MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1751/2009

Registro Nº 1485/2009

Bs. As., 11/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.345.971/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/80 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa LABORATORIOS TEMIS LOSTALO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 fue oportunamente celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD por el sector empleador y la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector de los trabajadores.

Que la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA ratificó el Acuerdo y solicitó su homologación.

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen que los trabajadores de la empresa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, recibirán a partir del mes de septiembre de 2009, adicionales en concepto de: premio a la asistencia, premio a la puntualidad y premio a la contracción.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a los efectos de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa LABORATORIOS TEMIS LOSTALO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 78/80 del Expediente Nº 1.345.971/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo glosado a fojas 78/80 del Expediente Nº 1.345.971/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.971/09

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1751/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/80 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1485/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.345.971/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de 2009, siendo las 13,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, Héctor Ricardo DAER, Javier Nicolás POKOIK, y Hugo José BURGUEÑO, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a José Alberto MONJE con D.N.I. 16.327.564, Adrián Pablo BRITTES con D.N.I. 23.025.350 y Maria Soledad ALSAMENDI con D.N.I. 16.220.520 integrantes de la comisión interna, por una parte y por la otra el Dr. Martín BASUALDO con D.N.I. 20.275.868, en su carácter de apoderado, junto al Sr. Francisco Mariano SCHIFFRER con D.N.I. 11.684.781, manteniendo el domicilio en Av. Eduardo Madero Nº 942 Piso 11 de la C.A.B.A. (4348-4100), en representación de LABORATORIOS TEMIS LOSTALO S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes se presentan espontáneamente, y manifiestan que dejan sin efecto la audiencia prefijada para el día 22/10/2009, y hacen saber que respecto de las actuaciones que se ventilan en estos obrados, han arribado al siguiente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Que a partir del 1 de septiembre de 2009 el personal convencionado recibirá mensualmente en concepto de a) "Premio a la Asistencia" el 10% del salario de Peón conforme CCT 42/89; b) "Premio a la Puntualidad" la suma mensual de $100 y c) Por "Premio Contracción" la suma mensual de $120.- Se deja constancia que los premios correspondientes al mes de septiembre de 2009 serán efectivizados a los trabajadores conjuntamente con las remuneraciones del mes de octubre de 2009.- Asimismo las partes acuerdan que con relación a los montos de los premios "PUNTUALIDAD" y "CONTRACCION" las partes se comprometen a discutir su actualización conjuntamente de celebrarse Paritarias de la actividad.

SEGUNDO: Serán requisitos para la percepción de los premios:

1) PUNTUALIDAD: Se acumularán los minutos de llegadas tarde en forma mensual de acuerdo al siguiente esquema:

De 0 hasta 10 minutos de llegadas tarde el trabajador percibirá el 100% de dicho premio.

De 11 a 20 minutos de llegadas tarde en el mes el trabajador percibirá el 50% de dicho premio.

De 21 minutos de llegadas tarde en adelante el dependiente perderá íntegramente dicho premio.

2) CONTRACCION: Las pautas para su percepción o pérdida serán las siguientes:

a) Ausencias del sector, no autorizadas.

b) Sanciones disciplinarias (amonestaciones y/o suspensiones).

c) Faltas injustificadas o sin aviso.

d) Incumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene.

e) Llegadas tarde al sector de trabajo

f) Negligencia o falta de colaboración en el desempeño de sus tareas.

g) Incumplir órdenes de la supervisión o a las normas técnicas de trabajo establecidas y de conocimiento del personal.

Las partes acuerdan igualmente que el Empleador deberá comunicar al trabajador personalmente y por escrito de la pérdida del premio y causales de dicha pérdida, antes de consumarla. En dicho caso podrá el trabajador plantear la revisión de la medida ante una Comisión integrada por representantes de la Organización Sindical y la Empresa, en igual número, quienes se expedirán al respecto.

3) ASISTENCIA: Para percibir este premio el dependiente no deberá haber sido suspendido disciplinariamente en ese mes, ni deberá superar, por todo concepto, un máximo de 2 (dos) días de ausencias justificadas en dicho mes, quedando exentas de este régimen las licencias establecidas en el art. 30 del CCT 42/89 más los casos de donación de sangre y el goce de las vacaciones anuales.

TERCERO: Se considerará "mes" a los fines de la liquidación de los premios comprendidos en este acuerdo las fechas habituales de corte en la liquidación de horas extras, es decir, el lapso comprendido entre los días 16 y días 15 del mes siguiente.

CUARTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación a fin de solicitar su homologación.

Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente y solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 14.00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.