Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Resolución 150/2010

Apruébase el modelo de Addenda al Contrato de Fideicomiso suscripto entre el Estado Nacional y el Banco de la Nación Argentina.

Bs. As., 26/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0058887/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios y 1472 del 15 de setiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1472 del 15 de setiembre de 2008 instruyó al titular del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar, en el Contrato de Fideicomiso celebrado entre el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP), las adecuaciones que correspondan conforme a la normativa vigente, a suscribirlo y a aprobar las Normas Programáticas del citado Fondo.

Que en cumplimiento de dicha instrucción se aprueban por la presente medida el Modelo de Addenda al Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 25 de noviembre de 1998 y las Normas Programáticas antes mencionadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 del Decreto Nº 1472/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Addenda al Contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 25 de noviembre de 1998 entre el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Apruébanse las Normas Programáticas del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

ANEXO I

ADDENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO CELEBRADO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Entre el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Licenciado D. Amado BOUDOU, Ministro de Economía y Finanzas Públicas (M.I. Nº 16.012.714) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado por el Presidente del Directorio señor D. Juan Carlos FÁBREGA (M.I. Nº 5.523.631), se conviene en celebrar la presente Addenda al Contrato de Fideicomiso, que las mismas partes celebraron con fecha 25 de noviembre de 1998, conforme lo dispone el Artículo 12 del Decreto Nº 1472 del 15 de setiembre de 2008, que se regirá por las siguientes cláusulas, por el Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios y, supletoriamente, por el Título I de la Ley Nº 24.441.

ANTECEDENTES:

1.- Que por el Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, se crea el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP), integrando los bienes fideicomitidos, entre otros, las SETENTA MILLONES QUINIENTAS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (70.599.999) acciones Clase "A" de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. (YPF), en las condiciones señaladas en dicho decreto.

2.- Que mediante el Decreto Nº 666 del 22 de junio de 1999 se autorizó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) a la venta de las acciones Clase "A" de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. (YPF) de su propiedad.

3.- Que el Artículo 2º del Decreto Nº 181 del 28 de febrero de 2000 dio por cumplido al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP), el compromiso de concurrir al pago de las sumas que el ESTADO NACIONAL deba abonar por cualquier concepto en razón de los contratos de préstamo o asistencia financiera celebrados con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO u otras instituciones multilaterales o nacionales de crédito, cuyos recursos hubieran sido fideicomitidos al Fondo mencionado.

4.- Que el Artículo 53 de la Ley Nº 25.565, prorroga el plazo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) hasta el 27 de febrero de 2025.

5.- Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1472 del 15 de setiembre de 2008, instruye al ex Ministro de Economía y Producción, actual Ministro de Economía y Finanzas Públicas, a realizar, en el contrato de fideicomiso celebrado entre el ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA correspondiente al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP), las adecuaciones que correspondan conforme a la normativa vigente y a suscribirlo, así como, a aprobar las Normas Programáticas.

6.- Que a través de la resolución por la cual se aprobó la presente Addenda se aprobaron las Normas Programáticas en las que se detallan la composición y funciones del Comité Directivo.

En atención a ello, las partes convienen instrumentar la presente ADDENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO suscripto el 25 de noviembre de 1998 la que entrará en vigencia a partir del día de la fecha y se regirá por las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: En la Cláusula Primera del Contrato de Fideicomiso, suscripto el 25 de noviembre de 1998, las Partes acuerdan las siguientes modificaciones: a) Incorpórase al final de la misma el siguiente texto: "Una vez cumplido su objeto o el 27 de febrero de 2025, lo que ocurra primero, se disolverá el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP), quedando su liquidación y el cumplimiento de los convenios existentes a cargo de los funcionarios que designe el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS".

SEGUNDA: Incorpórase como primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Fideicomiso, suscripto el 25 de noviembre de 1998, el siguiente texto: "El FIDUCIARIO realizará los actos respecto del patrimonio del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP), de conformidad con las disposiciones del presente contrato y, subsidiariamente, las disposiciones contenidas en las Normas Programáticas del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) y las instrucciones específicas que le imparta el COMITÉ DIRECTIVO del FONDO."

TERCERA: Déjanse sin efecto las Cláusulas Séptima y Octava y los incisos a) y b) del Anexo I del Contrato de Fideicomiso, suscripto el 25 de noviembre de 1998.

En fe de lo cual se firman dos (2) ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…. días del mes de ….de ….

ANEXO II

NORMAS PROGRAMATICAS DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Capítulo 1

Artículo 1º — El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP), entre sus objetivos generales, dará prioridad a los siguientes:

a) Financiar programas de reforma fiscal, financiera, económica o administrativa de los Estados Provinciales, cuyo principal objetivo consista en la consolidación de la Reforma del Sector Público Provincial, a través de mecanismos ágiles y flexibles que aseguren la implementación definitiva de las reformas básicas y el avance en la generación de programas de mejoramiento del gasto público social y de desarrollo regional.

b) Asistir a las Provincias o Municipios en la privatización de las entidades financieras o cualquier otra empresa cuyo capital sea total o parcialmente de propiedad de dichas Provincias o Municipios.

c) Asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.

d) Asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad.

e) Participar en las acciones de asistencia financiera enmarcadas en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, cuando así lo instruya la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

f) Participar en las acciones que disponga el Estado Nacional como Fiduciante del Fondo.

Art. 2º — El ESTADO NACIONAL será el FIDEICOMISARIO del Fideicomiso.

Capítulo 2

Art. 3º — Administración y Gobierno.

El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA.

El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) contará con UN (1) Comité Directivo presidido por el Subsecretario de Relaciones con Provincias de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS e integrado además por TRES (3) miembros designados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, UNO (1) de los cuales cumplirá las funciones de DIRECTOR EJECUTIVO y tendrá a su cargo la coordinación técnica y administrativa de las actividades del Comité.

A dicho Comité le corresponderá:

a) Preparar, diseñar y supervisar las operaciones del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP).

b) Aprobar el manual de procedimientos para su operatoria.

c) Elaborar el proyecto de presupuesto para su elevación a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y sus modificaciones para su elevación a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

d) Entender en las relaciones con el Fiduciario.

e) Requerir los dictámenes y asesoramientos a los que se refiere en el Artículo 3º del Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios.

Art. 4º — UNA (1) Unidad Técnica dependerá del Comité Directivo y estará a su cargo la elaboración y ejecución del Presupuesto del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP), así como los informes y análisis técnicos que se relacionen con el mismo; el procesamiento, análisis y evaluación de los proyectos que presenten las Provincias a fin de acceder a la asistencia del citado Fondo. Corresponderá también a la Unidad Técnica la prestación de asistencia técnica a las Provincias y Municipios y/o a los bancos o empresas sujetos a privatización, cuando la prestación de esta asistencia fuera convenida entre el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) y una Provincia o Municipio.

Art. 5º — Registros Contables y Auditorías. La contabilidad así como los libros, registros y documentos respaldatorios de la misma estarán a cargo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, quien la llevará de manera separada de cualquier otra operación del propio banco y estará organizada de forma tal que refleje de manera independiente la aplicación de los recursos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) según el origen y procedencia de los mismos.

El BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá remitir los Estados Contables al Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) dentro de los CINCO (5) días hábiles de cada mes. Los extractos correspondientes a las cuentas activas del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) radicadas en el Banco de la Nación Argentina serán remitidos al Comité Directivo en forma diaria. El Balance Anual dentro de los TREINTA (30) días hábiles del cierre de cada ejercicio.

El Comité Directivo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) podrá aprobar o rechazar el plan y manual de cuentas que le impondrá el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, donde deberá establecerse una cuenta separada según el origen de cada uno de los recursos del citado Fondo y subcuentas relacionadas con la aplicación de dichos recursos por cada provincia, municipio, banco o empresa.

Art. 6º — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá contratar semestralmente la auditoría de los Estados Contables del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP), la cual estará cargo de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Capítulo 3

Pautas generales a ser cumplidas para efectivizar la asistencia del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP).

Art. 7º — Son requisitos mínimos indispensables para acceder a los recursos del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP):

a) que la asistencia se enmarque en el Artículo 1º del Decreto Nº 286/95 y sus modificatorios o en las instrucciones impartidas por el Fiduciante

b) haber celebrado un Convenio de Asistencia Financiera

c) haber cumplido todas las condiciones y requisitos establecidos en dicho Convenio.

Art. 8º — Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) podrá convenir asistencia financiera a favor de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, son requisitos mínimos indispensables:

a) La adhesión de la jurisdicción al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.

b) Que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal no se haya expedido en forma negativa sobre la adecuación de las finanzas provinciales de la jurisdicción que se trate, respecto de los principios del Régimen.

Art. 9º — Asistencia Financiera en el marco del inciso c) del Artículo 1º del Decreto Nº 286/95 y sus modificatorios.

El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) podrá convenir asistencia financiera a favor de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del inciso c) del Artículo 1º del Decreto Nº 286/95 y sus modificatorios.

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 3º, son requisitos mínimos indispensables:

a) La jurisdicción deberá aprobar un plan de saneamiento de su situación fiscal, que contemple los presupuestos plurianuales que formule conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 25.917.

b) La jurisdicción deberá suministrar la información que se establezca en el convenio respectivo y toda aquella relacionada, que pudiera requerirle la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.