IMPUESTOS INTERNOS

DECRETO Nº 3.092

Déjase sin efecto el aumento de tasa dispuesto por el inciso b) del artículo 1º del Decreto Nº 930 del 7 de mayo de 1983.

Bs. As., 25/11/83

VISTO el expediente Nº 10.254/83 del registro de la Secretaría de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso b) del artículo 1º del Decreto Nº 930 del 7 de mayo de 1982, se incrementó del 16 al 20 % la tasa prevista para los tabacos comprendidos en el artículo 24 de la Ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Que el sector elaborador de tales tabacos se desenvuelve dentro de un mercado regulado, en lo que hace a la producción y comercialización de la materia prima y del producto final, motivo por el cual el aumento de la referida tasa incide desfavorablemente sobre la evolución económica y financiera de aquel sector.

Que en atención a lo expuesto se considera necesario dejar sin efecto el citado aumento de tasa, para lo cual el Poder Ejecutivo Nacional cuenta con la facultad que le confiere el artículo 86 de la Ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Déjase sin efecto el aumento de tasa dispuesto por el inciso b) del artículo 1º del Decreto Nº 930 del 7 de mayo de 1982.

Art. 2º — Lo dispuesto por el artículo anterior regirá a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Jorge Wehbe