

La suscripción de dicho acuerdo tendrá los efectos previstos en el inciso a) del Artículo 67 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el Artículo 3989 del Código Civil. El desistimiento o denuncia del acuerdo o el incumplimiento de la prestación del servicio, conforme a lo previsto en el último párrafo del inciso d) del Artículo 10 y en el segundo párrafo del Artículo 16, respectivamente, de la presente, habilitará nuevamente las acciones y poderes del Fisco para el cobro de los importes adeudados.

La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN remitirá una copia del mismo a la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

La falta de suscripción del ‘Acuerdo de Adhesión’ dentro de los TREINTA (30) días hábiles de presentada la solicitud, por causas imputables al solicitante, importará el desistimiento automático e incondicionado de la solicitud de adhesión a que se refiere el Artículo 3º de la presente.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución Conjunta N° 2869 y 404/2010 de la AFIP y la JGM respectivamente B.O. 20/7/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 5º — Los espacios de publicidad cedidos en pago según lo establecido por el Decreto Nº 1145/09, serán utilizados conforme a las necesidades de comunicación institucional y de los actos de gobierno que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 6º — La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION dispondrá la utilización de los espacios de publicidad que sean cedidos en pago, a través de la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO, a cuyo efecto deberá confeccionar un expediente por cada medio de comunicación que adhiera al régimen.

TELAM SE deberá valorizar la campaña de difusión que sea solicitada por los Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme los parámetros de pautado y emisión publicitaria que le serán requeridas por la máxima autoridad de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION. Dicha valorización deberá efectuarse según el tarifario y los descuentos por contratación de pauta que el medio de comunicación adherido tuviera registrado en TELAM SE, a la fecha de la solicitud de adhesión:

Para el caso que el medio de comunicación no fuera proveedor de dicha agencia deberá, previo a la firma del ‘Acuerdo de Adhesión’, proceder a inscribirse como tal y denunciar sus tarifas y descuentos de operaciones de contratación de pauta publicitaria, a la fecha indicada precedentemente.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución Conjunta N° 2869 y 404/2010 de la AFIP y la JGM respectivamente B.O. 20/7/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 7º — Una vez valorizada y planificada la campaña solicitada, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION aprobará el valor de pautado, imputando dicho gasto al presente régimen de dación en pago.

Los servicios de publicidad serán requeridos al contribuyente dentro del lapso máximo de SESENTA (60) meses contados a partir de la fecha de suscripción del ‘Convenio de Ejecución’.

Una vez vencido dicho plazo, y quedando deuda pendiente de cancelación, el contribuyente podrá optar por ingresar dichos importes, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente, inclusive, al del vencimiento de dicho plazo, con más los intereses devengados hasta esa fecha, o suscribir una prórroga por idéntico plazo al del ‘Convenio de Ejecución’.

Concretada la prestación del servicio, las empresas prestadoras deberán expedir una certificación —con carácter de declaración jurada— detallando los días, horarios y demás circunstancias de las pautas publicitarias y/o auspicios emitidos en el período respectivo.

Esta certificación será presentada ante TELAM S.E. a modo de constancia de dicha prestación en el marco del presente régimen —juntamente con la factura o documento equivalente que corresponda— según lo establecido por la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y complementarias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

El procedimiento descripto no obsta a la realización, por parte de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, de los controles que estime pertinentes en orden a verificar la efectiva prestación del servicio.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución Conjunta N° 2869 y 404/2010 de la AFIP y la JGM respectivamente B.O. 20/7/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 8º — Cumplido el procedimiento establecido en el artículo anterior, la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el cumplimiento de la dación en pago, a través de la generación y transmisión electrónica del o de los bonos fiscales, según corresponda.

Art. 9º — La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION emitirá, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Nº 1145/09, los tipos de bonos fiscales —no endosables— que corresponda, en los que constará:

a) El monto de la facturación del servicio prestado —neto del impuesto al valor agregado, en el caso de prestadores inscriptos en este último gravamen— que se destinará a la cancelación de la deuda fiscal y/o de recursos de la seguridad social —Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, Ley Nº 24.241; Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032; Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, Ley Nº 23.661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714, y Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013—, exteriorizada en el "Acuerdo de Adhesión", y

b) el monto utilizable para cancelar el impuesto al valor agregado, correspondiente al servicio, de publicidad prestado, incluido en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que el mismo se efectivizó. Dicho monto surgirá aplicando la tasa del gravamen sobre el importe facturado por la operación, neto del impuesto al valor agregado. En caso de existir un remanente no absorbido, el mismo no resultará trasladable a los períodos siguientes.

El contribuyente o responsable efectuará las imputaciones respectivas de acuerdo con el procedimiento que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

CAPITULO A - PROCEDIMIENTO

Art. 10. — A efectos de lo previsto en el presente régimen, el contribuyente y/o responsable deberá:

a) Presentar la solicitud de adhesión prevista en el Artículo 3º, ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.

b) Firmar con la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, el ‘Acuerdo de Adhesión’ que prevé el Artículo 4º de la presente.

c) Con carácter previo a la suscripción del ‘Convenio de Ejecución’:

1. Presentar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las declaraciones juradas originarias o rectificativas que pudieren corresponder.

2. Allanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 bis, cuando optare por cancelar mediante este régimen una deuda que se encuentre en ejecución fiscal o, en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. A tal efecto el contribuyente y/o responsable deberá presentar el formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en que se encuentre inscripto y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales.

La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancie la causa.

3. Anular los planes de facilidades vigentes cuya deuda se cancele por medio del presente régimen, mediante la presentación ante la misma dependencia de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

d) Suscribir, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de notificación de la citación que al efecto le curse la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, un ‘Convenio de Ejecución’ —cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente— con dicho Organismo, en el que ratificará su voluntad de acogimiento al régimen dispuesto por el citado decreto y aceptará el detalle de la deuda por capital, multas, intereses resarcitorios y/o punitorios, correspondiente a los impuestos y/o recursos de la seguridad social —Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, Ley Nº 24.241; Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032; Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, Ley Nº 23.661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714, y Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013—, incluidos en el ‘Acuerdo de Adhesión’ suscripto.

Los Convenios de Ejecución serán suscriptos entre los titulares de los medios de comunicación o sus representantes o apoderados, y la jefatura de la dependencia en la cual se encuentra inscripto el contribuyente. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá una copia de los mismos a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, dentro de los QUINCE (15) días de firmados.

La incomparecencia a la citación indicada en el primer párrafo de este inciso o la falta de suscripción del convenio allí previsto, será informada a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION e importará el desistimiento y denuncia del ‘Acuerdo de Adhesión’ por parte del contribuyente o responsable.

Los titulares de medios de comunicación que hubieran firmado Acuerdos de Adhesión con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, deberán suscribir el citado ‘Convenio de Ejecución’, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificados de la citación que al efecto les curse la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Con carácter previo a dicho acto deberán cumplimentar las obligaciones previstas en el inciso c) del presente artículo.

En tales supuestos, el monto incluido en el ‘Convenio de Ejecución’ se considerará como definitivo, a los efectos de la consolidación de deuda, aun cuando difiriese respecto del consignado en el ‘Acuerdo de Adhesión’ previamente suscripto.

La incomparecencia a la citación indicada o la falta de suscripción del ‘Convenio de Ejecución’, será informada a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION e importará el desistimiento y denuncia del ‘Acuerdo de Adhesión’ por parte del contribuyente o responsable.

e) Los titulares de medios de comunicación que hubieran suscripto un ‘Acuerdo de Adhesión’ y/o un ‘Convenio de Ejecución’ podrán, dentro del plazo previsto en el Artículo 1º, suscribir otros acuerdos. En tal supuesto, los intereses a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 3º que correspondan respecto de la deuda incluida en estos últimos, se devengarán hasta la fecha de la nueva solicitud de adhesión que al efecto deberán presentar ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución Conjunta N° 2869 y 404/2010 de la AFIP y la JGM respectivamente B.O. 20/7/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 10 BIS.- En aquellas ejecuciones en que se hubiese dictado sentencia firme con imposición de costas a la parte vencida, cualquiera fuese la instancia, los honorarios de los profesionales deberán ser abonados en el modo y plazo que indique la Resolución Judicial pertinente.

En aquellas ejecuciones en que no hubiese pronunciamiento firme acerca de las costas, corresponderá solicitar su imposición por el orden causado.

(Artículo incorporado por art. 7° de la Resolución Conjunta N° 2869 y 404/2010 de la AFIP y la JGM respectivamente B.O. 20/7/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

CAPITULO B - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 11. — El impuesto al valor agregado que recae sobre los servicios de publicidad prestados por el contribuyente y/o responsable en el marco del presente régimen deberá ser exteriorizado, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en la declaración jurada del período fiscal al que corresponda imputar los mismos, y cancelado mediante la utilización del bono fiscal emitido por la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, de acuerdo con el Artículo 5º del Decreto Nº 1145/09, no pudiendo generar saldo a favor para futuros períodos.

CAPITULO C - DEUDORES EN CONCURSO PREVENTIVO

Art. 12. — Los sujetos con concurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:

a) Haber solicitado el concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen previsto en el Artículo 1º, último párrafo.

b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen, las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o vencidas al día 31 de diciembre de 2008 —con los alcances del Artículo 1º, primer párrafo—, la que sea anterior.

Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación, ante la dependencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, hasta el día inclusive, del vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen. (Inciso sustituido por art. 8° de la Resolución Conjunta N° 2869 y 404/2010 de la AFIP y la JGM respectivamente B.O. 20/7/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

c) Presentar ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION la solicitud de adhesión con una antelación no inferior a TREINTA (30) días hábiles administrativos de la fecha de vencimiento del período de exclusividad - de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.

d) Presentar una solicitud de adhesión independiente, conforme a las previsiones del Artículo 3º, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación del concurso y éstas sean susceptibles de ser incluidas en el presente régimen, cumpliendo además los procedimientos previstos en el Artículo 10.

CAPITULO D - DEUDORES EN ESTADO FALENCIAL

Art. 13. — Los sujetos en estado falencial podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:

a) Tener autorizada la continuidad de la explotación, por resolución judicial firme, hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen previsto en el Artículo 1º, último párrafo.

b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen, las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o vencidas al día 31 de diciembre de 2008 —con los alcances del Artículo 1º, primer párrafo—, la que sea anterior.

Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación, ante la dependencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive. (Inciso sustituido por art. 9° de la Resolución Conjunta N° 2869 y 404/2010 de la AFIP y la JGM respectivamente B.O. 20/7/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

c) Presentar ante la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION la solicitud de adhesión dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos del dictado de la resolución indicada en el inciso a).

d) Presentar una solicitud de adhesión conforme a las previsiones del Artículo 3º, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de declaración de quiebra y éstas sean susceptibles de ser incluidas en el presente régimen, cumpliendo además los procedimientos previstos en el Artículo 10.

CAPITULO E - DEUDAS EN EJECUCION FISCAL O EN CURSO DE DISCUSION ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

Art. 14. — La inclusión de deudas en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 inciso c) del artículo 10 y se ajustará a las siguientes pautas:

a) Los honorarios profesionales estimados o regulados a favor de los agentes fiscales, letrados patrocinantes y peritos del Fisco, así como las demás costas del juicio, de corresponder, en los términos del artículo 10 bis, se hallan excluidas del régimen de cancelación mediante la dación en pago de espacios publicitarios y deberán abonarse en efectivo, en la forma, plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente.

La percepción de los referidos honorarios profesionales sólo podrá realizarse con posterioridad a la fecha en que la totalidad de la deuda reclamada, en cada causa, se encuentre cancelada mediante la dación en pago prevista en la presente.

b) Cuando se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.

El mismo se efectivizará una vez que la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN informe a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que el "Acuerdo de Adhesión" previsto en el Artículo 4º, ha sido firmado. De verificarse la existencia de fondos retenidos, se procederá a realizar la transferencia de los mismos previo a la efectivización del levantamiento del embargo.

c) En caso de haberse trabado otras medidas cautelares se mantendrán las mismas, en resguardo del crédito fiscal hasta la finalización y efectivo cumplimiento del acuerdo suscripto.

d) Una vez acreditada la suscripción del ‘Acuerdo de Adhesión’, los juicios de ejecución fiscal en trámite alcanzados por la presente medida, se paralizarán en sentencia firme hasta el cumplimiento del acuerdo.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución Conjunta N° 2869 y 404/2010 de la AFIP y la JGM respectivamente B.O. 20/7/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

CAPITULO F - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Art. 15. — Los sujetos interesados podrán optar por cancelar por este régimen, la deuda comprendida en el mismo que se encuentre incluida en planes de facilidades de pago vigentes —incluso los otorgados en el marco de la Ley Nº 26.476—. A tal fin deberán cumplimentar la presentación prevista en el punto 3 del inciso c) del Artículo 10, la cual importará la pérdida de los beneficios otorgados por los planes de facilidades respectivos, y la reliquidación del saldo de deuda pendiente en la forma indicada en el Artículo 3º de la presente.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución Conjunta N° 2869 y 404/2010 de la AFIP y la JGM respectivamente B.O. 20/7/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

CAPITULO G - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 16. — El incumplimiento total o parcial de la prestación de los servicios requeridos al medio de comunicación como consecuencia del presente régimen, implicará la pérdida de la posibilidad de cancelar con espacios publicitarios las deudas indicadas en el Artículo 1º, en la proporción equivalente a los respectivos incumplimientos.

Dichos incumplimientos deberán ser informados por la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidos, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 17. — La suscripción del "Acuerdo de Adhesión" y del "Convenio de Ejecución" no obsta al ejercicio, por parte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de las obligaciones del contribuyente o responsable.

Art. 18. — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecerá la forma, plazo y condiciones para la cancelación de las obligaciones, mediante el empleo de los bonos otorgados de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9º de la presente.

Art. 19. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal Fernández. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

RESOLUCION Nº 132/10 (JGM) Y RESOLUCION GENERAL Nº 2807/10 (AFIP)

ACUERDO DE ADHESION

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN - DECRETO Nº 1145/09

CANCELACION DE DEUDAS MEDIANTE DACION EN PAGO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS

Entre la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (en adelante la Secretaría) con domicilio legal en …………… representada por………….y la empresa ……………CUIT Nº………. representada por ……en su carácter de ………(en adelante el contribuyente), convienen lo siguiente:

Considerando:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 1145/09, facultó a la Secretaría para que acuerde con los titulares de los servicios de radiodifusión y medios gráficos, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales pendientes mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Que con fecha…./ ……/…… , el contribuyente manifestó su voluntad de adherir al referido régimen.

Que por la norma conjunta Resolución Nº 132/10 (JGM) y Resolución General Nº 2807/10 (AFIP), de fecha 30/3/2010, se establece que la utilización de los aludidos espacios de publicidad se canalizará conforme a las necesidades de comunicación institucional y de actos de gobierno que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se han adoptado las previsiones presupuestarias necesarias.

En consecuencia la Secretaría y el contribuyente acuerdan:

1. El contribuyente ratifica por el presente su voluntad de acogimiento a las previsiones del Decreto Nº 1145/09 y, en tal sentido, reconoce y acepta el detalle e importe de la deuda fiscal que, por capital e intereses, mantiene con el Fisco Nacional (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) por los impuestos y/o recursos de la seguridad social —Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, Ley Nº 24.241; Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032; Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, Ley Nº 23.661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714, y Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013— que constan en el Anexo de este acuerdo, comprometiéndose a abonarlos mediante la dación en pago de espacios publicitarios en su programación o publicación.

2. La Secretaría solicitará por intermedio de TÉLAM S.E. los servicios al contribuyente hasta el importe total que para cada organismo usuario corresponda.

3. Los servicios de publicidad serán requeridos al contribuyente dentro del lapso máximo de SESENTA (60) meses contados a partir de la fecha del presente acuerdo.

4. Una vez vencido el mencionado plazo, los importes no cancelados con arreglo al procedimiento fijado mediante el citado régimen, serán ingresados por el mismo dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir del día siguiente, inclusive, al día de vencimiento del plazo aludido en el punto 3 del presente acuerdo, con más los intereses devengados hasta esa fecha en caso que dicho incumplimiento resulte imputable al contribuyente.

5. El impuesto al valor agregado que recae sobre cada prestación cumplimentada —en forma total o parcial— deberá ser exteriorizado, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en la declaración jurada del período fiscal al que corresponda imputarlo, y cancelado de acuerdo con lo dispuesto por la norma conjunta Resolución Nº 132/10 (JGM) y Resolución General Nº 2807/10 (AFIP), de fecha

6. El incumplimiento total o parcial de los requerimientos de servicios solicitados al contribuyente, en los términos y condiciones establecidos en la citada norma y en el presente convenio, implicará la pérdida del derecho a cancelar con espacios publicitarios las deudas detalladas en el Anexo del presente acuerdo, en la proporción que corresponda a los incumplimientos y habilitará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a exigir el pago del saldo pendiente por la vía que corresponda.

7. La suscripción del presente acuerdo tendrá los efectos previstos en el inciso a) del Artículo 67 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el Artículo 3989 del Código Civil. El desistimiento o denuncia del acuerdo o el incumplimiento de la prestación del servicio, conforme lo previsto en los último párrafo del inciso d) del Artículo 10 y segundo párrafo del Artículo 16, de la norma conjunta Resolución Nº 132/10 (JGM) y Resolución General Nº 2807/10 (AFIP), de fecha 30/3/10, habilitará nuevamente las acciones y poderes del Fisco para el cobro de los importes adeudados. (Expresión "Artículo 10 inciso d) segundo párrafo y 16, segundo párrafo, ...", sustituida por la expresión "último párrafo del inciso d) del Artículo 10 y segundo párrafo del Artículo 16 ...", respectivamente, por art. 12 de la Resolución Conjunta N° 2869 y 404/2010 de la AFIP y la JGM respectivamente B.O. 20/7/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en (Lugar) ……., a los ……..días del mes ………de del año .

Por la Secretaría de Medios Contribuyente o responsable de Comunicación

(Firma y Aclaración)

(Firma y Aclaración)

ANEXO II

RESOLUCION Nº 132/10 (JGM) Y RESOLUCION GENERAL Nº 2807/10 (AFIP)

CONVENIO DE EJECUCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DECRETO Nº 1145/09

CANCELACION DE DEUDAS MEDIANTE DACION EN PAGO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS

Entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 370, piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la "AFIP" y la empresa …….CUIT Nº ………representada por ………en su carácter de ……..(en adelante el contribuyente), convienen lo siguiente:

Considerando:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 1145/09, facultó a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN para que acuerde con los titulares de los servicios de radiodifusión y medios gráficos, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales pendientes mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Que con fecha…./……. / ……, el contribuyente manifestó su voluntad de cancelar sus obligaciones mediante el régimen de dación en pago de espacios de publicidad.

Que el día .../.../... el contribuyente firmó el "Acuerdo de Adhesión" con la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION conforme a las previsiones de la norma conjunta Resolución Nº 132/10 (JGM) y Resolución General Nº 2807/10 (AFIP), de fecha 30/3/10. En consecuencia la "AFIP" y el contribuyente convienen:

1. El contribuyente ratifica por el presente el "Acuerdo de Adhesión" mediante el cual se acogió a los beneficios establecidos en el Decreto Nº 1145/09 y en la norma conjunta Resolución Nº 132/10 (JGM) y Resolución General Nº 2807/10 (AFIP), de fecha 30/3/2010. Asimismo, reconoce y acepta el detalle e importe de la deuda fiscal que, por capital e intereses mantiene con la "AFIP" por los impuestos y/o recursos de la seguridad social —Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social, Ley Nº 24.241; Aportes y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032; Aportes y Contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución, Ley Nº 23.661; y Contribuciones a los Subsistemas de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714, y Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013— que constan en el Anexo de este convenio, comprometiéndose a abonarlos mediante la dación en pago de espacios publicitarios en su programación o publicación.

2. La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN podrá solicitar los servicios del contribuyente, únicamente hasta el importe total de la deuda reconocida por el contribuyente en el punto 1., precedente.

3. Los servicios de publicidad serán requeridos al contribuyente durante el lapso máximo de sesenta (60) meses contados a partir de la fecha del Convenio de Ejecución. (Punto sustituido por art. 13 de la Resolución Conjunta N° 2869 y 404/2010 de la AFIP y la JGM respectivamente B.O. 20/7/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

4. Una vez vencido dicho plazo, y quedando deuda pendiente de cancelación, el contribuyente podrá optar por ingresar dichos importes, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente, inclusive, al día del vencimiento de dicho plazo, con más los intereses devengados hasta esa fecha, o suscribir una prórroga por idéntico plazo al del ‘Convenio de Ejecución’. (Punto sustituido por art. 13 de la Resolución Conjunta N° 2869 y 404/2010 de la AFIP y la JGM respectivamente B.O. 20/7/2010. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

5. Al cumplimiento de cada prestación parcial del servicio, el impuesto al valor agregado que recae sobre el mismo deberá ser exteriorizado —conforme a lo previsto en la normativa vigente— en la declaración jurada del período fiscal del mes en el que corresponda imputarlo, y cancelarlo según lo dispuesto por la norma conjunta Resolución Nº 132/10 (JGM) y Resolución General Nº 2807/10 (AFIP), de fecha 30/3/10.

6. El incumplimiento total o parcial de los requerimientos de servicios solicitados al contribuyente por los organismos usuarios, en los términos y condiciones establecidos en la citada norma y en el presente convenio, implicará la pérdida del derecho a cancelar con espacios publicitarios las deudas detalladas en el Anexo del presente convenio, en la proporción que corresponda a los incumplimientos y habilitará a la "AFIP" a exigir su pago por la vía que corresponda.

7. La suscripción de este convenio, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a la "AFIP" por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en (Lugar) ………., a los ……..días del mes de ………del año .

Por la "AFIP"

Contribuyente o responsable

(Firma y Aclaración)

(Firma y Aclaración)