MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 53/2010

Registro Nº 72/2010

Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente Nº 633.986/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TUCUMAN y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TUCUMAN y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 633.986/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 633.986/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 633.986/09

Buenos Aires, 18 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 53/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 72/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veinte y ocho días del mes de mayo de 2009, entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TUCUMAN, representado en este acto por el Sr. Julio Ernesto Luna, DNI. Nº 7.682.551, en carácter de Secretario General del Sindicato Luz y Fuerza de Tucumán, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 219 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, y la Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A., representada en este acto por el Ing. Gustavo Bisutti, DNI. Nº 18.142.819 en su carácter de vicepresidente de la misma, con domicilio en Carlos Pellegrini Nº 1427, Piso 9º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La Empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN S.A. abonará una Gratificación Extraordinaria no remunerativa por única vez de $ 1.200 a cada uno de los empleados incluidos en el C.C.T. 36/75, vigente, indistintamente de su categoría.

SEGUNDO: La suma respectiva antes mencionada por empleado se abonará en cuatro cuotas iguales equivalentes al 25% de cada monto, mediante un concepto denominado "Gratificación Extraordinaria no Remunerativa" conjuntamente las remuneraciones de abril, mayo, junio, y julio de 2009.

TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en solicitar la homologación del presente Acuerdo por parte del M.T.E y S.S. de la Nación y/o la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Tucumán, para lo cual la Empresa y el Gremio quedan habilitados para realizar las gestiones en tal sentido.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.