IMPUESTOS INTERNOS

DECRETO Nº 930

Elévanse las tasas vigentes para los productos comprendidos en los artículos 23, 24, 26 y 43 de la ley de impuestos internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

Bs. As., 7/5/82

VISTO lo propuesto por el Ministerio de Economía de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 86 de la ley de impuestos internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

Que en consecuencia corresponde hacer uso de la facultad que otorga el mencionado artículo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Elévanse las tasas vigentes para los productos comprendidos en los artículos 23, 24, 26 y 43 de la ley de impuestos internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) en la forma que se indica a continuación.

a) Artículo 23: De setenta por ciento (70 %) a setenta y cinco por ciento (75 %).

b) Artículo 24: De dieciséis por ciento (16 %) a veinte por ciento (20 %).

c) Artículo 26: De dieciséis por ciento (16 %) a veinte por ciento (20 %).

d) Artículo 43: De treinta y siete por ciento (37 %) a cuarenta y cinco por ciento (45 %); de veinticuatro por ciento (24 %) a treinta por ciento (30 %); de doce por ciento (12 %) a quince por ciento (15 %) y de diecisiete por ciento (17 %) a veintiuno por ciento (21 %).

Art. 2º — Las tasas establecidas por el artículo anterior regirán a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI

Roberto T. Alemann