IMPUESTOS

Decreto 611/1991

Impuestos internos, texto ordenado en 1979. Su modificación

Bs. As. 10/4/91

VISTO las disposiciones del Artículo 86 de la Ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dejar sin efecto transitoriamente cuando así lo aconseje la situación económica los gravámenes previstos en la Ley antes mencionada.

Que la reducción de la presión impositiva específica sobre los productos de fabricación nacional del subsector de electrodomésticos además de beneficiar al consumidor, provocará un cambio en la tendencia declinante de la producción sectorial, mejorando la productividad, el empleo y la competitividad.

Que en ese orden de ideas se estima conveniente ejercer la facultad antes aludida respecto del gravamen establecido en el artículo 70 inciso b) de la Ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, respecto de los productos del sector involucrados. Todo ello de acuerdo con el informe técnico producido por el MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la suspensión transitoriamente del impuesto a los bienes referidos regirá hasta el 28 de febrero de 1992

Que los servicios jurídicos permanentes de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y del MINISTERIO DE ECONOMIA consideran que la presente medida es legalmente viable

Que esta medida se fundamenta y dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º – Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional detallados en las partidas de la planilla II - Anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, que se indican a continuación:

Partida 84.19 la totalidad de la partida

Partida 85.06 la totalidad de la partida

Partida 85.07 la totalidad de la partida

Partida 85.12 la totalidad de la partida

Art. 2º –Las disposiciones del artículo anterior regirán para los hechos imponibles que se produzcan desde la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial y hasta el 28 de febrero de 1992 ambas fechas inclusive.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 365/1992 B.O. 06/03/1992 se prorroga la vigencia de las disposiciones del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 1992)

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese – DUHALDE. – Domingo F. Cavallo. – Avelino J. Porto.