MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución NΊ 54/2010

CCT NΊ 1091/2010 "E"

Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente NΊ 1.312.514/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004), la Ley NΊ 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/101, 131 y 133 respectivamente del Expediente NΊ 1.312.514/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con Actas Complementarias, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva NΊ 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado convenio quedan encuadrados todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia para la empresa, cuya actividad principal es la explotación de yacimientos mineros metálicos de naturaleza subterránea y de cielo abierto, que no se encuentren expresamente excluidos conforme lo dispuesto en el Artículo 6Ί de la convención.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, el mismo alcanza a los representados que laboran en el radio del Yacimiento de la empresa y de la localidad de Gobernador Gregores, donde se desarrollan las tareas vinculadas, directa e indirectamente, con su actividad principal.

Que en ese sentido es dable remarcar que tanto el ámbito personal como el territorial señalado, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad del empleador pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del convenio de marras será de DOS (2) años contados a partir de su suscripción, con excepción de las escalas salariales que regirán desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009.

Que en relación al período de otorgamiento de las vacaciones, se deja sentado que la homologación del presente convenio, en ningún caso exime a las partes de solicitar previamente ante la autoridad laboral, la autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley NΊ 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto NΊ 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa con Actas Complementarias, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 38/101, 131 y 133 respectivamente, del Expediente NΊ 1.312.514/09, en el marco de lo establecido en las Leyes NΊ 23.660, 23.661 y 23.551, en cada uno de los temas por dichas Leyes regulados.

ARTICULO 2Ί — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 38/101, conjuntamente con sus Actas Complementarias obrantes a fojas 131 y 133, del Expediente NΊ 1.312.514/09.

ARTICULO 3Ί — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4Ί — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley NΊ 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5Ί — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Convenio y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley NΊ 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente NΊ 1.312.514/09

Buenos Aires, 18 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 54/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 38/101, 131 y 133 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1091/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA MTA-AOMA

CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES.

ARTICULO 1. PARTES INTERVINIENTES.

Son partes intervinientes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el sector

empleador, la empresa MINERA TRITON ARGENTINA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en la calle Maipú 1210, 5Ί piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Gerente General, Bret Alan Boster, su Gerente de Negocios, Ricardo Antonio Zarandón y su Director de Relaciones Comunitarias, Horacio Gabriel; y, por el sector sindical, la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, en adelante EL SINDICATO, con domicilio en la calle Rosario 434/436 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General Héctor Oscar Laplace; su Secretario de Seguridad, Higiene y Medicina, Carlos Almirón; su Tesorero, Humberto Araya y el Secretario General de Aoma Filial Santa Cruz, Javier Omar Castro; en su conjunto denominadas LAS PARTES.

ARTICULO 2. REPRESENTATIVIDAD DE LAS PARTES.

LA EMPRESA Y EL SINDICATO por aplicación de las normas vigentes en la materia, son partes legitimadas y únicas entidades habilitadas para establecer las condiciones laborales de los trabajadores que se desempeñen en la unidad minera de LA EMPRESA, el "YACIMIENTO MANANTIAL ESPEJO", en adelante el YACIMIENTO; sito en el kilómetro 167 de la ruta provincial NΊ 25, del departamento de Magallanes, Provincia de Santa Cruz.

Asimismo, son las únicas partes legitimadas para establecer las condiciones aplicables para LA EMPRESA, ya sea que en ella se realice cualquier actividad o producción, en tanto se presten estas actividades con la fuerza de trabajo incluida en este Convenio Colectivo de Trabajo, como unidad autónoma e independiente del Convenio Colectivo de Trabajo NΊ 38/89.

CAPITULO II. AMBITO DE APLICACION.

ARTICULO 3. VIGENCIA.

3.1 Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio será de dos (2) años contados a partir de la suscripción del mismo. Las escalas salariales tendrán vigencia hasta el día 31 de marzo del 2009. La escala salarial pactada en el presente convenio, será retroactiva al 1Ί de mayo del 2008.

3.2 Aún Finalizado el plazo de vigencia establecido en el punto 3.1, la presente Convención mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva Convención Colectiva la sustituya.

3.3 Las partes se reunirán con noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento de la vigencia establecida en el punto 3.1 de este artículo, para negociar un nuevo Convenio Colectivo.

ARTICULO 4. AMBITO TERRITORIAL.

El presente convenio será de aplicación en todo el ámbito del YACIMIENTO, como así también a aquellas actividades vinculadas directa o indirectamente con la actividad principal de LA EMPRESA, desarrollada en el YACIMIENTO o en la localidad de Gobernador Gregores. Se entiende como actividad principal de LA EMPRESA la explotación de yacimientos mineros metálicos de naturaleza subterránea y de cielo abierto, de alto valor añadido con tecnología moderna y elevada calidad, cumpliendo con todos los requerimientos ambientales, de seguridad y salubridad comprometidos con las comunidades adyacentes en las que se desarrollan las operaciones.

ARTICULO 5. AMBITO PERSONAL:

Quedan encuadrados en el presente Convenio, todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia para LA EMPRESA y que no se encuentren expresamente excluidos de la Convención conforme lo dispuesto en el Artículo 6.

ARTICULO 6. PERSONAL EXCLUIDO.

No se encuentran comprendidos en esta convención, aún cuando presten servicios incluidos en el ámbito de representación de la Asociación, el siguiente personal:

6.1 Directores, Gerentes, Subgerentes, Superintendentes, Jefes, Subjefes, Supervisores, Coordinadores, Instructores y, en general, todos los dependientes con personal a cargo, cualquiera sea su denominación.

6.2 Profesionales Universitarios con calificaciones profesionales reconocidas por la empresa; los profesionales con estudios terciarios, cursados en instituciones cuyos títulos tengan validez nacional; aquellos profesionales que se encuentren en etapa de formación profesional y estudiantes bajo el régimen de pasantías.

6.3 Personal que desempeñe sus tareas en las siguientes áreas: Auditoría, Contable, Tesorería, Pagos, Comunicaciones y Sistemas, Cuentas por pagar, Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional y Enfermería.

6.4 Personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y representación de la Empresa frente a terceros.

6.5 Todo el personal que desarrolle tareas administrativas y de servicios, que tenga acceso a información confidencial. A efectos del presente convenio se entiende como personal administrativo aquel que desempeñe sus tareas en las siguientes áreas: almacén, compras, contratos, legales, logística, así como en toda otra dependencia administrativa creada o a crearse dentro de las diferentes áreas de operaciones de la empresa.

6.6 Personal cuya tarea incluya la asistencia y/o la secretaría de las líneas de Gerencia, Superintendencias, Jefaturas o Supervisión, cualquiera sea su lugar de prestación de servicios, cargo y/o función.

6.7 Todo el personal que desarrolle tareas en el área de fundición, cualquiera sea su lugar de prestación de servicios, cargo o función.

6.8 Personal de vigilancia propio y Seguridad Patrimonial.

ARTICULO 7. ACTIVIDADES EXCLUIDAS.

Las partes establecen a continuación las actividades excluidas del presente Convenio Colectivo, por tratarse de operaciones que no están directamente vinculadas con la actividad principal de explotación minera y que eventualmente será, llevadas a cabo bajo esquemas de externalización, a saber:

• Ingeniería, construcción, reparación y modificación de Obras Civiles.

• Actividades de exploración desarrolladas fuera del YACIMIENTO.

• Otras actividades no consideradas como actividad principal de EMPRESA, tales como: servicio de elaboración de comidas, servicio catering, servicio de vigilancia y servicios de asistencia médica.

ARTICULO 8. CONTRATISTAS.

Los contratistas y/o subcontratistas de la EMPRESA incluidos en el CCT 38/89, que no tengan convenio de empresa con AOMA, podrán adherir a este convenio colectivo de trabajo de forma tal que le resulten aplicables todas las condiciones de trabajo, remuneraciones y beneficios establecidos en el presente.

A tales efectos, el contratista y/o subcontratista suscribirá con AOMA el acta de adhesión respectiva, la que deberá ser presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

CAPITULO III: AREAS DE TRABAJO Y CATEGORIAS LABORALES

ARTICULO 9. AREAS DE TRABAJO.

LAS PARTES convienen que las categorías señaladas en el artículo siguiente identificarán a los trabajadores que presten tareas o funciones en las siguientes áreas:

9.1 MINA. Comprende a todos los empleados de la EMPRESA que desarrollen tareas en los sectores de mina a cielo abierto, mina subterránea, ingeniería y desagote de mina.

9.2 PLANTA. Comprende a todos los empleados de la EMPRESA que desarrollen tareas en los sectores de Trituración; Molienda y Concentración Gravimétrica; Lixiviación y Espesamiento; Reactivos, Detoxificación y Depósito de Relaves.

9.3 MANTENIMIENTO. Comprende a todos los empleados de la EMPRESA que desarrollen tareas de mantenimiento eléctrico y mecánico en las áreas de planta y mina, así como los que realizan el mantenimiento de los vehículos livianos y los equipos pesados de producción.

9.4 SERVICIOS MINEROS. Comprende a todos los empleados de la EMPRESA que desarrollen tareas de maestranza en oficinas y campamentos; armado, reparación o mantenimiento de cosas muebles e inmuebles; mantenimiento de edificios y service de todo tipo como ser, tareas de soldadura, carpintería, albañilería, herrería, instalaciones de gas, agua, pintura, entre otras. Asimismo comprende a los choferes de corta y larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo, afectados al reparto, transporte de personal y/o tareas propias del establecimiento.

9.5 ADMINISTRACION. Comprende a los empleados de la EMPRESA que desarrollan tareas de soporte, tales como: auxiliares administrativos, telefonistas, archivistas, recepcionistas, ayudantes de trámites internos, auxiliares de almacenes, personal de depósito, personal de envasado y/o fraccionamiento, envío y recepción de mercaderías, carga y descarga, serenos, cuidadores y aquellos que realicen tareas varias sin afectación especial.

ARTICULO 10. CATEGORIAS PROFESIONALES.

Categoría 1.

Mina:

Sector Mina a Cielo Abierto. Trabajador sin experiencia previa en explotaciones mineras que realice tareas generales para las cuales no se requiere especialización y que se capacite para adquirir las habilidades y los conocimientos necesarios para ejecutar tareas de otras categorías. Se lo guiará permanentemente y trabajará en la mayoría de los casos bajo supervisión directa.

Mina Subterránea. Trabajador sin experiencia previa en explotaciones mineras que realice tareas generales para las cuales no se requiere especialización y que se capacite para adquirir las habilidades y los conocimientos necesarios para ejecutar tareas de otras categorías. Se lo guiará permanentemente y trabajará en la mayoría de los casos bajo supervisión directa.

Sector Topografía y Geología. Personal sin experiencia previa en explotaciones mineras. Lleva a cabo las tareas encargadas por el topógrafo o geólogo de turno, opera móviles del área realiza tareas básicas referidas a muestreo y topografía, realiza el envío de muestras al laboratorio. Puede marcar puntos y debe ser capaz de operar equipamiento básico sin ayuda del supervisor, realiza reportes de turnos e ingreso de datos a sistemas computacionales.

Planta:

Sector Operaciones Planta: Personal sin experiencia previa, en cualquier tipo de operación de planta y/o procesos, que bajo el estricto control del supervisor, realice tareas generales en la preparación de soluciones, control de resultados e inventario de materiales; limpieza del área, equipos e instrumentos, asistencia, muestreo y molienda, entre otros, y asista a personal más calificado.

Sector Laboratorio: Personal sin experiencia previa en laboratorio químico o similar, que opere en alguno de los de los siguientes sectores del Laboratorio: Muestreo y Molienda; Ensayo al Fuego; Químico; Instrumental o Gestión de Laboratorio. Se lo guiará permanentemente y trabajará en la mayoría de los casos bajo supervisión directa. El trabajador cumplirá las normativas de calidad aplicables a sus tareas.

Mantenimiento:

Sector Mantenimiento de Mina. Personal sin experiencia previa en explotaciones mineras, que realice tareas de mantenimiento mecánico, eléctrico o instrumentación de equipos de mina. Se desempeña bajo estricto control de su supervisor en actividades, tales como, tareas generales de limpieza, asistencia en planificación, asistencia en programación, reparaciones simples, adaptaciones y montaje, mantenimiento menor y no especializado, desarme general de equipos, montaje y acarreo de materiales. Se requerirá conocimiento y práctica de herramientas y equipos de mantenimiento y/o conocimientos básicos de soldadura o gomería. También podrá estar encuadrado en esta categoría el trabajador con oficio que realice sus tareas en las condiciones antes mencionadas.

Sector Mantenimiento de Planta: Trabajador sin experiencia previa en explotaciones mineras, que realice tareas de mantenimiento mecánico, eléctrico o instrumental en la Planta de Procesos. Se desempeña bajo estricto control de su supervisor en actividades, tales como, tareas generales de limpieza, asistencia en planificación, asistencia en programación, reparaciones simples, adaptaciones y montaje, mantenimiento menor y no especializado, desarme general de equipos, montaje y acarreo de materiales. Se requerirá conocimiento y práctica de herramientas y equipos de mantenimiento y/o conocimientos básicos de soldadura. También podrá estar encuadrado en esta categoría el trabajador con oficio que realice sus tareas en las condiciones antes mencionadas.

Servicios Mineros:

Personal sin experiencia previa en explotaciones mineras que realice tareas relacionadas con limpieza, maestranza, armado, reparación o mantenimiento de cosas muebles e inmuebles; mantenimiento de edificios y service de todo tipo como ser: tareas de soldadura, carpintería, albañilería, herrería, instalaciones de gas, agua, pintura, entre otras. Asimismo comprende a los choferes de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte de personal y/o tareas propias del establecimiento minero, dentro del área del YACIMIENTO.

Administración.

Personal sin experiencia previa en explotaciones mineras, que realice tareas referidas a la administración de la empresa, para las cuales no requiere especialización, tales como: auxiliares administrativos, telefonistas, archivistas, recepcionistas, ayudantes de tramites internos, auxiliares de almacenes, personal de depósito, personal de envasado y/o fraccionamiento, envío y recepción de mercaderías, carga y descarga, serenos, cuidadores y aquellos que realicen tareas varias sin afectación especial,

CATEGORIA 2:

Mina;

Sector Mina a Cielo Abierto: Personal que acredite habilidades y conocimientos mínimos en minería, para desarrollar un trabajo específico, capacitado para realizar alguna tarea de operación del proceso y/o manejo de equipos y herramientas. Deberá operar al menos uno (1) de los siguientes equipos de operación mina: camiones de producción, topadoras sobre orugas, tractores sobre neumáticos, motoniveladoras o realizar tareas auxiliares de servicios generales para la asistencia a los equipos en operaciones.

La Empresa decidirá qué equipos de operación de mina o tareas auxiliares operará cada trabajador, pudiendo asignarle la operación de otros equipos.

Sector Mina Subterránea: Personal que acredite habilidades y conocimientos mínimos en minería, para desarrollar un trabajo específico, con menor supervisión directa, capacitado para realizar alguna tarea del proceso y/o manejo de equipos y herramientas. Deberá operar al menos uno (1) de los siguientes equipos: jumbo toro, perforadora manual, shocleteros, mixers, camiones o realizar tareas auxiliares de servicios como por ejemplo: muestreo, seleccionar y clasificar minerales, ayudante interior mina, trincherista, tojeros, entre otros.

La Empresa decidirá qué equipos de operación de mina o tareas auxiliares operará cada trabajador, pudiendo asignarle la operación de otros equipos.

Sector Topografía y Geología. Personal que acredite habilidades y conocimientos mínimos en minería, que realice el control de mineral o desarrolle tareas de ayudantes de topografía, muestreo y geotecnia. Realiza todas las actividades previstas para la categoría anterior. Deberá además, usar equipos GPS, estación total, capturadores de información en el campo, brújula, inclinómetro, relevamientos y cubicaciones sencillas.

Planta.

Sector Trituración: Trabajador que acredite habilidades y conocimientos mínimos en planta y/o procesos, que asiste al operador en tareas de operación de Planta, ejecuta tareas de apoyo al área de Mantenimiento de Planta incluidas las tareas de mantenimiento menor de equipos como, por ejemplo, el cambio de mallas y rodillos.

Sector Operaciones Planta: Personal que demuestre destrezas y habilidades mínimas para operar equipos e instrumentos en las operaciones productivas de Planta. Trabajador que opere los equipos e instrumentos de dos (2) de las siguientes operaciones productivas: Trituración; Molienda y Concentración Gravimétrica; Lixiviación y Espesamiento; Reactivos, Detoxificación y Depósito de Relaves; o cualquier otra operación productiva que la Empresa pueda agregar en el futuro. El trabajador deberá estar habilitado para manejar los equipos de izaje, carga y transporte necesarios para la operación y mantenimiento del área; asimismo, realizará la operación productiva que le sea indicada y las tareas de mantenimiento menor de equipos como, por ejemplo, la limpieza de cañerías y el cambio de válvulas para las cuales el trabajador se encuentre previamente capacitado.

Sector Laboratorio: Trabajador que acredite experiencia y habilidades en preparación y archivos de muestras. Realiza todas las tareas necesarias para el funcionamiento de dos (2) de los siguientes sectores del Laboratorio: Muestreo y Molienda; Ensayo al Fuego; Químico; Instrumental o Gestión de Laboratorio. Ingresa datos y reportes a sistemas computacionales del sector. El trabajador cumplirá las normativas de calidad aplicables a sus tareas.

Mantenimiento:

Sector Mantenimiento de Mina: Trabajador que realice tareas de mantenimiento mecánico, eléctrico o instrumental, que pueda asistir, siguiendo instrucciones de su supervisor, en actividades, tales como: la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo específicos a su área. Se requerirá conocimiento de parámetros para diagnóstico y reparación de fallas en sistemas mecánicos, hidráulicos y eléctricos en dos (2) tipos de equipos de producción de Mina y/o tareas de mantenimiento mecánico y soldadura en equipos mineros. También podrá estar encuadrado en esta categoría el trabajador con oficio que realice sus tareas en las condiciones antes mencionadas. También podrá estar encuadrado en esta categoría el trabajador con oficio que realice sus tareas en las condiciones antes mencionadas.

Sector Mantenimiento de Planta: Trabajador que realice tareas de mantenimiento mecánico, eléctrico o instrumental, que pueda asistir, siguiendo instrucciones de su supervisor, en actividades, tales como: la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo específicos a su área. Se requerirá conocimiento y práctica de (i) los parámetros y secuencias de equipos de una (1) operación productiva de Planta y (ii) de, por lo menos, una (1) de las tareas no específicas a su área, las que deberán ser realizadas siguiendo instrucciones del supervisor: tareas de índole mecánica, eléctrica o instrumentación y control.

Servicios Mineros:

Personal con experiencia y habilidades mínimas que realice tareas relacionadas con: limpieza, maestranza, armado, reparación o mantenimiento de cosas muebles e inmuebles; mantenimiento de edificios y service de todo tipo como ser tareas de soldadura, carpintería, albañilería, herrería, instalaciones de gas, agua, pintura, entre otras. Asimismo comprende a los choferes de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte de personal y/o tareas propias del establecimiento minero, desde y hacia la localidad de Gobernador Gregores. Trabajará en la mayoría de los casos bajo supervisión directa.

Administración.

Personal con experiencia previa, que realice tareas referidas a la administración de la empresa, tales como: auxiliares administrativos, telefonistas, archivistas, recepcionistas, ayudantes de trámites internos, auxiliares de almacenes, personal de depósito, personal de envasado y/o fraccionamiento, envío y recepción de mercaderías, carga y descarga, serenos, cuidadores y aquellos que realicen tareas varias sin afectación especial. Trabajará en la mayoría de los casos bajo supervisión directa.

CATEGORIA 3:

Mina.

Sector Mina a Cielo Abierto: Personal con experiencia en explotaciones mineras, que opere por lo menos dos (2) de los equipos de operación de mina que a continuación se detallan: camiones, topadoras sobre orugas, tractores sobre neumáticos, motoniveladoras, cargadoras frontales, retroexcavadoras o equipos de perforación.

La Empresa decidirá qué equipos de operación de mina o tareas auxiliares operará cada trabajador, pudiendo asignarle la operación de otros equipos.

Sector Mina Subterránea: Personal con experiencia en explotaciones mineras que opere por lo menos dos de los equipos de operación mina que a continuación se detallan: jumbo, toro, perforadora manual, shocleteros, mixers, camiones o cualquier otro equipos que pudiera incorporarse a la operación.

Sector Topografía y Geología. Personal con experiencia en explotaciones mineras que, además de las tareas correspondientes a la Categoría 2, pueda generar mallas de muestreo, diseñar diagramas perforación, generar planos, también pueden asumir la coordinación completa de un turno y generar informes al supervisor. Puede utilizar equipamiento de última generación y realizar cualquiera de las tareas anteriores vinculadas al muestreo y topografía.

Planta.

Sector Trituración: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a la Categoría 2, opere integralmente los equipos de toda el área y realice tareas de mantenimiento de los equipos bajo supervisión de Mantenimiento.

Sector Operaciones Planta: Trabajador que opere los equipos e instrumentos de tres (3) de las siguientes operaciones productivas: Trituración; Molienda y Concentración Gravimétrica; Lixiviación y Espesamiento; Reactivos, Detoxificación y Depósito de Relaves.; o cualquier otra operación productiva que LA EMPRESA pueda agregar en el futuro. El trabajador realizará la operación productiva que le sea indicada y las tareas de mantenimiento menor de equipos como, por ejemplo, la limpieza de cañerías y el cambio de válvulas para las cuales el trabajador se encuentre previamente capacitado.

Sector Laboratorio: trabajador con experiencia en preparación y archivos de muestras. Realiza todas las tareas necesarias para el funcionamiento de tres (3) de los siguientes sectores del Laboratorio: Muestreo y Molienda; Ensayo al Fuego; Químico; Instrumental o Gestión de Laboratorio. Ingresa datos y reportes a sistemas computacionales del sector. El trabajador cumplirá las normativas de calidad aplicables a sus tareas.

Mantenimiento

Sector Mantenimiento de Mina: Trabajador que realice tareas de mantenimiento mecánico, eléctrico o instrumental, que pueda asistir en forma semiautónoma en actividades tales como, la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo específicos a su área. Se requerirá conocimiento de parámetros para diagnóstico y reparación de fallas en sistemas mecánicos, hidráulicos y eléctricos en cuatro (4) tipos de equipos de producción de Mina y/o tareas de mantenimiento mecánico y soldadura en equipos mineros. También podrá estar encuadrado en esta categoría el trabajador con oficio que realice sus tareas en las condiciones antes mencionadas.

Sector Mantenimiento de Planta: Trabajador que realice tareas de mantenimiento mecánico, eléctrico o instrumental, que pueda asistir en forma semiautónoma en actividades tales como, la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo específicos a su área. Se requerirá conocimiento y práctica de (i) los parámetros y secuencias de equipos de dos (2) operaciones productivas de Planta y (ii) de, por lo menos, una (1) de las tareas no específicas a su área, las que deberán ser realizadas siguiendo instrucciones del supervisor: tareas de índole mecánica, eléctrica o instrumentación y control.

Servicios Mineros.

Personal con experiencia y habilidades, que pueda asumir la coordinación completa de un turno y generar informes al superviso y realice tareas relacionadas con: limpieza, maestranza, armado, reparación o mantenimiento de cosas muebles e inmuebles; mantenimiento de edificios y service de todo tipo como ser tareas de soldadura, carpintería, albañilería, herrería, instalaciones de gas, agua, pintura, entre otras. Asimismo comprende a los choferes de media distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte de personal y/o tareas propias del establecimiento.

CATEGORIA 4:

Mina.

Sector Mina a Cielo Abierto: Personal con experiencia en explotaciones mineras, que opere camiones de producción más por lo menos tres de los equipos de operación de mina que a continuación se detallan: camiones, topadoras sobre orugas, tractores sobre neumáticos, motoniveladoras, cargadoras frontales, retroexcavadoras o equipos de perforación.

La Empresa decidirá qué equipos de operación de mina o tareas auxiliares operará cada trabajador, pudiendo asignarle la operación de otros equipos.

Sector Mina Subterránea: Personal con experiencia en explotaciones mineras que opere por lo menos tres de los equipos de operación mina que a continuación se detallan: jumbo, toro, perforadora manual, shocleteros, mixers, camiones o cualquier otro equipo que pudiera incorporarse a la operación.

Planta

Sector Trituración: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a la Categoría 3, opera integralmente los equipos de toda el área, ejecuta tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos conforme instrucciones técnicas del sector Mantenimiento, controla presiones, temperaturas y caudales de los equipos de Trituración, conoce los parámetros operativos y ejecuta por lo menos una (1) de las siguientes inspecciones y controles: instrumentación, mecánica o eléctrica.

Sector Operaciones Planta: Trabajador que opere los equipos e instrumentos de cuatro (4) de las siguientes operaciones productivas: Trituración; Molienda y Concentración Gravimétrica; Lixiviación y Espesamiento; Reactivos, Detoxificación y Depósito de Relaves.; o cualquier otra operación productiva que la Empresa pueda agregar en el futuro. El trabajador realizará la operación productiva que le sea indicada y las tareas de mantenimiento menor de equipos como, por ejemplo, la limpieza de cañerías y el cambio de válvulas para las cuales el trabajador se encuentre previamente capacitado. Posee Capacidad de poner la puesta en marcha de nuevas prácticas productivas, brinda apoyo a los técnicos de planta y a los supervisores.

Sector Laboratorio: Trabajador con experiencia que realice todas las tareas necesarias para el funcionamiento de cuatro (4) de los siguientes sectores del laboratorio: Muestreo y Molienda; Ensayo al Fuego; Químico; Instrumental o Gestión de Laboratorio. Realiza tareas de gestión de datos, control de calidad, compras de reactivos/insumos, control de stocks y planificación de tareas operativas. El trabajador cumplirá las normativas de calidad aplicables a sus tareas.

Mantenimiento:

Sector Mantenimiento de Mina: Trabajador que pueda realizar en forma autónoma actividades, tales como, la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo específicos a su área. Se requerirá conocimiento de parámetros para diagnóstico y reparación de fallas en sistemas mecánicos, hidráulicos y eléctricos en seis (6) o más tipos de equipos de producción de Mina y/o de tareas de mantenimiento mecánico, hidráulico, soldadura y eléctrico. También podrá estar encuadrado en esta categoría el trabajador con oficio que realice sus tareas en las condiciones antes mencionadas.

Sector Mantenimiento de Planta: Trabajador que pueda realizar en forma autónoma actividades, tales como, la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo específicos a su área. Se requerirá conocimiento y práctica de (i) los parámetros y secuencias de equipos de tres (3) operaciones productivas de Planta y (ii) de, por lo menos, dos (2) de las no específicas a su área, las que deberán ser realizadas siguiendo instrucciones del supervisor: tareas de índole mecánica, eléctrica o instrumentación y control.

Servicios Mineros.

Comprende a los choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo, afectados exclusivamente al transporte del personal que presta tareas relativas a la actividad minera. Estos choferes efectuarán exclusivamente los traslados desde el YACIMIENTO hasta los puntos de de salida de grupos y viceversa. Se entiende por punto de salida, los aeropuertos y/o terminales donde los trabajadores toman el medio de transporte adecuado, que los trasladará hacia su lugar de origen.

Trabajará en la mayoría de los casos en forma autónoma.

ARTICULO 11. NIVELES DE CATEGORIAS.

Se establece un sistema de niveles cuya finalidad es incentivar y recompensar la mejor prestación de servicios dentro de una misma categoría profesional. Este sistema se aplicará conforme a las reglas que se enuncian a continuación:

11.1 Cada categoría profesional prevista en el artículo 10 de este Convenio tendrá un nivel de ingreso general que se denominará "Nivel A" y un nivel avanzado de incentivo denominado "Nivel B".

11.2 Todo trabajador que se incorpore a LA EMPRESA será encuadrado en la categoría profesional que corresponda de acuerdo a sus conocimientos y habilidades, asignándosele el "Nivel A" de dicha categoría.

11.3 La asignación de niveles se ajustará al siguiente procedimiento:

11.3. A El pase del "Nivel A" al "Nivel B" dependerá del resultado de la evaluación de desempeño individual prevista en el artículo 16 del presente convenio. Para rendir la evaluación antes mencionada, el trabajador deberá tener a la fecha de la evaluación, una antigüedad mínima en el puesto de tres (3) meses corridos de trabajo efectivo.

11.3. B Cuando se produzca la promoción de un trabajador a una categoría superior, siempre se le asignará el "Nivel A" en la nueva categoría, con independencia del nivel que hubiese alcanzado en la categoría anterior.

11.4 Los trabajadores que se encuentren en el "Nivel A" percibirán todas las remuneraciones y beneficios pactados para su categoría profesional en este Convenio.

11.5 Los trabajadores que hubiesen alcanzado el "Nivel B" dentro de su categoría, percibirán, además de las remuneraciones y beneficios previstos en este convenio, un adicional remunerativo, fijo y mensual por el nivel que se denominará "Adicional de Nivel Avanzado de Incentivo". El importe de este adicional consiste en la diferencia entre el salario básico del Nivel A y del Nivel B de una categoría, conforme la escala salarial establecida en el ANEXO I.

ARTICULO 12. CARACTER ENUNCIATIVO Y POLIVALENCIA

La enumeración y descripción de categorías establecidas en esta convención tiene carácter meramente enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará para LA EMPRESA obligatoriedad de cubrir todas las categorías previstas.

Las tareas, funciones y categorías incluidas en el convenio son polivalentes de modo que el trabajador deberá realizar las tareas y funciones que la empresa le asigne y para las que se encuentre previamente capacitado. En el marco de esta polivalencia, le ejecución transitoria y accesoria de tareas correspondientes a otras categorías no supondrá perjuicio económico ni moral al trabajador.

ARTICULO 13. ASIGNACION DE TAREAS.

13.1 En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas en esta convención, los trabajadores deberán prestar servicios en los lugares y sectores que se les indique.

Cuando deban adecuarse a los puestos de trabajo o reasignarse, aún dentro de la misma jornada, el personal podrá ser transferido a otra área, sector o puesto de trabajo. Esta facultad deberá ejercerse en forma razonable y dependerá de la necesidad de LA EMPRESA.

13.2 Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio deberán:

I. Realizar el mantenimiento básico de los equipos que tengan directamente a su cargo;

II. Mantener la limpieza de sus puestos de trabajo y el de los elementos y herramientas que utilicen para la realización de sus actividades.

III. Cumplir con las normativas de seguridad y medio ambiente aplicables a sus tareas.

IV. Colaborar con el área de Mantenimiento durante las paradas por mantenimiento.

13.3 Adicional Mayor Función.

El personal que por cualquier circunstancia cumpla transitoriamente tareas correspondientes a una categoría superior, percibirá el importe correspondiente a la diferencia entre ambos salarios.

A los efectos del presente convenio, se entenderá por tarea transitoria, aquella en la que el trabajador se desempeñe por más de un turno de trabajo.

CAPITULO IV. CAPACITACION Y EVALUACION DEL TRABAJADOR.

ARTICULO 14. OBJETIVOS DE LA CAPACITACION.

LAS PARTES entienden a la capacitación como una necesidad ineludible a los fines del progreso en las condiciones laborales y personales. Los empleados estarán comprometidos a aceptar y realizar los programas que se establezcan con este motivo, sean de carácter individual o general.

Atendiendo al estímulo individual y colectivo que surge de la debida capacitación del personal, sea para acceder funciones superiores, adaptar sus conocimientos a los cambios tecnológicos de la actividad minera, o a los nuevos procesos o sistemas que se decidiese adoptar, LA EMPRESA establecerá los medios necesarios para ofrecer al personal programas de formación profesional, a nivel teórico y práctico, acorde con la índole de sus respectivas actividades.

ARTICULO 15. PROGRAMAS DE CAPACITACION.

15.1 Las partes coinciden que la capacitación y el entrenamiento de los empleados representa un punto clave y necesario para la adecuación de las capacidades del personal y de la organización a la evolución tecnológica, económica y social; que posibilita el mantenimiento de una posición competitiva en el mercado y un desarrollo continuo de los recursos humanos que la componen.

Por tal motivo, LAS PARTES se comprometen a apoyar todas las actividades y programas de capacitación que sea necesario o conveniente implementar. LA EMPRESA necesita recursos humanos debidamente entrenados, tanto en habilidades y conocimientos, como en actitudes, conductas y prácticas de trabajo, para desarrollar los procesos, y esa es su ventaja competitiva estratégica.

15.2 Las acciones de capacitación que se implementarán serán clasificadas en:

15.2.1 De carácter obligatorio: Son aquellos cursos, prácticas y entrenamientos organizados por la empresa para la adquisición de conocimiento y mejora de la operación minera. El tiempo dedicado a la capacitación obligatoria estará comprendido dentro de los horarios de trabajo, y será abonado por LA EMPRESA.

15.2.2 De carácter voluntario: son aquellos cursos, prácticas y entrenamiento tales como: idiomas, computación, entre otros, que la empresa podrá poner a disposición del personal, para que éstos mejoren sus conocimientos, habilidades e información, y que no estén relacionados directamente con el trabajo o la función que cumplen cada uno de los empleados y, en consecuencia no será remunerado.

ARTICULO 16. EVALUACION DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL.

A los efectos del presente convenio se entiende por Evaluación de Desempeño Individual, en adelante EDI, la que tiene como objetivo evaluar diferentes aspectos del desempeño y del comportamiento del trabajador en el desarrollo de su actividad, durante un período de tiempo determinado.

Esta evaluación servirá para conocer cuales son las condiciones actuales del trabajador, su aptitud para prestar servicios en una categoría profesional superior y determinar en que aspectos necesita ser capacitado.

16.1 El mecanismo establecido en el presente artículo será utilizado para definir:

16.1.1 La promoción al Nivel B, dentro de una misma categoría.

16.1.2 La promoción entre categorías.

16.2 La EDI se realizará una (1) vez por año, durante el mes de Febrero y los resultados serán comunicados a los trabajadores dentro de los sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha en que haya sido efectuada la misma. En caso de que la evaluación resulte aprobada, el paso a la categoría superior se hará efectivo en el mes de Abril.

16.3 A los efectos de que el trabajador conozca el método de evaluación que se le aplicarᄠel mismo será informado en la oportunidad que se comuniquen los objetivos enunciados en el punto 19.2 de este Convenio Colectivo.

16.4 La EDI comprenderá los siguientes factores:

A. Factor Presentismo: medirá el cumplimiento del horario de trabajo entendiendo que el mismo es la asistencia perfecta durante los días de prestación de servicios previstos para el año calendario. A tales efectos únicamente se considerarán justificadas las ausencias originadas en el goce de vacaciones anuales, las licencias por enfermedad, las licencias gremiales y las licencias por nacimiento, matrimonio y fallecimiento de familiar, conforme se encuentran previstas en la legislación vigente, y la suspensión prevista en el artículo 28 del presente Convenio.

En el caso de licencias por enfermedad la EMPRESA estará facultada para efectuar el control médico, destinado a constatar el estado de salud del trabajador.

La calificación será "Muy Buena" cuando la asistencia sea igual o superior al noventa y cinco por ciento de las jornadas laborales (95%) y "Regular" cuando sea inferior a ese porcentaje.

B. Factor Capacitación: medirá la asistencia y aprobación por parte del trabajador de los planes de capacitación diagramados por LA EMPRESA, para ser desarrollados durante el año calendario, para cada categoría profesional.

La calificación se establecerá utilizando los siguientes parámetros:

• "Muy Buena" cuando la asistencia a los cursos sea superior al setenta por ciento (70%) y la aprobación de los mismos sea superior al ochenta por ciento (80%).

• "Buena" cuando la asistencia a los cursos sea igual o superior al setenta por ciento (70%) y la aprobación de los mismos sea superior al sesenta y cinco por ciento (65%).

• "Regular" cuando la asistencia a los cursos sea inferior al setenta por ciento (70%) y la aprobación de los mismos sea inferior al sesenta y cinco por ciento (65%).

C. Factor Desempeño Individual: medirá el conjunto de conductas del trabajador que reflejen el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la empresa y las indicaciones de tareas determinadas por el supervisor, la participación en las reuniones de trabajo, la colaboración con sus pares, el respeto por las normas de convivencia en el YACIMIENTO y el comportamiento durante el traslado.

La calificación será "Regular", "Bueno" y "Muy Bueno" conforme la evaluación que realice la supervisión de las conductas antes mencionadas.

16.5 Para acceder al "Nivel B" dentro de la categoría el trabajador deberá tener una calificación en la EDI; equivalente a "Muy Bueno" aclarándose que quien posea una clasificación de "Regular" en el Factor Presentismo no podrá obtener una calificación general de "Muy Bueno", con independencia de las calificaciones obtenidas en el resto de los factores evaluados.

16.6 Para que el empleado logre una calificación de "Muy Bueno" en su EDI, deberá cumplir todos y cada unos de los siguientes parámetros de evaluación:

A. Factor Presentismo: El resultado de la evaluación debe ser "Muy Bueno", es decir una asistencia igual o superior al 95%.

B. Factor Capacitación: El resultado de la evaluación de este factor debe "Muy Bueno" o "Bueno". Conforme lo establecido en el punto 16.5

C. Factor Desempeño Individual: El resultado de este factor debe ser "Muy Bueno", siendo ésta la calificación otorgada por su superior.

El factor presentismo se considerará determinante a los fines de la promoción ya sea entre niveles o de categorías.

16.6 Se deja establecido que para que un trabajador pase a una categoría superior, no necesariamente debe haber prestado servicios en el nivel avanzado de la categoría anterior.

CAPITULO IV. SALARIO Y BENEFICIOS.

ARTICULO 17. ESTRUCTURA SALARIAL.

Las Remuneraciones del personal incluidos en el presente Convenio, se liquidarán y harán efectivas en forma mensual.

La remuneración del personal estará compuesta de los siguientes conceptos:

17.1 Salario Básico (Básico): es la remuneración básica, bruta y mensual pactada para cada categoría profesional. La misma incluye el prepago de los días feriados para el personal mensualizado, pactándose que, de esta forma, se remunera por adelantado los días feriados con independencia que el personal mensualizado preste servicios o no en dichos días.

17.2 Adicional por Zona (Zona): es la remuneración mensual equivalente al treinta (30) por ciento del Sueldo Básico de la categoría que se le reconoce a cada trabajador encuadrado en este convenio.

17.3 Presentismo: es una remuneración mensual equivalente al quince (15) por ciento del Básico que se hará efectiva en la misma oportunidad que se abone la remuneración mensual.

Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a licencias legales y convencionales, licencias gremiales, ni las originadas en el goce de las vacaciones anuales. En el caso de contar con una (1) inasistencia, se le abonará al trabajador, el cincuenta por ciento (50%) de este beneficio. Cuando las inasistencias sean iguales o superiores a dos (2), el trabajador perderá este beneficio.

ARTICULO 18. PLANILLA SALARIAL.

18.1 Se establece en el ANEXO I, la escala salarial de sueldos básicos, conforme a las cuatro (4) categorías descriptas precedentemente y su correspondiente nivel avanzado.

18.2 Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones mensuales pactadas, el importe de la remuneración mensual será dividido por doscientos (200).

ARTICULO 19. BONO ANUAL.

19.1 La EMPRESA evaluará anualmente en el mes de febrero, los resultados obtenidos durante el año inmediato anterior, considerando para ello, cinco objetivos:

• Producción

• Costos

• Seguridad

• Medio Ambiente

• Desempeño Individual.

Los cuatro primeros serán evaluados conforme al desempeño Colectivo de los empleados de la EMPRESA y el objetivo de Desempeño Individual, se refiere al resultado obtenido en la EDI efectuada a cada trabajador, prevista en el artículo 16 del presente.

19.2 Los objetivos serán comunicados a los empleados a más tardar el 30 de diciembre del año anterior al período de evaluación. Los mismos se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes porcentajes: Producción 20%, Costos 20%, Medio Ambiente 20%, Seguridad 20% y Desempeño Individual 20%.

19.3 Alcanzado el cumplimiento de dichos objetivos, LA EMPRESA abonará a cada empleado el monto proporcional de un sueldo básico acorde al cumplimiento, superación o deficiencia de los objetivos planteados, el cual percibirá en una cuota anual, la cual será abonada conjuntamente con la liquidación de los salarios del mes de abril. El sueldo básico a tener en cuenta para abonar el Bono Anual, será el que percibía el trabajador al momento de realizar la EDI.

19.4 A los fines de tener derecho al cobro del Bono, la relación laboral con el empleado deberá encontrarse vigente, a la fecha prevista para el cobro del mismo.

ARTICULO 20. BENEFICIOS.

20.1 A los efectos del presente convenio LAS PARTES establecen la siguiente distinción, la cual se tendrá en consideración para el otorgamiento de beneficios:

• PERSONAL RADICADO. Se entiende como personal radicado a todo empleado de la EMPRESA que viva en la localidad de Gobernador Gregores, y que tenga una antigüedad en la empresa superior a tres (3) meses. La radicación invocada por el personal deberá ser debidamente justificada.

• PERSONAL EN ROTACION. Se entiende por personal en rotación a todo empleado de la EMPRESA que desempeñe sus tareas bajo alguno de los sistemas de trabajo previstos en este convenio, y que no estén radicados en la localidad de Gobernador Gregores.

20.2 Adicional Social NO Remunerativo por Radicación en Gobernador Gregores.

A todo el personal radicado que posee una antigüedad en LA EMPRESA superior a los tres meses, se le abonará mensualmente la suma equivalente a ochocientos pesos ($ 800), como incentivo a la radicación.

A los efectos del cobro del presente adicional, LA EMPRESA constatará fehacientemente la veracidad de la radicación, mediante el modo que considere más apropiado.

20.3 Adicional Social NO Remunerativo por Radicación en Santa Cruz.

A todo el personal que posea una antigüedad en LA EMPRESA superior a los tres meses, y que se encuentre radicado en la provincia de Santa Cruz, se le abonará el cincuenta por ciento (50%) del adicional previsto en el artículo 20.2 del presente convenio.

A los efectos del cobro del presente adicional, LA EMPRESA constatará fehacientemente la veracidad de la radicación, mediante el modo que considere más apropiado.

20.4 Incentivo a la Permanencia

Las partes acuerdan que con el fin de minimizar la rotación del personal y aumentar la permanencia de los trabajadores que la propia empresa va capacitando en forma permanente y que van adquiriendo experiencia en las actividades para las cuales fueron incorporados u otras se implementará un bono extraordinario pagadero por única vez bajo la siguiente modalidad.

A) Todos los trabajadores percibirán un Bono Extraordinario pagadero por única vez al cumplir los veinticuatro (24) meses de su ingreso a LA EMPRESA, equivalente a un salario básico de la categoría que reviste el trabajador al momento del cobro del mismo.

B) Las partes acuerdan que a los efectos del cobro del presente bono, la antigüedad del trabajador se computará desde la suscripción del presente convenio.

Asimismo, se deja establecido que en aquellos casos en el que el trabajador se desvincule de LA EMPRESA antes de cumplir el tiempo requerido para percibir este bono, no se le abonará una suma proporcional del mismo.

20.5 Mudanza.

A todo el personal que decida radicarse en la localidad de Gobernador Gregores, la empresa le abonará por única vez, la suma correspondiente el cincuenta (50%) del costo de una mudanza establecido por LA EMPRESA. A los fines de la aplicación del presente artículo, LA EMPRESA confeccionará trimestralmente un listado en el que figuren los costos de las mudanzas desde distintos puntos del país a la localidad de Gobernador Gregores, el cual se utilizará de referencia a los fines de pagar este adicional.

20.6 Alojamiento y Comidas.

A) La EMPRESA proveerá el alojamiento y la comida a todo el personal en rotación que, como consecuencia del requerimiento de los programas operacionales y de organización de trabajo, deba residir en el Campamento durante su turno de trabajo.

B) La EMPRESA proveerá a todo el personal de rotación que debido a la organización de su jornada de trabajo se aloje en la localidad de Gobernador Gregores, y no sea beneficiario del adicional previsto en el artículo 20.2, una comida diaria, mientras dure su turno de trabajo.

C) La empresa aplicará estrictos estándares de calidad, higiene y dietéticos para asegurar la salud y adecuada nutrición de sus trabajadores.

ARTICULO 21. OTROS BENEFICIOS.

21.1 Traslados y Pasajes.

La EMPRESA proveerá de traslados terrestres y/o pasajes aéreos a todo el personal de rotación. Dicho beneficio consistirá en el traslado del trabajador desde el YACIMIENTO hasta el lugar de residencia y viceversa.

La responsabilidad de la EMPRESA por el traslado del trabajador, abarcará exclusivamente el costo de los pasajes, razón por la cual no se reconocerá ningún tipo de gastos en concepto de viáticos.

21.2 Recreación y Confort.

La empresa proveerá en el campamento de elementos de recreación tales como; juegos de salón, lugares de lectura, de entretenimiento audiovisual, sala de comunicaciones e Internet. En la Localidad de Gobernador Gregores, la empresa proveerá a través de Convenios, sitios de recreación destinados al desarrollo de actividades deportivas, así como una sala de Internet, Biblioteca, entre otros.

21.3 Lavado de Ropa de Trabajo.

El lavado de la ropa de trabajo estará a cargo de la empresa, por los medios y en las oportunidades que la misma determine, el cual se realizará, para el personal residente en el ámbito del Yacimiento, dos veces por semana. El personal de rotación que se aloje en la localidad de Gobernador Gregores, contará con este servicio una vez por semana, en día a determinar por la empresa.

21.4 Lavado de Blanco.

La empresa asume la prestación del servicio de lavado de toallas y sábanas, las cuales se retirarán semanalmente en día y bajo modalidad a determinar.

CAPITULO VI. ORGANIZACION DEL TRABAJO.

ARTICULO 22. ORGANIZACION DEL TRABAJO.

Resulta indispensable regular esquemas alternativos de distribución del tiempo de trabajo, particularmente atendiendo a la necesidad de adecuar la disponibilidad de los recursos a las necesidades que en cada caso se presenten; procurando de ese modo preservar la fuente de trabajo ante escenarios cambiantes.

De este modo, LA EMPRESA podrá elegir la variante que en cada escenario potencia las ventajas competitivas de este establecimiento, sin afectar la previsibilidad que exige la utilización de variantes flexibles para la modulación del tiempo de trabajo, previendo por ejemplo que pueda cumplimentarse la totalidad de las horas de trabajo con distinta intensidad cada día e incluso en menos días, respetando en todos los casos los descansos correspondientes. Lo precedentemente expuesto no altera ni restringe el tenor de lo convenido en el artículo 24 del presente convenio.

ARTICULO 23. TURNOS DE TRABAJO.

23.1 De acuerdo a las necesidades operativas de la Empresa, se podrá diagramar la prestación de servicios bajo los siguientes sistemas:

a) Sistema de Turnos de Trabajo: por equipos o no, rotativos o no, que alternarán ciclos de trabajo y ciclos de descanso a razón de dieciocho (18) días de trabajo por doce (12) de descanso (18x12) o de nueve (9) días de trabajo por seis (6) de descanso (9x6).

b) Sistema Simple. Sistema de trabajo a razón de cinco (5) días de trabajo por dos de descanso (5X2). La Jornada de Trabajo, se regirá por lo dispuesto en la ley NΊ 11.544.

23.2 La Empresa deberá comunicar en forma individual a cada trabajador, bajo cual de los sistemas deberá prestar servicios.

ARTICULO 24. JORNADA DE TRABAJO PROMEDIO.

En atención a las especiales características de la actividad minera, LAS PARTES acuerdan que la EMPRESA podrá implementar una jornada anual en base a una pauta de horas promedio, conforme a lo establecido en el Art. 198 in fine de la Ley 20.744 (t.o. Decreto 390/76).

24.1 A los efectos del presente convenio se entiende por horas normales, las horas de trabajo real y efectivo, sin recargo ni adicional alguno por horas extras y/o jornada mixta y/o jornada nocturna.

24.2 En cada sistema de turnos, la EMPRESA podrá distribuir las horas normales dentro de cada año calendario conforme a sus necesidades operativas. LAS PARTES acuerdan, que aún reconociendo esta facultad de la EMPRESA, el trabajo efectivo en mina subterránea no podrá superar las siete horas y cincuenta minutos diarios (7:50 hs). Asimismo se establece que, la duración de cada jornada diaria para la que sea convocado el trabajador nunca podrá ser superior a 12 horas.

24.3 Conforme a los distintos sistemas de trabajo acordados en artículo 24.1, se pactan las siguientes jornadas promedio:

a) Para los empleados que presten servicios en el área de Mina Subterránea, la Jornada de Trabajo será organizada en turnos diarios de nueve (9) horas, no pudiendo superar las siete horas cincuenta minutos (7:50 hs) diarias de trabajo efectivo, ni las dos mil doscientas (2200) horas anuales de trabajo.

b) Para los empleados que presten servicios en las áreas de Mina a Cielo Abierto, Planta, Mantenimiento, Servicios Mineros y Administración, la Jornada de Trabajo será organizada en turno de diez (10 hs) horas de trabajo, no pudiendo superar las dos mil cuatrocientas (2400) horas anuales de trabajo. Las horas trabajadas en exceso se computarán como horas extras.

Para los empleados que presten servicios bajo la modalidad de Sistema Simple, se establece un promedio semanal de cuarenta y ocho (48) horas de trabajo, no pude do superar las dos mil cuatrocientas (2400) horas anuales. Si esto último ocurriese, las horas adicionales se abonarán como horas extras.

24.4 El personal dispondrá de cuarenta y cinco minutos (45), para la ingestión de una (1) comida en un local adecuado a tales efectos, esto es, sin contabilizar el tiempo que insuman los traslados desde el lugar de trabajo hasta el comedor.

El Supervisor podrá otorgar al trabajador un descanso destinado a un refrigerio, en el lugar donde se encuentre desarrollando las tareas, aprovechando las interrupciones que surjan del funcionamiento natural del YACIMIENTO como por ejemplo: voladoras, reabastecimiento de combustible, requerimientos de mantenimiento y otras detenciones de las operaciones.

Ambas interrupciones se establecerán de forma tal que no signifiquen una paralización o una alteración del normal funcionamiento y/o producción del YACIMIENTO.

24.5 El tiempo destinado al almuerzo y/o cena y al refrigerio, se encuentra incluido dentro de la Jornada de Trabajo. Durante estas pausas, los trabajadores no estarán obligados a prestar servicios.

24.6 LA EMPRESA otorgará oportunamente a los trabajadores transporte gratuito desde y hacia el YACIMIENTO. El tiempo de viaje insumido no se considerará tiempo de trabajo a ningún efecto.

ARTICULO 25. CARACTER CONTINUO.

Queda establecido que la modalidad de trabajo en el ámbito de la presente convención comprende todos los días del año. En consecuencia, podrá otorgarse el descanso semanal de los trabajadores, cualquier día de la semana.

CAPITULO VIII. LICENCIAS ESPECIALES. VACACIONES ANUALES.

ARTICULO 26. LICENCIAS ESPECIALES.

Se otorgarán las licencias especiales contempladas en la legislación vigente sobre la materia. En forma complementaria se incluyen:

26.1 Licencia especial por matrimonio: Catorce (14) días corridos.

26.2 Licencia especial por matrimonio de hijo/a: Dos (2) días corridos.

26.3 Licencia especial por duelo: Dos (2) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermano, y un (1) día por fallecimiento de padres políticos.

26.4 Licencia especial por nacimiento de hijos: Cuatro (4) días corridos en los casos de nacimiento y/o adopción.

26.5 Licencia por exámenes.

A todo el personal que curse estudios superiores terciarios y/o universitarios se le concederán hasta tres (3) días corridos por examen, con un máximo de hasta doce (12) días acumulables en el año para rendir examen.

El beneficiario deberá informar a LA EMPRESA la solicitud de esta licencia especial, con una antelación mínima de diez (10) días a fin de poder prever su relevo. Para hacer efectivo el cobro de esta licencia, deberá acreditar haber rendido el examen correspondiente, mediante constancia emitida por su casa de estudios.

26.6. Cuando ocurran los casos previstos en los puntos 26.3 y 26.4, estando el personal con goce de licencia anual ordinaria, ésta se suspenderá para continuar, pasado el caso, con la licencia interrumpida. En caso de hechos continuados, la oportunidad del último de los hechos indicará el comienzo de la licencia que corresponde, siempre que sobrepase al vencimiento de la licencia en uso.

ARTICULO 27. VACACIONES.

27.1 LAS PARTES acuerdan que atendiendo a las características particulares de las actividades desarrolladas en el YACIMIENTO, el período de vacaciones anuales podrá otorgarse en cualquier época del año calendario, con una notificación previa al trabajador de cuarenta y cinco (45) días, respetando el otorgamiento de un período de vacaciones cada tres (3) años, entre el 1Ί de diciembre al 31 de marzo.

27.2 La empresa y el empleado podrán, de común acuerdo, fraccionar las vacaciones en la medida en que el primer otorgamiento no sea inferior a siete (7) días. En ese caso el empleado podrá tomarse el resto de sus vacaciones dentro de los seis meses posteriores a la fecha del primer fraccionamiento y previa comunicación fehaciente de su voluntad con treinta días de anticipación al día en que eligió gozar del resto de su licencia. LAS PARTES acuerdan que ningún fraccionamiento de las vacaciones podrá ser inferior a siete (7) días.

CAPITULO IX. SUSPENSION DE TAREAS.

ARTICULO 28. SUSPENSION DE TAREAS.

28.1 Las emergencias climáticas, conforme se encuentran definidas en el punto 28.2 de este artículo, serán consideradas fuerza mayor suficiente que habilita a la EMPRESA a suspender las tareas durante un plazo máximo de setenta y cinco (75) días por año calendario, sin previa sustanciación del procedimiento de crisis previsto en los artículos 98, 99 y siguientes de la Ley NΊ 24.013, toda vez que el presente Convenio constituye suficiente acuerdo previo de igual naturaleza e identidad sobre el particular.

28.2. Queda expresamente aclarado que la facultad prevista en el punto 1 de este artículo es exclusiva de LA EMPRESA y se limita a las suspensiones por fuerza mayor derivadas de emergencias climáticas. A los efectos de esta cláusula se entiende por emergencia climática las lluvias, tormentas de nieve, vendavales, inundaciones, ceniza volcánica y/o cualquier otro fenómeno climático que impida el desarrollo de las tareas habituales en el YACIMIENTO y/o el ingreso al mismo.

28.3 Durante el plazo de la suspensión prevista en el punto 28.1 del presente artículo, los trabajadores afectados percibirán una prestación no remunerativa, en los términos del Art. 223 bis de la Ley NΊ 20.744, equivalente al sesenta (60) por ciento de la remuneración bruta que hubiesen devengado. Esta compensación sólo tributará los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes NΊ 23.660 y 23.661 y se le efectuará la retención de la cuota de afiliación prevista en el artículo 38 de este Convenio concordante con el artículo 38 de la Ley 23.551.

CAPITULO IX. SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE Y RELACIONES COMUNITARIAS.

ARTICULO 29. SEGURIDAD. SALUD.

LAS PARTES se comprometen a realizar un trabajo conjunto para proveer a los empleados un ambiente de trabajo seguro y limpio.

29.1 La EMPRESA contará con los Servicios de Medicina de Trabajo y de Higiene y Seguridad en todo conforme a la Ley NΊ 19.587 y sus normas reglamentarias y decreto 249/07. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una cultura de trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.

29.2 La EMPRESA contará en el YACIMIENTO con un Servicio Médico adecuado, en personal e instalaciones, para asegurar la pronta atención en el caso de accidentes y/o enfermedades, sean de trabajo o inculpables. Asimismo dispondrá de un sistema de traslado para ser utilizado en casos de urgencia.

29.3 Todos los empleados deberán cumplir con el Compendio de Normas Básicas de Seguridad, que se incluye a la presente como ANEXO II.

ARTICULO 30. ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL.

30.1 La empresa proveerá equipos de ropa de trabajo, elementos de protección personal, campera y calzado de seguridad, en adelante denominados "LOS UTILES", de acuerdo a la índole de las tareas desempeñadas por cada trabajador.

30.2 Para la reposición de LOS UTILES se seguirán las siguientes pautas:

• La empresa proveerá a los trabajadores dos (2) equipos de ropa de trabajo por año. La reposición adicional se producirá cuando las condiciones de trabajo así lo requieran.

• La reposición de los restantes UTILES se realizará de acuerdo al desgaste normal y habitual de los mismos.

30.3 Es obligatorio el uso de LOS UTILES con motivo de la prestación de servicios.

30.4 Los UTILES se encuentran bajo la guarda de los trabajadores y, en consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y conservación.

ARTICULO 31. ALCOHOL Y DROGAS.

31.1 LAS PARTES promueven de común acuerdo un estilo de vida contrario al consumo de alcohol y drogas, comprometiéndose ambas a una adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta con vistas a eliminar el uso de cualquier sustancia adictiva.

31.2 Conforme lo expuesto, las características y los riesgos de las tareas a desarrollar, se prohíbe la tenencia y consumo de alcohol y drogas en todos y cada uno de los establecimientos de la EMPRESA.

ARTICULO 32. MEDIO AMBIENTE.

LAS PARTES se comprometen a respetar y mantener una política de conservación del medio ambiente, a los efectos de minimizar el impacto ambiental con motivo de la realización de las tareas.

Todos los empleados deberán cumplir con los Lineamientos de Medio Ambiente, aprobados por la EMPRESA e incluidos en la presente como ANEXO III.

ARTICULO 33. RELACIONES COMUNITARIAS.

Las partes se comprometen a sostener y apoyar una política que promueva el Desarrollo Sostenible de las comunidades cercanas al YACIMIENTO, principalmente de Gobernador Gregores, a partir de iniciativas que permitan a la citada población usufructuar la dinámica generada por la actividad de la empresa, en pos de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y establecer un horizonte de sustentabilidad hacia el futuro.

Los empleados deberán procurar integrarse plenamente a las comunidades ubicadas en el área de influencia del YACIMIENTO donde residan, respetando las normas de convivencia establecidas en los diferentes centros urbanos y actuando de manera ejemplar.

CAPITULO X. RELACIONES COLECTIVAS.

ARTICULO 34. CLAUSULA DE INDEMNIDAD.

LAS PARTES manifiestan expresamente no tener nada que reclamarse recíprocamente por las condiciones de labor y salariales que rigieran en la EMPRESA para el personal comprendido en el presente convenio hasta la entrada en vigencia del mismo.

ARTICULO 35. LOCAL SINDICAL.

La EMPRESA pondrá a disposición de la Comisión Interna del SINDICATO un (1) local sindical en él YACIMIENTO para el ejercicio de las funciones gremiales de los delegados del personal. Debido a la ubicación del YACIMIENTO, la EMPRESA proveerá un mobiliario y medios acordes a las necesidades de desenvolvimiento. En el mencionado local podrán encontrarse los miembros de la Comisión Interna y/o de la Asociación Sindical únicamente para el desarrollo de actividades gremiales, encontrándose prohibido alojarse en el mismo.

ARTICULO 36.DELEGADOS DEL PERSONAL.

LAS PARTES acuerdan que conforme a las previsiones establecidas en el artículo 45 de la ley 23.551, la elección de cuatro (4) delegados como máximo, para todo el personal encuadrado en el Convenio, subsumiendo en dicho número de delegados, tanto la representatividad definitiva a partir del número de trabajadores, como la cantidad de turnos de trabajo que se implementen en la empresa.

ARTICULO 37. ACTUACION DE LOS DELEGADOS.

37.1 Los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad de retirarse del YACIMIENTO, previa petición por escrito de la Asociación, cursada a la Empresa, con una anticipación no menor a 48 hs.

37.2 El crédito de horas previsto en el inciso c) del Artículo 44 de la Ley NΊ 23.551 se fija en dos (2) días por delegado y por mes calendario. El crédito en horas no utilizado durante un mes no será acumulable a períodos sucesivos.

ARTICULO 38. APORTES SINDICALES.

La EMPRESA actuará como agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales de acuerdo a la legislación vigente.

El importe retenido deberá ser depositado en la cuenta respectiva a la orden de Asociación Obrera Minera Argentina, sita en la calle Rosario 434/36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del uno (1) al quince (15) del mes siguiente al que aquélla corresponda. El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a las leyes pertinentes.

ARTICULO 39. CUOTA SINDICAL.

La EMPRESA, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal afiliado al sindicato, de acuerdo a las disposiciones vigentes el importe retenido será depositado a la orden de la Asociación Obrera Minera Argentina, sita en la calle Rosario 434/36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los quince (15) días subsiguientes a la retención.

ARTICULO 40. CONTRIBUCION EMPRESARIA.

40.1 La empresa se compromete a abonar a favor de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) una contribución empresaria equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal comprendido en este Convenio Colectivo, excluidos los beneficios sociales de cualquier naturaleza, durante la vigencia del presente

convenio.

40.2 Esta contribución empresaria será destinada por la asociación sindical a obras de carácter social, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA.

40.3 Esta contribución será abonada por la Empresa en la cuenta NΊ 85747/32 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Caballito 0042, de la cual la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA es titular, en la misma fecha en la cual se deban abonar las cargas sociales del Sistema Unico de la Seguridad Social o en el primer día hábil subsiguiente si éste fuese feriado o inhábil. Todo cambio en la cuenta bancaria deberá ser informado por escrito a la Empresa.

ARTICULO 41. ACTIVIDAD GREMIAL.

41.1 La Asociación gozará plenamente de los derechos que le reconoce la legislación vigente para el pleno ejercicio de sus facultades como asociación gremial.

41.2 Dentro del establecimiento de la EMPRESA, los trabajadores se abstendrán de realizar actividades que tengan naturaleza gremial que afecten el normal desarrollo de las tareas.

ARTICULO 42. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION.

42.1 Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las

relaciones laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias propias del proceso productivo con el propósito de asegurar el progreso de la EMPRESA, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad de los procesos productivos.

42.2 A fin de consolidar el objetivo antes referido se acuerda crear una Comisión Paritaria de interpretación del Convenio, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre LAS PARTES y que estará integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres (3) representantes designados, por la Asociación. Esta Comisión será el organismo de interpretación del Convenio y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250.

42.3 Confidencialidad. Queda establecido que la información que se comparta en el seno de la Comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido.

ARTICULO 43. AUTOCOMPOSICION.

LAS PARTES acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones procurando evitar medidas de acción directa. Sin que implique renunciar a sus derechos, asumen el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias de autocomposición previstas en esta convención.

ARTICULO 44. PROCEDIMIENTO ANTE CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

44.1 LAS PARTES declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario para prevenir y solucionar los conflictos colectivos, asumiendo el compromiso de agotar, a través del diálogo, todas las instancias para evitar los mismos.

44.2 La adopción de cualquier medida de acción directa sólo podrá ser resuelta por el Consejo Directivo de la Asociación en un todo conforme a su Estatuto y a las normas vigentes. A su vez, la Asociación deberá comunicar a la Empresa, en forma fehaciente y con una antelación no inferior a los cinco (5) días hábiles, la fecha en la cual tendrá lugar la medida de acción directa resuelta. Esta notificación informará los alcances, motivos y extensión de la medida adoptada por la Asociación.

44.3 Lo pactado en este artículo no afecta los procedimientos de conciliación previstos en la Ley NΊ 14.786 y/o en las leyes provinciales y normas reglamentarias y concordantes.

ARTICULO 45. GUARDIAS MINIMAS.

Frente a cualquier medida de acción directa, LAS PARTES acuerdan la conformación de guardias mínimas a los efectos de garantizar los servicios esenciales, la seguridad y la integridad del YACIMIENTO y sus instalaciones, como así también la prestación de los servicios que resulten necesarios para no afectar los bienes y patrimonio de la EMPRESA.

La integración de estas guardias mínimas será acordada en cada oportunidad, pero se tenderá a asegurar una dotación que permitirá la consecución de los fines referidos precedentemente.

ARTICULO 46. COMITE DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

LAS PARTES acuerdan crear el Comité de Higiene y Seguridad en el trabajo, en el marco de lo previsto por el decreto 249/07, el que estará integrado por dos (2) representantes designados por LA EMPRESA y dos (2) representantes designados por el SINDICATO. Los componentes de dicho Comité no estarán alcanzados por la tutela sindical contemplada por las leyes vigentes, salvo que preexista la misma en cabeza de los designados para integrarla.

ANEXO I

Planilla Salarial (Art. 18)

ANEXO II

Compendio de Normas Básicas de Seguridad (Art. 29)

ANEXO III

Lineamientos de Medio Ambiente (Art. 32)

Manantial Espejo

MINERA TRITON ARGENTINA S.A.

Compendio de Normas Básicas de Seguridad

Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional

Diciembre de 2006

Introducción

Si no se realizan en las debidas condiciones de seguridad, las actividades industriales exponen al trabajador, de uno u otro modo, al riesgo de sufrir un accidente. Pero los riesgos industriales son perfectamente previsibles y el accidente perfectamente evitable.

Como en todos los órdenes de la vida, una persona correctamente informada sobre su labor concreta, el entorno en que se desenvuelve, los medios que utiliza y los riesgos que comporta el empleo de tales medios, está menos expuesta a sufrir accidentes que otra cuya información sea incompleta.

En este sentido ponemos a su disposición el presente manual que no pretende enseñarle a trabajar ni enseñarle nada nuevo, sino aportar una guía que lo ayude a visualizar los riesgos en tareas industriales, oficinas, etc., y poder así preparar una estrategia contra ellos.

Sumario

1. Declaración de la Política de Higiene y Seguridad

2. Alcohol y Drogas

3. Evaluación Primaria y Soporte Básico en primeros Auxilios

4. Obligaciones

5. Capacitación y Entrenamiento

6. Piensa Seguro - Trabaja Seguro

7. Seguridad en Oficina

8. Protección Personal

9. Manejo y Almacenamiento de Material peligroso

10. Cianuro

11. Prevención de Derrames

12. Control del Fuego

13. Vehículos.

14. Escaleras y Andamios

15. Uso de Herramientas y Máquinas

16. Carga y Transporte Manual

17. Equipos de Elevación

18. Trabajos Eléctricos

19. Trabajos con Aire Comprimido

20. Espacios Confinados

21. Cuidado del Medio Ambiente

22. Orden y Limpieza

23. Agradecimiento

24. Certificado de entrega y comprensión

DECLARACION DE LA POLITICA DE SEGURIDAD E HIGIENE

La política de seguridad de Minera Triton Argentina S.A., establece que:

Todas las actividades que se desarrollen lleven al procedimiento seguro de ejecución.

Que se promuevan en los distintos niveles una acción proactiva para evitar accidentes y enfermedades laborales, protegiendo el entorno humano y manteniendo una óptima eficiencia de la producción.

Todo Accidente Puede y Debe ser evitado.

La Prevención de Incidentes y Lesiones constituyen el Exito del "Equipo de MTA".

Todos los integrantes de la empresa son responsables por la prevención de accidentes y el cuidado del medio ambiente, y esta responsabilidad es indelegable y propia de cada una de las personas.

Trabajar con Seguridad Constituye una Condición de Empleo.

Atento a la declaración y compromiso de esta política de seguridad y medio ambiente, se desarrolla un programa de prevención en materia de SEGURIDAD E HIGIENE, se elaboran las normas de uso de elementos de protección personal, los procedimientos de trabajo, de seguridad general y de cuidado del medio ambiente.

Esas normas y procedimientos se promulgan entre los empleados para que su aplicación asegure que en los distintos niveles en que trabaje, lo haga en las mejores condiciones.

"LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO DEBE INCORPORARSE AL PROCESO EN EL MISMO NIVEL QUE SE INTEGRAN AL PRODUCTO, LA CALIDAD Y LA PRODUCCION.

SOLO SE PUEDE CALIFICAR A UN TRABAJO DE BIEN HECHO CUANDO SE HA REALIZADO CON CALIDAD, TOTAL SEGURIDAD Y NO HA PROVOCADO EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE"

Alcohol y Drogas

En la relación laboral queda expresamente prohibido el consumo de alcohol y drogas legales (sin prescripción médica) e ilegales. A continuación se enumera los efectos que producen estos elementos.

1. Alcohol

El alcohol es represor del sistema nervioso central. Una vez absorbido en el estómago pasa a la sangre y se fija en el cerebro y en el hígado.

A partir de la existencia de 1/2 gramo de alcohol por litro de sangre todo individuo Presenta

• Reflejos menos rápidos.

• Reacción visual y auditiva lenta.

• Disminución del campo visual, lo que dificulta la percepción de obstáculos laterales.

• Trastornos ópticos

• Falso sentido de la velocidad y del riesgo.

No debe creerse que esta cifra (1/2 gramo de alcohol en la sangre) corresponde a un estado de ebriedad manifestado, todo lo contrario, con ella el individuo se halla en un ligero estado de alcoholización, suficiente para hacerse tener menos temor, ser más arriesgado y por consecuencia, estar más propenso a un accidente. Para llegar a este estado nos es necesario beber excesivamente.

1.1 Como actúa el alcohol

El alcohol etílico, componente de las bebidas alcohólicas, es un componente químico con características anestésicas, por lo tanto se lo considera una droga y no un alimento. Se absorbe en el tubo digestivo, por el estómago y el duodeno (primer segmento del intestino) y llega al punto más alto de su concentración entre los 30 y 120 minutos y luego se elimina por cuatro vías: hígado, piel, respiración, riñón.

Los efectos nocivos que produce el alcohol en el organismo como enfermedades crónicas, por ejemplo pérdidas de reflejos, son causales de accidentes laborales de la más variada gama, afectando su entorno social y familiar.

Como consecuencia, el alcoholismo produce en el trabajo:

• Disminución del rendimiento.

• Ausentismo.

• Accidentes laborales - Individuales o a terceros.

EL 30% DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO ESTA PRESENTE EL ALCOHOL O LA DROGA.

Por año ocurren 12.000 muertes como consecuencia de accidentes de tránsito. En el 60% de los accidentes está implicado el alcohol o la droga. A su vez, a razón de 5 personas por cada muerte quedan con discapacidad permanente.

2. Drogas

2.1. El uso de drogas legales amenaza la seguridad en el trabajo

• Las drogas legales (o medicamentos) contribuyen a causar accidentes graves. El uso de drogas legales puede también ser más difícil de notar que las drogas ilegales. "Usted probablemente puede saber si una persona está tomando alcohol en su trabajo, pero en general lo que no puede saber es si está tomando algún medicamento.

• Antes de utilizar o comprar directamente drogas legales consulte con un médico y verifique que no afecten la actividad que realiza (Ej.: Si Ud. realiza tareas en altura no podrá tomar psicofármacos ni medicamentos que produzcan somnolencia, vértigos, etc., en caso de ser necesario su consumo, prescindir de ejecutar dichas tareas).

2.2. Los efectos secundarios pueden significar problemas

• En una encuesta a 800 residentes de sus hábitos de empleo de drogas legales, ilegales y alcohol. El 11 por ciento que había tenido ciertos accidentes en el trabajo en el año anterior, mientras el 56 por ciento problemas para dormir y estar despierto. De al menos de 12 variables asociadas con los accidentes. Se descubrió que los problemas para dormir eran los que más se asociaban con los accidentes.

• No sabemos si los problemas de dormir son la causa de accidentes. La gente que tiene problema para dormir tiene por lo general a tomar pastilla; por lo tanto también juegan cierto papel.

• Las drogas legales causaron más problemas que las drogas ilegales, cuyo uso fue reportado por el 11 por ciento del grupo estudiado. El empleo de drogas legales e ilegales, fueron causa de muchos accidentes, los problemas de alcohol la mayor causa seguida de las drogas legales.

• Los medicamentos tales como drogas para el corazón y la insulina, causan estado de alteración o pérdida de la conciencia. Si no se utiliza correctamente especialmente si se tiene asma, el uso de un simple medicamento para el dolor de cabeza trae como efectos secundarios desagradable y hasta debilitante. La aspirina por ejemplo, puede causar un zumbido como timbre en los oídos, alteraciones estomacales e hiperventilaciones. Los descongestionantes pueden causar estimulación, mareos y palpitaciones excesivos.

La gente piensa que si las drogas pueden ser adquiridas sin prescripción médica, entonces son obviamente seguras. Esto no es necesariamente cierto si no se siguen las indicaciones. Si se empieza a jugar con ciertas drogas y al exceder las dosis recomendadas, podrían producir efectos secundarios, tales como alteraciones estomacales, somnolencia y mareos o situaciones mucho más severas y en algunos casos hasta irreversibles.

Evaluación Primaria y Soporte Vital Básico en Primeros Auxilios

La rápida actuación ante un accidente puede salvar la vida de una persona o evitar el empeoramiento de las posibles lesiones que padezca.

Para esto tenemos que definir qué es la urgencia y qué es la emergencia

La Urgencia.

Es una situación en la cual no existe riesgo inminente de muerte pero se requiere asistencia médica en un lapso reducido de tiempo según la condición para evitar complicaciones mayores.

Por ejemplo: Hipertensión, Traumatismos, Quemaduras (en bajo porcentaje del cuerpo), Disritmias, Vómitos y diarreas severos y/o persistentes.

La emergencia.

La Emergencia Médica es una situación crítica de riesgo vital inminente en la que la vida puede estar en peligro por la importancia o gravedad de la condición si no se toman medidas inmediatas.

Por ejemplo: Pérdida de conciencia, Hemorragia severa, Posibles fracturas óseas, Heridas profundas, Síntomas típicos de un infarto al corazón (Dolor de pecho que dure dos minutos o más), Dificultad respiratoria, Toser o vomitar sangre, Debilidad y cambios en la visión abruptos.

El cerebro es el órgano más delicado que dispone el ser humano. La falta de oxigenación ocasionará, pasados 5 minutos lesiones irreversibles y luego de 8 a 10 minutos la muerte. Por lo tanto si el corazón deja de latir nos produce lo que se llama el paro cardíaco, a su vez el no ingreso de oxígeno a nuestros pulmones (falta de respiración) nos provoca lo que se llama paro respiratorio, sumado estos dos eventos nos genera lo que se llama paro cardiorrespiratorio ésta es una situación de máxima emergencia ya que del tratamiento inmediato dependerá la vida o muerte del paciente.

Secuencia de Actuación ante un accidente

En cualquier accidente debemos ACTIVAR EL SISTEMA DE EMERGENCIA. Para ello recordaremos la palabra P.A.S., que está formada por las iniciales de tres actuaciones secuenciales para empezar a atender al accidentado:

La P de PROTEGER: Pero antes de actuar, lo primero es la SEGURIDAD EN LA ESCENA al aproximarse, en caso de no tener mayores antecedentes, hay que inspeccionar visualmente el lugar en general, por presencia de derrames tóxicos, combustible, contaminación del ambiente (gases, químicos), presencia de humo, emanaciones de humo tóxico (incendios), caída de rocas. Además es necesario verificar el lugar donde se encuentra la (s) víctima (s), éste puede ser de difícil acceso (barranco, acantilado, terreno escarpado, presencia de mucha vegetación que impide el acceso), vehículo en lugar inestable, víctima en un hoyo o pozo, debajo de algún bloque de construcción o derrumbe, tapado por avalancha u otros.

En estos casos, avisar rápidamente al Equipo de Rescate y también al personal de ambulancia y debe seguir las instrucciones del personal de Seguridad y/o Bomberos, que lleguen al lugar del hecho.

No se recomienda tomar riesgos a título personal, porque es posible que se lleguen a generar más víctimas por una imprudencia o una acción temeraria.

Este es el momento para averiguar realmente qué ocurrió y qué tipo de energía podría estar involucrada, además tener antecedentes del número de víctimas y sus edades aproximadas.

Se debe considerar también en caso de calles o carreteras, la ubicación de los vehículos, éstos pueden constituir una potencial causa de un segundo o tercer impacto con otros vehículos o a las personas que participan en el rescate. Es necesario colocar indicaciones visibles a distancia, además acordonar para proteger la zona donde se encuentran las personas lesionadas y el personal.

Hemos de tener la seguridad de la escena verificando que tanto el accidentado como nosotros mismos estemos fuera de todo peligro, por ejemplo, no atenderemos a un electrocutado sin antes desconectar la corriente causante del accidente, pues de lo contrario nos accidentaríamos nosotros también.

La A. de AVISAR: Siempre que sea posible daremos aviso a los servicios sanitarios (médico, ambulancia, brigada…) de la existencia del accidente, y así activaremos el Sistema de Emergencia, para inmediatamente empezar a socorrer en espera de ayuda.

Una vez que la escena está segura, que hemos avisado al personal de seguridad, rescate y personal de ambulancia, se puede socorrer al accidentado.

La S de SOCORRER: Una vez que hemos PROTEGIDO Y AVISADO, procederemos a actuar sobre el accidentado, efectuando la Valoración Primaria o Evaluación Inicial, la misma debe ser rápida y en orden de prioridades, los pasos de esta evaluación inicial son tres y son los siguientes:

A: control de la vía aérea y estabilización de la columna cervical.

B: respiración (ventilación).

C: circulación y hemorragia.

El primer paso es el control de la vía aérea y estabilización de la columna cervical del paciente se realiza de la siguiente manera:

En el paciente traumatizado sólo se le realiza elevación del mentón.

Luego de esto pasamos al segundo paso que es la respiración (ventilación).

Comprobamos si el paciente respira. Si el paciente no respira (apnea), debe comenzar de inmediato la ventilación, asegurarse de que la vía aérea del paciente esté permeable, continuar con la ventilación asistida, si el paciente respira, verificar la frecuencia y la profundidad respiratoria (expansión del tórax) para determinar si el paciente está moviendo suficiente aire, observar con rapidez si el tórax del paciente se eleva y si el paciente está consciente, hacerle preguntas para saber si puede hablar y en ese caso valorar si puede decir una frase entera sin dificultad.

El tercer paso es controlar la hemorragia, haciendo presión directa donde se produce el sangrado de la herida, si esto no se logra realizar elevación de las extremidades (sólo en casos de que el paciente no presente traumatismos de miembros inferiores). El último recurso es aplicar un torniquete, otros de los pasos a seguir es verificar si tiene buena circulación esto se hace tomándole el pulso carotídeo en un minuto (con el dedo índice, medio y anular se lo ubica en la parte lateral del cuello) esto nos indica la cantidad de latidos cardíacos por minuto, ver imagen.

También se puede tomar el pulso radial, de esta forma:

La Evaluación Secundaria es la evaluación del paciente de la cabeza a los pies. La evaluación o valoración secundaria usa el método de mirar, oír y sentir, para evaluar la piel y todo lo que le rodea. En lugar de observar todo el cuerpo de una vez, se escuchan y palpan todas las regiones, se identifican las lesiones y correlacionan los hallazgos de la exploración física región por región, comenzando por la cabeza y continuando por el cuello, tórax y abdomen hacia las extremidades, las frases siguientes expresan la esencia de todo el proceso de valoración:

Observar, no sólo mirar.

Escuchar, no sólo oír.

Sentir, no sólo tocar.

La definición de la palabra observar es percibir con los ojos o descubrir, mientras que mirar se define como ejercer la capacidad de la visión, Oír se define como vigilar sin participación y escuchar se define como oír con atención. Mientras explora al paciente, se debe usar toda la información disponible para formular un plan de asistencia al paciente. Debe hacer algo más que limitarse a observar al paciente, debe hacer todo lo posible para conseguir su supervivencia con rapidez,

Masaje Cardíaco

Es necesario acudir a su realización cuando el paciente está inconsciente, no respira y no tiene pulso; la figura NΊ 5 indica la posición que debe adoptar el socorrista y la localización del punto de compresión torácico. La secuencia de operaciones para la realización del masaje cardíaco es la siguiente:

• a. Colocar al paciente sobre una superficie dura.

• b. Localizar el tercio inferior del esternón y colocar el talón de nuestra mano sobre él, dos o tres dedos por encima de la punta final del esternón (apófisis xifoides). La otra mano se apoyará de la misma forma sobre la que contacta con el tórax.

Todas estas maniobras son aplicables a personas adultas. Las utilizadas en lactantes y niños varían según la edad o constitución física del niño.

OBLIGACIONES

Además de las exigencias propias, cada nivel cumplirá las obligaciones de los niveles que están por debajo de él.

1. CONDUCCION

• Establecer una política que promueva las óptimas condiciones y medio ambiente de trabajo y el efecto del mismo sobre el medio ambiente humano.

• Brindar los medios que permitan llevar a cabo esa política de salud ocupacional y cuidado y protección del medio ambiente.

• Favorecer el control de la evolución de las condiciones de seguridad, exigiendo el cumplimiento de la normativa.

2. SUPERVISION

• Recabar información sobre los riesgos de los trabajos a realizar y consultar al Jefe Inmediato respecto de las cuestiones específicas relativas al tema, antes de comenzar operaciones.

• Prever y gestionar los medios adecuados a fin ejecutar los trabajos con la mayor seguridad posible.

• Cumplir y hacer cumplir toda la normativa establecida para cada procedimiento de trabajo.

3. OPERARIOS

• Conocer el contenido de este plan y las prácticas seguras inherentes a las tareas que desarrolla.

• Desarrollar sus actividades de manera segura, cuidando permanentemente el afectar la integridad propia, la de sus compañeros y la de las instalaciones y bienes de la empresa y de otras empresas.

• Participar activamente en la ejecución de los planes y programas de seguridad, pidiendo explicación sobre los puntos o temas sobre los que tenga dudas.

• No transgredir las reglas de seguridad establecidas, ya que ello puede generar situaciones riesgosas y daños irreparables a todos y cada uno de los componentes del grupo de trabajo. Por ello las prácticas laborales inseguras se tomarán como faltas de disciplina graves, pudiéndose llegar a tomar medidas que alcancen la extinción la relación laboral.

Capacitación y Entrenamiento

El entrenamiento y la inducción a la seguridad son medios importantes para reducir los riesgos, mediante la promoción del conocimiento de seguridad entre todos los niveles de personal.

Ningún programa de seguridad tendrá éxito si no incluye un entrenamiento progresivo para desarrollar un mejor conocimiento de Higiene y Seguridad entre los empleados de la empresa y contratistas. Deberá ser diseñado para crear una cultura de seguridad que reconozca:

Que los temas de Seguridad e Higiene son la principal preocupación y responsabilidad de cada integrante de la empresa y de todas las personas o empresas que colaboran para que ésta desarrolle sus tareas.

Todos los accidentes de trabajo y las enfermedades provocadas por éste pueden ser prevenidas.

Los accidentes o incidentes generalmente denotan una falta de entrenamiento.

Las personas son el elemento más importante en cualquier programa de mejora de la Higiene y Seguridad de modo que debe ponerse especial énfasis en el entrenamiento y motivación del personal.

Todos los entrenamientos serán registrados y archivados de forma tal que pueda ser observada a requerimiento de la autoridad competente o quien estando debidamente autorizado lo solicite.

Piensa Seguro - Trabaja Seguro

a) Valorar la salud como bien supremo e irreemplazable, prever y eliminar las situaciones que pueden generar accidentes.

b) Asegurarse que el lugar de trabajo esté seguro antes de empezar a trabajar. Asegurarse que las salvaguardias estén en su lugar, que todo el equipo esté en buen estado de uso, y aquellas que trabajan contigo (inferiores y superiores) estén conscientes de su presencia.

c) Atender la presencia de condiciones peligrosas: tratar siempre de corregir o eliminar las que se conozcan y reportar las condiciones inseguras que se detecten.

d) Tener cuidado que tus actividades no pongan en peligro a otros. Nunca retirar una guarda de seguridad y carteles de seguridad, ni tomar cualquier acción que perjudicaría el propósito de tales carteles de seguridad.

e) Disponer en cada grupo de trabajo de un procedimiento de actuación y reporte de condiciones inseguras, de los incidentes y accidentes que ocurran (incluyendo los detalles) aun cuando no generen daños o lesiones, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes para evitar su reiteración.

f) Investigar los accidentes ocurridos e identificar sus causas, a fin de poder establecer las medidas correctivas para evitar su repetición.

g) Reportar inmediatamente cualquier lesión sufrida al desarrollar sus trabajos.

h) Identificar los planes de actuación ante contingencias vigentes en cada lugar o zona en que se trabaje.

i) No utilizar o portar drogas, bebidas alcohólicas, armas de fuego, explosivos no autorizados, y/o cualquier tipo de productos, materiales o instrumentos peligrosos. Ello está expresamente prohibido en cualquiera de las instalaciones Minera Triton Argentina S.A.

j) Informar cuando por razones médicas esté utilizando medicamentos que puedan afectar su capacidad de acción.

k) Comunicar del sitio en que se encuentra trabajando, en caso de hacerlo sólo notificando invariablemente de los movimientos y cambio de ubicación.

l) No realizar trabajos que comprometan la seguridad propia, solicitando la ayuda de otros en caso de necesitarla. (Por ej.: levantar pesos más allá de la capacidad).

m) Usar los elementos de protección provistos, indicados y adecuados para la tarea que se realiza, exigiendo el recambio cuando aquéllos estén deteriorados y cuidando de mantener su buen estado.

n) Revisar periódicamente el estado de los equipos e instalaciones a cargo.

o) No efectuar modificaciones provisorias en instalaciones y equipos por razones de urgencia, ni intervenir en ellos si no se conoce específicamente el trabajo a realizar.

p) Solicitar la aprobación de personal calificado/especializado para las tareas de reparación y mantenimiento de equipos o instalaciones.

q) Atender la señalización informativa, preventiva y obligatoria en las áreas de trabajo y tránsito, equipos o instalaciones, cumpliendo las indicaciones observadas.

r) Cuidar el orden y la limpieza de las áreas de trabajo y tránsito, utilizando los sectores y recipientes destinados a residuos para tal fin.

Ø Evitar superficies de tránsito y trabajo mojadas, con aceites o grasas, con ceras o lustres o alfombras sueltas.

Ø Limpiar, secar o retirar todo derrame que se produzca en pisos.

Ø Retirar los utensilios, herramientas, objetos de las superficies de tránsito y trabajo.

Ø Mantener herramientas, accesorios y todo material de trabajo ordenado y almacenado perfectamente.

Ø No dejar elementos tales como mangueras, sogas, líneas o cables en zonas de tránsito o de trabajo.

s) No realizar la práctica o juegos de manos y/o bromas de mal gusto en el trabajo. Además se prohíbe cualquier agresión física o verbal.

t) No correr, saltar o realizar actos que puedan provocar caídas, golpes, etc.

u) Tapar o señalizar toda abertura o desnivel que exista en pisos y superficies de tránsito.Cuando se requiera la remoción de tapas, rejas o dispositivos que expongan aberturas, se hará previa señalización del riesgo mediante vallas o carteles de prevención.

v) Cuando te retiras de tu lugar de trabajo deberás dejarlo en las mejores condiciones de seguridad. Deberás avisar a compañeros de trabajo si existiera algún problema.

w) Se prohíbe la entrada de personas ajenas a MTA a su propiedad.

Seguridad en oficinas

1- La entrada a las oficinas deberá hacerse con precaución.

2- Los empleados no deberán estar frente a ventanas, lámparas sin pantallas, o cualquier otra fuente de resplandor les quite visión o perjudique su vista.

3- Deberá haber ventilación adecuada para máquinas copiadoras o máquinas de uso de amoníaco u otros líquidos tóxicos. El proceso de fotocopiado no deberá ser confinado a una habitación separada y pequeña, únicamente si tiene ventilación al exterior.

4- Acomodar equipos de computadoras, calculadoras eléctricas, lámparas de escritorios y otros equipos que tienen extensión de cables de forma de evitar tropezones.

5- Los cables eléctricos deberán estar libres de empalmes y deberá usarse con tomas de tres patas con cable a tierra. Estos se deberán desconectar tirando de los tomacorrientes y no del cable.

6- No dejar elementos en el piso que podrían ser peligro de tropiezo.

7- Apilar materiales en pilas estables para que no se caigan, lo más grande y pesado debe ubicarse abajo.

8- Líquidos inflamables y similares serán guardados en depósitos, sólo pequeñas cantidades se dejarán en el área de oficinas.

9- Cajones de gabinetes y escritorios deberán estar equipados con topes de seguridad.

10- Cerrar cajones de archivos y de escritorios cuando se termina de usar para evitar tropiezos.

11- Abrir cajones de archivos de a uno por vez para evitar que se caigan.

12- Guardar materiales de fácil combustión como papelería, cintas y tarjetas en cantidades mínimas en las oficinas.

13- Use escaleras apropiadas al transferir materiales de una elevación a otra.

14- Mantener los dedos libres de los filos de las cortadoras de papel y/o cutters. Asegurar los elementos cortantes cuando están fuera de uso.

15- Todo el personal de oficina deberá tener conocimiento de los implementos y del uso del equipo contra incendios.

16- Todos los departamentos tendrán un plan de escape de emergencia con una ruta específica (una ruta alternativa será planificada en caso de un bloqueo de la salida). Deberá existir luz de emergencia en los pasillos de salida.

17- Cajas de control de electricidad, equipos contra incendios y salidas de emergencias nunca deberán estar obstruidas.

18- Todos los equipos eléctricos y luces deberán ser apagados y desconectados al finalizar su trabajo diario.

19- Su posición frente al monitor debe ser ergonómica al igual que la silla sobre la cual trabaja (mirar de frente, con la cabeza levemente inclinada hacia abajo y la espalda totalmente apoyada sobre le respaldo y en forma recta). Las sillas deberán tener movimiento giratorio de 360Ί y patas móviles. Deberán tener apoyabrazos.

PROTECCION PERSONAL- General

1- Se requiere que los empleados trabajen con seguridad siempre. No se admite hacer atajos inseguros. Cuando se duda del método mejor y más seguro, consulte a su superior o al Departamento de Seguridad.

2- ‘Siempre use pasamanos! Tenga cuidado cuando use las escaleras, un escalón por paso.

3- Cuando acarrea objetos grandes que le obstruyen la visual, pida que alguien lo guíe. Objetos largos deberán ser llevados entre dos personas. Siempre por debajo de la cintura y no por encima de los hombros.

4- Trabaje a una velocidad segura. No corra en las escaleras ni pasillos.

5- Use ropa apropiada para el trabajo. Ropa suelta o rota, cordones desatados, son peligrosos.

6- No usar corbatas sueltas ni bufandas en su cuello ni colgando de sus bolsillos. Sería fácil que se enganchen en impresoras o fotocopiadoras.

7- No entrar en oficinas y depósitos si no se está asignado a un trabajo en el mismo.

8- Cuando sube por una escalera hágalo de frente a la escalera y sujétese con las dos manos.

9- No prender equipos eléctricos, aire comprimido etc. Sin asegurarse que las personas estén a salvo y equipos de protección en su lugar.

10- Chequear E-mails y pizarras para avisos de seguridad, prevención de accidentes, o cambios.

Protección Personal - Areas Industriales

1- No se puede trabajar con el torso desnudo.

2- No usar anillos, pulsera o relojes pulsera que puedan crear una situación de trabajo inseguro.

3- Indumentaria suelta, rota o deshilachada no será usada por los empleados que están expuestos a máquinaria en movimiento o rotativa o si existiera un peligro de quemadura.

4- Los empleados que trabajarán en interior mina o caminos usarán ropa reflectiva o con cintas reflectivas.

5- Los empleados harán todo lo posible para salvaguardar la seguridad de otros empleados cuando están trabajando en trabajos que presentan peligros a las áreas de entorno.

6- Se usarán guantes cuando se manipula alambre, soga o algún material abrasivo, chapas, hierro, etc.

7- Los guantes no se usarán cuando pudiera crear un peligro de engancharse en las partes en movimiento de las máquinas (guantes de hilo por ejemplo).

8- Cuando se manipulan materiales calientes o corrosivos, deberá usarse un protector facial o antiparras.

9- Cuando se esté trabajando en limpieza al vapor, sopleteando o usando amoladoras portátiles o fijas, se usará también Protector facial (máscara facial transparente) o antiparras según el caso.

10- Se usará Arnés de seguridad aprobado en trabajos donde hay peligro de caerse de otro nivel, una segunda persona atenderá las líneas de vida cuando se entra en tanques o áreas peligrosas y/o confinadas, será provisto un punto de anclaje en el lugar de trabajo.

11- Se considera trabajo en Altura luego de 1,80 m por lo que en estos trabajos siempre se deberá estar "atado" con Arnés de seguridad anclado a un punto fijo.

12- A toda visita se le requerirá el uso de todos los EPP de uso obligatorio para el resto del personal de la compañía (botines de seguridad, anteojos y casco).

13- Cuando se trabaja cerca de montículos, paredes altas o excavaciones, poner extrema precaución y observar cualquier movimiento que pueda causar deslizamientos o derrumbes.

14- Siempre deben estar correctamente señalizadas estas zonas.

15- No ingresar a áreas de voladuras únicamente si es necesario para supervisar una tarea. Siempre avisar al supervisor de explosivos de su presencia. Sólo ingresa el personal habilitado.

16- Tener total comprensión de la tarea a realizar. Asegurarse de tener las herramientas necesarias, la iluminación apropiada antes de comenzar.

17- Si tiene gasolina, aceite u otro inflamable en sus guantes o ropa manténgase alejado de fuentes de encendidos y oxígeno. Este problema es agravado cuando se usa ropa aislante que puede permitir que se establezca el fuego antes que uno se de cuenta del mismo.

18- Asegúrese que el operador de máquinas esté consciente de su actividad cuando su trabajo requiere que esté en proximidad del equipo operativo.

19- Sólo beba agua potable (en Mina ME es sólo envasada).

20- Los empleados son responsables por el cuidado, limpieza y mantenimiento del equipo de protección personal asignados a ellos por la MTA.

Manejo y Almacenamiento de Materiales y Sustancias Peligrosas

1- El personal debe estar familiarizado con las propiedades del material antes del uso.

2- Todos los materiales peligrosos, substancias de desechos que presentan características que puedan ser perjudiciales al personal o al ambiente, tendrán la hoja de datos en forma visible.

3- Empleados y supervisores de los sectores en que se adquieren, almacenan, utilicen o de alguna manera manipulen substancias peligrosas, serán responsables por conocer su correcto uso, almacenado e iluminación.

4- Las áreas de trabajo y almacenamiento donde estén situados, deben mantenerse limpias, ordenadas, señalizadas y libres de acumulación de materiales, los cuales crearían peligros de operaciones seguras, además deben tener buena ventilación.

5- Los materiales que pueden crear peligros si se liberan accidentalmente de sus recipientes, serán almacenados de manera que minimicen el peligro.

6- Los materiales peligrosos serán almacenados en recipientes de tipo aprobados para tal uso por agencias reconocidas. Estos recipientes serán rotulados apropiadamente.

7- Todos los cilindros de gas líquido y envasado, serán asegurados de manera que no puedan caerse ni moverse en forma brusca.

8- El material apilable se deberá apilar en forma segura de manera que no se caiga. Ordenar pasillos y caminos. Estos deben mantenerse limpios y en orden siempre.

9- Cuando levante objetos, doble las rodillas y tome firmemente el objeto que deberá levantar. Levante con las piernas con el esfuerzo de su espalda. Siempre pida ayuda si el objeto es pesado.

10- ‘Recuerde esta regla! Si no lo puede levantar una sola persona, deberá ser levantada por dos personas, y si no se puede levantar bien entre dos personas use un elevador mecánico o elemento similar.

11- Siempre asegúrese de tener a mano ayuda adecuada antes de mover cualquier carga.

12- No guarde, ni apile provisiones, herramientas o desechos peligrosos o de otro tipo en aberturas de puertas, escaleras o área de acceso.

13- Las substancias de reacción violenta o vapores liberados peligrosos que se guarden en un mismo sector deberán estar guardados de tal manera que no estén en contacto entre sí.

Cianuro - NaCN

Se aplica el cianuro de sodio, cianuro de potasio, cianuro de calcio, cianuro de cobre, cianuro de zinc o mezclas o soluciones que contenga estos compuestos.

El cianuro puede ser venenoso por inhalación, ingestión y contacto con la piel. Aprenda y siga todos los procedimientos operativos y de seguridad cuando trabaje con o cerca del cianuro. Refiérase a las HDSM para obtener información adicional.

COSAS QUE SE DEBEN Y NO SE DEBEN HACER PARA LA PREVENCION

Cosas que se deben hacer:

• Familiarícese con todos los procedimientos de seguridad y practíquelos.

• Evite Inhalar el polvo. Use el equipo respiratorio de aire aprobado que se le haya proporcionado, cuando lo necesite.

• Use la ropa protectora necesaria cuando trabaje con cianuro.

• Lávese las manos minuciosamente después de trabajar en áreas con cianuro. Lave la ropa a fondo antes de volverla a usar.

• Trate todas las vías de exposición como serias.

• En caso de ocurrir contacto con los ojos o la piel, enjuáguelos minuciosamente con agua. Quítese las ropas contaminadas. Busque atención médica.

• Mantenga un tanque de oxígeno además de equipo respiratorio artificial o bolsa respiratoria manual en áreas donde se manipule y procese cianuro, y conozca dónde están.

• Mantenga un juego de antídoto para cianuro disponible en todas las áreas donde se manipule o procese cianuro, y conozca dónde está.

• El procedimiento de tratamiento (dentro del juego) debe ponerse a disposición del médico a cargo.

Cosas que no se deben hacer

• No coma, beba o fume, ni mastique tabaco o chicles en áreas de cianuro.

• Evite todo contacto con boca.

• Nunca trabaje solo en un área de cianuro. Siempre trabaje con un compañero.

• No confíe en el olor para descubrir al cianuro.

• No toque cianuro sin protección en las manos.

• No almacene alimentos, bebidas, ni material para fumar en un área donde se almacene o manipule cianuro.

Cómo Reconocer y Tratar la exposición Excesiva al Cianuro

Síntomas

Irritación en la garganta

Dolor de Cabeza

Palpitaciones

Colapso

Respiración superficial

Debilidad de brazos y piernas

Salivación

Convulsiones

Somnolencia

Confusión

Sabor metálico en la boca

Náuseas

Piel ruborizada

Paro respiratorio

TODAS LAS PERSONAS DE MTA, CONTRATISTAS Y VISITAS QUE TENGAN ACTIVIDADES RELATIVAS A LA PLANTA DE PROCESOS O A SU ENTORNO DEBERAN OBTENER LA CAPACITACION CORRESPONDIENTE A CIANURO (Conceptos, Prohibiciones, Síntomas, procedimientos de rescate, Primeros Auxilios, utilización del Nitrito de Amilo, etc.), antes de iniciar cualquier labor.

Prevención de Derrames

1- Todos tenemos responsabilidad del Medio Ambiente. Se deberán tomar todas las precauciones para prevenir derrames de combustibles, aceites y toda sustancia peligrosa.

2- Se mantendrán los equipos de manera que las pérdidas de combustible y aceite sean mínimas.

3- Anticongelante, aceite, combustible, grasa u otras sustancias no serán filtrados ni vaciados sobre el suelo.

4- Todo el personal será responsable de dar aviso de pérdidas o derrames. Los operadores de equipos y vehículos y son responsables de avisar sobre pérdidas o derrames de los vehículos que conducen y chequear esta condición periódicamente.

5- Si hubiere un derrame importante:

a) Se detendrá en su origen.

b) El derrame se contendrá con banquinas, utilizando equipos de prevención.

c) El derrame se limpiará y eliminará en debida forma.

d) Se deberá hacer de inmediato una remediación del suelo.

6- Los Contenedores o Cilindros de combustibles y aceites usarán procedimientos para prevención de derrames, cartelería, etc. Boquillas, mangueras, encastres y tanques serán inspeccionados y reparados si fuera necesario.

7- Para trasvases a bidones u otros recipientes se usarán bandejas de recolección u otros elementos de contención de pequeños derrames.

8- Los tanques de almacenamientos de combustible deberán estar protegidos y monitoreados debidamente y regularmente. Se deberá contar con bateas y piletas de contención de derrames de material hidrófugo.

9- Las boquillas para combustible tendrán sistemas de corte automático. Las boquillas serán del tipo que no gotean.

Control del Fuego

Principio del fuego

Se puede definir al fuego como un proceso de combustión caracterizado por una reacción química de oxidación (desde el punto de vista del combustible) de suficiente intensidad para emitir luz, calor, y en muchos casos llamas. Esta reacción se produce a temperatura elevada y evolución de suficiente calor como para mantener la mínima temperatura necesaria para que la combustión continúe.

Para que exista fuego podemos decir entonces que se debe dar que exista un combustible, calor y oxígeno (aire). En los últimos años los especialistas del fuego llegaron a determinar que hay un cuarto componente que compone el fuego que es la reacción en cadena.

Logrando romper el equilibrio de este proceso se llega a las técnicas de extinción:

• REFRIGERACION: actuando sobre la masa que desarrolla CALOR.

• AHOGO: cubriendo la superficie encendida sobre el COMBUSTIBLE.

• DILUIR: la masa de gases que arden, disminuyendo el COMBUSTIBLE. Estos procesos son de base física.

• REACCION EN CADENA: también podemos actuar químicamente cortando.

Clasificación de los fuegos

La clasificación internacional de los fuegos se basa en el tipo de combustible del proceso:

• CLASE A: madera, papel, géneros, fibras.

• CLASE B: líquidos inflamables, lubricantes, pinturas.

• CLASE C: origen en equipos bajo tensión eléctrica, luego generalmente derivan en otra clase de fuego.

• CLASE D: se desarrollan en metales combustibles (magnesio, titanio, etc.).

Agentes extintores

Cada clase de fuego necesita para su extinción una acción específica. Usando un agente extintor equivocado, podría causar daños mayores.

1- Está prohibido dentro de las oficinas y dormitorios fumar o tener llamas abiertas.

2- Apagar bien el cigarrillo fuera del edificio.

3- Mantener libre acceso a matafuegos y equipos de emergencia en todo momento.

4- Los empleados deberán familiarizarse con la ubicación de matafuegos, mangueras, carros de incendio, etc.

5- Si ocurriera un incendio, los empleados que descubran el fuego y aquellos que se encuentran en los alrededores de inmediato intentaran apagar el fuego si no reviste carácter demasiado peligroso (material explosivo por ej.)

6- En caso de no estar en sus posibilidades deberán de inmediato notificar a la brigada de incendio y de necesitar ayuda externa, se comunicará a los Bomberos de Gobernador Gregores.

7- Los incendios reducen el contenido de oxígeno del aire circundante y produce monóxido de carbono y otros gases. No quedarse en un recinto cerrado con un fuego abierto.

8- En mina se utilizarán los autorrescatadores para poder dirigirse a la salida.

9- Los empleados no deberán entrar en edificios en llamas, únicamente podrán hacerlo ante la posibilidad segura de salvar una vida y no poner en riego la suya.

10- Nunca use gasolina, nafta o benzina para hacer limpieza. Use únicamente sustancias aprobadas por el Departamento de Seguridad.

a) Los líquidos inflamables se almacenarán en concordancia a las cartillas MSD de seguridad del producto. Además deberán ser chequeadas y aprobadas las estibas y lugares por el Dto. de Seguridad. No se deberá permitir acumular escombros inflamables, polvo inflamable, goteras de aceite o cualquier otro peligro similar de incendios, se deberá disponer de manera segura.

b) Los escombros de fácil combustión o trapos sucios con aceite o grasa deberán estar guardados en contenedores o tambores de metal hasta que dichos materiales pueden ser retirados para su descarte de acuerdo a los Procedimientos de la Gerencia de Medio Ambiente.

Vehículos

1- Los vehículos de la compañía serán utilizados solamente por personas autorizadas y con licencia de conducir habilitante otorgada por los entes gubernamentales pertinentes, con la habilitación correspondiente a los vehículos que se conducen.

2- Los vehículos de la compañía están equipados con cinturones de seguridad y su uso es obligatorio.

3- Obedezca todas las señales de tránsito, los límites de velocidad deberán ser considerados en su totalidad bajo condiciones ideales de clima, luces, caminos y condiciones del vehículo. Además se deberá acatar cualquier reglamento considerado necesario por la MTA para la segura operatividad de los vehículos.

4- Circule SIEMPRE con la luz baja encendida.

5- No ponga un vehículo en movimiento hasta que todos los pasajeros estén ubicados, puertas cerradas y cinturones de seguridad colocados.

6- No ponga un vehículo en movimiento hasta que estén libre de personas y animales a su alrededor. Esto es especialmente crítico cuando se opera cerca de edificios u otras áreas donde la visibilidad es limitada.

7- Siempre estacione en vehículos livianos de culata (esto permite una mejor visión en salidas de emergencia).

8- Parabrisas, vidrios y luces deberán estar limpios y libres de hielo y nieve.

9- No trate de entrar o salir de los vehículos en movimiento. No suba nunca ni permita que otros lo hagan a las cajas de los vehículos para ser utilizados como transporte.

10- No serán transportadas en vehículos de la compañía personas ajenas a la misma.

11- Los conductores harán una inspección preoperacional a su equipo cada vez que comiencen a utilizarlo.

12- Los vehículos no serán usados si su estado es inseguro. Si el estado es inseguro deberá ser informado al supervisor de inmediato y no movilizarse en el mismo.

13- Si un vehículo tiene problemas no lo abandone en forma insegura. Pare el motor, ponga el vehículo en el cambio más bajo, trabar la dirección en dirección contraria a que pueda deslizarse y ponga el freno de mano. Si está en pendiente, las ruedas deberán estar trabadas sobre algún borde o con cuñas tipo calzas. Permanezca con las balizas encendidas.

14- Siempre que se cargue combustible en un cualquier vehículo, deberá primero apagarse el motor. No se debe fumar a menos de 5 mts. del área de cargado de combustible.

15- Tampoco se deberá cargar combustible el motor está recalentado.

16- Nunca sacar la tapa del radiador de un motor recalentado. Si fuera posible llevarlo a revisar a una unidad de mantenimiento aprobado, y si no, estacionar el vehículo de manera segura y permitir que se enfríe. No hacer funcionar un motor con combustión interna en un área confinada. Si se tiene que hacer funcionar un motor en un garaje, se debe proveer una ventilación adecuada.

17- Ningún vehículo podrá ser retirado de las instalaciones de MTA o utilizado para fines personales sin la autorización de la Gerencia General de la Compañía o del responsable de asignaciones de vehículos.

18- El uso de cualquier vehículo de la empresa de manera negligente o imprudente da lugar a sanción y hasta el despido.

19- Los vehículos privados o autos alquilados no serán autorizados en el predio de mina sin permiso específico de la Gerencia o el Departamento de Seguridad de la Compañía.

Velocidades máximas para los vehículos de MTA y sus Contratistas en actividades vinculados al proyecto:

• Dentro del Predio y Campamento = 20 km/h

• Dentro del Sector Mina y Planta = 20 Km/h

• En los caminos internos hacia Mina y Planta = 40 km/h

• Caminos de Acceso a Proyecto y Campamento = 60 km/h

• En Rutas con ripio = 80 km/h

• En Rutas con Pavimento = 110 km/h

Estas velocidades son para condiciones del clima y camino óptimas, y siempre que no se opongan a velocidades establecidas por la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

Escaleras y Andamios

1- Cuando use las escaleras en edificios o planta, siempre use los pasamanos. No está permitido deslizarse por las barandillas. Camine, no corra.

2- En escaleras siempre subir o bajar de cara hacia la escalera y tomado con las dos manos.

3- Todas las escaleras usadas en propiedad de MTA estarán equipadas con pisapiés de seguridad (antideslizante).

4- Las escaleras serán atadas en la parte superior si es posible de lo contrario otro empleado deberá sostener la escalera.

5- Siempre inspeccione la escalera antes de usarla. Si estuviera defectuosa, no la use, sacar de servicio y reportar el defecto a su supervisor.

6- Siempre que fuera posible coloque la escalera con 1/4 del largo de misma sobresaliendo del lugar de apoyo (esto ayudará a sostenerse al llegar). Si esto no fuera posible ate la escalera.

7- Si la escalera está ante una puerta, eche llave a la misma o que alguien esté de guardia sobre ésta para evitará que alguien golpee a la escalera.

8- Siempre chequear la suela de sus zapatos antes de subir.

9- Nunca cargue nada mientras sube, tenga las manos libres. Use una cuerda, una eslinga o soga con canasto para mover materiales a su destino.

10- Cuando se trabaja sobre una escalera nunca trate de alcanzar algo que esté más lejos que el alcance del brazo. Siempre corra la escalera de acuerdo lo requiera el trabajo.

11- Nunca use la parte superior de una escalera (último peldaño).

12- Cuando sea posible deberán poner cuerdas de seguridad en los laterales exteriores de andamios.

13- Nunca use un pasamanos, un conducto, una cañería etc. como escalera substituta o plataforma de trabajo.

14- Tener cuidado al trabajar con herramientas y materiales sobre andamios, para evitar lesiones a los de abajo.

15- Los andamios no deberán tener menos de dos tablones de ancho para transitar por uno y en otro colocar herramientas. Deberán tener guardapiés. Deberán estar perfectamente anclados al piso y sin movimientos.

16- Siempre use un arnés de seguridad cuando haga trabajos que involucre peligro de caída de alturas. Siempre asegure la línea de vida a un objeto fijo. Recuerde que sobre los 1,80 de altura se deberá trabajar siempre con Arnés de Seguridad.

17- No se deben usar escaleras metálicas cuando se trabaja con y cerca de circuitos eléctricos o explosivos.

18- No utilice un tambor para trabajar en altura.

19- Cuando en el trabajo a realizar requiere tirar o bajar materiales de locaciones elevadas como edificios, andamios o plataformas, el área de impacto deberá estar adecuadamente demarcado, o con señalizaciones suficientes.

Uso de Máquinas y Herramientas

Herramientas manuales

• Sólo se usarán herramientas adecuadas al trabajo, ya que herramientas improvisadas pueden ser causantes de accidentes. Las herramientas dañadas o gastadas deberán ser reparadas o reemplazadas.

• Las herramientas que no se hallen en uso deberán ser correctamente almacenadas.

• Las herramientas sueltas en los pisos, bancos u obstruyendo el área de trabajo ocasionan peligros.

• Sólo usarán herramientas y máquinas las personas capacitadas y autorizadas para el uso de las mismas.

Herramientas y equipos eléctricos portátiles

Todas las herramientas eléctricas portátiles deben satisfacer los siguientes procedimientos:

• Las herramientas eléctricas sólo serán usadas por personas autorizadas debidamente capacitadas. Cada vez que se dejen de usar se les quitará la energía y se conectarán al toma corrientes nuevamente al volver a utilizarlas.

• Se usará la protección visual que corresponda cuando se operen herramientas eléctricas además de otros elementos que requiera la realización de esa tarea, como EPP dieléctricos por ejemplo.

• Deberán ser controladas antes de su uso, y sólo se utilizarán herramientas con sus cables y conectores en óptimo estado.

• Tendrán un sistema automático de protección de modo que la herramienta se detenga cuando el operario deje de sostenerla.

• Los cables serán posicionados de manera que no ofrezcan peligro o puedan ser dañados por el tránsito de personas y/o vehículos.

Especialmente no deberán ser tendidos:

a) Sobre bordes filosos o superficies ásperas o abrasivas a través de agua, substancias cáusticas, o cualquier otro tipo de fluidos.

b) Sobre o en contacto con superficies calientes o fuentes de calor.

c) Pasar a través de puertas, pasillos o corredores.

Herramientas y equipos neumáticos

Además de los requisitos que se describen en este punto las herramientas neumáticas y su uso estarán de acuerdo con los procedimientos para herramientas eléctricas.

• Cuando se conecta la manguera de aire a la herramienta, el extremo de la fuente de abastecimiento debe ser conectado primero y debe soplarse la manguera para eliminar cualquier cuerpo extraño, antes de conectar la herramienta.

• No se usarán las mangueras de las herramientas neumáticas para subirlas, bajarlas o trasladarlas.

• Todas las conexiones de mangueras de aire estarán en perfectas condiciones, no presentarán pérdidas y las uniones se realizarán por medio de abrazaderas adecuadas para este fin, no pudiendo presentar ataduras de alambre.

• De existir uniones en mangueras de aire a presión, se deberán hacer uniones puente (ver mayor información en trabajos con aire comprimido).

Operación de máquinas y herramientas.

- Se prohíbe usar anillos, cadenas, ropa y pelo sueltos durante la operación de máquinas en movimientos.

- Durante el trabajo con máquinas y herramientas, se deben mantener las manos alejadas de las partes en movimiento.

- Las máquinas, herramientas deben permanecer siempre con los dispositivos de seguridad colocados y en buenas condiciones.

- Las amoladoras fijas deben ser revisadas periódicamente para detectar: Deformaciones, fisuras y/o rajaduras en las muelas. Las amoladoras fijas deben contar siempre con el correspondiente protector. En aquéllas de alta velocidad, al ponerla en marcha, el trabajador deberá colocarse a un costado de la misma.

- Es obligatorio el uso de protectores faciales cuando se amola, ya sea fija o portátil, cepillar o pulir.

- Para efectuar ajustes de herramientas colocadas en máquinas rotativas se debe parar totalmente la máquina y desconectar la corriente.

- Los guantes pueden usarse para colocar o presentar las piezas sobre máquinas rotativas, pero no cuando la máquina está en funcionamiento. Las rebabas metálicas serán retiradas con un cepillo metálico.

- Se debe verificar que las piezas se encuentren bien aseguradas en morsa o cualquier herramienta similar.

- Ningún operario debe intentar poner en funcionamiento una máquina, sobre la que no tiene conocimientos completos y sin estar autorizado.

- Se debe mantener siempre el área de máquinas en estado de orden y limpieza. Soldadura Eléctrica

- Proteja siempre sus ojos. No suelde ni mire sin protección el arco de soldadura.

- Proteja su cuerpo contra radiaciones. Use delantal con especificaciones para protección de radiaciones.

- Use protección respiratoria apropiada para humo de soldaduras.

- Mantenga en perfecto estado los cables de alimentación de la masa.

- Conecte la pinza de puesta a tierra lo más cercano posible a la pieza que está soldando.

- Mantenga siempre a mano un extintor de incendios.

- Desgasifique antes de soldar sobre recipientes que hayan contenido sustancias inflamables.

- No trabaje en aéreas donde haya material combustible o explosivo.

- No suelde en áreas cerradas. Prevea ventilación natural o forzada.

- Mantenga siempre limpio y ordenado su lugar de trabajo. No deje los electrodos nuevos o usados en el piso. Tenga a mano un recipiente para tal fin.

- Utilice lonas o mantos (bimbos) para evitar que las chispas se dispersen hacia otros sectores.

Soldadura Oxiacetilénica

- No realice soldaduras en áreas restringidas o donde existan materiales inflamables o explosivos.

- No trabaje en zonas donde pueda existir presencia de gas.

- Coloque válvulas antirretroceso en la entrada del soplete arrestallamas a 30 cm de la salida de los cilindros.

- Siempre mantenga los cilindros dentro del carro y asegurados. En caso de cilindros en stock, deberán estar sujetos con cadenas a partes fijas.

- Utilice abrazaderas (no alambres) para asegurar mangueras y válvulas.

- No corte recipientes que hayan contenido sustancias inflamables, antes inertice o desgasifique.

- No exponga las mangueras a golpes o pisadas de vehículos, superficies filosas, etc.

- Cuando deje de trabajar con el soplete por un período corto, purgue las líneas y cierre las válvulas.

- Al finalizar el trabajo siga las siguientes instrucciones:

a) Cierre las válvulas de los tubos de oxígeno y acetileno.

b) Abra las válvulas del soplete para purgar toda la presión de líneas y reguladores.

c) Cierra las válvulas del soplete.

d) Afloje el tornillo que regula la presión de los reguladores.

e) Enrolle las mangueras y lleve el carro móvil a un sitio seguro.

Carga y Transporte Manual

Generalidades

La manipulación de los materiales según el tipo de industria ocasiona entre el 10 y 25% de todas las lesiones ocupacionales.

Lesiones usuales son los esguinces y las dislocaciones, las fracturas y los hematomas, causados principalmente por prácticas de trabajo inseguras:

• Levantamiento de bultos en forma incorrecta.

• Transporte de una carga excesiva.

• Un agarre incorrecto.

• La falta de atención a los espacios libres para los pies y las manos.

• El no usar equipo de protección personal.

• No efectuar un estudio previo sobre el camino a seguir.

Introducción

Para poder prevenir las enfermedades de la Columna Vertebral tenemos que conocer nuestro cuerpo, saber su funcionamiento, y como éste va progresivamente desgastándose producto del buen o mal uso que realicemos con él.

Anatomía

La Columna Vertebral puede considerarse como un conjunto de unidades funcionales superpuestas equilibradas contra la gravedad y capaces de una flexibilidad funcional.

Ø Dentro del sistema artromusculo esquelético se encuentran las articulaciones que son la unión de 2 huesos a través de ligamentos y músculos.

Ø Los músculos son fibras resistentes y contráctiles que permiten al cuerpo realizar los

distintos movimientos.

Ø Existe en nuestro cuerpo una faja natural que está conformada por la musculatura abdominal, y que permite cuando está en buenas condiciones sostener y mantener una buena postura.

Sistema Artromusculoesqueletico

FACTORES DE RIESGO PERSONAL

Ø Sedentarismo

Ø Obesidad

Ø Traumatismos no Laborales

Ø Tensión muscular

Ø Otros

IDEAS BASICAS PARA MANEJAR MATERIALES.

• La inspección de los materiales para descubrir astillas, bordes mellados, nudos y superficies irregulares o resbaladizas.

• El agarre firme del objeto.

• La colocación de los dedos lejos de sitios en que puedan ser aprisionados o pellizcados, sobre todo al dejar el material en el suelo.

• Al manipular tablones, caños u objetos largos, no poner las manos en los extremos para no aprisionárselas.

• Valorar o estimar el peso antes de proceder a levantar un objeto.

• La limpieza de los objetos grasientos, mojados, resbaladizos o sucios, antes de manipularlos.

• La limpieza de las manos de todo aceite o grasa.

• Antes de transportar el material de un sitio a otro, estudiar el camino a tomar, para no encontrar obstáculos con los que pueda tropezar.

• No supere con objetos la línea de visión.

• Si se deben transportar hojas de vidrio no se llevarán bajo el brazo, se deben cargar siempre por el lado exterior del brazo y usar guantes.

Método correcto para levantar bultos

El procedimiento se basa en dos hechos:

• Uso total de los músculos de las piernas.

• Uso de la fuerza propia de peso del cuerpo, para iniciar un movimiento horizontal.

La aplicación de estos principios se puede lograr con los siguientes pasos:

1. Posicionar los pies uno al lado, y el otro detrás del objeto a levantar.

2. Mantener la espalda rectilínea, lo que no significa que debe estar vertical.

3. Meter la barbilla (agarre con las palmas de las manos) y sujetar firme la carga.

4. Mantener los codos y los brazos pegados al cuerpo, lo más tenso posible.

5. Mantener el peso del cuerpo directamente sobre los pies.

Técnicas para manipular productos y bultos comunes en la construcción

Bolsas

Cuando se manipulen bolsas de cal, cemento, deben usarse guantes, antiparras y delantales. Se tendrá especial atención si éstos contienen aditivos.

La cal viva, potasa o soda cáustica se mantendrá en lugares secos y no se transportarán en días de lluvias.

Para levantar bolsas use la posición ya indicada, luego apoye la bolsa sobre la cadera y el abdomen y elévelo al hombro, finalmente ponga la mano en la cadera del lado de la bolsa a fin de que la carga se reparta entre el hombro, el brazo y la espalda.

Para descargar la bolsa invertir los movimientos, doblar las rodillas, nunca la espalda.

El material embolsado se apilará cruzando el sentido de las bolsas en cada camada, para evitar su caída.

Tambores

Cuando se trate de tambores, se tendrá la precaución de hacerlos rodar, tomándolos por los bordes siempre desde la parte superior.

Para parar un tambor sobre uno de los extremos, el operador debe pararse cerca de un extremo con los pies juntos y tomar con ambas manos (separadas de 20 a 25 cm) y comenzar a levantar con las piernas y luego con los brazos, manteniendo la espalda recta.

Para inclinar un tambor el operador debe pararse cerca del tambor con un pie contra el fondo del mismo, tomando la precaución de abrir las piernas perfilado de modo de tener un pie detrás del otro. Luego con una mano tirará desde la parte exterior del tambor hacia sí, manteniendo la otra mano de forma tal que pueda controlar y frenar de ser necesario el tambor que lentamente será bajado.

Cuando resulte necesario mover tambores sobre rampas tanto para subir o para descender, nadie deberá quedar debajo de la pieza que se mueve, ni para sujetar o para empujar.

El método más conveniente será el de utilizar sogas que envuelven el tambor, el cual es controlado por un operador mientras otro lo guía convenientemente.

Cuando los tambores sean almacenados junto a otros o contra paredes se tendrá especial precaución de no acercarlos demasiado y aprisionarse las manos.

El empleo de carros para tambores y dispositivos de vuelco, aumentará la seguridad y resultará por lo tanto conveniente su implementación.

Al abrir un tambor se utilizará la llave especial para esta tarea ya que el uso de llaves convencionales provoca golpes en los nudillos o aplastamientos de dedos. También se tendrá cuidado en girar lentamente el tapón a fin de que liberé la posible presión existente en el tambor.

Manipulación de bultos en equipo

Lo primordial en este trabajo es estar de acuerdo y tener conocimiento pleno de los movimientos a efectuar.

Debe estudiarse el movimiento a seguir, analizar el peso, el trayecto a realizar y cómo se va a descargar.

Actuar en equipo coordinadamente y tratando que cada miembro realice el mismo esfuerzo. Antes de descargar el material debe esperarse la señal convenida para que todos actúen juntos. Los accidentes sobrevienen cuando un hombre comienza a levantar o dejar la carga antes que los demás estén listos.

Siempre que sea posible evitar la carga de maderas largas y caños sobre los hombros. Es preferible que se los transporte colgando a un costado del cuerpo con los brazos sin flexionar.

Si resultara necesario transportar caños o tirantes cortos por dos hombres al hombro, se tendrá la precaución de usar el hombro del mismo lado, y se arrancará la marcha con el mismo pie. Si participan más de dos hombres, todos deberán mantener el mismo paso.

Equipos de Elevación

• Se deberán marcar los equipos, eslingas y aparejos de elevación, su carga de trabajo segura y se asentará en un registro. Debiéndose inspeccionar periódicamente.

• Todas las eslingas, aparejos o elementos de izaje que se consideren inseguros, serán destruidos y/o eliminados.

• No se usarán eslingas o elementos de izaje que hayan sido acortados y unidos por nudos.

• Unicamente se usarán eslabones de conexión provistos de los pasadores correctos. No son aceptables los pernos y cables sueltos. Se usarán guantes en todo momento cuando se utilicen aparejos de elevación, además del equipo normal de protección personal.

• Las eslingas y otros equipos deberán ser correctamente almacenados a fin de protegerlos de daños o corrosión.

1. Cuerdas

• El uso de las cuerdas deberá ser mínimo, sólo cuando los cables no sean apropiados para el trabajo.

• Todas las cuerdas serán revisadas y desechadas si presentan algún signo de deterioro.

2. Cadenas

• Nunca deberán utilizarse cadenas gastadas o corroídas, o que se hallen excesivamente picadas. Deberán ser resistentes a la carga que se elevará.

• Las cadenas deberán ser revisadas en toda ocasión antes de su uso, por posible distorsión de eslabones, ya sea deformación o cortes.

3. Una cadena nunca debe ser:

• Golpeada para arreglar un eslabón.

• Unidos por un bulón y tuerca.

• Acortada mediante enrollado o nudo.

• Sujeta a excesiva tensión cuando se halle en una posición retorcida o enrollada, o cuando los eslabones no se mueven libremente.

REQUERIMIENTO MINIMOS DE SEGURIDAD PARA EQUIPOS DE IZAJE

Izaje Crítico

a) Toda operación de izaje de relativa importancia, riesgosa o que sea crítica por el lugar de operación con grúas móviles autopropulsadas por su carácter no rutinario deberá planificarse por escrito antes de su realización, se deberá incluir la descripción de la maniobra con su cálculo y además cada grúa tendrá siempre su ábaco y lo consultará al realizar los cálculos para las maniobras.

Para este caso y sin lugar a dudas se deberá emplear la planilla de izaje crítico.

b) Se considera izaje crítico a las maniobras que:

Ø Superen el 80% de la capacidad de levante de la grúa en todos los puntos de la configuración del levante.

Ø Cuando se deba realizar una maniobra de levante con más de una grúa.

Ø Aquellas maniobras que con la carga se deba pasar por sobre cañerías, equipos de planta, tanques, instalaciones edilicias, etc. y exceda el 50% de la tabla de carga de la grúa.

Ø Aquellas maniobras que la pluma de la grúa se pueda acercar hasta 4 m a líneas eléctricas y/o pasar por sobre ellas.

Ø Todas las maniobras que se realicen grúas fijas (Derricks).

c) Cuando se produzcan condiciones de viento que superen los 35 Km/h (por pronóstico de Prefectura Naval Argentina) En este caso y con el valor de viento tomado con un anemómetro portátil por un operador in situ en el lugar de la maniobra (es decir, como lugar de maniobra donde se va asentar el bulto o se lo va izar) se deberá evaluar en particular esta maniobra. Las personas que deberán decidir las acciones a seguir son: El gruista, El responsable del trabajo y seguridad de la Empresa contratista o de MTA según el caso.

2. Consideraciones generales

a) Corroborar los lugares de paso de estos equipos, por ej.: Alturas mínimas de paso por debajo de los cableados o cañerías, ubicación para realizar las maniobras.

b) Antes de realizar movimientos con los equipos de izaje se deberá señalizar la zona, a fin de evitar que las personas puedan pasar por debajo de las cargas.

c) Jamás se tomará la carga a izar con las manos a modo de guía, para ello se utilizarán sogas a los lados de la carga (vientos).

d) Toda grúa móvil para poder circular dentro de las plantas y/o caminos internos del predio de mina debe ser escoltada por un señalero, el cual irá adelante de la grúa indicando el lugar de paso y guiando los movimientos en todos los lugares. Este señalero deberá estar identificado con un chaleco reflectante.

e) Todas las maniobras de levante deben ser dirigidas por un señalero identificado con un chaleco reflectante, el cual se comunicará con el gruista por medio de señas preestablecidas si está a la vista, o algún otro medio de comunicación como por ejemplo radial.

f) Las grúas móviles deberán circular con la pluma completamente abatida y recogida. Para conducir una grúa siempre se debe hacer desde la cabina de conducción. La cabina de levante sólo se usará para la operación de levante y posicionamiento final.

g) Cuando algún equipo o algún elemento para realizar izajes quede fuera de servicio por alguna inspección deberá señalizarse con una tarjeta roja, luego según el elemento se reparará o se dará de baja.

h) EVALUACION MEDICA A CUMPLIMENTAR.

Examen de campo visual y oftalmológico, radiografía cervical y lumbar (esta información se adjuntará a los exámenes de rutina de ley).

Trabajos Eléctricos

La energía que circula por las instalaciones y líneas eléctricas es sumamente poderosa. La electricidad produce cada año numerosos accidentes, muchos de ellos mortales.

Las instalaciones, aparatos y equipos eléctricos tienen habitualmente incorporados diversos sistemas de seguridad contra los riesgos producidos por la corriente. Pero aunque estos sistemas sean perfectos, no son suficientes para una protección total; para la utilización de la energía eléctrica en cualquiera de sus formas, deben observarse determinadas Reglas de Seguridad. Sólo pueden realizar trabajos eléctricos las personas capacitadas y autorizadas para ello.

Antes de utilizar un aparato o instalación eléctrica asegúrese de su perfecto estado. No utilice cables defectuosos, clavijas de enchufe rotas, ni aparatos cuya carcasa presente desperfectos.

Utilice solamente aparatos perfectamente conectados.

Todos las herramientas eléctricas deben tener una correcta conexión de puesta a tierra, salvo en el caso de que se trate de una herramienta con doble aislamiento.

Evite que se estropeen los conductores eléctricos, protegiéndolos contra:

• Quemaduras por estar cerca de una fuente de calor.

• Los contactos con sustancias corrosivas

• Los cortes producidos por útiles afilados, máquinas en funcionamiento, aristas vivas, etc.

Examine periódicamente el estado de los cables flexibles de alimentación y preocúpese de que la instalación sea revisada por el servicio de mantenimiento eléctrico.

Las herramientas eléctricas se conectarán a un tablero eléctrico, montado por un instalador calificado, que comprenda como mínimos un interruptor diferencial de corte, de alta sensibilidad, y dispositivos de protección contra intensidades fuera de los parámetros normales de trabajo.

Para utilizar un aparato o instalación eléctrica, maniobre solamente los órganos de mando previstos a este fin por el constructor o instalador.

No altere ni modifique la regulación de los dispositivos de seguridad.

Para desconectar una clavija de enchufe, tire siempre de ella, nunca del cable de alimentación.

Después de terminar el trabajo, desconecte los cables de alimentación y las prolongaciones.

No conecte nunca un aparato cuando la toma de corriente presente defectos o no sea la adecuada.

Nunca han de efectuarse las tomas de corrientes con los cables directamente.

En el caso de que el trabajo se efectúe en una zona muy conductora, se deberá utilizar un transformador de seguridad que reduzca la tensión de 24 voltios o un transformador de separación de circuitos. Estos transformadores deben colocarse siempre fuera del recinto en cuestión.

No utilice aparatos eléctricos, ni manipule sobre instalaciones eléctricas, cuando accidentalmente se encuentren mojadas o si es usted quien tiene las manos o los pies mojados.

No moje nunca intencionalmente los aparatos o instalaciones eléctricas.

En ambientes, como lavaderos, fosos, interior mina, etc. asegúrese por los especialistas eléctricos, de que las máquinas eléctricas y todos los elementos de la instalación cumplen con las normas de seguridad.

Deposite el material eléctrico en lugares secos.

Evite la utilización de aparatos eléctricos en caso de:

• En caso de lluvia o presencia de humedad.

• Cuando los cables o cualquier otro material eléctrico atraviesen charcos, etc.

• Cuando sus pies pisen agua o cuando alguna parte de su cuerpo esté mojada.

No se deben dejar abandonados los aparatos eléctricos, sobre todo a la intemperie, con peligro de que sean averiados por golpes, proyecciones calientes, la humedad, el sol, etc.

En caso de avería o incidente, corte la corriente como primera medida

Para socorrer a una persona electrizada por una corriente:

• No debe tocarla sino cortar la electricidad de inmediato.

• Si se tarda demasiado o resulta imposible cortar la corriente, trate de desenganchar a la persona electrizada por medio de un elemento aislante (tabla, listón, cuerda, silla de madera, etc.).

• En presencia de una persona electrizada por alta tensión, no se aproxime a ella. Llame inmediatamente a un especialista eléctrico.

Toda anomalía que se observe en las instalaciones eléctricas se debe comunicar inmediatamente al departamento de mantenimiento.

En caso de avería, apagón o cualquier otra anomalía. No utilice, e impida que otros lo hagan, el aparato averiado, hasta después de su reparación.

Esta recomendación se aplica en las siguientes situaciones:

• Típica sensación de hormigueo, como resultado de una electrización, al tocar un aparato eléctrico.

• Aparición de chispas procedentes de un aparato o de los cables de conexión.

• Calentamiento anormal de un motor, de un cable, de un tablero o cuando una línea aérea ha caído a tierra, por ejemplo en las proximidades de un poste. En este último caso, no se acerque a las proximidades de la línea caída.

No se debe intentar reparar la avería eléctrica, solamente lo deben hacer los electricistas profesionales.

Los cables de alimentación deben manejarse con precaución.

Hay que evitar pisarlos con vehículos o que descansen sobre aristas vivas.

No tire de los cables para mover o desplazar los aparatos o máquinaria eléctrica.

Si un aparato o máquina ha sufrido un golpe, caída, o se ha visto afectado por la humedad o productos químicos, no lo utilice, y haga que lo revise un especialista.

Para realizar trabajos de cualquier naturaleza en las proximidades de líneas eléctricas de distribución, aéreas o subterráneas, se deben adoptar todas las precauciones necesarias para evitar cualquier contacto con cables. Recurrir a los PETS que correspondan.

Hay que cumplir con las instrucciones de seguridad para:

• La conducción de ciertos vehículos de transporte en las proximidades de líneas eléctricas aéreas (fundamentalmente en vehículos altos: pala, retro, etc.)

• La ejecución de trabajos sobre una fachada o muro, que soporta una línea eléctrica aérea.

• La ejecución de trabajos de excavación, próxima a una red eléctrica subterránea.

Trabajos con Aire Comprimido

En el manejo de máquinas o herramientas accionadas por aire comprimido se producen accidentes a causa de:

Ø Organos mal protegidos

Ø Tuberías defectuosas

Ø Mangueras y tubos acoplados incorrectamente

Ø Llaves, válvulas, grifos mal colocados

Ø Proyecciones de Partículas

Por lo tanto, deben adoptarse precauciones respecto a los compresores, éstos deben ser normalizados y estar aprobados en su funcionamiento, con todas sus pruebas hidráulicas actualizadas.

Las chapas de identificación deberán estar en buen estado (legibles), de no ser así MTA podrá sacarlo de circulación y solicitar su verificación.

Cuando inicie una operación con aire comprimido con "manguera libre", siempre descargue primero el aire apuntando con la manguera al piso o lugar seguro par quitar las impurezas, o elementos extraños que puedan existir dentro de la manguera.

Jamás se usarán mangueras con presión de aire para limpiarse la ropa (sopletear polvo), ni se disparará aire contra una persona.

Todas partes en rotación de equipos de aire comprimido estarán protegidas correctamente y pintadas de color visible según lo normado.

Las conexiones entre mangueras siempre tendrán como segundo dispositivo de seguridad una unión puente de alambre.

Los cilindros deberán cumplir con todas las normativas de MTA y legislación vigente referidos a equipos sometidos a presión.

Evite el contacto de las conexiones metálicas con el agua y la humedad, de modo de evitar desgaste y oxidaciones.

Espacios Confinados

DEFINICIONES

1. Espacio Confinado

Puede ser cualquier espacio que no está diseñado para ser ocupado permanentemente por personas y cuyo acceso o salida es a través de una área estrecha y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno. También puede ser cualquier espacio físico en el cual puedan confinarse peligrosamente sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso.

Ejemplos de espacios confinados son: recipientes, tanques, torres, faldones de torres, cisternas, filtros, tuberías, conductos de ventilación o humos, silos, tolvas.

También son ejemplo de espacios confinados aquellos espacios que pueden contener, desarrollarse contaminantes atmosféricos o crearse una atmósfera deficiente en oxígeno, tales como: pozos de más de 1,2 m de profundidad, zanjas, torres de refrigeración, piletas API.

2. Entrada

Se considera como entrada el simple paso de la cara de una persona por el plano exterior de la abertura que da acceso al espacio confinado.

3. Equipo de respiración autónomo

Un sistema de botellas o cilindros exteriores que suministre aire medicinalmente puro a las personas que trabajan dentro del espacio confinado.

4. Vigilante exterior

Es la persona que está en el exterior de la zona de entrada y continuamente está en contacto con el equipo de personas que trabajan en el espacio confinado y da la alarma y facilita la ayuda, en caso de necesidad.

5. Nivel de exposición ocupacional (TLV)

Es la concentración ambiental de un compuesto para la cual la mayoría de trabajadores pueden estar expuestos durante la jornada normal de trabajo sin tener efectos adversos para su salud.

Inmediatamente peligroso para la vida o la salud

Cualquier condición que implica una amenaza inmediata o retrasada para la vida o pueda causar efectos adversos irreversibles para la salud o interfiriera con la capacidad del individuo para escapar sin ayuda.

RESPONSABILIDADES

Supervisor

• Gestionar el permiso de trabajo

• Verificar que las personas que deban trabajar en espacios confinados tengan el "curso respectivo".

• Comprobar la lista de comprobación de entrada en espacios confinados.

• Comprobar que las herramientas o equipos a utilizar son los adecuados para realizar el trabajo de un modo seguro.

• Entender las medidas de seguridad que hay que tomar para hacer el trabajo y firmar el correspondiente permiso.

• Asegurarse de que el Ejecutor del trabajo entiende el trabajo que debe efectuarse y las medidas preventivas que deben adoptarse.

• Entregar al Ejecutor del trabajo, si fuera necesario, los procedimientos de trabajo escritos.

• Asegurarse de que no se introducen botellas de gases en el interior de espacios confinados.

Ejecutor del trabajo

• No iniciar el trabajo hasta tener en su poder el correspondiente permiso.

• Utilizar el equipo de protección personal indicado en el permiso.

• Colocar, si fuera necesario, sus tarjetas rojas de peligro, después de que haya colocado las suyas, el Supervisor.

• Entender las medidas de seguridad que hay que tomar para hacer el trabajo y firmar el correspondiente permiso. Conocer los procedimientos de emergencia y rescate.

• Ser apto para ejecutar el trabajo.

Vigilante Exterior

• Mantener contacto continuo con las personas que trabajan en el espacio confinado. Comprueba las condiciones en el interior y exterior y nunca deja la vigilancia mientras existan personas trabajando en el espacio confinado.

• Conocer los procedimientos de emergencia y rescate, así como, los procedimientos para parar algunos equipos como: soplantes de aire, aparatos de soldadura, etc.

• Disponer de un medio de comunicación de alarmas.

• Permitir la entrada solamente a las personas autorizadas y para el trabajo y notifica al supervisor, si otras personas intentan entrar.

• Conoce los requisitos del permiso de Trabajo Seguro y Entrada en Espacio Confinado y asegura su cumplimiento.

• Si se presenta la situación, inicia la respuesta a la emergencia pero NO ENTRA PARA RESCATAR, excepto en el caso de que estuviera entrenado y solamente después que fuera liberado de su responsabilidad de vigilante exterior.

• Conoce los síntomas de exposición al último compuesto químico peligroso contenido y continuamente observa a las personas que entran por si presentan algún síntoma.

Nota: Este texto forma parte del PETS para Trabajos en Espacios Confinados, que toda persona que requiera trabajar en dichos lugares deberá conocer por completo.

Cuidado del Medio Ambiente

Todas las operaciones deberán ser conducidas de modo tal de minimizar los impactos sobre el medio ambiente natural, cumpliendo todas las leyes, disposiciones y reglamentaciones aplicables en el lugar de las tareas.

Durante las excavaciones, almacenamiento de materiales, caminos y áreas de desecho en las áreas asignadas se deberá controlar la emisión de polvos. Además para hacer caminos alternativos o Excavaciones y explanadas, se deberá contar con la aprobación y asesoramiento de la Gerencia de Medio Ambiente

Todos los equipos, maquinarias e instalaciones deben mantenerse en adecuadas condiciones para evitar el vertido de agentes contaminantes que puedan afectar la atmósfera, los cursos de agua, los suelos o cualquier forma de vida silvestre.

FLORA Y FAUNA

Se prohíbe el despeje, cubrimiento y corte de especies vegetales sin autorización previa.

En caso específico de cubrimiento autorizado, las especies vegetales deberán ser repuestas por vegetales nativos o especies foráneas adecuadas.

FAUNA

Se prohíbe la caza de cualquier especie dentro de los límites de las Instalaciones de Minera Triton Argentina S.A.

Se prohíbe a su vez molestar a los animales de toda especie o capturarlos o encerrarlos.

SUELO

Los desechos y escombros provenientes de faenas, así como los excedentes de movimientos de suelos deberán ser transportados y depositados en los lugares designados.

Los desechos sólidos o líquidos -domésticos, industriales o de otro origen- se depositarán únicamente en los sitios designados a tal fin.

AIRE

Se prohíbe todo tipo de quemas que no estén expresamente autorizadas.

La emisión de gases de equipos y máquinas de combustión interna deberán cumplir con los parámetros establecidos en la legislación vigente.

Por ningún motivo se permitirá quemar aceites u otros lubricantes.

AGUA

Se prohíbe el vaciado de sustancias nocivas a los cauces de aguas, lagunas, embalses, aguas subterráneas, etc., directa o indirectamente

Está expresamente prohibida la evacuación de: elementos tóxicos, combustibles y lubricantes, solventes, aceites quemados, basuras domésticas, desechos industriales, aguas servidas no tratadas.

Se deberá mantener inalterado el sistema natural de drenaje superficial existente y canalizar las aguas interceptadas por las obras y las instalaciones hacia cursos naturales.

Se evitará la formación de nuevos cauces y las erosiones asociadas.

Si usted tiene dudas sobre temas ambientales por favor consulte con la Gerencia de Medio Ambiente.

Orden y Limpieza

El mantenimiento de un buen nivel de orden y limpieza en el lugar de trabajo es clave en la protección contra accidentes y por lo tanto debe ser una constante de cada día. No se logrará cumplir con este objetivo sólo con la acostumbrada "limpieza a fondo" del fin de semana; resulta imprescindible que el trabajador realice su actividad siempre en un marco adecuado de "orden y limpieza", para ello deberá asegurarse un conjunto de sencillas reglas.

• Se considera que un lugar de trabajo está desordenado cuando en el mismo se encuentra acopiado material innecesario, aun cuando el mismo se encuentre bien apilado.

• Se debe planear con anticipación la tarea y así prever la adecuada cantidad de material a usar y recipiente donde arrojar los residuos así como el sistema de retiro de los mismos.

• Mantener las herramientas siempre en el mismo lugar, previendo que no caigan sobre otras personas.

• Se deben recoger rápidamente los residuos producidos, antes de que interfieran con la estadía o circulación.

• Cuando se realicen tareas de desencofrado, no se dejarán maderas con clavos en el lugar procediendo a la quita de los mismos o en su defecto al inmediato "doblado".

• De tratarse de tareas que impliquen el uso de trapos impregnados con grasas, aceites y otros productos combustibles, se preverá el uso de recipientes metálicos con tapa.

• En el caso de derrames de grasas o aceites se procederá a la inmediata limpieza del sector, en especial cuando se trate de puestos de altura, escaleras, etc. y se reportara esto de inmediato al jefe directo y a la Gerencia de Medio Ambiente.

• Antes de efectuar tareas en caliente (soldadura, amolado, etc.) se debe verificar:

a) el buen nivel de limpieza del sector, retirando todo,

b) material combustible de las proximidades,

c) verificar si es necesario un Permiso para el desarrollo de la tarea,

d) Verificar que no queden cables sobre lugares con humedad ni al paso de otros trabajadores o vehículos.

• Los trabajadores no deben comer en el lugar de trabajo.

• Existen ceniceros en distintas áreas, no arroje cigarrillos ni encendidos ni apagados en el piso.

• Mantener limpio y ordenado su lugar de trabajo habla de la calidad.

Mantener siempre presente que la falta de orden y limpieza puede producir consecuencias fatales, por ello tómese 10 minutos antes de finalizar su jornada de trabajo y asegúrese de dejar limpio y ordenado, para usted y para todos nosotros... sus compañeros de trabajo.

"UN SITIO PARA CADA COSA Y CADA COSA EN SU SITIO"

Gracias por tomarse el tiempo para leer y comprender este Compendio de Normas Básicas.

Todas estas Normas y Recomendaciones tienen como único fin, que todos podamos trabajar en un ambiente sano y saludable, pudiendo regresar a nuestros hogares cada vez, tal como llegamos a MTA, sin daños de ningún tipo, y sabiendo además, que hemos dañado el suelo, el aire, la flora, la fauna...

En Minera Triton Argentina todos somos RESPONSABLES

En Minera Triton Argentina trabajamos con RESPETO

La Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional

Forma para entregar al Dto. de Recursos Humanos de Minera Triton Argentina

MINERA TRITON ARGENTINA S.A.

PROYECTO MANTIAL ESPEJO

Gobernador Gregores

Provincia de Santa Cruz

Fecha……./……./…….

Yo…………………………………………………………………DNI…………………………………….,

Legajo NΊ……………………,

Empresa………………………………………………………………, doy fe que he comprendido todas y cada una de las normas y recomendaciones del Compendio de Normas Básicas de Minera Triton Argentina SRL que se me entregara en el día de hoy; además me comprometo en adelante, a cumplir y hacer cumplir las mismas durante toda mi jornada de trabajo y mientras me encuentre en actividades relacionadas con la empresa.

Observaciones Particulares:...........................................................................................................

......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................………

………………………..

Firma y Aclaración

………………………………..

Por RR HH de MTA

LINEAMIENTOS DE MEDIO AMBIENTE

Compañía Minera Triton Argentina S.A., es una empresa minera productora de plata y subproductos, cuya faena se localiza en la Provincia de Santa Cruz-Argentina.

En función de estos lineamientos, la empresa se compromete a desarrollar sus negocios mineros tanto en sus etapas de exploración, procesamiento de minerales y actividades de cierre, resguardando el patrimonio ambiental de su área de influencia.

Para lograr este propósito, Minera Triton Argentina S.A., compromete sus esfuerzos en desarrollar y mantener una adecuada gestión ambiental basada en los siguientes principios:

- Prevención de la contaminación, mediante el control de los aspectos ambientales que se puedan producir en sus actividades, productos, servicios y proyectos.

- Cumplimiento de la legislación vigente considerando la normativa ambiental aplicable.

- Uso Eficiente de los Recursos, en especial el agua y la energía.

- Mantener una adecuada comunicación, con nuestros trabajadores, contratistas, autoridades y comunidad, sobre la gestión ambiental de la empresa.

En función de estos lineamientos, cada una de sus áreas realizará gradualmente las acciones necesarias para controlar los aspectos ambientales de sus operaciones, en forma integrada con seguridad y salud ocupacional, involucrando a sus contratistas, en un proceso de mejora continua.

La administración de Minera Triton Argentina S.A. declara su voluntad de cumplir con los principios de estos lineamientos en el convencimiento de que con el compromiso de todos, estaremos asegurando la sustentabilidad ambiental del negocio y a una mejor calidad de vida para todos quienes trabajamos en esta organización.

Normas Mínimas que debo cumplir para Proteger el Medio Ambiente

1. Depositar los residuos sólidos de acuerdo al procedimiento vigente.

2. No disponer ningún tipo de residuos líquidos o sólidos en cuerpos de agua.

3. Usar y almacenar sustancias peligrosas de acuerdo a las normas del proveedor. Utilice las Hojas de Datos de Seguridad (HDS).

4. No cazar, alimentar o molestar a la fauna local. En la circulación vehicular, la fauna tiene derecho de paso.

5. No afectar la flora local. Evite alteraciones innecesarias en áreas no intervenidas.

6. Evitar el uso de nuevas huellas o caminos en el campo y circule por los caminos habilitados.

7. Utilice toda el agua que necesita, pero no la derroche.

8. Durante el día, si no es necesario por cuestiones de seguridad, mantenga las luces apagadas de las instalaciones y/o habitaciones.

9. Dar aviso inmediato a su jefe directo ante cualquier evento o incidente ambiental para su control y remediación.

10. Cumplir con las instrucciones y/o recomendaciones de la Gerencia de Medio Ambiente.

EXPEDIENTE NΊ 1312514/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, siendo las 16.15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales NΊ 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación del ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, el Sr. Carlos ALMIRON en calidad de Secretario Adjunto y el Sr. Armando DOMINGUEZ en calidad de miembro del CD.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a los comparecientes manifiestan que en cuanto a la objeción planteada al artículo 34 del presente Convenio, la Empresa sugirió en su presentación modificar el texto de este artículo por el siguiente:

"las partes manifiestan expresamente no tener nada que reclamarse recíprocamente por las condiciones de labor y salariales que rigieran en la empresa para el personal comprendido en el presente convenio hasta la entrada en vigencia del mismo, ello sin perjuicio de los derechos individuales que pudieran corresponder a los trabajadores con anterioridad a la celebración del presente convenio".

Atento a lo manifestado por la empresa precedentemente en su presentación, la parte gremial da consentimiento a la misma.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 16.30 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

EXPEDIENTE NΊ 1312514/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días de noviembre de 2009 siendo las 15.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ; en representación de la empresa MINERA TRITON ARGENTINA S.A. el Sr. Hernán ZABALLA en calidad de Presidente de la Empresa, condición acreditada en autos con el patrocinio letrado del Dr. Javier Adolfo FERNANDEZ VERSTEGEN.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a los comparecientes manifiestan que dando cumplimiento al Dictamen de fojas 124/126 venimos a ratificar el nuevo texto del artículo 34 del CCT siendo el texto el siguiente: "las partes manifiestan expresamente no tener nada que reclamarse recíprocamente por las condiciones de labor y salariales que rigieran en la empresa para el personal comprendido en el presente convenio hasta la entrada en vigencia del mismo, ello sin perjuicio de los derechos individuales que pudieran corresponder a los trabajadores con anterioridad a la celebración del presente convenio".

El funcionario actuante deja constancia que el texto original del artículo 34 era el siguiente (se transcribe):

"LAS PARTES manifiestan expresamente no tener nada que reclamarse recíprocamente por las condiciones de labor y salariales que rigieran en la EMPRESA para el personal comprendido en el presente convenio hasta la entrada en vigencia del mismo".

La parte empresaria solicita se tenga por cumplido el Dictamen y se proceda a la homologación.

Leída y RATIFICADA la presente acta, siendo las 15.55 horas, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.