TASAS

DECRETO Nº 212

Elévanse en un cincuenta por ciento, las correspondientes a los artículos 62, 63, 70 y 74 de la Ley de impuestos internos.

Bs. As., 12/5/81

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 86 de la Ley de impuestos internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

Que en consecuencia corresponde hacer uso de la facultad que otorga el mencionado artículo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Elévanse en un cincuenta por ciento (50 %) las tasas establecidas en los artículos 62, 63, 70 y 74 de la Ley de impuestos internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

Art. 2º — Las tasas resultantes por la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior regirán a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA

Lorenzo J. Sigaut.